La Unión fiscal en la UE (una visión general)
Palabras clave:
Unión Europea, sistema tributario, unión fiscal, armonización tributaria, tributos, European Union, tax system, fiscal union, tax harmonization,Resumen
En el trabajo se realiza un estudio de las reglas que las Instituciones de la Unión Europea (UE) han ido estableciendo, de forma lenta pero constante, para unificar el régimen jurídico de los ingresos públicos, en particular, de los tributos de todos los Estados miembros. Como conclusiones del estudio podemos señalar las siguientes: 1) Por lo que se refiere a la aplicación de los tributos, la Unión fiscal dentro de la UE puede calificarse de tibia. Solo ha sido posible aprobar una Directiva sobre la colaboración de las Haciendas Públicas de los Estados miembros para el cobro de las deudas tributarias. 2) En el campo de la imposición directa se puede observar una lucha aún no resuelta entre la resistencia de los Estados miembros a perder sus competencias exclusivas en la materia, y los esfuerzos de las Instituciones comunitarias, sobre todo de la Comisión y el TJUE, para eliminar o, al menos, minimizar, las diferencias de trato entre los residentes y no residentes. 3) Es evidente que la situación es completamente diferente en el campo de la imposición indirecta y, por eso, en una época tan temprana como 1967 ya se pusieron las bases para establecer una imposición indirecta común. Con todo, hay que distinguir varios ámbitos de actuación. Por un lado, están los impuestos armonizados que son el IVA y los Impuestos especiales más importantes. En este campo, la unificación de tributación es más débil porque se ha utilizado el procedimiento legislativo de las Directivas, que, si bien establecen un marco general común, deja a los Estados miembros unos márgenes de actuación muy amplios. Y, por otra parte, nos encontramos ante la imposición sobre el tráfico exterior, que es el único campo tributario en el que se puede hablar de Unión fiscal en el sentido estricto del término. Así, los derechos de importación son comunes en toda la UE y se rigen por Reglamentos que, a diferencia de las Directivas, son de aplicación directa. 4) Donde no existe Unión fiscal alguna es en la organización y los procedimientos administrativos y judiciales existentes para resolver las controversias que suscita la aplicación de los tributos. Cada Estado miembro tiene los propios, sin que sea posible encontrar unos elementos o reglas mínimamente similares.
This paper analyses the provisions, which have been slowly but steadily implemented by the European Union (EU) in order to unify the legal rules of public revenue (particularly taxes) in all Member States. As main conclusions of this essay we can mention the following: 1) Regarding the application of taxes, the Fiscal Union has been implemented in a low degree. There is only in force a Directive on cross-border cooperation within the EU for the recovery of tax claims. 2) With regard to direct taxation there is a conflict between the reluctance of member States to give up their exclusive taxing powers and the efforts of EU institutions (particularly the Commission and the ECJ) to remove or reduce differences of treatment between residents and non residents. 3) The situation is totally different with respect to indirect taxation. The foundations for a common indirect taxation were set up in early times, back in 1967. However we must distin- guish several action fields. On the one hand we have harmonized taxes (VAT and Excise Duties). On this field the unification is weaker because it has been carried out through Directives (which implement a general legal framework and leave a big action margin to the Member States). On the other hand we have custom taxes wich is the field in which we can speak of total fiscal union in strict sense. Indeed, import duties are the same in the whole European Union and are ruled by Regulations, which unlike Directives, are directly applicable. 4) Where no Fiscal Union exists at all is in administrative and judicial procedures which exist to solve controversies related with the application of taxes. Every Member State has its own procedures and it is not possible to find common elements or rules.