Orden público y seguridad ciudadana. Modificaciones normativas
DOI:
https://doi.org/10.5944/rduned.17.2015.16272Keywords:
orden público, seguridad pública, seguridad ciudadana, ley mordaza, public order, públic safety, citizen security, gag ruleAbstract
La aprobación de la segunda ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, que deroga la anterior, y entrará en vigor el día 1 de julio de 2015, a excepción de la disposición final primera, sobre rechazo en frontera, y sólo para Ceuta y Melilla, permite un análisis de las diferencias existentes entre el Orden Público tradicional y la actual Seguridad Ciudadana. Analizamos el Orden Público desde sus tres acep¬ciones: Como límite a la autonomía de la voluntad, como imposición del poder ejecutivo, y como derecho fundamental de los ciudadanos para poder ejercitar sus derechos y libertades y disponer de la tranquilidad necesaria que les permita materializar su proyecto de vida. La seguridad Ciudadana está encomendada constitucionalmente a las Fuerzas y Cuer¬pos de Seguridad. Pese a las críticas iniciales al proyecto de Ley Orgáni¬ca de Protección de la Seguridad Ciudadana, finalmente, los cambios realizados son más bien pocos y de escasa entidad.
The adoption of the Second Organic Law of Protection of Public Safety, which repeals the former Law and will enter into force on July 1st of 2015, except for the first final provision, on border rejection, and only for Ceuta and Melilla, allows to analyze the differences between traditional Public Order and the current Public Safety. Public Order is analyzed from its three meanings: As a boundary for the autonomy of will; as an imposition on the executive power; and as a fundamental right of citizens to exercise their rights and freedoms and to have the necessary peace of mind to enable them to materialize their life project. Public safety is constitutionally entrusted to the law-enforcement agen-cies. Finally, despite initial criticism of the draft Organic Law of Protec¬tion of Public Safety, changes are rather few and minor.