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Notarios públicos entre dos reinos. Apuntes diplomáticos sobre documentos notariales castellanos en el arquivo distrital de Braga
Abstract
Resumen:2 La extensión del notariado público fue un fenómeno relevante de la Europa del siglo XIII. Este artículo estudia algunos documentos notariales tempranos, castellanos y portugueses, que se han conservado en el Arquivo Distrital de Braga. A través de ellos se demuestra que los documentos notariales se aceptaban normalmente en reinos distintos al de procedencia del notario. Mediante su estudio diplomático puede observarse también una formulación cada vez más precisa derivada de la praxis cotidiana.
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Artículo
LA EXTENSIÓN del notariado público es un fenómeno común a la Europa del siglo XIII que, adaptándose con distintas variantes a las estructuras políticas y los usos jurídicos de su tiempo, vino a satisfacer una necesidad social en una época de expansión3. Para que los tratos y contratos establecidos entre particulares perdurasen en el tiempo mediante instrumentos fidedignos, era necesaria una formalización cada vez mayor de sus caracteres internos y externos, así como un procedimiento de producción cada vez mejor protocolizado.
Fueron emergiendo así los notarios públicos como centro de la génesis y responsables de la forma documental. Su trascendencia social y política pronto suscitó el interés de los poderosos por su nominación, que se convirtió en prerrogativa real o señorial, o bien permaneció en manos de las propias comunidades urbanas que a menudo parecen haber sido las primeras responsables de su creación4. Se fue estableciendo de este modo una jerarquía de intereses que influían en la función notarial y en los documentos expedidos por estas oficinas. Con todo, la institución notarial y sus productos documentales adquirieron suficiente relevancia como para ser reconocidos y aceptados fuera de las jurisdicciones donde habían sido producidos, incluso entre distintos reinos.
El propósito de este artículo es explicar que ese reconocimiento entre reinos fue un fenómeno temprano, incluso entre formaciones políticas fronterizas cuyos monarcas mostraron pronto un acentuado interés por la regulación y control de la institución notarial, como lo eran Portugal y Castilla. Y lo fue en una época en que la preocupación por la fidelidad de lo escrito se hizo crítica y multiplicó la realización de traslados y testimonios, que en la Europa meridional tuvo al notariado como uno de sus agentes principales. Lo que en otras zonas europeas destacaba como preocupación por legitimar el pasado5, en los reinos del sur se liga a la vida más ágil e inmediata del ejercicio de los derechos, favoreciendo una definición cada vez más precisa de los distintos estadios de la tradición documental6. Para documentarlo se ha utilizado un pequeño lote de documentos conservados en el Arquivo Distrital de Braga y pertenecientes al fondo de su Catedral, que ahora se explican desde el ámbito de la Diplomática y se editan como apéndice en la parte que concierne a la actuación de los notarios.
I. UN TRASLADO DEL PRIVILEGIO DE LOS VOTOS HECHO POR EL ESCRIBANO DEL CONCEJO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA
El testimonio más antiguo es un translatum del falso privilegio de los Votos, traslado que fue confeccionado en el último cuarto del siglo XIII por Miguel Pérez, escribano del concejo de Santiago.
La historia, o mejor dicho la leyenda, es bien conocida y ha sido intensamente estudiada7. En el siglo XII se forjó en el cabildo compostelano la tradición legendaria de que el apóstol Santiago habría participado milagrosamente en la batalla de Clavijo, salvando al rey Ramiro de una derrota segura. A raíz de esa intervención, que ponía fin al ignominioso tributo de las cien doncellas, el monarca habría otorgado un voto anual a la Iglesia de Compostela cuya recaudación supuso, a partir del siglo XIII, una de las fuentes de ingresos más sustanciosas del cabildo de Santiago.
El ejemplar más antiguo de ese texto, en la forma en que lo conocemos, data del tercer cuarto del siglo XII y va suscrito por el canónigo compostelano Pedro Marcio8. Este culto personaje, al que también se atribuye la tercera parte de la Historia Compostellana, sería posiblemente el autor de esta elaborada mixtificación con la que se fabricaba un documento nuevo que satisfacía las ambiciones de la sede compostelana en el tercer cuarto del siglo XII9. Desde luego las consecuencias de la aceptación del Votoafectaban gravemente a todas las diócesis hispanas sobre las que podía recaer dicha tributación, también al arzobispado de Braga, con el que los conflictos serían constantes y sostenidos en el tiempo10.
En 1194 el papa Celestino III ordenó a la Iglesia bracarense que pagase el tributo íntegramente, cesando toda resistencia a su pago11, y cinco años más tarde otro documento pontificio ya recogía la querella compostelana de que «vota beati Iacobi a parochianis vestris non facitis, sicut debentur, exsolvi»12. La resistencia de los arzobispos bracarenses perduró largo tiempo13; y es lógico, por tanto, que se hayan procurado una copia del título en el que se sustentaban las reivindicaciones compostelanas, el llamado privilegio de los Votos.
El texto que ha perdurado en Braga hasta la actualidad es una copia simple en un partidode cartulario, cuyos diez folios de pergamino grueso contienen copias de varios documentos pontificios relacionados, como el propio título de la serie en el archivo bracarense, con el privilegio de los Votos de Santiago (Apéndice I). Aunque carece de fecha, su aspecto gráfico lo llevaría a la primera mitad del siglo XIV.
La identidad textual con el pergamino compostelano no es plena. Al texto original suscrito por Pedro Marcio nuestro ejemplar añade una segunda suscripción, que corresponde al autor de la copia que llegó a Braga y fue reproducida en el cartulario que hoy se conserva, aunque sin el signo. Se trata de la de Miguel Pérez, «notarius concilii Compostellani iuratus», que se identifica como responsable del traslado por cuanto era titular de una de las dos notarías del concejo de Santiago, en ejercicio desde 1257 hasta 127614. En esa horquilla cronológica, por tanto, debe situarse de momento la confección de su traslado, habida cuenta de que tampoco incorpora la fecha en que fue realizada. A su vez, la confección material del traslado quedó por orden suya en manos de Juan Martínez, que trabajaba a su servicio como amanuense15.
Sin embargo, Miguel Pérez se acerca al privilegio de los votos con singular respeto, ajeno todavía al protagonismo que habrían de adquirir los notarios públicos en la elaboración de los traslados, y a falta también de cualquier autoridad judicial expresa que lo refrende. Por el contrario, lo que destaca aquí es lo novedoso del trabajo de Pedro Marcio y la prudencia con que Miguel Pérez se acerca a su obra, un siglo más tarde.
En efecto, es muy relevante la insistencia de Pedro Marcio en haber copiado el privilegio «de alio scripto», hallado «in beati Iacobi thesauro et in eius tumio». Además de eso figura como autoridad, dado que su confección material parece quedar en manos de ese «Gondisaluus notui» que figura al final del ejemplar compostelano. Y sobre todo su labor diplomática incorpora un notable rasgo de modernidad al calificar su propia copia como translatum. Se trataba de un vocabulario nuevo a mediados del siglo XII, fruto de una renovación en los usos diplomáticos en cuya implantación parecen haber tenido un papel significativo algunos canónigos compostelanos16, y que de hecho no llegaría a extenderse con claridad hasta bien entrado el siglo XIII.
Sobre esas bases, es significativo que Miguel Pérez, pasados cien años, se limite casi a reproducir de manera literal los términos que había empleado Pedro Marcio: de nuevo califica su copia de translatum, y describe el ejemplar que le sirve de modelo, «sicut inueni in alio scripto quod in beati Iacobi thesauro et in eius tumio permanente». La única aportación de su cosecha consiste en subrayar la literalidad de la copia –«ita feci de uerbo ad uerbum»–, en identificar al amanuense que se encargó de su confección material –«per Iohannem Martini infrascriptum»– y en autorizarla con su suscripción y signo, entendidos como testimonio de verdad: «et ego subscribo et confirmo et signum meum appono in testimonium ueritatis». Falta sin embargo indicación alguna sobre la validación del original o sobre su falta de vicios, en contraste con lo que ya se estaba haciendo en otros traslados compostelanos de los mismos años17. En suma, la autoridad del privilegio se hacía recaer, más que en sus propios caracteres de autenticidad, en la legitimidad del archivo compostelano como lugar de depósito, entendido de forma implícita como locus credibilis que confiere legitimidad a los documentos que custodia.
En fin, su copia en el cartulario bracarense carece igualmente de garantías diplomáticas mínimas, pues ni siquiera se recoge la suscripción del amanuense o el signo del escribano de concejo, que se anunciaban en el tenor documental (Figure 1). La suscripción del escribano Gondisaluus que aún perdura en el ejemplar compostelano parece haberse perdido también en el camino. Más aún, la suscripción del propio Miguel Pérez se confunde con las de los testigos, dejando el lugar final de privilegio para el muñidor del documento un siglo atrás, el respetado Pedro Marcio.
En suma, se trata de un texto cuya difusión a principios del XIII se ha demostrado con claridad, que la Iglesia de Braga terminaría empleando en beneficio propio, apropiándose la recaudación del voto en su diócesis18. Pero para ello sirvió el texto copiado en Compostela por un notario público castellano.
II. TRASLADO EN PÚBLICA FORMA DE UNA DONACIÓN DE ALFONSO X A LA IGLESIA DE BRAGA
Menos relevancia parece haber tenido la donación de Alfonso X a la archidiócesis de Braga que editamos a continuación (Apéndice 2). En la amplia bibliografía alfonsí, existe noticia de este diploma mediante una copia existente en el Archivo Municipal de La Coruña19, a la que ahora se añade este ejemplar, de nuevo un traslado, que fue realizado por João Peres, tabelión bracarense, diez años después de su concesión, el 18 de agosto de 1265.
El tenor documental del diploma regio ofrece pocas singularidades. Se trata de un privilegio rodado en el que, como es común en esta primera etapa de la cancillería del Rey Sabio, se añade el nombre del escribano responsable de su ejecución material, Alvar García de Frómista, que destaca como uno de los más conocidos de la cancillería alfonsí20. El texto se expresa en romance y no en latín, si bien se aprecian posibles traducciones involuntarias del responsable del traslado, como cuando se habla de «aquelos onde eu uengo». En cuanto a su contenido, sabemos que la vinculación de la villa y coto de Ervededo a la Iglesia bracarense podía remontarse a principios del siglo XII y había conocido numerosos avatares en una época de definición de fronteras entre los reinos21; Alfonso IX, en junio de 1219, había concedido a obispo y cabildo la villa con su coto, exentos de toda carga22.
Lo que se añade ahora es la mitad del tributo de la moneda que aún pertenecía al patrimonio regio en el dicho coto de Ervededo y en la cercana localidad de Bustelo. En unos años en los que el Rey Sabio mantenía una buena relación con el reino portugués, expresada en el matrimonio de su hija natural Beatriz con el rey Afonso III, esta donación a la sede bracarense formaría parte de la habitual munificencia regia con las instituciones eclesiásticas más próximas. Cabe recordar que a fines de octubre de 1255 dictaba testamento, en Valladolid, el arzobispo bracarense João Viegas23, y que esta donación está motivada en diciembre «por onrra de don Iohan, arçobispo que fue desse mismo logar». Con ello, la disposición de una renta como la moneda forera supone también la reafirmación del poder del rey castellano sobre aquella jurisdicción.
El mayor interés de esta pieza reside, sin embargo, en su calidad diplomática de traslado, que ya supone un avance con respecto a lo observado en el caso anterior, aunque su formulación es todavía muy primaria24. No se indica qué miembro de la Iglesia bracarense acudió al tabelión a pedir traslado del original diez años después de su concesión, ni por qué motivos. Tampoco consta que haya mediado autorización judicial para su confección, según una práctica que en Castilla se recogería por aquellos mismos años en la legislación alfonsí sobre la práctica notarial25. En fin, todavía faltan las fórmulas iniciales que caracterizarán a los traslados bajomedievales26.
El responsable del traslado es João Peres, uno de los notarios públicos de Braga de la segunda mitad del siglo XIII, época de implantación definitiva de la institución27, cuyo papel se concreta en una diligencia de refrendo escrita en latín al final de la pieza en la que se caracteriza como «tabellio publicus bracarensis»28. En ella, el tabelión demuestra un buen conocimiento de su oficio: subraya haber examinado personalmente –uidi– la pieza que denomina como originale. Acredita que en el mismo no se apreciaba defecto alguno al describirlo como «non uiciatum, non abrasum, non cancellatum, non deletum nec abolitum in aliqua parte sui». Del mismo modo enfatiza los medios de validación que le permitían caracterizarlo como original al observar que venía validado «cum uero filo et cum sigillo plumbeo».
A partir de ahí la labor del notario público se concreta en dos operaciones. En primer lugar la copia literal del texto primigenio y el cotejo de ambas para asegurar que estén concertadas: «illud cum presenti transumpto de uerbo ad uerbum legi et nec plus nec minus de uerbo ad uerbum in predicto originali continebatur, quam in transumpto huiusmodi continetur». Y con ello, dotar de validez a la copia o transumptum mediante la aposición de su signo notarial: «In cuius rei testimonium presenti carte apposui signum meum»29. Todo ello con la participación como testigos de seis personas : tres canónigos, un racionero, y por último otros dos tabeliones públicos de Braga. En fin, su intervención se cierra con la datación del hecho público –«actum fuit»– en su expresión tanto topográfica como cronológica.
Pero hay algo más. Es interesante subrayar que el notario bracarense optó, junto a todo lo anterior, por realizar una copia figurada del original alfonsí (Figure 2). En ella se reproduce con fidelidad el crismón y la rueda miniados, así como los nombres en capitales del rey y la reina. Incluso podría pensarse que la escritura que emplea en el privilegio está más formada que la que usa en la suscripción, aunque no puede descartarse la posibilidad de que la ejecución material de la copia del privilegio alfonsí no fuese responsabilidad del notario, quedando a cargo de un amanuense30. Con ello João Peres suma un caso más a una práctica de la que ya se conocen otros ejemplos y que apunta a convertirse en un uso singular de una época de cambio. En efecto, la reproducción de los caracteres formales del privilegio rodado original se encuentra también en otra pública forma ejecutada en Lisboa veinte años más tarde, si bien ésta resulta más madura al expresar la rogatioque había motivado una nueva expedición31. Y no se trata simplemente de que un notario público aproxime con el recurso de la copia figurada su traslado de una autoridad ajena al reino en el que ejerce, pues también tenemos noticia de ejemplos similares confeccionados en Oviedo en la segunda mitad del siglo XIII32.
Da la impresión, por el contrario, de que se trata de una modalidad de traslado notarial quizá circunscrita a la época de sus inicios. Destaca en ella la voluntad de reproducir la materialidad del original, como si la certificación emanada del escribano público aún no se considerase suficiente para conferir a su traslado el mismo valor que el del documento primigenio. Pero al mismo tiempo, su superación en ejemplos poco posteriores en el tiempo, que acreditan la plena aceptación del refrendo notarial como garantía de autenticidad en los traslados33, permite individualizar una época característica en el proceso de maduración de este singular tipo documental de la praxis notarial, que merecería un estudio más sistemático.
III. UN TESTIMONIO DE UN NOTARIO DE OVIEDO PARA UN CANÓNIGO DE BRAGA
La caracterización de los notarios públicos como fedatarios está detrás del desarrollo de otro tipo documental, el del testimonio notarial, cuyo desarrollo se verifica también en la diplomática ibérica a lo largo del siglo XIII34. Y de hecho un testimonio notarial, que aún se conserva en Braga, fue lo único que pudo llevar de regreso en 1292 el capitular bracarense Vicente Peres, que se había desplazado hasta Oviedo por orden de su arzobispo (Apéndice 3)35.
Su largo viaje se explica en el contexto de la polémica primacial en el occidente peninsular. Braga defendió durante siglos sus prerrogativas de jurisdicción eclesiástica sobre varias diócesis del noroeste, y a la luz de este testimonio parece haber extendido también sus apetencias a la de Oviedo, que al fin y al cabo era una sede nacida en tiempos de la monarquía asturiana en territorios que podían considerarse desgajados de la vieja provincia bracarense36.
El hecho documentado se enmarca en el ambiente de cruzada que suscitó la caída de San Juan de Acre en 1291. En aquella situación, el papa Nicolás IV convocó a todos los arzobispos de la Cristiandad a reunir a sus sufragáneos y enviar procuradores a Roma, celebrar concilio y apoyar la respuesta bélica37. Así que sobre esas bases, el cabildo de Braga exhorta a la Iglesia de Oviedo a enviar representantes para la próxima celebración del mismo, que tendrá lugar en la fiesta de Pentecostés. La convocatoria se hace de manera sutil: por un lado se reconoce la naturaleza exenta de la diócesis ovetense, que había sido objeto de litigios en la centuria anterior; pero aún reconociendo la exención –como estipulaba la orden pontificia– se plantea que sigue siendo de la provincia eclesiástica bracarense y por tanto se insta a que envíe representantes al concilio: «cum sitis, licet exempti, de prouincia Bracarense».
No fue poco sagaz la respuesta de Miguel, obispo de Oviedo y protegido de Nicolás IV38, que lo había situado al frente de la diócesis de la que era natural en 1289, en reconocimiento de los buenos servicios en la Santa Sede39. El obispo, propietario de una buena biblioteca jurídica y bien versado en asuntos procedimentales40, aprecia defecto de forma en la presentación de Vicente Peres sin credenciales y pospone la respuesta a recibir un representante correctamente nombrado. De hecho hacía falta respuesta bien pensada ya que Oviedo estaba igualmente en el punto de mira de la archidiócesis de Toledo: en el lote de convocatorias que se conservan en el archivo de esta catedral, hay también una dirigida a Oviedo, que no sabemos si llegó a enviarse41.
No sabemos tampoco si la reunión bracarense llegó a celebrarse42 y, si lo hizo, si contó con representantes de la diócesis de Oviedo. Pero lo que sí se ha conservado es un testimonio notarial que resulta singular por varias cuestiones.
Lo primero que llama la atención es que el legado lusitano recurriese a un notario público del rey para levantar acta de lo sucedido y llevar noticias fidedignas de vuelta a Braga. No tenemos constancia clara de las actuaciones de ningún notario apostólico en Oviedo, si bien Nicolás IV había otorgado privilegio para nombrarlo al obispo Miguel, a petición de éste43, y de hecho entre los testigos figura Juan Alfonso, «notario del Papa, scriuán del obispo». De modo que el bracarense recurrió a Nicolás Yáñez, que había sido el primer notario público nombrado en la ciudad en el lejano 126344, y estaba ahora al final de su carrera.
En contraste con los documentos anteriores, este testimonio muestra ya avances claros hacia el protagonismo de los notarios como fedatarios y el modo en que esa capacidad se expresa documentalmente. Redactado en romance, adopta forma de acta que se abre con una notificación universal y la fórmula de aseveración de su presencia, situado ya en el centro de la escena con su título de «notario del rey público en Oviedo» y secundado por el anuncio de los testigos de la acción. Sigue un largo expositivo en el que da cuenta de que Vicente Peres, «que dixo que yera omne del Cabildo de Bragana», mostró e hizo leer ante el obispo de Oviedo un documento del cabildo bracarense, en los términos que veremos más adelante.
Ante él, el trabajo de Nicolás Yáñez resulta ya muy profesional. Primero procede a una descripción de su soporte –«pargamino de cueyro»– y sus medios de validación: un sello del que se describe modo de aposición, materia, color, forma e iconografía, advirtiendo sobre su leyenda que «las letras aderredor yeran brulladas en guisa que se non podía leer». Procede luego a su inserción, que anuncia con la cláusula de que la carta «yera fecha en esta manera», para luego levantar acta de que, tras su lectura, el bracarense pidió respuesta al obispo; y de que éste argumentó que no contestaría hasta tener plenas garantías documentales de que era representante del cabildo de Braga, concluyendo con la petición de que diese testimonio: «me demandó el dicho Vicenti Pérez que lli dies testemunna».
Se cierra el documento con las formalidades características: data topográfica –«ennas casas del Obispo»– y cronológica, y una relación de diez testigos, tanto laicos como eclesiásticos, así como la suscripción del amanuense, Suer Pérez, «que la scriuí». Debe advertirse que de este Suero Pérez no hay noticia clara en el ambiente escriturario del Oviedo de la época: no se le conoce entre los 22 amanuenses que se han identificado en alguna ocasión al servicio del notario45, ni tampoco destaca al servicio del cabildo, que por aquellos años había puesto la escrituración de algunos de sus documentos en manos de un escribano propio46. En el señorío episcopal, un personaje homónimo aparece como excusador del notario Gonzalo Rodríguez en 1292-129347, pero traza una escritura mucho más cursiva que la que encontramos en este documento, lo cual impide que se les pueda identificar.
En fin, el notario titular se encarga de la completio notarial y la adición de su signo, bien diferenciados del resto del documento por una tinta de tonalidad más oscura (Figure 3). De nuevo con su intitulación completa, declara haber estado presente y, a ruego de Vicente Peres, haber ordenado la ejecución de la copia que autoriza con su signo. Es interesante igualmente que al dorso, de su misma mano, se añade una nota que contiene las tasas de expedición –un maravedí, equivalente a seis «de los pequennos»48– y se anota el gasto de otro maravedí «que despensó mientre estudo enna villa»; quizá con ello quería Vicente Peres acreditar el gasto efectuado durante su viaje.
Por lo demás, el documento que portaba Vicente Peres se copió con cuidado, y no carece de interés. Se trata de un documento capitular, escrito en latín, cuya inserción fue objeto de revisión, según acredita una cancelación por subpuntuación que, no obstante, no da lugar a salva de errores. Redactado en forma epistolar, se dirige al obispo de Oviedo con inserción de sendas litterae apostolicae de Nicolás IV en las que exhortaba al arzobispo bracarense a convocar concilio. Fallecido éste, era el cabildo quien asumía la función de convocar la reunión conciliar en Braga, cerrándose el documento simplemente con la data. Su único medio de validación es un sello pendiente que, como ya se dijo, el notario describe con precisión49, y que contribuye al mejor conocimiento de la sigilografía del cabildo de Braga50 al definirlo como sello pendiente de forma alargada, en cera verde, que representa a la Virgen con el Niño en su regazo.
IV. LAS DEUDAS DE FERNANDO IV ANTE UN ESCRIBANO PÚBLICO DE SEVILLA
El último caso del que nos ocuparemos es otro testimonio notarial, relacionado ahora con el pago de ciertas deudas que había contraído el rey Fernando IV con los obispos de Lisboa y Oporto, y que fue confeccionado en Sevilla algunos años más tarde, en 1305, por el escribano público Pedro Fernández (Apéndice 4).
La historia tiene una vez más cierta complejidad, y se inscribe en los problemas que tuvo el monarca en su larga minoría. En concreto es posible que, como indicó Linehan, la razón de la deuda se encuentre en la larga y difícil gestión realizada para que el Papa reconociese la legitimidad de Fernando IV51. Lo que está claro es que los procuradores del rey castellano se encontraron sin dinero, y antes de recurrir a los banqueros italianos prefirieron endeudarse con los obispos Juan de Oporto y Geraldo de Lisboa, en una cantidad que ascendía a los 3.000 florines de oro.
A partir de ahí procedía la devolución del préstamo. Quizá eso ayuda a explicar la presencia del obispo portuense en tierras castellanas entre enero y abril de 1305, en representación del rey Dinís52, pero velando también por sus propios intereses. De ese modo, mediante una carta abierta de merced expedida desde Atienza el 8 de marzo de ese año53, Fernando IV establece que la devolución del dinero se
hará a tres años sobre las rentas regias de Sevilla, y particularmente que el primer plazo deberá pagarse antes de la Pascua –«cinquesma»– del año en curso, que en 1305 fue el 18 de abril. Aunque las roturas del pergamino han hecho perder parte del texto (Figure 4), una segunda carta abierta que también se inserta, ahora de mandato, ordena su pago a los recaudadores de las rentas de Sevilla sin añadir nada a las condiciones ya indicadas: tres pagos de mil florines en tres años, siempre antes de la Pascua, indicando además que cuando el pago se hubiese completado debían quedarse con la carta de merced anterior: «tomad dellos la carta del seello colgado que ellos tienen de mí en esta razón».
Sin embargo las cosas no evolucionaron como estaba previsto. Llegado junio no se había efectuado el primer pago y los obispos estaban en Lisboa, compareciendo ante el tabelión público Lourenço Eanes54, para hacer una copia certificada de la carta de merced del rey castellano, que supone ya un ejemplo diplomáticamente maduro de este tipo documental. Se redacta a modo de acta, con una notificación general que da pie a la data, tópica y cronológica, y a la aseveración de la presencia de notario y testigos. Ante ellos comparecieron los prelados, para hacer leer y publicar ante la autoridad judicial el documento de Fernando IV, del que se da cumplido traslado. Viene luego la petitio, dirigida a los alcaldes y el alguacil, «de tornar a dita carta en pública forma, e lhes dar en huun póblico estomento escripto con mia maoo e asinado de meu sinal». Y el texto concluye con un cierre notarial que enfatiza la autoridad judicial, su cualidad de estromento y el valor del signo notarial. Figuran por último cuatro testigos identificados nominalmente «e otros muytos».
Con este traslado notarial, y con el original de la carta de mandato de Fernando IV, se presentó en Sevilla pocas semanas más tarde Domingos Peres, clérigo del obispo de Lisboa. Por lo que sabemos acudió en primera instancia también a la autoridad judicial, en este caso a Ruy Pérez de Alcalá, alcalde mayor por el rey en Sevilla. Y éste a su vez expidió «una su alualá», cuyo texto no tenemos, para que el escribano público de Sevilla, Pedro Fernández, diese testimonio de la presentación de dichas cartas ante el almojarife, a quien se reclamaba el pago.
Y este último es el documento original que se ha conservado en el fonde de la catedral de Braga: de nuevo un testimonio notarial en forma objetiva, que abre con la data en toda la precisión que caracteriza a la documentación sevillana de la época: día de la semana, expresión de la fecha y lugar concreto en que se desarrolla la acción55. Va intitulado por el notario en primera persona, a diferencia de lo que es común en los testimonios sevillanos de la primera mitad del siglo XIV56. Pedro Fernández, cuya actividad está bien documentada en el primer cuarto de la centuria57, da cuenta de cómo por orden del alcalde del rey, y en presencia de otros escribanos, acompañó al clérigo lisboeta «a la judería a casa de don Samuel Aben Xuxén, almoxarife de Seuilla» para proceder a la lectura pública de los dos documentos antes referidos, que se insertan.
Pero una vez más, el testimonio deja ver que la resolución de los conflictos recaía con fuerza creciente en un hábil uso de las sutilezas del derecho y su correcto reflejo documental. Samuel Aben Xuxén debía de ser uno de los miembros más caracterizados de la rica aljama de Sevilla58, avezado sin duda en los procedimientos administrativos. Y el testimonio recoge una respuesta plena de matices: reconoce en efecto que tenía arrendadas de Juan Núñez de Lara las rentas de la flota; pero también echa en falta orden expresa y por escrito que pasara por este personaje: «non veye carta del rey en que mandase a don Iohan Nunnez que ge los diese, nin carta de don Iohan para este almoxarife en que mandara que ge lo cumpliese». Además del defecto de forma, se quejaba Samuel Aben Xuxén de que no había fondos para tal pago, bien al contrario las cuentas regías tenían allí un déficit de 800.000 maravedíes. En fin, el testimonio concluye con un cierre notarial en el que, aunque con pérdidas de texto, se reconoce que el traslado se expidió con las firmas de otros dos escribanos de Sevilla que actuaron como testigos, Juan García y […..] Gutiérrez; y con la suscripción y signo del escribano público en la misma localidad, Pedro Fernández. El modo en que este diploma volvió a Portugal, y en concreto a Braga, a la que no parece tener conexión alguna, se nos escapa por completo.
V. CONCLUSIÓN
De los casos analizados se desprenden dos conclusiones principales. La primera es la evidencia de que desde mediados del siglo XIII, cuando procedía documentar acciones para su presentación y efectos entre dos reinos distintos como los de Portugal y Castilla, el agente preferente al que se recurría era el notario público, cuyos documentos eran aceptados y fueron conservados durante siglos en jurisdicciones distintas a la suya propia.
La segunda conclusión, más rica para los estudios diplomáticos, permite ver que allí donde los formularios que conocemos ofrecían un punto de partida59, la praxis iba incorporando al uso común nuevas prácticas que contribuían a perfeccionar las copias certificadas notariales. Desde el primer ejemplo, del tercer cuarto del siglo XIII, donde el notario del concejo de Compostela se limita a signar la copia literal que mandó hacer de un manuscrito al que se da valor por su conservación en un locus credibilis, las evidencias aportadas dejan ver la incorporación progresiva de unas mayores garantías, tanto en el procedimiento como en su reflejo documental: actos públicos en presencia de testigos con identificación precisa de lugar y fecha, identificación clara de los elementos de validación que garantizan los originales y, en algunos casos, actuación del notario a instancia judicial.
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Artículo
I. UN TRASLADO DEL PRIVILEGIO DE LOS VOTOS HECHO POR EL ESCRIBANO DEL CONCEJO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA
II. TRASLADO EN PÚBLICA FORMA DE UNA DONACIÓN DE ALFONSO X A LA IGLESIA DE BRAGA
III. UN TESTIMONIO DE UN NOTARIO DE OVIEDO PARA UN CANÓNIGO DE BRAGA
IV. LAS DEUDAS DE FERNANDO IV ANTE UN ESCRIBANO PÚBLICO DE SEVILLA
V. CONCLUSIÓN