La Regencia en el Sexenio Democrático: una aproximación histórica y jurídica al acto de juramento del general Serrano como regente del Reino ante las Cortes Constituyentes, 18 de junio de 1869.
The Regency during the Democratic Six-Year Period: a historical and legal approach to General Serrano's swearing-in as regent of the Kingdom before the Constituent Cortes, June 18, 1869.
José Manuel Mesa Göbel [1]
Universidad Nacional de Educación a Distancia
josmesa@la-laguna.uned.es
Recepción: 16/09/2025 Revisión: 2/10/2025. Aceptación: 17/11/2025. Publicación: 26/10/2025
DOI: https://doi.org/10.5944/eeii.46288
Resumen
El cambio de régimen político en un Estado siempre viene aparejado con diversas y destacadas modificaciones en los actos de traslación de la imagen pública del nuevo sistema político que se instaura y que influye directamente en el ceremonial, el protocolo, y en la organización y ejecución de actos, siendo la naturaleza de estos últimos un medio esencial de legitimación y proclamación del nuevo régimen. El mes de junio de 1869 destaca por la organización y ejecución de distintos actos por iniciativa política que son de necesaria y oportuna trascendencia histórica para quienes son protagonistas del cambio de sistema de Estado resultado de la denominada Gloriosa Revolución sobrevenida en septiembre de 1868 y que supuso la caída de la monarquía borbónica, el consiguiente exilio de Isabel II y la conformación del llamado Gobierno Provisional, dando inicio al Sexenio Democrático. Resultado de ello se van a llevar a cabo una serie de actos y eventos, unos resultados de la propia estructura normativa de desarrollo del nuevo régimen como la constitución de las Cortes Constituyentes, el nombramiento del Gobierno Provisional, la promulgación y juramento de la Constitución de 1869 y su juramento por el Poder Ejecutivo. También otros actos de gran impacto público como la inauguración del Panteón Nacional o la inauguración de la estatua de Mendizábal. La presente investigación analiza el acto de juramento como regente del reino del General Serrano el 18 de junio de 1869.
Palabras claves: ceremonial, honores, juramento, protocolo, regencia.
Abstract
A change in a state's political regime always comes with a bunch of big changes in how the new political system is presented to the public, which directly affects ceremonies, protocol, and how events are organized and run, since these events are a key way to legitimize and proclaim the new regime. The month of June 1869 stands out for the organization and execution of various events on political initiative that are of necessary and timely historical significance for those who were protagonists of the change in the state system resulting from the so-called Glorious Revolution that took place in September 1868 and led to the fall of the Bourbon monarchy, the subsequent exile of Isabella II, and the formation of the so-called Provisional Government, ushering in the Democratic Six-Year Period. As a result, a series of acts and events were carried out, some of which were the result of the regulatory structure of the new regime, such as the constitution of the Constituent Cortes, the appointment of the Provisional Government, the promulgation and swearing in of the Constitution of 1869, and the swearing in of the Executive Power. Other events with a significant public impact also took place, such as the inauguration of the National Pantheon and the unveiling of the statue of Mendizábal. This research analyzes the swearing-in ceremony of General Serrano as regent of the kingdom on June 18, 1869.
Keywords: ceremonial, honors, oath, protocol, regency.
SUMARIO
1. Introducción.
2. Constitución de 1869 y regencia.
2.1. Acto de promulgación y juramento de la Constitución de 6 de junio de 1869
2.2. Título V de la Constitución de 1869: de la sucesión de la corona y de la regencia del reino.
2.3. Secretaría de la Regencia y de la Estampilla.
3. Elección y nombramiento de Francisco Serrano y Domínguez como regente del Reino.
4. Decreto estableciendo el ceremonial para el acto de recibir el juramento al Regente de la Nación por las Cortes Constituyentes.
5. Acto de juramento como Regente del Reino, 18 de junio de 1869.
6. Conclusiones
7. Bibliografía
8. Recursos
1. INTRODUCCIÓN
El estudio que presentamos se centra en el análisis del acto de juramento como regente del general Serrano ante las Cortes Constituyentes, destacando su delimitación histórica y su definición[2] (HIGUERAS CASTAÑEDA,2020: 1). Por tanto, nos encontramos ante una etapa que no supone una pausa en nuestra historia como país[3] (PÉREZ GARZÓN,2020: 2).

Figura 1. Caricatura sobre las etapas del Sexenio Democrático. La Flaca (1869-1876. Fuente: Wikipedia
Desde el punto de vista del ceremonial entendido como “el conjunto de formalidades que se observan en una acto de carácter público o privado” (SÁNCHEZ GONZÁLEZ, 2011; 21) y además como elementos que se asocian a los actos públicos[4] (OTERO ALVARADO, 2011; 74), el protocolo, desde un punto de vista oficial como conjunto de normas[5] (MARÍN CALAHORRO, 1997;40), es decir, “el conjunto de normas-decretos o costumbres- establecidas para que se cumpla el ceremonial de los actos públicos organizados por el Estado o una entidad pública” (LÓPEZ-NIETO Y MALLO, 2000; 22), o centrando su prioridad en las instituciones políticas y administrativas[6] (SÁNCHEZ GONZÁLEZ, 2015; 27) y por otra parte la organización de actos, de estos y de este periodo histórico existe muy poca literatura científica que lo haya analizado. En tal sentido el acto de juramento como regente del reino se encuadra dentro de una serie de actos solemnes y formales en el mes de junio de 1869, muy significativos desde el punto de vista de la legitimación del poder del nuevo régimen político que surge con el exilio de la monarquía borbónica y que se cristaliza en además de este significativo acto, en la promulgación y juramento de la Constitución de 1869, la inauguración de la estatua en honor a Mendizábal, tras un largo recorrido legislativo y de voluntad para ubicarla e inaugurarla, o la inauguración del Panteón Nacional, todos ellos en Madrid[7] (MESA GÖBEL, 2017; 44-45).
1.1. Hipótesis y objetivos
La hipótesis desde la que se parte es la organización de actos solemnes y formales como vía de legitimación del poder ante el establecimiento de un nuevo régimen de Estado y la imagen pública que se quiere trasladar ante el cambio político acaecido como resultado de la Revolución Gloriosa. Resultado de esta hipótesis se plantean los siguientes objetivos:
1. Determinar la relevancia de los actos oficiales y solemnes que se organizaron en el mes de junio de 1869 y en particular el acto de juramento como regente del reino del general Serrano el 18 de junio de 1869.
2. Hacer un análisis normativo de las disposiciones que establecen para el desarrollo de dicho acto solemne, su ceremonial y protocolo.
1.2. Metodología
Nos encontramos ante una investigación de naturaleza cualitativa que se inspira en que el "paradigma interpretativo, la relación entre teoría e investigación es abierta, interactiva" (CORBETTA,2010; 41), toda vez que “el conocimiento científico se adquiere mediante la observación y reflexión crítica desinteresada y metódica de los hechos que son comprobados por la experiencia” (RAMOS FERNÁNDEZ, 2013; 12), y por ello “en sentido amplio, puede definirse la metodología cualitativa como la investigación que produce datos descriptivos: las propias palabras de las personas, habladas o escritas, y la conducta observable” (QUESEDO LECANDA, CASTAÑO GARRIDO, 2002; 7), así se entiende que “la frase metodología cualitativa se refiere en su más amplio sentido a la investigación que produce datos descriptivos, las propias palabras de las personas habladas o escritas y la conducta observable” (TAYLOR, BOGDAN, 1987; 19-20). Ahora bien, desde la perspectiva de las Ciencias Sociales se puede estudiar las representaciones sociales desde una perspectiva más concreta[8] (PÉREZ ANDRÉS,2002; 375). Por lo que, “los métodos cualitativos son los que enfatizan conocer la realidad desde una perspectiva de insider, de captar el significado particular que a cada hecho atribuye su propio protagonista” (RUIZ OLABUÉNAGA,2012; 17). Planteándose que “La investigación cualitativa es ideográfica (datos textuales, detallados, descriptivos): busca las nociones, las ideas compartidas que dan sentido al comportamiento social” (GALEANO MARÍN,2005; 22). Siendo fundamental la aplicación del método de estudio del caso en el ámbito del ceremonial y el protocolo[9] (PULIDO POLO,2015; 1147), estableciéndose por tanto que "la investigación cualitativa se puede definir como la conjunción de ciertas técnicas de recolección, modelos analíticos normalmente inductivos y teorías que privilegian el significado de los actores" (SÁNCHEZ SILVA,2005; 115). Pero en todo caso “cuando hablamos de investigación cualitativa no podemos olvidarnos de su perspectiva fenomenológica considerándose el origen de esta, centrando sus planteamientos en el estudio de la conducta humana como marco de referencia” (COTÁN FERNÁNDEZ, 2016; 34).
Tomando como fundamento las características de esta investigación, se ha llevado a cabo un estudio de recopilación de información de distintas fuentes y su interpretación que posibilitan el análisis de los datos con relación al acto en cuestión. Para cumplir con el objetivo de esta búsqueda, se ha llevado a cabo una amplia consulta de las fuentes bibliográficas existentes, de siendo fundamental la consulta bibliográfica con relación al Sexenio Democrático, y la evidente poca literatura existente que aborde el ceremonial, el protocolo y la organización de actos oficiales y solemnes en ese momento histórico. Para ello ha sido prioritario la consulta de las distintas fuentes legislativas y jurídicas, sobre la normativa creada para abordar esos actos oficiales y sustentada en una indagación determinante para el artículo que se desarrolla. En tal sentido accediendo a los archivos digitales del Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados (serie Histórica), y desde el punto de vista normativo, la consulta de todas las disposiciones relacionadas con el acto, tomando como referencia la Gaceta de Madrid.
También y no por ello menos importante la búsqueda detallada en la Hemeroteca Digital de la Biblioteca Nacional de España, de la prensa existente en ese momento y específicamente de Madrid, dando una visión distinta del desarrollo del acto de juramento de Francisco Serrano como regente del reino el 18 de junio de 1869, desde fuera de las Cortes.
2. CONSTITUCIÓN DE 1869 Y REGENCIA DEL REINO
2.1. Acto de promulgación y juramento de la Constitución de 6 de junio de 1869
La Constitución de 1869 se lleva a votación de las Cortes Constituyentes en la sesión de las cortes de 1 de junio de 1869, en tal sentido es considerada como la primera Constitución democrática en España[10] (VALENTIN-PASTRANA AGUILAR, 2019; 212) y además llevando a cabo cambios en las instituciones y poniendo en valor a los ciudadanos y sus derechos[11] (MARTÍNEZ MARTÍNEZ, 2020; 18). Por Decreto de 5 de junio de 1869[12], de Presidencia del Poder Ejecutivo, se fija el día para promulgar la Constitución. El Decreto, formado por tres artículos, establece que a promulgación de la Constitución se lleve a cabo en sesión extraordinaria (artículo 1) y que seguidamente los miembros del Poder Ejecutivo verifiquen el juramento ante el presidente de las Cortes. Por tanto, que el acto de promulgación y juramento se desarrolla en dos secuencias protocolarias distintas[13] (MESA GÖBEL, 2018; 18).
Figura 2. Edición original manuscrita de
la Constitución de 1869. Fuente Congreso de los Diputados.
El domingo 6 de julio se lleva a cabo la sesión extraordinaria para la solemne promulgación de la Constitución, y se lleva a cabo en el pórtico de las Cortes, mientras que el juramento se verificasen el interior de estas. En el pórtico se sitúa una tribuna y en su centro se coloca la mesa presidencial donde irán sentados el presidente de las Cortes y tres secretarios. La precedencia que se establece para la salida del Palacio de las Cortes hacia el pórtico es la siguiente: en primer lugar el presidente de las Cortes, precedido por los maceros de la institución, seguidamente los secretarios y finalmente los diputados, tal como se señala en el Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes[14]. Respecto de la mesa presidencial la precedencia que se establece es que a su derecha se sitúa al Poder Ejecutivo y a la izquierda la Comisión de la Constitución y Diputados. Por lo que respecta al resto de sillas habilitadas serán ocupadas por otras autoridades presentes.
Una vez finalizado este acto, de vuelta al interior del palacio de las Cortes, se desarrolla el juramento de la Constitución de 1869 por parte del Poder Ejecutivo. En primer lugar, verifica el juramento el presidente del Poder Ejecutivo, ante la lectura por parte del secretario de las Cortes de la siguiente fórmula de verificación: «¿Juráis guardar y hacer guardar la Constitución democrática de la monarquía española? Y seguidamente ¿Juráis haberos bien y fielmente en el encargo que la nación os ha encomendado, mirando en todo por el bien de la misma Nación?». Respondiendo seguidamente «Sí juro». Y respondiendo el presidente de las Cortes de la siguiente forma: «Si así lo hiciereis, Dios y la patria os lo premien: y si no, os lo demanden». Finalizado este juramento, y atendiendo a la misma fórmula de verificación, lo harán los ministros. Concluido el acto y nuevamente en el pórtico se llevará a cabo un desfile militar.
2.2. Título V de la Constitución de 1869, de la sucesión de la corona y de la regencia del reino.
La constitución de 1869 va a regular la regencia en el título V en los artículos 83 a 86. En tal sentido se dispone que cuando el rey estuviese imposibilitado para ejercer su cargo, y esta es reconocida por las Cortes o en su caso quedase vacante la Corona siendo menor de edad su sucesor, las cortes podrán nombrar una regencia que puede estar compuesta de una, tres o cinco personas, tal como establece el artículo 83. En el supuesto en que nos encontramos la Gloriosa Revolución lo que trae consigo es el exilio de Isabel II, y con su salida, la monarquía borbónica. Por tanto, existiendo una situación de vacancia en todos los sentidos y que llevaría a la elección por las Cortes de una nueva dinastía monárquica en la figura de Amadeo I. El artículo 84 de la Constitución establece que hasta que las Cortes, nombren un regente, el país debe de ser regido por el padre o en su defecto por la madre del rey, y caso de no existir ambos, por el Consejo de ministros, tal como ocurre en ese momento histórico.
En todo caso la norma fundamental dispone claramente el ejercicio propio del regente al señalar en el artículo 85 que «ejercerá toda la autoridad del Rey, en cuyo nombre se publicarán los actos del Gobierno». Y expresamente se establece que en tanto en cuanto dure la acción de la regencia no puede ser modificada la Constitución.
Finalmente, el artículo 86 dispone todo lo relacionado con la tutoría del rey menor de edad, señalando que será tutor del rey menor de edad el que haya sido nombrado en testamento por el rey fallecido, caso de no haber sido nombrado testamentariamente, la tutela recae en el padre o en su defecto en la madre del rey fallecido caso de que aún vivan, pero siempre y cuando permanezcan viudos. Se establece expresamente que «en el primero y tercer caso el tutor ha de ser español de nacimiento». Ahora bien, las Cortes tendrán con relación a la tutela las mismas facultades que les concede el art. 80[15] por lo que respecta a la sucesión a la Corona y que los cargos de Regente y de tutor del Rey no pueden estar reunidos sino en el padre o la madre.
2.3. Secretaría de la Regencia y de la Estampilla.
Resultado de la elección del general Serrano como regente, se hace indispensable crear una estructura burocrática a sus órdenes y supervisión, para preparar todos aquellos asuntos que sean de su competencia, buscando con ello rapidez y diligencia en el despacho de los asuntos que no pueden ser tratados directamente por él, y ante la imposibilidad de poder firmar «por sí mismo todos los títulos, cédulas y demás documentos que es costumbre expedir como ejecución de acuerdos anteriores, es notorio que le absorberían una porción considerable de tiempo». Por tanto, se crea una estructura de apoyo a la regencia dotada de personal y presupuesto para la tramitación de todos aquellos asuntos de competencia del regente y que además suponga el apoyo y ejecutor material de todos aquellos asuntos que el propio regente no tenga, dada la entidad de lo tratado o solicitado, que firmar de forma directa. Aunque debemos señalar que se trata de una estructura orgánica ya utilizada en otros periodos históricos en situaciones parecidas.
Acorde a ello y entre otras cuestiones es por lo que se decreta[16] con fecha de 20 de junio de 1869 la creación de la Secretaría de la Regencia y la Estampilla (artículo 1) y ello tomando como referencia, tal como señala la Exposición de Motivos de la norma analizada «por la prontitud con que en lodos los cambios políticos se ha acudido á decretar su conservación aun en los períodos de verdadero trastorno, y en que quienes ejercían el poder público lo hacían sólo con carácter provisional y transitorio: de ello es buen ejemplo el acuerdo de las Cortes de Cádiz mandando conservarla; el decreto de la Regencia provisional del Reino de 5 de Noviembre de 1840 disponiendo que se abriese Estampilla con la inscripción de El Duque de la Victoria, Presidente', haber el mismo usado de ella cuando después fué promovido á la dignidad de Regente del Reino; y por último, haber procedido de igual manera el Gobierno Provisional que durante una parledel año de 1843 rigió los destinos del país».
Las funciones de dicha Secretaría se establecen en el artículo 2, así pues, le corresponde preparar y dar cuenta al regente de todos aquellos asuntos presentados por los distintos Ministerios, o que proceden y son remitidos por parte de otros departamentos o instituciones. Y que deben de ser ineludiblemente firmados por medio de la Estampilla, la cual debe de abrirse con el nombre del regente y su rúbrica, en todos los documentos que sean necesarios expedir.
Por lo que respecta a la estructura (artículo 3), de la Secretaría de la Regencia y de la Estampilla se compone de:
- Un secretario (Con una asignación anual de 5000 escudos).
- Un jefe superior de administración (Con una asignación anual de 5000 escudos).
- Un oficial primero (Con una asignación anual de 2400 escudos).
- Un oficial segundo (Con una asignación anual de 2000 escudos).
- Dos auxiliares (Con una asignación anual de 1400 escudos).
- Tres escribientes (Con una asignación anual de 800 escudos).
- Dos escribientes Con una(asignación anual de 700 escudos).
- Un portero mayor (Con una asignación anual de 1000 escudos).
- Dos porteros (Con una asignación anual de 600 escudos).
- Dos porteros (Con una asignación anual de 500 escudos).
Con carácter general se establece que el presupuesto anual de gastos de esta Secretaría de asciende a 6000 escudos.
Por lo que respecta al presupuesto y las asignaciones anteriormente detalladas, señala el artículo 4 que la planta que se nombre dentro de la estructura de la Secretaría no empezará a percibir dicha remuneración hasta que las Cortes Constituyente no aprueben y concedan el consiguiente presupuesto (artículo 4).
El Decreto finaliza regulando los supuestos de nombramiento para la Secretaría de la Regencia y de la Estampilla de empleados que lleven a cabo sus funciones en otros departamentos del Estado, en tal caso mantendrán en propiedad su anterior destino y percibirán su remuneración hasta el 30 de junio de 1869, de acuerdo con los presupuestos generales correspondientes a 1868-1869 (artículo 5).
En tal sentido el 20 de junio de 1869[17] Francisco Serrano nombra como secretario de la Regencia y la Estampilla al brigadier del Ejército José López Domínguez, que hasta ese momento del nombramiento ejerce las funciones de Subsecretario de la Presidencia del Consejo de Ministros, cargo que sigue ejerciendo, toda vez que su nombramiento como Secretario no supone el cese como Subsecretario.
Por otra parte la única referencia que consta publicada en la Gaceta de Madrid, de las propias actuaciones que desarrolla la Secretaría de la Regencia y Estampilla, es una Orden de 24 de octubre de 1869[18] donde se manda publicar el parte que el Ministro de la Guerra sobre la insurrección republicana federal, y donde se expresa el agradecimiento y la satisfacción por parte del Regente del Reino por las acciones llevadas a cabo por parte del Ministro y tal como lo expresa en esta Orden: «Es al mismo tiempo la voluntad de S. A. dé á V. E. las gracias y manifieste al Sr. Ministro de la Guerra lo altamente satisfecho que está, tanto del celo, inteligencia y pericia desplegados por el citado Ministro, como por cuantos le han secundado tan bizarra como acertadamente».
3. ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE FRANCISCO SERRANO Y DOMÍNGUEZ COMO REGENTE DEL REINO.
El proyecto de ley para el nombramiento de regente se presentó y se leyó por primera vez en la sesión de las Cortes Constituyentes de martes 8 de junio de 1869[19] defendida por D. Salustiano Olózaga, y «pasando a las secciones» por mandato del Presidente de las Cortes para la correspondiente Comisión. En la sesión del miércoles 9 de junio[20] se configura dicha Comisión en la que se nombra presidente de la misma a D. Salustiano Olózaga y como secretario a Víctor Balaguer. La Comisión la forman: Salustiano de Olózaga, Cirilo Álvarez, Cristóbal Martin de Herrera, Pascual Madoz, Víctor Balaguer, Manuel Becerra, Gabriel Rodríguez, José López Domínguez, el Marqués de la Vega de Armijo, Antonio de los Ríos y Rosas, Manuel Pastor y Landero, Segismundo Moret y Prendergast, Francisco de Paula Villalobos, el Marqués de Sardoal y Julián Sánchez Ruano
Del 10 al 16 de junio se sucederán las distintas discusiones y debates produciéndose la votación definitiva del proyecto de Regencia en la sesión del lunes 16 de junio de 1869[21], y finalizando el presidente de las Cortes con el correspondiente nombramiento formal ante las Cortes: “Queda proclamado Regente del Reino D. Francisco Serrano y Domínguez. Se acordó a su vez el nombramiento de una Comisión que anunciase la decisión al Regente. El proyecto saldrá adelante con el voto favorable de 194 diputados y con 45 votos en contra, tal como expone El Diario Español[22] añadiendo además que «en cuanto se verifique la votación definitiva de ese proyecto, jurará el cargo que la nación, por medio de sus representantes le ha conferido, el general Serrano, y realizada la modificación ministerial, entrará la revolución en un nuevo período que ha de ser el preparatorio, por decirlo así, de la instalación de la monarquía».
Con fecha 17 de junio de 1869[23], se publica en la Gaceta de Madrid en un único artículo[24], el nombramiento como Regente del Reino al presidente del Poder Ejecutivo D. Francisco Serrano y Domínguez, disponiendo a su vez el tratamiento que deberá recibir, que será el de alteza y «con todas las atribuciones que la Constitución concede a la Regencia» exceptuándose de dichas atribuciones sancionar leyes, así como la suspensión y disolución de las Cortes. Terminando el mismo con la siguiente fórmula «De acuerdo de las Cortes se comunica al Poder ejecutivo para su conocimiento y publicación como Ley».
4. DECRETO ESTABLECIENDO EL CEREMONIAL PARA EL ACTO DE RECIBIR EL JURAMENTO AL REGENTE DE LA NACIÓN POR LAS CORTES CONSTITUYENTES.
Por parte de la Presidencia de las Cortes Constituyentes se comunica al Poder Ejecutivo con fecha 17 de junio de 1869, el Decreto[25] de las Cortes por el que se establece el ceremonial del acto «para recibir el juramento el Regente de la nación española». El ceremonial para el mencionado acto se desarrolla a lo largo de seis artículos, y comienza disponiendo que el 18 de junio de 1869, a partir de las 14:00 horas, en el Salón de Sesiones, las Cortes Constituyentes reunidas en sesión extraordinaria con «la asistencia el Poder Ejecutivo y de los Sres. Diputados en traje de ceremonia», uno de los Secretarios de las Cortes Constituyentes leerá la Ley de nombramiento del Regente. (Artículo 1).
El artículo 2 dispone que una comisión, conformada por quince diputados «nombrados de antemano conforme a reglamento», son los que deben de recibir fuera del salón de sesiones al regente para su entrada para verificar el juramento. Una vez llegado el mismo, al entrar en el Salón de sesiones, señala el artículo 3, que «todos los concurrentes se pondrán en pie, permaneciendo sentado el Presidente». Pasando el Regente a ocupar un lugar a la derecha del Presidente de las Cortes «el cual leerá desde su sitial» la fórmula de juramento establecida para dicha solemne ocasión: «Juráis guardar y hacer guardar la Constitución de la nación española de 1869, no mirando en cuanto hiciéreis sino al bien y a la libertad de la patria». Debiendo el Regente responder de la siguiente forma: «Sí juro, y si en lo que he jurado, o parte de ello, lo contrario hiciere, no debo ser obedecido, antes aquello que contraviniere sea nulo y de ningún valor». Tal como refleja el Diario de Sesiones de la jornada el juramento lo realizará doblando la rodilla, contestando a su vez al juramento el Presidente de las Cortes Constituyentes, con la fórmula: «Si así lo hiciéreis Dios y la patria os lo premien, y si no os lo demanden» (Artículo 4).

Figura 2. Francisco Serrano Domínguez.
Duque de la Torre (Isla de León, Cádiz, 1810 - Madrid, 1885). Fuente Senado de España.
Tal como señala el artículo 5, una vez finalizado el juramento el Regente tomará asiento en un «sitial que estará reservado a la derecha del Presidente», y en ese momento los diputados tomarán asiento al mismo tiempo y el Presidente de las Cortes pronunciará las siguientes palabras: «Las Cortes Constituyentes han presenciado y oído el juramento que el regente acaba de prestar a la Constitución de la Nación española y a las leyes del país».
Finalizado el acto el regente junto a la comisión elegida al efecto para recibirle, se retirará del salón de sesiones (Artículo 6).
5. ACTO DE JURAMENTO COMO REGENTE DEL REINO, 18 DE JUNIO DE 1869.
Tal como aparece reflejado en el Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes[26] el 18 de junio de 1869 reunidos y convocados en el salón de sesiones los diputados, a partir de las catorce horas, se lleva a cabo el acto de juramento a la regencia. Para ello los miembros del Poder ejecutivo ocupan la bancada azul y las distintas tribunas son ocupadas por el cuerpo diplomático extranjero acreditado en Madrid, y por las autoridades e invitados al acto, además de «por un numeroso pueblo».
Es el presidente de las Cortes quien con estas palabras; «Ábrese la sesión extraordinaria para el juramento del Regente del reino. Un Sr. Secretario va a leer la ley de Regencia y el acta del ceremonial», da por iniciado el acto. Seguidamente el secretario de la Cámara lleva a cabo la lectura de la Ley de regencia y del acta de ceremonial por el cual se debe de regir la verificación del juramento del regente. Tras esta, se da lectura también de la lista de diputados que componen la comisión de etiqueta (15 diputados) «nombrados de antemano conforme a reglamento», y que sale del salón de Sesiones para recibir al Regente. La Comisión nombrada de Diputados que acompañaron y recibieron al regente del reino hasta la salida del Palacio de las Cortes son «los Sres. Ortiz de Pineda, Calderón y Herce, Silvela, Rojo Arias, Calderón Collantes, Salmerón, De Blas, Merelo, Prieto, Baldrich, Juan Ulloa, Gasset y Artime, Sánchez Borguella, Godínez de Paz y Auglada, y como suplentes los Sres. Martínez Ricart, Carrascón, Soriano, De Pedro, Monteverde y Marquina».[27]
Una vez que se nombra a cada uno de los miembros de la comisión el presidente los invita a que salgan del salón de Sesiones para recibir al regente, que lo reciben y acompañan al interior de las Cortes. Ya dentro del salón y siguiendo el ceremonial establecido por Decreto Francisco Serrano se acerca a la mesa presidencial donde le espera, sentado Nicolás María Rivero, donde queda evidenciada la necesidad de remarcar la superioridad del Poder Legislativo frente la Regencia[28] (CASADO TRIGO, 2016; 205) y doblando la rodilla espera que el presidente de las Cortes desarrolle la fórmula de juramento establecida en el artículo 4 del Decreto que establece el ceremonial de verificación de juramento. Terminado el juramento el regente se sentará a la derecha del presidente de las Cortes y en ese mismo momento todos los presentes en el salón que se habían mantenido en pie durante todo el acto.
Figura 3. Solemne acto de la jura de S.A.
El Sermo. Sor. Regente del Reino ante la Cámara Constituyente verificado el 18
de junio de 1869. Fuente Ministerio de Cultura. Tesauros.
Se llevan a cabo los correspondientes discursos, en primer lugar el regente y tras él el presidente de las Cortes, finalizando el acto con los correspondientes saludos con su salida acompañado por los mismos diputados que le precedieron a la entrada al salón de plenos. A la vuelta de la comisión Juan de Ulloa, miembro de la misma dirá «La Diputacion nombrada por las Córtes Constituyentes ha tenido la honra de despedir á S . A . el Regente de la Nación española».
Es la prensa, como La Cosa Pública[29], El Diario Español [30], La Opinión Nacional[31] quienes nos aportan las referencias destacables de los pormenores protocolarios y de ceremonial que se desarrollan fuera de la sede parlamentaria. A las dos de la tarde se traslada Francisco Serrano a las Cortes desde el palacio de la antigua inspección de Milicias, situado en la plaza de Cibeles dando esquina a la calle de Alcalá, en un coche tirado por dos caballos y pertenecientes al servicio particular del Duque de la Torre, su salida se acompaña por las correspondientes salvas de artillería. Se establece como recorrido el siguiente: calle de Alcalá, dirección Puerta del Sol y Carrera de San Jerónimo hasta el palacio de las Cortes, donde en sus alrededores destaca la instalación de tribunas, ocupadas por distintas autoridades y el Cuerpo Diplomático y una alta concurrencia en sus calles para asistir al acto. El general Serrano va en el coche sin acompañantes, abriendo la marcha “los nacionales de caballería” y un escuadrón de coraceros, a su derecha a caballo le acompaña el Capitán general de Madrid y a su izquierda el Teniente General Ramón Gómez Pulido, Director General de Caballería. Preceden al coche del regente seis ayudantes y dos piquetes de batidores de Caballería del Ejército y de Voluntarios, además de distintas autoridades militares y una escolta.

Figura 4. El Regente del Reino, D. Francisco Serrano. La Ilustración de Madrid.
Fuente Biblioteca Virtual de Prensa Histórica. Ministerio de Cultura.
El recorrido es cubierto por las tropas de la guarnición de Madrid y por los denominados Voluntarios de la Libertad, ocupando unos y otros ambas aceras de la carrera, en dos filas. Mientras que delante de las Cortes se sitúa la Guardia Civil en formación y la artillería forma en el espacio comprendido entre la Carrera de San Jerónimo y el Prado. Durante todo el recorrido las bandas de música de los regimientos han interpretado la marcha nacional. Por lo que respecta a su llegada a las Cortes, la escalinata de esta estaba cubierta por una alfombra y los balcones contaban con colgaduras, una vez que llega el coche el regente sube la escalinata donde es recibido por la comisión de las Cortes elegida al efecto, para acceder a salón donde se procede a la verificación del juramento, tras el cual vuelve a su residencia haciendo uso del mismo recorrido de llegada. Hay que destacar que el desfile de las tropas que cubren la carrera se lleva a cabo delante del pórtico de la representación nacional, pero sin que se encuentre presente y pase revista a estos el Duque de la Torre.
6. CONCLUSIONES
Del análisis de la presente investigación se pueden deducir varias conclusiones en relación al tema tratado y desde la hipótesis que se ha planteado; como es la organización de actos de relevancia para legitimar al nuevo régimen político y su imagen pública con su advenimiento. Por tanto y acorde al objetivo primero que se planteaba, se constata la ejecución de los distintos actos que en el mes de junio de 1869 se llevaron a cabo y la importancia manifiesta del acto solemne de juramento como regente del reino del Duque de la Torre, así como del acto de promulgación de la Constitución de 1869 que ampara dicho juramento. Juramento que se establece bajo un paraguas normativo con relación al acto solemne y formal, su ceremonial y protocolo que se va a desarrollar. Y con ello, como tercer objetivo, se constata la importancia que el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo como vía de legitimación del nuevo régimen político se desarrollan distintos actos solemnes en el mes de junio de 1869, unos multitudinarios y de gran proyección, así como de organización y ejecución compleja como es la inauguración del Panteón Nacional, otros más sencillos pero de indudable relevancia honorífica como es la inauguración de la estatua de Mendizábal, tras un amplio recorrido legislativo y de años hasta su instalación e inauguración. Y finalmente actos solemnes resultados de la regulación propia con la que se dota el nuevo Estado como son la promulgación y juramento de la Constitución de 1869 y resultado de la norma fundamental y de la regulación de la regencia, el acto de juramento que se ha analizado en el presente artículo.
7. BIBLIOGRAFÍA
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[1] Doctor en Derecho y Ciencias Sociales. Profesor-Tutor Centro Asociado La Laguna-Tenerife UNED. Profesor Colaborador UNED. Investigador del Grupo de Investigación Insitutional Studies Rearcher Group de la UNED.
[2] “El periodo histórico que transcurre entre la revolución de septiembre de 1868 y el golpe de estado de Martínez Campos, en diciembre de 1874, ha sido tradicionalmente definido como Sexenio Revolucionario o Sexenio Democrático”.
[3] “No fue un paréntesis, como a veces parece en los manuales y relatos de la historia de España, sino, por el contrario, la apertura de una nueva etapa en la que adquirieron protagonismo nueva voces sociales y unos idearios políticos que sembraron aspiraciones y retos que persisten en la actualidad”.
[4] “El conjunto de formalidades y elementos que acompañan a actos públicos y privados destinados a destacar y proporcionar honor a personas o instituciones en el ámbito de lo profano o de lo sagrado, y que engloba desde la decoración o la música hasta sus secuencias temporales y espaciales”.
[5] “El protocolo oficial determina el conjunto de normas que regulan la, celebración de los actos oficiales, según su clase, quien los organice y el lugar donde se desarrollan. Son reglas que recogen las formalidades que deben de rodear las diferentes ceremonias oficiales, y se basan en el cumplimiento de lo legislado por las distintas Administraciones en que se estructura el Estado –central, autonómico y local-, en el respeto a los usos y tradiciones de cada una de ellas y del lugar en que se celebren y en la aplicación correcta del ordenamiento de precedencias entre personas e instituciones”.
[6] “El protocolo oficial tiene como sujeto prioritario las institucionales político-administrativas y su representación ante la sociedad y como objeto la ordenación de estos entre sí o internamente en cada una de ellas, aplicando unas normas de precedencia. La finalidad de ese protocolo hoy día, son las relaciones institucionales”.
[7] “Durante el mes de junio del año 1869 se van a desarrollar en Madrid a iniciativa del Gobierno Provisional y de las Cortes Constituyentes tres efemérides destacadas en esta primera etapa del Sexenio Democrático tras la Revolución de Septiembre y que se van plasmar en la ejecución de varios actos de relevancia pública y de confirmación del régimen instaurado, efectuándose los mismos en un espacio limitado y corto de tiempo lo que va a producir una saturación de grandes ceremonias que afectarán a Madrid y que producirán una considerable asistencia y participación popular. Así pues van a confluir en un intervalo corto de tiempo tres acontecimientos destacables; el 6 de junio de 1869 tendrá lugar la promulgación y juramento de la Constitución, el viernes 18 de junio tendrá lugar el acto de juramento del general Serrano como regente y por último como materia propia de la que versa el presente trabajo, el domingo 20 de junio se verificará la inauguración del Panteón Nacional, aunque debemos de indicar que dicho acto se configuró en un primer momento como complementario al acto de proclamación de la Constitución, finalmente y como tendremos ocasión de ver en distintos apartados la fecha inicial del 6 de junio se verá aplazada en dos ocasiones, la primera cambiando la fecha al 13 de junio y la segunda y definitiva trasladando el acto al 20 de junio”.
[8]“el sentido y la significación de las representaciones sociales y los discursos, de lo cual se encarga la metodología cualitativa, esta última a través del análisis del contenido manifiesto de los mismos para, mediante la interpretación, obtener el oculto o latente"
[9] “Aplicar el método del estudio de caso al ámbito concreto del ceremonial y el protocolo, no solo evidencia la adopción de uno de los métodos de investigación científica más referenciados en ciencias sociales, cuestión esta que coadyuvaría a la consideración epistemológica del ceremonial y el protocolo, sino que proporciona una serie de garantías metodológicas que permiten al investigador un conocimiento en profundidad del hecho investigado, por ejemplo cómo analizar cómo se estructuran y aplican las técnicas ceremoniales y protocolarias en el ámbito organizacional, desde la perspectiva de la gestión de sus relaciones con los públicos de su entorno desde una perspectiva diacrónica”.
[10]“El texto elaborado por las Cortes está considerado por muchos como la primera Constitución democrática del Reino de España, ya que otorgaba un gran papel a las Cortes, que serían el máximo órgano de representación de la nación, porque no solo legislaban, sino que controlaban al gobierno y limitaban el poder del monarca”
[11]“La nueva Constitución cambia las instituciones ―la fórmula a ensayar es ya una Monarquía parlamentaria, más que simplemente constitucional, con efectiva soberanía nacional y división de poderes―, pero ese cambio se hace en función de una reafirmación del ciudadano y de sus derechos, no por el propio poder en sí mismo considerado, en su exclusivo provecho”
[12] Decreto de 5 de junio de 1869. Gaceta de Madrid, núm. 158 de 7 de junio de 1869.
[13] “Por tanto, a efectos protocolarios y relacionados con el ceremonial tenemos por una parte el acto formal de promulgación de la Ley Fundamental del Estado en el exterior de las Cortes Constituyentes, y el acto estricto de juramento de la mencionada Constitución en el interior de la sede parlamentaria”.
[14] Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes, núm. 92 de 6 de junio de 1869.
[15]Artículo 80. «Las Cortes excluirán de la sucesión a aquellas personas que sean incapaces para gobernar o hayan hecho cosa por que merezcan perder el derecho a la Corona».
[16]Decreto de 20 de junio de 1869. Gaceta de Madrid, núm. 172 de 21 de junio de 1869.
[17]Decreto de 20 de junio de 1869. Gaceta de Madrid, núm. 173 de 22 de junio de 1869.
[18]Orden de 24 de octubre de 1869. Gaceta de Madrid, núm. 298 de 25 de octubre de 1869.
[19]Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes, núm. 94 de 8 de junio de 1869.
[20]Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes, núm. 95 de 9 de junio de 1869.
[21]Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes, núm. 101 de 16 de junio de 1869.
[22]El Diario Español, miércoles 16 de junio de 1869.
[23]Decreto de 17 de junio de 1869. Gaceta de Madrid, núm. 169 de 18 de junio de 1869.
[24]«Las Córtes Constituyentes nombran Regente del reino al Presidente del Poder ejecutivo Don Francisco Serrano y Dominguez con el tratamiento de alteza y con todas las atribuciones que la Constitucion concede á la regencia, menos la de sancionar las leyes y suspender y disolver las Córtes Constituyentes. De acuerdo de las Córtes se comunica al Poder ejecutivo para su conocimiento y publicación como ley».
[25]Decreto de 17 de junio de 1869. Gaceta de Madrid, núm. 169 de 18 de junio de 1869.
[26] Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes, núm. 103 de 18 de junio de 1869.
[27] Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes, núm. 102 de 17 de junio de 1869.
[28] “En relación a los elementos semióticos y proxémicos en el desarrollo del acto, el Presidente, en una clara manifestación de comunicación no verbal y con un certero interés por marcar esa superioridad del legislativo frente a la institución de la Regencia, permanecerá sentado en su sitial y leerá, en esta posición y actitud, la fórmula de juramento a la que el Regente responderá acercándose a la mesa presidencial con una genuflexión de rodilla. Destacamos, asimismo, que la ubicación del Regente, una vez prestado el juramento, no será en el trono sino a la derecha del Presidente”.
[29]La Cosa Pública, sábado 19 de junio de 1869.
[30]El Diario Español, sábado 19 de junio de 1869.
[31]La Opinión Nacional, sábado 19 de junio de 1869.