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Abstract
Resumen:Reseña de: Verdet, Nuria, Gobernar con el derecho. Las Decisiones de Francisco Jerónimo de León, Valencia, Institució Alfons el Magnànim, 2019, 311 págs. ISBN: 978-84-7822-832-4.
Main Text
Esta obra necesaria es la segunda monografía que la investigadora de la Universidad de Valencia Nuria Verdet dedica a la recuperación de la valiosísima obra jurídica del magistrado Francisco Jerónimo de León. Juez de corte de la Real Audiencia valenciana desde 1603 y fiscal del Consejo de Aragón a partir de 1617, culminó su carrera con el prestigioso cargo de regente del citado Consejo entre 1625 y 1632, año de su fallecimiento. Su legado intelectual y político consistió en las numerosas sentencias razonadas que hubo de dictar (conocidas también como «decisiones») y que el propio autor dio a la estampa en 1620 y en 1625 –además de otro volumen póstumo aparecido en 1646. Estas obras constituyen hoy una joya documental para el historiador del Derecho y para los historiadores en general. El «decisionismo», género nacido en el siglo XVII en Italia, España y Francia al que dio lugar este tipo de recopilaciones, es una fuente compleja que exige una lectura sutil y cuidadosa basada en el adecuado análisis de cada sentencia y en una sólida contextualización histórica de la misma. Ambos logros los hallará el lector en esta obra bien planteada, desarrollada con solvencia y resuelta convincentemente por la mejor conocedora actual del jurista De León.
De hecho, De León fue quien inauguró el decisionismo en España con su primera publicación de sentencias en 1620, un acontecimiento y un mérito que por sí solos ya avisan de la relevancia del personaje y de lo inexcusable que resulta leer el libro de Verdet. Baste añadir que entre los seguidores de esta práctica editorial –que, naturalmente, reportaba prestigio a los juristas– estuvo don Cristóbal Crespí de Valldaura, que también llegó a ser regente del Consejo de Aragón con Felipe IV en 1642 y vicecanciller de este tribunal diez años después. De León, pues, abrió una senda sin duda pensada para quienes buscaban aunar reputación intelectual pero también proyección en su carrera política.
Gobernar con el derecho –título más que acertado– estudia una selección de las sentencias dictadas por De León. El criterio seguido para escogerlas ha sido el de poder determinar «la caracterización de la cultura jurídico-política» del autor, que se revelará en las páginas siguientes como un fiel defensor de la autoridad real, pero con la debida consideración a los fueros y leyes privativas del reino de Valencia. El lector descubre pronto que, en caso de conflicto, esta clase de planteamientos terminaron generalmente por favorecer la jurisdicción de la corona por encima de cualquier otra, ya fuera municipal, eclesiástica o señorial. Pero es precisamente este planteamiento –el análisis refinado de una vía pro-monarca dentro del marco foral, nunca discutido de fondo– lo que convierte a este libro en una contribución notable del revisionismo historiográfico sobre el llamado Estado Moderno. Los juristas del rey estaban por el rey, naturalmente, pero dentro de unos límites que había que trazar con equilibrio y delicadeza para que las «relaciones de fuerza» entre los poderes concurrentes no desembocaran en una crisis profunda –lo que, por otro lado, no siempre se evitó. La tradición foral y la innovación autoritaria podían, o no, darse de la mano, pero tal ajuste solo podían efectuarlo los maestros del Derecho al calor de sus bien fundadas sentencias. La obra de Verdet es el feliz resultado de haber seleccionado –y reordenado– el profuso material decisionista para proceder a una sólida exégesis del avance (innegable) de la autoridad de la corona en el marco de la monarquía compuesta de la Casa de Austria. Un imperio foral, conviene decirlo, en el que la corona se fortaleció progresivamente mediante la acción de sus servidores también forales –esto es, naturales de los distintos reinos y expertos imbatibles de sus respectivos particularismos jurídicos. De León, como otros colegas suyos, aducirá que el soberano puede y, en ocasiones, debe transgredir el derecho positivo (especialmente en materia penal) con base en dos de sus prerrogativas: la gracia regia y la utilidad pública, o bien común. Dado, además, que la ley por definición es imperfecta, el monarca se presenta como el agente de Dios responsable de enderezar la justicia, de actualizarla y de acercarla a un grado de imperfección mínima. Verdet ayuda al lector en la ardua tarea de desmenuzar las sentencias de De León para entender cómo y por qué el diálogo entre el rey y el vasallo foral fructificó en contenidos hasta devenir en una de las claves que elucida la dinámica social y política de la Monarquía Hispánica.
Social, porque las sentencias relativas a los delitos de índole comunitaria, como robos y asesinatos, nos permiten conocer de cerca los valores y las prácticas de antaño cuando se producían estos conflictos, unos valores y prácticas que, como advierte la autora, no debemos dar siempre por sabidos. En cada «averiguación» judicial emergen detalles insospechados y puntos de vista sorprendentes que, incorporados o no a la sentencia final, hablan de una sociedad rica en matices y donde la rigidez estamental tenía fisuras. Y también y, ante todo, política, porque el juez que fue De León explica los casos en que la justicia regia debe imponerse a la justicia foral y por qué. Así, cuando solo se disponga de «indicios indudables» – indicios, no pruebas– un tribunal foral no podrá sentenciar la pena capital, pero sí podrá hacerlo el tribunal real porque el rey es como Dios, que juzga «con la verdad examinada y según su conciencia» (p. 32). Pese a la controversia que había entonces a este respecto, De León no duda: el «arbitrio judicial» de los magistrados del rey debía quedar por encima del sistema probatorio valenciano. Esto, en términos institucionales, suponía consagrar a los jueces de la Real Audiencia de Valencia como los hacedores supremos de la justicia en el reino, es decir, como «los auténticos gestores del arbitrium que emanaba del propio soberano». La elevación del número de sus miembros por encima de lo establecido en los fueros fue siempre en esa dirección, aunque justificado por el «bien público». Políticamente, claro está, esta visión implicaba someter al menos una parte de la justicia foral a la del monarca pero no, como a veces se ha pensado, para aplicar una justicia más severa, sino precisamente para potenciar la imagen del monarca a través del ejercicio de su gracia tras la aprobación de una sentencia particularmente rigurosa.
La obra de Verdet prosigue en esta línea: la de cómo De León defendió el derecho foral valenciano, fruto de un juramento entre el rey y sus súbditos, y simultáneamente la potestas absoluta del monarca. Este, afirma De León, puede dispensar contra las leyes forales. Más aún: hasta los «actos de corte», o normas aprobadas por uno o más de los brazos de las Cortes valencianas, podía anularlos el rey si se demostraba que había habido delito de obrepción, esto es, que habían sido votados con la intención oculta de perjudicar a terceros. Como tantos colegas suyos en Cataluña, Aragón y la propia Valencia, De León trató de asentar una doctrina (sinuosa) con capacidad de superar los graves conflictos que afectaban a estos territorios cuando en ellos chocaban el derecho privativo y la justicia regia. Verdet ahonda en la materia no solo con sentencias relativas al derecho penal sino también con otras referidas al espinoso estamento eclesiástico y al señorial. El lector aprenderá mucho de los casos escogidos, como los conflictos de «fuero mixto» disputados entre la corona y la iglesia (el problema de los diezmos resultó capital, así como los roces con el tribunal de la nunciatura y los familiares de la Inquisición), o de los pleitos entre municipios de señorío y sus barones, en los que el rey se implicará para, en general, erosionar la autoridad de los nobles. En este sentido, De León otorgará prioridad a la fiscalidad de las regalías frente a los tributos señoriales. También dará preferencia –argumentada, por supuesto– a la injerencia de la corona en la insaculación del síndico de Valencia, a fin de controlar su elección y sustituir el carácter vitalicio por un solo trienio, lo que el rey no logrará. ¿Ejercicio intelectualmente honesto o adulteración interesada? Hay más casos de estudio, como la cuestión de la herencia de los mayorazgos, que De León estudió con un ojo puesto en el Derecho de Castilla, pero lo esencial queda ya expuesto. Sentencia a sentencia, Jerónimo De León argumentó sus decisiones manteniendo en pie un edificio foral que, al mismo tiempo, debilitó. A juicio de algunos, seguramente su último objetivo fue derribarlo a fin de propiciar que aquella monarquía compuesta tuviera cada vez más de lo primero y menos de lo segundo. Pero no cabe engañarse: el primer interés de aquellos letrados fue hacerse imprescindibles para recrecer su poder; ellos antes que los otros, incluido el rey. Tal era la lógica inherente a una sociedad corporativa.
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Author
Rafael Valladares