La adopción abierta. Medidas para fomentar su implantación
DOI:
https://doi.org/10.5944/rduned.22.2018.22279Palabras clave:
adopción abierta, Comunidades Autónomas, idoneidad de los adoptantes, familia adoptiva, relaciones post adoptivas, open adoption, Autonomous Communities, suitability adopters, adoptive family, post adoption contact,Resumen
Han transcurrido más de dos años desde la entrada en vigor de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Protección a la Infancia y a la Adolescencia. Como manifestación del principio del interés superior del menor, las instituciones, tanto públicas como privadas, deben priorizar al adoptar medidas y actuaciones dirigidas a su protección, el que su vida y desarrollo tenga lugar en un entorno familiar adecuado, preferentemente (es decir, siempre que sea posible y positivo para él) en su familia de origen, así como preservar el mantenimiento de las relaciones con ella. La adopción abierta se ha incorporado a nuestro ordenamiento jurídico para contribuir a este propósito. Nuestro legislador pretende que ciertos menores, especialmente los más mayores, alcancen a través de la adopción abierta, una mayor estabilidad familiar y personal y que su adopción presente menos dificultades. El objeto del presente estudio es, de una parte, conocer cuál es la implantación real de esta modalidad de adopción en nuestro país o, quizá debiéramos decir más correctamente, en las distintas Comunidades Autónomas. Ellas son las competentes por razón de la materia para su puesta en marcha. De otra, proponer algunas medidas (relacionadas con los requisitos, el procedimiento de constitución y efectos de la adopción abierta), para impulsar su implantación.
More than two years have passed since the entry into force of Law 26/2015, of July 28, on the Protection of Children and Adolescents. As a manifestation of the principle of the best interests of the child, institutions, both public and private, must prioritize that their life and development takes place in a suitable family environment, preferably in his family of origin (if it is possible and positive for him). To this purpose, open adoption has been incorporated into our legal system. Our legislator intends that certain minors, especially the older ones, achieve through greater open adoption, greater family and personal stability. This type of adoption presents fewer difficulties. The object of the present study is, firstly, to know what is the actual implementation of this method of adoption in our country or, perhaps we should say more correctly, in the different Autonomous Communities. They are competent by reason of the subject for their start-up. On the other hand, it proposes some measures (related to the requirements, the constitution procedure and effects of open adoption), to promote its implementation.