Adrian Vermeule y el constitucionalismo del bien común: un análisis crítico
DOI:
https://doi.org/10.5944/rdp.125.2026.48170Palabras clave:
Posliberalismo, bien común, originalismo, progresismo, iusnaturalismo, perfeccionismo, VermeuleResumen
El posliberalismo es una nueva corriente de pensamiento conservador que rechaza el “fusionismo” —es decir, la complementariedad de conservadurismo y liberalismo— y proclama el fracaso del liberalismo, insistiendo en la crítica de la globalización, el rechazo de la inmigración o la defensa del “pueblo” frente a las “élites”. Adrian Vermeule es el más notable iusfilósofo posliberal. Su “constitucionalismo del bien común” pretende ser una tercera vía superadora del “originalismo” y el “progresismo” constitucionales. Considera que la Constitución sólo puede ser interpretada desde una concepción jurídico-moral que trascienda a la ley positiva; una concepción que él identifica con el Derecho natural clásico. Vermeule rechaza el originalismo (Robert Bork, Edwin Meese III, Antonin Scalia, etc.), al que considera “positivismo constitucional”. Y rechaza también el “progresismo” que concibe a la Constitución como un documento vivo necesitado de una reinterpretación constante que busca la ampliación ilimitada de la libertad. Frente al ideal progresista de maximización de la libertad, Vermeule recupera la noción de bien común, que es el criterio que debe guiar la interpretación de la Constitución y del Derecho en general. Vermeule defiende un Estado fuerte para la promoción del bien común. Su posición sobre los derechos fundamentales es ambigua; sostiene que los derechos sólo pueden ser justificados “en términos del bien común, no en términos individualistas”. Considera que el péndulo se ha desplazado demasiado en la dirección de la ampliación de la libertad, y que es hora de una reafirmación de la autoridad y la cohesión comunitaria. La segunda parte de este trabajo es una respuesta crítica a algunas tesis de Vermeule. La Constitución no debe ser interpretada “creativamente”, sea para convertirla en instrumento de una moral progresista (idea del “documento vivo”), sea para promover una moral conservadora (“constitucionalismo del bien común”). El iusnaturalismo es compatible con una visión “originalista” de la Constitución, pues la determinatio del Derecho natural corresponde, en las sociedades pluralistas actuales, al constituyente y al legislador. Los derechos fundamentales deben ser entendidos como barreras de protección del ciudadano frente al Estado, no como plasmaciones del bien común. Y se puede defender una mayor intervención del Estado a favor del bien común (especialmente en la esfera de la familia y la natalidad) sin necesidad de renunciar a las libertades clásicas. Contrapongo el “perfeccionismo liberal-conservador” de Robert P. George o Joseph Raz al comunitarismo de Vermeule.
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