La legislación ecuatoriana en el marco de las declaraciones y convenios de ámbito internacional: los derechos del paciente
DOI:
https://doi.org/10.5944/rduned.20.2017.19472Palabras clave:
Ecuador, bioderecho, paciente, bioética, derecho internacional, biolaw, patient, bioethics, international law,Resumen
En la actualidad, el derecho a la protección sanitaria está plenamente reconocido en la mayoría de los ordenamientos jurídicos occidentales. Sin embargo, el derecho del paciente a rechazar un tratamiento médico sigue siendo un tema controvertido para la mayoría de los médicos y jueces, que de manera reiterada, priorizan jerárquicamente el derecho a la vida por encima de otros derechos, como la libertad para aceptar o rechazar un procedimiento médico (principio de autonomía), la libertad religiosa y la dignidad de la persona. La tendencia actual de los tribunales europeos es la despenalización del profesional de la salud que respeta la decisión del paciente, aun cuando se cause un perjuicio considerable o incluso la muerte. En el Ecuador, la legislación no es totalmente clara y precisa en este tema, por ello, estudiaremos la base jurídica que dispone el paciente para rechazar un tratamiento médico por motivos ideológicos o religiosos en las Declaraciones, Pactos y Convenios internacionales.
Presently, the right to health protection and provision is fully recognized in most western legal systems. However, the patient’s right to refuse medical treatment remains a controversial issue for most physicians and judges, who repeatedly prioritize the right to life above all else. Such doctors can accept or Refuse a medical procedure (principle of autonomy), religious freedom and dignity of a paitient. The European courts tend to side with the decriminalization of the health professionals who respect the patient’s decision, even if it causes considerable prejudice or even death. In Ecuador, the legislation is not totally clear and precise in this subject, therefore, we will study the legal basis that the patient has the right to refuse medical treatment for ideological or religious reasons in declarations, convenants, international agreement.