La ley orgánica 1/2015 y la curatela como medios eficientes de adaptación del artículo 12 de la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad a nuestro ordenamiento jurídico

Autores/as

  • Pedro Botello Hermosa

DOI:

https://doi.org/10.5944/rduned.17.2015.16287

Palabras clave:

discapacidad, Convención Naciones Unidas, artículo 12, procedimiento de incapacitación, curatela, disability, United Nations Convention, article 12, incapacitation procedure, curatorship

Resumen

 El Estado Español viene implementando en nuestro ordenamiento jurídico el artículo 12 de la Convención de la ONU so¬bre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a través de ciertas medidas importantes, como pueden ser el hecho de que nuestro Tri¬bunal Supremo comience a otorgar a la curatela el papel que merece, o la reciente Ley Orgánica 1/2015 mediante la cual se anuncia la sus¬titución de los términos procedimiento de incapacitación e incapaci¬tados. En cuanto a esta segunda medida me planteo si no habrá sido un error por parte del legislador el haber incluido en el nuevo término el concepto de persona con discapacidad. Debido a ello hoy pueden surgir en nuestra sociedad las siguientes cuestiones: ¿Qué sucederá entonces con aquellas personas que con anterioridad a la entrada en vigor de la ley estuviesen incapacitadas judicialmente pero no osten¬tasen la condición de persona con discapacidad? ¿Necesitará en el futuro una persona para acudir al procedimiento de la modificación de la capacidad haber obtenido previamente la resolución administra¬tiva de persona con discapacidad?

The Spanish State is implementing to our legal system the article 12 of the UN Convention on the Rights of Persons with Dis¬abilities, trough certain important mesures, such as the fact that our Supreme Court is starting to give curatorship the role it deserves, or the recent Organic Law 1/2015 by which it is annouced the substitui¬tion of the concepts of disability and incapacitation procedure. Re¬garding this second mesure I ask myself if it wasn’t a mistake by the legislator having included in the new term the concept of person with disability. Because of this today may appear in our society the follow¬ing questions: what will appen with those by which, before the appli¬cation of this new law, were judicially disabled and didn’t hold the condition of person with disabilities? Will a person need, in the fu¬ture, to address the procedure for capacity modification, to have had a previous administrative resolution of person with disability? 

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Publicado

2015-07-01

Cómo citar

Botello Hermosa, P. (2015). La ley orgánica 1/2015 y la curatela como medios eficientes de adaptación del artículo 12 de la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad a nuestro ordenamiento jurídico. Revista de Derecho de la UNED (RDUNED), (17), 615–638. https://doi.org/10.5944/rduned.17.2015.16287

Número

Sección

Sección abierta