Presentación del incidente de nulidad de actuaciones como cauce de admisión del recurso de amparo a la vista de la reciente sentencia del TEDH (15 de diciembre de 2022, asunto Olivares Zúñiga c. España)
DOI:
https://doi.org/10.5944/rduned.31.2023.37953Palabras clave:
Incidente de nulidad de actuaciones, Recurso de amparo, causa de inadmisión, sentencia del TEDH, de 15 de diciembre de 2022, asunto Olivares Zúñiga c. EspañaResumen
En esta breve contribución pretendo reflexionar sobre la excepcionalidad con que se configura el incidente de nulidad de actuaciones regulado en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, con carácter previo a la presentación del recurso de amparo, ante el Tribunal Constitucional, por vulneraciones de derechos fundamentales, imputables a los órganos jurisdiccionales. Pese a que se configura con carácter sumamente excepcional, en el sentido de que, «No se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones», veremos que en la práctica no es tal, y que para poder pasar uno de los filtros de admisibilidad del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, en la mayoría de las ocasiones, deberemos presentar, «ad cautelam», el incidente de nulidad de actuaciones, si no queremos encontrarnos con una causa de inadmisión previa, a la controvertida justificación de la especial transcendencia constitucional. La reciente sentencia del TEDH, de 15 de diciembre de 2022, asunto Olivares Zúñiga c. España da un aliento de esperanza, en el sentido de que en los casos en que su uso no sea obligatorio, es decir, cuando la lesión de derechos fundamentales forme parte del conocimiento del proceso, no será necesaria su presentación. Lo que a buen seguro mejorará las estadísticas de inadmisiones de los recursos de amparo por esta causa.
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