Normas españolas para la transcripción y edición de colecciones diplomáticas
DOI:
https://doi.org/10.5944/etfiii.11.1998.3630Resumen
El contenido de las fuentes antiguas, su transcripción y correspondiente edición ha llevado, ya desde el siglo XVIII, a que los paleógrafos y diplomatistas hayan tenido una preocupación prioritaria en el establecimiento de normas que fijasen la publicación de las citadas fuentes con el máximo rigor En este trabajo hemos estudiado en sus diferentes aspectos las propuestas de normas españolas, comenzando por la evolución cronológica y el ámbito donde se fijaron, para continuar con el análisis pormenorizado de los aspectos más relevantes de las citadas normas: Formación y ordenación de las colecciones diplomáticas; Estructura de la edición y contenido de sus partes: fecha, resumen, aparato crítico, notas históricas y disertación crítica; El texto: normas para su transcripción; Presentación de la edición: cuerpo y tamaño de la letra y, por último, apéndices e índices. Como conclusión destacaríamos que el particularismo de las numerosas por detalles secundarios que, sin embargo, efectan al conjunto de la edición por lo que proponemos seguir las normas de la Commision Internationale de Diplomatique.
The content of the ancient sources, their transcription and their subsequent edition, has led paleographs and diplomatists, since the xviiith Century, to give a priority to fix the rules of the publication of the above mentioned sources with the máximum rigour. In this report we have studied in their differents aspects, the spanish rules proposals, starting with the evolution and environment where they were fixed, and continuing with a detailed analysis of the most relevant points of the mentioned rules: Formation and ordering of the diplomatic collections; Edition structure and content of its parts: date, summary, critycal apparatus, historie notes and critic dissertation; The text: Transcription rules; Edition appearance: Word typography and size, appendixes and indexes. As a conclusión, we could underline that the singularity of the high number of the spanish rules is generally based in secondary details, although affecting the edition as a whole, so we propose to follow the rules of the International Diplomatique Commission.
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