Aspectos jurídico-constitucionales de la prohibición de grabar imágenes de los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad en relación con las libertades informativas
DOI:
https://doi.org/10.5944/rduned.12.2013.11712Palabras clave:
Estado de derecho, integridad física, derecho al honor, derecho a la propia imagen, libertades informativas, rule of law, physical integrity, right to reputation, right to one’s own image, informative freedoms,Resumen
La reciente propuesta de prohibir grabar imágenes de los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad hace que nos preguntemos por su encaje en el estado de derecho y en el sistema democrático. Dicha propuesta se basa en la protección de la integridad física de dichos miembros, de su honor o su propia imagen, dependiendo de quién la defienda. El resultado de tal prohibición no es otro que la limitación o, de facto, supresión de las denominadas libertades informativas, garantizadas en el artículo 20 de la Constitución de 1978. Reiterada jurisprudencia constitucional, así como mayoritariamente la doctrina, estima que las mencionadas libertades no pueden verse mermadas o menospreciadas en cuanto no tienen su fin en sí mismas sino que de su ejercicio se espera una repercusión social que trasciende a lo que es común y propio de los derechos fundamentales, dando lugar a la opinión pública, pilar de una sociedad libre y democrática y, por consiguiente, condición previa y necesaria para el ejercicio de otros derechos.
The recent offer to prohibit to record images of the members of the security forces and safety bodies makes that we wonder for its lace in the rule of law and in the democracy. The above mentioned offer is based on the protection of the members´ physical integrity, of their reputation or their own image, depending from whom defends it. The result of that prohibition is not other one that the limitation or, of fact, suppression of the called like informative freedoms, guaranteed in the article 20 of the Constitution of 1978. Repeated constitutional jurisprudence, as well as for the most part of the doctrine, estimates that the above mentioned freedoms cannot turns reduced or despised in all that they do not have their purpose in themselves but from their exercise there is expected a social repercussion that comes out of what is common and proper of the fundamental rights, giving place to the public opinion, pillar of a free and democratic society and, consequently, a previous and necessary condition for the exercise of other rights.