Alternativas a la judicialización de los conflictos desde Roma hasta la actualidad

Autores/as

  • Joana Canet Sastre

DOI:

https://doi.org/10.5944/rduned.14.2014.13318

Palabras clave:

justicia restaurativa, diálogo, comprensión, perdón, reparación del daño, reconciliación, restorative justice, dialogue, understanding, forgiveness, reparation of damage, reconciliation,

Resumen

Podemos observar como el sistema judicial actual en su aplicación práctica causa ciertas disfunciones generadoras de sufrimiento. Entendemos la existencia de crisis de legitimidad del sistema existente, por cuanto evidencia, su incapacidad para dar una respuesta satisfactoria a los requerimientos de la colectividad. Así se buscan alternativas a la judicialización de los conflictos. Las denominadas Prácticas Restaurativas que cuentan con una larga tradición, se estructuran más recientemente como un modelo de justicia, «la Justicia Restaurativa» que presenta ventajas de su uso entre las partes del conflicto. Esta denominada Justicia Restaurativa establecida, por lo general, para la resolución de conflictos de índole penal, en una óptica más amplia de la «restauración», permite pensar en la posibilidad de incorporar las prácticas restaurativas en la resolución de conflictos no solo de esta índole, sino también, a situaciones de la vida cotidiana, sea familia, iglesia, escuela, u otros, ya que culturalmente en todos los países existen mecanismos que buscan la resolución de conflictos de una forma no violenta. Ahora bien, la búsqueda de alternativas a la vía judicial, no ha de suplir el sistema judicial existente, sino ha de complementarlo, humanizarlo y racionalizarlo. Las Prácticas Restaurativas se han definido como una filosofía o un movimiento orientado a la conciliación antes que a la imposición de una sanción o pena de carácter retributivo. En España, el mecanismo alternativo al judicial extendido es el de la Mediación, introducida por la mediación familiar en la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código civil y la Ley de Enjuiciamiento civil en materia de separación y divorcio, y en la que por primera vez en el ámbito procesal civil se incluyen normas concretas que albergan el sometimiento a mediación de determinadas cuestiones en materia de familia.

We can see how in practice the current legal system causes certain dysfunctions generated by suffering. Its inability to give a satisfactory answer to the needs of the community is evidence of a crisis of legitimacy of the existing system. Therefore, alternatives to the juridification of conflicts are sought. The so called Restorative Practices, that have a long tradition have most recently been structured as a justice model, «Restorative Justice», use of which has advantages among the conflicting parties. This so-called Restorative Justice which has been established, usually used to resolve criminal conflicts, in a broader «restoration» perspective, suggests the possibility of incorporating restorative practices in the resolution of conflict, not only of this kind but also for everyday life situations, be it family, church, school, or other, since culturally there exist mechanisms in all countries that seek to resolve conflict in a nonviolent manner. However, the search for alternatives to the courts, must not replace the existing legal system, but must complement, humanize and rationalize it. Restorative Practices are defined as a philosophy or a movement oriented towards conciliation before the imposition of a sanction or remunerative penalty. In Spain, the alternative to the legal mechanism sis Mediation, introduced by family mediation in Law 15/2005 of 8th July, amending the Civil Code and the Code of Civil Procedure in terms of separation and divorce, and for the first time in civil procedure include specific rules that contain the submission of certain issues to mediation in family matters.

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Publicado

2014-01-01

Cómo citar

Canet Sastre, J. (2014). Alternativas a la judicialización de los conflictos desde Roma hasta la actualidad. Revista de Derecho de la UNED (RDUNED), (14), 133–160. https://doi.org/10.5944/rduned.14.2014.13318

Número

Sección

Estudios