Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y el régimen fiscal de las entidades sin fin de lucro
DOI:
https://doi.org/10.5944/rduned.27.2021.31084Palabras clave:
Organizaciones no gubernamentales de desarrollo, régimen fiscal de las Entidades sin fin de lucro, asociaciones, utilidad pública, registro de organizaciones no gubernamentales de desarrolloResumen
En el presente trabajo se examina, por un lado, la cuestión de si, en el concreto caso de las Organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGDs) constituidas como asociaciones, les resulta necesario estar declaradas de utilidad pública para poder ser consideradas «entidades sin fines lucrativos» y disfrutar de los beneficios que les reconoce la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, o si, por el contrario, les basta con su inscripción en el Registro de ONGDs, como se ha llegado a mantener —no sin contradicciones— por la propia Administración. Por otro, se analiza si la inscripción en dicho Registro constituye una «condición indispensable» para que puedan disfrutar de los aludidos beneficios (como disponía la Ley 23/1998, de 7 de julio, respecto de los establecidos en la Ley 30/1994 —que anteriormente regulaba el régimen fiscal de las entidades sin fin de lucro—), o si, distintamente, se trata de una exigencia que, tras la Ley 49/2002, ya no cabe mantener. A este debate se ha añadido el último reglamento del Registro de ONGDs, aprobado en 2015, que ha abierto nuevos frentes de polémica, por cuanto incurre en ciertos excesos en relación al concepto de ONGD, su accesibilidad a dicho registro o la suficiencia o no de su inscripción en otros.
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