El contrato de "locatio conductio" : notas sobre su recepción en el derecho castellano medieval : con especial referencia al código de "las Partidas"
DOI:
https://doi.org/10.5944/rduned.11.2012.11145Palabras clave:
locatio-conductio, Edad Media, Castilla, Fuero Juzgo, fueros, Alfonso X, Fuero Real, código de las Partidas, Middle Ages, Castile, municipal statutes, royal statute, Partidas code,Resumen
El Derecho Español en la época altomedieval se encuentra muy condicionado por el proceso de la Reconquista, el cual supuso la existencia en la Península Ibérica de diversos sistemas jurídicos: la pervivencia en ciertos territorios del Derecho visigótico a través del Liber Iudiciorum, el régimen de Fazañas y el régimen de Fueros locales. Se debe a Alfonso X el Sabio, a mediados del siglo XIII, el primer intento de realizar un auténtico Código jurídico que tuviera una aplicación general a todo el territorio: las Partidas, si bien previamente ya había elaborado otras obras jurídicas como el Espéculo y el Fuero Real. Nuestro trabajo se centra en analizar cuál fue la recepción que en este marasmo jurídico de la España Medieval tuvo el contrato romano de locatio-conductio, el cual sólo comienza a aparecer contemplado de modo expreso a partir del citado Fuero Real (Título XVI de su Libro III), si bien es en las Partidas (título VIII de la Partida V) donde alcanza su mayor desarrollo.
The High Medieval Spanish Law is really influenced by the process of Reconquest of the territory, which also involved that very different legal systems coexist in the Iberian Peninsula: the visigothic Law throgh the Liber Iudiciorum, the Fazañas or customary practice law, and the system of municipal Fueros. It was Alfonso X, the Wise, who made –towards mid-Thirteenth Century– the first real try to create a new and systematic Legal Code applicable to any territory under his rule, to the whole Kingdom: the Partidas, although previously he had just made other two legal codes: the Especulo and the Fuero Real. The focus of our paper is trying to analyze how it was the reception that the roman contract of locatio conductio had in this legal mess existing in Medieval Spain, which is just specifically referred in the Fuero Real (Title XVI of the Third Book), although it is in the Partidas Code (Title VIII of the Partida V) where it had its fullest development.