El convenio de divorcio ante notario: la experiencia jurídica mexicana

Autores/as

  • Teresa Peña Gaspar

DOI:

https://doi.org/10.5944/rduned.16.2015.15253

Palabras clave:

acto jurídico, derecho canónico, consorte, divorcio por mutuo consentimiento, divorcio administrativo, divorcio incausado, convenio de divorcio, repudio, separación de personas, legal action, canon law, consort, divorce by mutual consent, administrative divorce, uncaused divorce, divorce agreement, disclaimer, separation,

Resumen

En el mes de octubre de 2008 la asamblea legislativa del Distrito Federal, procedió a aprobar ciertas reformas mediante las cuales derogó, modificó y adicionó algunas disposiciones contenidas en su Código civil y de procedimientos civiles para dar paso a la nueva figura jurídica del divorcio, que en un principio se conoció como «divorcio exprés» y más adelante como «divorcio incausado o sin expresión de causa», entre otras denominaciones. Esta figura fue replicada por el Estado de México, mediante Decreto de 3 de mayo del 2012, así como consecuencia de la puesta en vigor en el Distrito Federal y los demás Estados ya mencionados, fue derogado el divorcio necesario y el llamado divorcio voluntario o por mutuo consentimiento, que aún se encuentra vigente exclusivamente en el resto del país por no existir en tales entidades el divorcio incausado. En veinticinco Estados de la república aún están vigentes las clases de divorcio conocidas como divorcio necesario, voluntario y administrativo. Por último hay que destacar que no obstante el haber sido objetada la nueva clase de divorcio en México, a través de juicios de amparo en los que se reclamaba su inconstitucionalidad por violentar las garantías de legalidad, debido proceso, protección a la familia, entre otras,la autoridad judicial federal resolvió que tal figura jurídica del divorcio era constitucional y que no transgredía garantía ni derecho alguno. Pero cuál es el principal sustento de este llamado «divorcio exprés», la Exposición de motivos de la reforma claramente lo señala «…debe privilegiarse la libertad de la voluntad de la persona...» puesto que se equipara a un tipo de esclavitud, una figura jurídica que no obstante estar fundamentada en una institución legal, como lo es el matrimonio, coarta la libertad, al establecer un contrato perpetuo que solo se pueda disolver por causales. Así las cosas, en México, la tendencia será para que el divorcio incausado muy pronto sea aplicado en todo el país por lo que es pertinente que sustentando estas corrientes de autonomía de la voluntad, se propongan reformas orientadas a que el notario, como depositario de la fe pública y especialista en contratos formales, tenga la facultad de celebrar un convenio en el que se dé por terminado por el vínculo matrimonial, a solicitud de ambos cónyuges, evitando el procedimiento judicial, como es el caso de otros procedimientos no contenciosos de los cuales conoce dicho fedatario.

In October 2008, the legislative assembly in the Federal District, proceeded to approve a series of changes in the Civil Code and Civil Proceedings Code through which several dispositions were derogated, changed and added in order to present a new divorce legal figure which in the beginning was known as express divorce and later on as uncaused divorce or without cause among o the terms. This legal figure was replicated by the state of Mexico, through a decree on May 3, 2012, and also as a result of it becoming in effect in the Federal District and the rest of the previously mentioned federal states, necessary divorce was derogated and voluntary or mutually agreed divorce is still in effect only in the Mexico because uncaused divorce is nonexistent in those entities. In twenty-five states of the republic, necessary, voluntary and administrative divorce are still in effect and as far as the last one, it is applicable in the entire Mexican Republic. Also, it is important to mention that even though this new type of divorce has been objected through writs of ampere that claimed it to be unconstitutional due to violation of legality guarantees, due process, and family protection, among theirs. The federal judicial authority ruled it to be constitutional since it doesn’t violate any guarantee or right. But which is the main foundation of the so called «express-divorce», the exposition of motives in there form clearly states «…the person’s freedom of will must be privileged…» since it equates to a type of slavery, this legal figure with its foundation in a legal institution such as marriage, restricts freedom by establishing a perpetual contract that can only be dissolved with cause, therefore the tendency in Mexico will be that uncaused divorce will soon apply nationwide so it is important for it to have its foundation in this philosophy of freedom of will and to propose reforms targeted to give Notaries, as public faith depositaries and formal contract specialist, faculty to enter into an agreement in which the marriage bond is being terminated per request of both parties avoiding the judicial process as is the case of other non-contentious processes that the notary witnesses.

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Publicado

2015-01-01

Cómo citar

Peña Gaspar, T. (2015). El convenio de divorcio ante notario: la experiencia jurídica mexicana. Revista de Derecho de la UNED (RDUNED), (16), 1065–1079. https://doi.org/10.5944/rduned.16.2015.15253

Número

Sección

Sección abierta