Jurisdicción directa y actuación de los obispos en los conventos de monjas no suprimidos tras la exclaustración : el caso de Santa Clara la Real de Murcia , (1836-1878)
DOI:
https://doi.org/10.5944/etfv.24.2012.10268Resumen
El decreto de exclaustración general de 8 de marzo de 1836 exceptuó a los conventos femeninos con más de doce religiosas profesas, aunque quedaron como instituciones a extinguir. Esta situación permaneció hasta que el Concordato de España con la Santa Sede (1851) posibilitó la reactivación plena de la vida monacal. Los conventos sobrevivientes en 1836 pasaron a la jurisdicción directa de los obispos de la correspondiente diócesis. Tal fue el caso del Santa Clara la Real de Murcia, el monasterio más antiguo y emblemático de la Región murciana, perteneciente con anterioridad a la suprimida Provincia Franciscana Observante de Cartagena, no restablecida hasta 1878. La presente aportación analiza la dispar actuación de esos obispos respecto al expresado monasterio, y el funcionamiento y evolución del mismo en tan excepcionales circunstancias.
The decree of general secularization of march 8, 1836, to exempt convents with more than twelve professed religious, but remained as institutions to extinguish. This situation remained until the Concordat of Spain and the Holy See (1851) made possible the full reactivation of monastic life. The surviving monasteries in 1836 became the direct jurisdiction of the bishops of the diocese concerned. Such was the case of Santa Clara la Real de Murcia, the oldest monastery and emblematic of the Region of Murcia, previously belonging to the suppressed Observant Franciscan Province of Cartagena, not restored until 1878. The present contribution analyzes the complex actions of these bishops expressed about the monastery, and the operation and evolution in these exceptional circumstances.