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El aprovechamiento de los recursos naturales:
Abstract
Resumen: En este artículo se estudia el aprovechamiento de la grana en Andalucía Occidental durante el siglo XV. El valor de la grana, que sirve para obtener el preciado color rojo para teñir lanas y sedas, permite reflexionar sobre la conexión existente entre los ecosistemas donde se recogía este recurso natural, los campesinos, la gobernanza de las ciudades y pueblos y el interés del mercado.
Main Text
1. INTRODUCCIÓN
Durante el siglo XV el progresivo fortalecimiento del poder –entendido en cualquiera de sus manifestaciones– dejó sentir su efecto sobre los bienes comunales. Estos, en palabras de Riccardo Rao, comenzaron a ser considerados «meno incolti destinati alla sussistenza e sempre più beni fiscalizzati, gestiti indirettamente in rapporto con le esigenze delle finanze delle comunità che ne erano titolari»3. A mayor abundamiento y en opinión de Maria Ginatempo, los recursos naturales fueron:
via via alienate a privati o al contrario statualizzate e trasformate in pingui entrate per l’erario (e magari poi dallo stato rimesse a disposizione degli investimenti e profitti privati), comunque sottratte all’uso libero e alle regolamentazioni degli uomini del territorio cui pertenevano4.
Entre los recursos naturales a los que alude la citada medievalista italiana, se encontraban –y el dato está conectado con el núcleo de este artículo– «certe piante tintorie» como ocurría en la localidad de Fucecchio en la actual provincia de Florencia5. Al igual que en otras comarcas europeas y peninsulares, durante el siglo XV se fue afianzando un complejo proceso hacendístico y un incremento del sistema impositivo en la corona de Castilla: con ritmos diversos, hubo una presión sobre los bienes comunales que afectó al funcionamiento de las comunidades rurales y también urbanas6. De hecho, abordar el tema de la fiscalidad implica reflexionar, en última instancia, sobre el poder, con «profundas implicaciones, no sólo económicas (financieras, fiscales y monetarias) o institucionales, sino también políticas, sociales, ideológicas e incluso culturales»7.
Aunque no entra entre los objetivos de este trabajo plantear un estado de la cuestión, sí me gustaría resaltar las reflexiones de David E. Vassberg, José Luis Martín, José María Monsalvo, María Antonia Carmona, Esther Pascua, Chris Wickham o Riccardo Rao a la hora de analizar esta problemática con especial mención al aprovechamiento de los recursos naturales8. Este debate no está, ni mucho menos, cerrado. Sirva esta apretadísima síntesis, a modo de introducción, para presentar un caso de estudio centrado en el aprovechamiento de la grana en Andalucía Occidental durante el siglo XV.
2. LA PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES
En las sociedades europeas occidentales la idea de paisaje, con un marcado sesgo cultural, se fue construyendo en torno a un discurso ideológico asentado en palabras y/o en imágenes9. El impacto antrópico sobre el medio fue sentido como una preocupación y en la documentación son frecuentes las alusiones a problemas ambientales que cubren un amplio espectro: desde la contaminación del agua hasta la pérdida o deterioro de masas forestales. Esta información nutre el contenido de una narrativa centrada en el estudio de la interacción de la sociedad con el medio ambiente10.
En relación con los bosques, los investigadores han subrayado las medidas adoptadas encaminadas a su protección11. Entre los recursos naturales susceptibles de ser salvaguardados estaba la grana –kermes vermilio: la excrecencia depositada por el quermés, esto es, un insecto parecido al pulgón– sobre montes con coscoja «en años de muchas lluvias, humedad y nieblas» según la descripción del botánico andalusí Abūl Hayr al’Išbīlī en el siglo XI12. Aunque tendió a mezclarse con demasiada frecuencia en las fuentes narrativas, hay que distinguir entre la grana y la cochinilla: si la primera se localizaba en robles, encinas y coscojas, la segunda –fundamental en la vida económica y cultural del antiguo México e introducida en Europa a partir 1523– se recogía en los cactus del género Opuntia denominados Nopal o Chumbera13. Así pues, ambos recursos naturales pertenecen a ecosistemas diferentes.
La grana quedó fosilizada en la toponimia menor: por ejemplo, y sin pretender exponer un listado exhaustivo, en la «Cabeza de la Grana» en Vejer de la Frontera, en la homónima «Cabeza de la Grana» –probablemente, el actual Cabo de Gracia– en la Sierra de la Plata en El Estrecho de Gibraltar14 o en «Chiclana de la Grana» como el cronista Agustín de Horozco denominaba a esta localidad gaditana15. Ahora bien, a la hora de interpretar esta microtoponimia hay que tomar precauciones para no incurrir en errores como me ha sucedido en alguna ocasión16.
Como decía con anterioridad, la protección de estos ecosistemas tenía como objetivo salvaguardar los recursos naturales –entre los que se encontraba la grana– valiosos para la sociedad del siglo XV. Presentaré, de forma sucinta, esta problemática atendiendo a dos ámbitos interconectados entre sí: las ordenanzas de montes y la emisión de licencias concejiles junto con la conflictividad entre localidades limítrofes.
2.1. LAS ORDENANZAS DE MONTES
Los paisajes de la grana –ecosistemas integrados por robles, encinas y coscojas– están documentados en varias comarcas peninsulares. A modo de ejemplo, presentaré tres casos que, manteniendo como denominador común la protección del bosque, muestran algunas interesantes particularidades. El primero se centra en la vertiente meridional del Tajo extremeño en los términos de Alcántara o en los de Cáceres donde había «mucha coscoja de la que se saca mucha grana». Las prácticas llevadas a cabo por los campesinos intentaron ser reguladas mediante una Provisión Real de los Reyes Católicos:
Muchas personas cortan la dicha coscoja para fornos e para otras cosas. E que asy mismo al tiempo que la dicha grana se coje, las personas que la cojen cortan la rama e otros cojen la dicha grana syn sazón […] Nos fue suplicado […] que las coscojas no se saquen ni corten de rayz e que asy mismo la dicha grana no se coja syn sazón17.
El segundo ejemplo, toma como referencia el articulado de las ordenanzas de Jorquera, en la margen izquierda del Júcar, en el señorío de Villena. El texto, aprobado en 1578, se centra en la protección de las huertas, viñas, sembrados y bosques de la localidad. Los «Caballeros de la Sierra» fueron los encargados de vigilar el término y, en este caso concreto, tuvieron como misión identificar los lugares en los que había grana y de protegerlos:
Otrosí que los dichos cavalleros sean tenidos de guardar y guarden la grana doquiera que la oviere en los términos de la dicha villa de Jorquera en el tiempo que fuere de guardar y que el dicho conçejo les dé ayuda si menester fuere para la guardar. E que los dichos cavalleros sean thenidos de notificar e hazer saber al dicho conçejo los lugares donde estuviere la dicha grana so cargo de los juramentos que hechos tienen y de aquí adelante hizieren. Y si no lo hizieren saber al dicho conçejo, que incurran en pena de mil marauedíes18
Finalmente, en las ordenanzas municipales del ducado de Medina Sidonia se ordenaba la protección del arbolado frente al campesino, el ganado y el fuego:
Otrosí, mando que ninguna persona corte los montes de la grana por el pie ni por la rama no seyendo tiempo de cogella ni metan en los dichos montes cabras en el tiempo que criaren la dicha grana so pena de seiscientos maravedís al que la cortare, e otros tantos por hato de cabras.
Otrosí, mando que los montes de la grana los aceren en los lugares do los suelen acerar de costumbre, porque los fuegos no los enpesca, e qualquier que echare fuego a sabiendas pague cinco mill maravedís de pena, e denle cien azotes, e si de otra manera lo echare, pague los dichos cinco mill maravedís de pena, la tercia parte para el acusador e las dos para las obras19.
Como acabo de señalar, en cada uno de estos ejemplos –se podrían añadir otros– hay una preocupación evidente por defender un ecosistema y los recursos naturales susceptibles de ser explotados. Pero no se trata solo de textos legales, ya que esta sensibilidad afloraba también en las crónicas: así Pedro de Medina, autor de la «Crónica de los Duques de Medina Sidonia», a la hora de describir la villa de Chiclana, valoraba la grana como un recurso muy valioso y denunciaba que desde hacía treinta años no se recogía ya que «se quemaron los montes en que nacía»20.
2.2. LA EMISIÓN DE LICENCIAS CONCEJILES Y LA CONFLICTIVIDAD ENTRE LOCALIDADES LIMÍTROFES
Un aspecto interesante a tener en cuenta es el relativo a la emisión de licencias por parte de las autoridades concejiles con el objeto de controlar el acceso y los recursos de estos ecosistemas21.
Reunido el concejo jerezano el 14 de abril de 1455, un grupo de campesinos –de los que no sabemos ni sus nombres ni su número– denunció que el mayordomo Juan Melgarejo les impedía coger la grana y les quitaba las que ya hubiesen recogido. Esta medida agravaba una situación ya de por sí complicada debido a que tenían que competir con los que, desde localidades cercanas, acudían con el mismo propósito. El concejo decidió mantener la prohibición hasta finales del mes de abril, conceder licencias a los jerezanos a partir del 1 de mayo e impedir la llegada de otros colectivos foráneos22. Si en Olvera la capacidad para emitir licencias recayó en el arrendador de la grana23, en las localidades del señorío de los duques de Medina Sidonia esta misión fue desempeñada «por la persona que yo [se refiere, al duque] pusiere en cada lugar»24. Estos ejemplos muestran una problemática sobre la que, quizás, sería necesario reflexionar: me refiero a que la emisión de licencias y la elaboración de listados implicaba el reconocimiento de las personas25.
Las autoridades concejiles también recabaron información en torno a la capacidad para recolectar grana en cada temporada. Así, el 26 de abril de 1460 el duque Juan Alonso Pérez de Guzmán ordenaba al alcaide de Medina Sidonia Bartolomé Basurto que prohibiese su recogida ya que no había mucha y prefería «que [la poca que hubiese] quede[se] para cabrahigo»: esto es, la higuera silvestre, con lo que se buscaba ayudar a dispersar la grana. Esta misma orden debía ejecutarse en Vejer y Chiclana26.
También se ha conservado información sobre los años en los que no hubo grana. Aunque carezco de pruebas documentales, sospecho que esta contingencia tuvo un impacto no sólo en la economía señorial sino también en la del campesinado. En la primavera de 1535 las autoridades concejiles de Rota enviaron veedores al término para que:
viesen si avía grana en ellos que se pudiesen cojer. Los quales fueron a ver los dichos montes y dieron fe ante mi [el regidor de la villa] que no avía grana en ellos ninguna. Yo el dicho escriuano doy fe e testimonio que en el dicho año de quinientos e treinta e çinco no se cojó ninguna grana por los vecinos de la dicha villa ni otras personas porque no hobo como dicho es y del pedimiento del señor alcaide Diego Sanches de Cartagena recabdador de su señoría doy la presente firmada de su nombre27.
Los conflictos entre localidades limítrofes fueron innumerables: en Écija o en Carmona se prohibía a las «personas de las çibdades e villas de la comarca» que entrasen en su término a recoger la grana «so pena de perder las bestias e herramientas y aparejos que ansí touiere»28. El 20 de abril de 1435 el concejo de Rota impedía a los vecinos y moradores de Jerez que acudiesen a los «montes de Rota a coger grana». La prohibición se acompañaba con penas de prisión y multas que alcanzaban los 2.000 maravedíes29. En 1454 los vecinos de Rota denunciaban a los de Sanlúcar no sólo porque habían «talado el alcornocal del dicho monte [llevándose la] madera e leña verde», extrayendo piedras, cogiendo grana o plantando viñas, sino también porque se habían aprovechado de los recursos de la costa30. El 22 de abril de 1500 se denunciaba en el cabildo jerezano que los alcaldes y el alguacil de Puerto Real estaban deteniendo a los campesinos jerezanos que cogían grana31.
Aunque solo he querido incluir algunos casos andaluces, estos conflictos también ocurrieron en otras regiones peninsulares: por ejemplo, en 1316 los concejos de Chinchilla y Almansa llegaron a un acuerdo para evitar los problemas motivados por el aprovechamiento de los recursos naturales entre los que se encontraban la grana32.
3. EL TRABAJO EN TORNO A LA GRANA
Leo en la «Crónica de los Duques de Medina Sidonia» de Pedro de Medina el siguiente párrafo:
Estaba en Chiclana un hacedor que recibía esta grana y pagaba a tantos maravedíes por libra de la que traían cogida según había la grana aquel año: que, si había mucha, cogíase más y pagábase lo ordinario a veinte maravedíes o a medio real por cada libra; y, si había poca, porque se tardaba más en coger, pagábase a treinta maravedíes y a real. Salían de la villa por los campos a coger grana los hombres, mujeres y muchachos, casi todo el pueblo. Y estaban en el campo toda la semana a coger la dicha grana. Y la que se cogía, traíanla a la Casa donde se recibía y allí se pesaban las libras que cada uno traía. Y se daba lo que de suso es dicho por cada libra por el trabajo de cogerla: que la grana no se pagaba, que era del duque porque nacía en su tierra. Y después de la grana cogida, se curaba y se sacaba el polvo y se vendía a mercaderes que la venían a comprar de muchas partes y se daba por ella mucho precio33.
Este texto alude a las fases relacionadas con el trabajo en torno a la grana: la recolección, su transformación en un producto y su inclusión en el mercado.
3.1. LA RECOLECCIÓN DE LA GRANA
La recolección de la grana se realizaba en primavera como ya fue descrita por el botánico andalusí Abūl Hayr al’Išbīlī34. Los trabajos se llevaban a cabo entre mayo y junio, los meses en que «se desacotaba la grana»35. Resulta complicado presentar un cuadro homogéneo de los campesinos que recolectaban la grana.
En principio, parto de la siguiente hipótesis: estos trabajos eran un complemento para la economía familiar de los grupos más desfavorecidos de la sociedad. Esta es al menos la lectura que se desprende del texto del cronista gaditano Agustín de Horozco a finales del siglo XVI: valoraba de forma positiva la fortuna de Chiclana ya que la cosecha de grana «era utilísima y dada como del cielo con particular providencia para socorro y granjería de la gente pobre que la coge»36. Dejando a un lado esta interpretación paternalista –la obtención de un producto depende, realmente, del trabajo de las personas– parece evidente que «esa gente pobre» –o de «poca hacienda», como veremos en el siguiente documento– buscaba alternativas que mejorasen su situación económica. El aprovechamiento de los recursos naturales de los espacios comunales tuvo un papel determinante en el equilibrio del sistema social37.
En la documentación de finales del siglo XV he localizado algunos datos sobre la formación de cuadrillas de campesinos: una práctica que bien podría retrotraerse a épocas anteriores38. En algunas ocasiones, estas personas se trasladaron de una localidad a otra para recoger la grana. Así ocurría en el término de Aspe en la actual provincia de Alicante: en 1434, en un pleito entre esta localidad y Orihuela, los vecinos de esta última manifestaron que en los años anteriores fue frecuente «la concentración de cerca de trescientas personas procedentes de Orihuela que acudían a dicho territorio a recolectar grana, coger madera, hacer carbón vegetal y cazar conejos y perdices». En ningún momento, según la declaración de los testigos, fueron molestados y realizaron estos trabajos sin protección39. En la segunda mitad del siglo XV el conde de Ureña atendía a la petición del duque de Medina Sidonia para que un grupo de campesinos se dirigiese desde Morón a Chiclana:
Se an buscado y fallado –y creo que buenos– para aquello que vuestra señoría manda. Porque son buenos hombres del campo y de poca hasyenda para que estén allá sospirando por ella. Mande vuestra señoría enviar carta si an de llevar para Chiclana porque allá sepan porqué van y a lo que van; y también los libramientos que vuestra señoría dise que mandaría enviar en sabiendo sus nombres. Los quales son estos que van en esta memoria40.
Estos movimientos podrían equipararse, siguiendo la catalogación efectuada por Mercedes Borrero, al de los campesinos que efectuaban una migración de corto radio, vinculada a trabajos estacionales41.
Ahora bien, sin negar esta imagen, la realidad, como siempre sucede, fue, y es, compleja y contradictoria. Lo intentaré explicar a través del siguiente ejemplo. El 20 de mayo de 1513 Francisco Vela, Benito Sánchez Vaquero, Pedro Vela y García Guzmán, en representación de otros vecinos, acudieron al cabildo jerezano. En los días y semanas anteriores habían ido a recoger grana en el término de Jerez42. De estos cuatro individuos, he localizado información sobre los tres primeros. Francisco Vela fue un ganadero que con 53 vacas participó en el sorteo de «echos» de 1519; Benito Sánchez recibió tierras en los repartos de «echos» en Torrecera en 1496; Pedro Vela obtuvo tierras en los repartos de «echos» en Guadalcabar en 150043. Estas tres personas no debían formar parte de esa «gente pobre» o de «poca hacienda» ya que sus perfiles ganaderos apuntan hacia otra realidad socio-económica. Es muy probable que estas personas hubiesen contratado a cuadrillas de campesinos desfavorecidos para que se encargasen de recoger la grana. Ahora bien, este ejemplo refuerza aún más si cabe la imagen de complementariedad entre los espacios cultivados e incultos, máxime si se tiene en cuenta que hablamos de una ciudad.
Es complicado valorar la inversión económica en lo tocante a los trabajos de recolección de la grana. En 1513 los gastos de su recogida en Chiclana y en la Torre de Guzmán en Conil, arrojaron las cifras de 41 896 maravedíes y 9 680 maravedíes, respectivamente. Es probable que la diferencia entre ambas cantidades estribe en que en la primera partida estuviesen incluidos el valor del recurso y los costes de recaudación, mientras que en la segunda sólo se anotasen los gastos derivados de su recolección44. En Chiclana, si la cosecha había sido buena, se pagaba a razón de 20 maravedíes o medio real la libra y si, en cambio, había sido mala a 30 maravedíes y a real la libra45.
En relación con las técnicas llevadas a cabo en la recolección, se podría pensar, en principio, que el campesinado aportaba su propio instrumental. Al menos esto es lo que se desprende de una ordenanza de Carmona en la que se promulgaban los castigos para aquellos que acudiesen desde otras localidades a recoger la grana: una multa de 600 maravedíes y la pérdida de «las bestias e herramientas y aparejos que ansí toviere»46. En Écija también se contemplaba la pérdida de la «herramienta que llevare» a los que acudiesen «a hazer leña o zenisa o carbón o a coxer grana»47.
Sin embargo, en las ordenanzas de la localidad de Chinchilla –en la actual provincia de Albacete, e incluida en aquel momento en el marquesado de Villena– se detallaban los perjuicios ocasionados por la forma empleada en la recolección «a capucho y sacudida con garrote».La normativa, fechada en 1496, aporta detalles precisos:
Los dichos señores ordenaron e mandaron que agora e de aquí adelante, nyngunos vecinos ny barrannos non sean osados de coger la grana en los términos desta çibdad saluo a pulgar; es a saber: segada la mata o en la mysma mata. E que ninguno lieue belix ny espuerta aforrados para sacodir la grana nin pueda sacodir con garrote nin con otro palo alguno nin con punnal nyn cuchillo nin en otra forma alguna directe nin indirecte nin en capa nyn en manto nin en sáuana nyn en otra manera alguna saluo a pulgar según dicho es, so pena quel que lo contrario fisiere e belix o espuerta y ouyere y le fuese fallado que cayga e incurra en pena de mil maravedís a cada uno que de otra manera la cogiere o belix o espuerta se le fallare, la meytad para el que los tomare e la otra meytad pora el conçejo desta çibdad e más la grana e poluo perdida e todo el aparejo con que asy la cogiere48.
De una forma más sucinta, esta misma orientación se encuentra en las Ordenanzas de la localidad onubense de Cartaya del año 1509: se prohibía que se cortase las ramas y matas de grana con herramientas y se ordenaba que fuesen recolectadas a mano:
Et otrosy, que ninguno sea osado a cortar las matas de la dicha grana al tiempo que se cogere salvo que la coja a pulgar so pena el que fuere hallado o le fuere provado por testigos que cortó alguna mata de las susodichas, pagará en pena seysçietos marauedies para mi cámara y demás aya perdido la dicha grana o la grana que asy cogiere49.
3.2. EL PROCESO DE TRANSFORMACIÓN Y LA INCLUSIÓN DE LA GRANA EN EL MERCADO
Una vez recogida la grana, se iniciaba el proceso de transformación. No es mucha la información que he localizado sobre esta fase. El característico color rojo de la grana, utilizado para teñir lanas y sedas, se conseguía «sometiendo a tostación el cuerpo del insecto». Los granos resultantes se trituraban y mezclaban con agua. Al cabo de unos días –alrededor de diez– el agua se colaba «y el granulado resultante era desecado para ser utilizado como tinte»50. Para lograr este fin, la grana era transportada a un almacén: quizás una «casa» o cualquier otra instalación. En un documento fechado en 1253 se aludía a las «casas fechas en el corral do solían vender la grana en tiempos de moros» en Sevilla51. Junto a esta mención, he localizado referencias documentales a estas instalaciones en Rota, Chipiona52 y en Chiclana donde había una «casa» en la que se pesaba la grana53. El valor económico y cultural de la tela roja y de los diferentes tintes han sido analizados, de forma pormenorizada, por Amy Butler54. La presencia de la grana en el comercio fue la respuesta dada a la creciente demanda para la confección de paños. En Sevilla, importante centro mercantil y comercial, el negocio de la grana estuvo presente en el mercado. Enrique Otte puso el acento en su notable cotización: a principios del siglo XVI, el precio de la arroba oscilaba entre los 2 500 y los 3 500 maravedíes55. Un caso interesante es el relativo al transporte de mercancías entre Sevilla y Córdoba a través del Guadalquivir llevado a cabo por los «barqueros de Córdoba», grupo integrado por cuarenta individuos a finales del siglo XV. Si entre los materiales transportados desde Sevilla a Córdoba se encontraba el hierro vizcaíno, entre los productos que descendían el río estaba el trigo, la lana, las pieles y la grana56. El 20 de abril de 1534, ante el alcalde y recaudador del duque de Arcos Diego Hernández de Cartagena y del escribano López Díaz, se iniciaba la puja para obtener la renta de la grana en Rota y Chipiona. En las condiciones de la puja Pedro Díaz, vecino de Rota, exigió una instalación apropiada sin tener que pagar nada a cambio y manifestó que «lo que se diere al pueblo lo pague en tiempo y lo del señor non lo pague hasta en fin de agosto e antes si antes vendiere la grana» 57. Finalmente, fue el regidor de Rota Juan de Herrera quien finalmente la obtuvo58.
Con anterioridad he aludido a la presencia en el cabildo jerezano –el viernes 20 de mayo de 1513– de Francisco Vela, Benito Sánchez Vaquero, Pedro Vela y García Guzmán. Una vez recogida la grana, la vendieron en Jerez y en El Puerto de Santa María «donde más les dan por ella» y donde «nunca jamás dan de alcauala ni diesmo de vna honza por libra». Y aunque así venía ocurriendo durante los últimos cincuenta años, denunciaban que el arrendador de la grana Rodrigo de Jerez les dificultaba este tipo de operaciones mercantiles. Solicitaban, por tanto, la protección de las autoridades concejiles jerezanas proclives a mantener «la costumbre que en esto se ha tenido hasta agora»59.
Aunque sea con brevedad, quisiera dar una pincelada centrada en el comercio exterior. La presencia de la grana en el comercio atlántico y mediterráneo –bien estudiada, entre otros, por Eduardo Aznar y José Enrique López de Coca– fue de la mano de su demanda para la confección de paños60. Desde Sevilla, Sanlúcar de Barrameda o la Bahía de Cádiz se exportaba la grana recogida en las tierras andaluzas o la que venía de Canarias o Berbería61. Al igual que con cualquier otra mercancía, su comercio se regía por los mecanismos impuestos por el mercado.
Desde el siglo XIV está atestiguado el interés de los mercaderes vénetos por la adquisición de la grana andaluza. En la documentación italiana el territorio hispalense aparece «como uno de los grandes centros mercantiles y financieros de la península Ibérica en el contexto europeo occidental». En la «Pratica della mercatura» de Francesco Balducci Pegolotti, escrito entre 1310 y 1340, se incluye una copia –al parecer, inexacta– de una ordenanza de Pisa de 1323 en la que se aludía al «comino di Spagna, sapone di Spagna, riso di Spagna y grana di Spagna». También en la «Pratica della mercatura», texto compilado a finales del siglo XIV por Simone di Giovanni Acciaiuoli, se reiteraba la importancia de este producto62.
4. CONSIDERACIONES FINALES
La narrativa en torno a los bienes comunales –y no me refiero, exclusivamente, a la historiografía medieval, aunque esta época haya estado presente en las reflexiones– se viene articulando en torno a dos posiciones antagónicas: de un lado, aquellos que defienden que el aprovechamiento comunitario de los recursos naturales condujo a situaciones irresolubles; de otro, los que sostienen que las instituciones colectivas favorecieron la eficacia en el uso común de los recursos naturales63. Aunque, en aras de la brevedad, he dibujado un marco teórico excesivamente simplificado, el debate se ha ido enriqueciendo con la aportación de los investigadores64. Y de la misma manera que sucede con otras temáticas, hay una relación estrecha entre las preocupaciones actuales y la agenda del historiador: un buen ejemplo es el estudio de Tine de Moor no sólo por su planteamiento teórico sino también por el caso de estudio localizado en Flandes65. En la documentación consultada aflora con claridad la preocupación y el interés por defender los ecosistemas donde proliferaba la grana como se observa en el articulado de las ordenanzas citadas y se desprende de las licencias otorgadas por los concejos.
Al igual que en otras comarcas europeas, en Andalucía Occidental el aprovechamiento de los comunales abarcaba una amplísima gama de actividades: desde la ganadería hasta el aprovisionamiento de leña o madera; desde la obtención del carbón hasta la apicultura, pasando por la recolección de frutos66. La creciente presión sobre estos espacios dejó sentir sus efectos en unos colectivos ya de por sí empobrecidos –o, simplemente, desprotegidos– a causa de las crisis de subsistencia que jalonaron el siglo XV y los primeros decenios del XVI67. Frente a esta realidad, fueron frecuentes las interpelaciones que abogaban por el mantenimiento de ciertos hábitos asentados en la tradición: en 1510 y en el suroeste de la campiña cordobesa la grana debería ser recogida «como antiguamente se acostumbra faser»68. Un amplio espectro de la sociedad europea, como sostiene Guy Bois, se fue encontrando fuera del sistema y con mayores dificultades para acceder a los recursos naturales: hombres y mujeres que formaron parte de las bolsas de excluidos en el Occidente bajomedieval69. Las investigaciones de Mercedes Borrero han arrojado mucha luz sobre la intensidad de este proceso que condujo, de manera inexorable, a un endeudamiento masivo del campesinado andaluz70.
La recogida de la grana, al igual que ocurría con otros recursos naturales, ayudó a las familias campesinas más desfavorecidas; una actividad que se complementaba con la puesta en explotación de sus pequeñas parcelas de tierras. En este estudio he abordado la problemática en torno a la transformación de un aprovechamiento libre a otro, sujeto a una normativa concejil. Esta política dificultó y/o impidió el acceso a estos ecosistemas como se venía haciendo con anterioridad. En este sentido, la cita del cronista Pedro de Medina incluida en este trabajo es explícita: «que la grana no se pagaba, que era del duque porque nacía en su tierra». Esta afirmación resume de forma gráfica la presión que se venía ejerciendo sobre los bienes comunales. Esta dinámica –como decía al principio de la mano de Maria Ginatempo– propició que estos recursos fuesen «alienate a privati», que su aprovechamiento estuviese controlado y regulado por las ordenanzas municipales o que su fiscalización propiciase «pingui entrate per l’erario». Y aunque no quisiera repetir lo ya expuesto en el cuerpo de este artículo, sí me gustaría señalar un caso significativo en lo tocante a los procesos de privatización. Me refiero al «donadío cerrado» del jerezano Pedro Camacho de Villavicencio, «el Rico». La propiedad –con una superficie de 2 580 hectáreas y ubicada entre los caminos de Rota y Sanlúcar de Barrameda– fue valorada en torno a los doce millones de maravedíes e incluía «casas y choças y pilas y arboledas y los palmares y carrascales y tierras de pasto y de labor, con sus aguas y posos y con los montes y leña y con la grana y caça»71.
En definitiva, el estudio del aprovechamiento de la grana sirve, como si fuese un hilo conductor, para establecer la conexión entre ecosistemas, ciudades/ pueblos, campesinos y mercado. Los miembros de las oligarquías urbanas, los titulares de los señoríos y los comerciantes participaron de forma activa en la transformación de este recurso en un producto y buscaron controlar su comercialización. Por ejemplo, el miércoles 11 de agosto de 1490 el genovés Juan de Sastres, estante en Jerez, emitía una carta de poder para que el genovés Bernardo, vecino de Chiclana, recaudase las cantidades que le adeudaban del diezmo de los ganados, miel, cera y grana de la villa de El Puerto de Santa María72. Las deudas generadas por las rentas de las alcabalas en Jerez y Utrera fechadas en 1490 permiten identificar a algunas de las personas involucradas en este proceso. Este fue el caso de Horacio de Argumedo quien adeudaba al recaudador Gonzalo de Valencia 3 316 maravedíes por las rentas de la miel, cera y grana73. Las actividades del mercader y calcetero jerezano Diego de Lepe apuntan en esta misma línea interpretativa: en 1530 fue arrendador de las rentas de la miel, cera y grana en compañía de Pedro de Carmona, Melchor de Sevilla, Antón de Marrache y el genovés Francisco Catano74.
Abstract
Main Text
1. INTRODUCCIÓN
2. LA PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES
2.1. LAS ORDENANZAS DE MONTES
2.2. LA EMISIÓN DE LICENCIAS CONCEJILES Y LA CONFLICTIVIDAD ENTRE LOCALIDADES LIMÍTROFES
3. EL TRABAJO EN TORNO A LA GRANA
3.1. LA RECOLECCIÓN DE LA GRANA
3.2. EL PROCESO DE TRANSFORMACIÓN Y LA INCLUSIÓN DE LA GRANA EN EL MERCADO
4. CONSIDERACIONES FINALES