El Control de Convencionalidad frente al Control Concentrado Constitucional en El Ecuador
DOI:
https://doi.org/10.5944/rduned.28.2021.32845Palabras clave:
control de convencionalidad, estados parte, constitución, derechos humanos, convención americana, control concentradoResumen
El Principio de Convencionalidad nos permite examinar un adecuado cumplimiento de los tratados internacionales de todos los Estados Partes, miembros de la Convención Americana de Derechos Humanos, creados en San José de Costa Rica en noviembre de 1969. De esta forma es vital que las autoridades —sobre todo la judicial— cumpla estas disposiciones, tomando en consideración los artículos 1 y 2 de este instrumento. El Ecuador requiere la búsqueda incesante de colacionar entre la legislación interna y los tratados internacionales corroborados hasta la actualidad, y aplicar de manera oportuna lo acentuado en los artículos anteriormente señalados. El Sistema de Control Concentrado de la Constitución en el Ecuador, se fundamenta en que solo debe existir un máximo organismo especializado y autónomo – Corte Constitucional – el cual tendrá la competencia para decidir en última y definitiva instancia todos los asuntos en materia constitucional, un control difuso. De esta manera los jueces o juezas de la Corte Constitucional, están facultados para efectuar un control de constitucionalidad de las normas infraconstitucionales invocadas dentro de un proceso judicial.
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