Algunas claves sobre el valor jurídico del silencio
DOI:
https://doi.org/10.5944/rduned.10.2012.11103Palabras clave:
silencio, contratos, Derecho Romano, D.50.17.142, Ley 20 Compilación Foral de Navarra, Derecho Comparado, silence, contracts, Roman Law, D. 50.17.142, Navarra’s Foral Law 20, Comparative Law,Resumen
A partir de la Pandectística y su construcción del Negocio Jurídico, una de las cuestiones que mayor interés ha planteado en la doctrina privatística es la referente a si el Silencio puede constituir o no la base de una auténtica declaración de voluntad, o, en su caso, cuál es el fundamento que se encuentra tras aquellos preceptos que imputan determinados efectos jurídicos a la conducta pasiva de un sujeto, siendo el ámbito de los contratos aquél donde el tema se plantea con mayor frecuencia. Partiendo de un estudio de cómo es concebido en el ámbito de las ciencias sociales el fenómeno del silencio, se analiza a continuación cómo fue percibida esta situación en la esfera del Derecho Romano, procediendo más adelante a analizar la situación en Derecho Español, con especial referencia a la legislación foral navarra, y en Derecho Comparado, donde cabe destacar cómo es precisamente en las legislaciones civiles más recientes donde este problema aparece contemplado de modo explícito.
From the Pandectism and its construction of the Legal Act, one of the most interesting question arised in the romanistic doctrine is if the Silence can be the ground of a real declaration of will, or which are the foundations behind that norms where to a man’s passive behavior is connected some juridical effects; this situation is precisely really important in Contract Law. Our point of depart is how the problem of the silence is conceived in the social sciences; after that, we are going to analyze how this situation has been noticed in the Roman Law, in the spanish private Law –with special reference to the Navarra‘s Foral Law– and in comparative Law.