Las sucesiones internacionales y su régimen jurídico
Palabras clave:
sucesiones internacionales, sucesión testada, pactos sucesorios, sucesión intestada, residencia habitual del causante, nacionalidad del causante, ley aplicable, elección de la Ley aplicable, sumisión expresa, sumisión tácita, forum non conveniens, derechos reales desconocidos, reenvío, international succession, agreements on succesions, disposition of property upon death, habitual residence of the deceased, national law of the deceased, applicable law, choice of law, express agreement, jurisdiction based on appereance, unknown property rights, renvoi,Resumen
El 27 de julio de 2012 el DOUE publicó el Reglamento (UE) 650/2012, que establece una disciplina uniforme sobre la competencia judicial, la Ley aplicable y el reconocimiento de decisiones en materia sucesoria y que regula el «certificado sucesorio europeo». Las normas del Reglamento sustituirán a las disposiciones que en nuestro Derecho rigen para estas materias, introduciendo cambios de gran importancia. La última residencia habitual del causante es el nexo criterio básico tanto para determinar la competencia de tribunales y autoridades (art. 4) como para establecer el Derecho aplicable (art. 21.1). No obstante, se reconoce la posibilidad de elegir la ley aplicable a la sucesión, testada o pactada; si bien sólo cabe elegir el ordenamiento correspondiente a la nacionalidad del testador o de cualquiera de los contratantes (art. 22). Además, la Ley de la última residencia habitual del causante no se aplicará si en el momento del fallecimiento, la sucesión estuviera manifiestamente más vinculada con otro Estado, cuya Ley sería la aplicable (art. 21.2). Con el fin de garantizar la unidad forum-ius, el Reglamento permite que conozcan de la totalidad de la sucesión los tribunales del Estado cuya ley eligió el causante, admitiéndose la sumisión expresa (art. 5) y la sumisión tácita (art. 9). Por otra parte se reconoce el forum non conveniens (art. 6). El Reglamento será aplicable a la sucesión de las personas que fallezcan a partir del 17 de agosto de 2015. No obstante, se establecen reglas transitorias especiales para las disposiciones mortis causa, adelantado la aplicación de las normas relativas a la ley aplicable al momento de entrada en vigor del Reglamento a los veinte días de su publicación. Es decir, a partir del 16 de agosto de 2012 se puede elegir la ley aplicable a la sucesión en disposición mortis causa.
On July 27 2012 was published Regulation 650/2012 stablishing a uniform regulation on jurisdiction, applicable law, recognition and enforcement of decisions and acceptance and enforcement of authentic instruments in matters of succession and on the creation of a European Certificate on Succession. These rules will be introduced in our system creating important changes. The place in which the deceased has his last residence is the main connecting factor to determine jurisdiction (art. 4) and applicable law on succession (art. 21.1). To ensure unity forum-ius, the Regulation allows the knowledge of the whole succession by the courts of the State whose law has been chosen by the deceased, by express agree ment (art. 5) or based on appearance (art. 9). Forum non conveniens was also introduced (art. 6). The Regulation will applied to persons died after August 17th 2015, although choice of law rules may be applied previously, 20 days after Regulation has been published; that means that choice of law rules could be applied since 16 th August 2012.