Autoría y participación en el delito de la persona jurídica.
DOI:
https://doi.org/10.5944/rduned.34.2024.44317Palabras clave:
Responsabilidad penal de la persona jurídica, delito corporativo, autoría y participación de la persona jurídica, presupuesto y fundamento de la responsabilidad penal de la persona jurídica.Resumen
El delito de la persona jurídica, basado en el principio de responsabilidad por hecho propio o autorresponsabilidad, requiere la concurrencia de un presupuesto: la comisión de un delito de los expresamente previstos en el Código como susceptibles de originar responsabilidad penal a la persona jurídica por las personas físicas mencionadas en el artículo 31 bis del Código Penal; y de un fundamento: el incumplimiento del debido control por la persona jurídica, ya sea por inexistencia de un sistema de prevención de delito, ya sea por la tenencia de uno ineficaz habida cuenta de las circunstancias del caso. Por ello el concepto de autor del delito corporativo tiene una doble vertiente: por un lado, la persona física que comete el hecho delictivo (el presupuesto del delito corporativo) y por otro la persona jurídica que incumple el debido control (fundamento).
En virtud de dicha configuración y atendiendo al principio de legalidad de los artículos 9 y 25 de la CE, en relación con el artículo 31 bis del Código Penal, no hay delito corporativo (por falta de tipicidad) cuando alguna de las personas físicas a que se refiere el referido precepto penal participa como inductor, cooperador necesario o cómplice en el delito de un tercero. En cambio, es perfectamente posible la participación de un tercero (como inductor, cooperador necesario o cómplice) en el delito de la persona jurídica, sobre la base de las reglas generales de participación de los artículos 28 y 29 del Código Penal.
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