Las insignias privativas del Consejo de Estado y de los Consejos Consultivos autonómicos de España

The private insignia of the Council of State and the Spanish Autonomous Consultative Councils

 

Jorge Cólogan y González-Massieu[1]

Doctor en Derecho por la UNED

jorge.cologan@gmail.com

 

Recepción: 19/03/2025 Revisión: 20/03/2025 Aceptación: 03/04/2025 Publicación: 27/06/2025

 

DOI: https://doi.org/10.5944/eeii.vol.12.n.22.2025.44932

 

Resumen:

El presente artículo aborda las insignias privativas de los miembros del Consejo de Estado, así como de los miembros de los Consejos Consultivos autonómicos de España. El objetivo es, desde una perspectiva institucional, abordar en conjunto estos distintivos simbólicos, con la finalidad de que los especialistas en ceremonial y protocolo conozcan sus características, coadyuvando a su correcta y debida identificación.

Palabras claves: Insignias, medallas, Consejo de Estado, Consejos Consultivos autonómicos

 

Abstract:

This article deals with the private insignia of the members of the Council of State, as well as the members of the Spanish Autonomous Advisory Councils. The objective is, from an institutional perspective, to address all these symbolic distinctives, so that specialists in ceremonial and protocol would know their characteristics, contributing to their correct and proper identification.

Keywords: Insignia, medals, Spanish Council of State, Autonomous Advisory Councils

 

Sumario

1. INTRODUCCIÓN.

2. HIPÓTESIS, OBJETIVOS Y METODOLOGÍA.
3. EL CONSEJO DE ESTADO Y SUS DISTINTIVOS PRIVATIVOS.

4. LAS INSIGNIAS PRIVATIVAS DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS AUTONÓMICOS.

5. CONCLUSIONES.

6. REFERENCIAS Y BIBLIOGRAFÍA.

 

1. INTRODUCCIÓN

El uso de distintivos privativos por parte de instituciones, cuerpos o corporaciones de carácter público en España ha sido una constante desde que la Administración del Es­tado sufriera en nuestro país, a principios del siglo XIX, el llamado proceso de profesionalización, con la creación de la carrera ad­ministrativa, los escalafones y la adopción de sus respectivos reglamentos corporativos. Este proceso implicó, entre otros aspectos, la concesión de distintivos como uniformes o insignias a los recién creados Cuerpos civiles, los cuales habían venido siendo utilizados hasta entonces por las élites del Antiguo Régimen, como integrantes de los órganos de la Monarquía Hispánica, el Ejército o las Órdenes y corporaciones nobiliarias. Estas insignias, materializadas en joyas o piezas de valor, que se usaban prendidas del cuello o fijadas sobre la indumentaria, como una muestra de vinculación al Cuerpo o corporación, tenían y tienen la particularidad de ser “privativas”, esto es, para uso exclusivo de sus miembros, como un atributo propio, peculiar y singular, no permitiéndose el uso por parte de otros individuos ajenos a la institución.

Con el presente trabajo se quiere compartir con los lectores de esta Revista de Estudios Institucionales, el análisis de los distintivos privativos actualmente utilizados por algunas de aquellas instituciones, concretamente el Consejo de Estado, así como los Consejos Consultivos autonómicos españoles, si bien estos últimos son de más reciente creación, de finales del siglo XX, fruto del panorama jurídico-político emanado de nuestra Constitución de 1978. Como se abordará posteriormente, los miembros de dichas instituciones recurren al uso de unos distintivos o insignias privativas, como piezas dotadas de un fuerte valor simbólico, que los identifican como tales pero que, al mismo tiempo, vienen a reforzar su sentido de pertenencia a la institución.

No se trata, desde luego, de una cuestión baladí, en la medida en que esta temática está directamente vinculada al ceremonial y protocolo de nuestro país. Recuérdese el papel que el Ordenamiento de precedencias español, aprobado por el Real Decreto 2099, de 4 de agosto de 1983, atribuye al Consejo de Estado, o el papel que las diferentes Autonomías han venido concediendo tanto al presidente como a los consejeros de sus respectivos Consejos Consultivos, en las normas autonómicas de precedencias. Así, sobra decir que identificar estas insignias ¾como símbolos institucionales¾ y conocer sus características es una tarea fundamental, sobre todo para los expertos en ceremonial y protocolo, coadyuvando a su correcta identificación, así como al debido desempeño de sus funciones en la organización de los actos que exijan o requieran su uso.

 

2. HIPÓTESIS, OBJETIVOS Y METODOLOGÍA

En el presente trabajo se parte de la hipótesis de que, fruto del proceso de profesionalización de la Administración general del Estado en España, iniciado en el siglo XIX, se dotó a los miembros del Consejo de Estado de un conjunto de distintivos, como uniforme, toga e insignias privativas, cuyo uso ¾salvo el caso del uniforme¾ ha llegado hasta nuestros días. Del mismo modo, con el advenimiento del régimen jurídico-político emanado de nuestra Constitución de 1978, y la histórica sentencia 204/1992, de 26 de noviembre, del Tribunal Constitucional ¾en virtud de la cual se permitió la creación de los Consejos consultivos autonómicos¾, vinieron a proliferar en toda España órganos de esta naturaleza, siguiendo el ejemplo del Consejo de Estado. No obstante, no existe un estudio comparado y de conjunto sobre las insignias privativas de los Consejos consultivos autonómicos que permita determinar si éstos, en su particular configuración, fueron inspirados en los del Consejo de Estado. En este sentido, con el presente trabajo, se establecen los siguientes objetivos generales:

1. Estudiar los distintivos privativos del Consejo de Estado de España, su historia y características, que permita determinar si han servido de ejemplo o inspiración para la configuración de los distintivos privativos de los Consejos consultivos autonómicos.

2. Comprobar la existencia en la actualidad, o no, de estos distintivos privativos (uniforme, toga e insignias) a nivel autonómico, ahondando en el estudio detallado de cada uno de ellos. Con esta finalidad, se procederá a un análisis exhaustivo de los Consejos consultivos autonómicos españoles, ordenados por orden de antigüedad, con especial hincapié en sus normas de funcionamiento y en el tratamiento jurídico que, sobre esta cuestión, realizan las disposiciones reglamentarias de cada uno de estos Cuerpos.

3. Reflexionar sobre la importancia y el valor que tienen estos distintivos, como piezas dotadas de un fuerte valor simbólico, tanto a nivel estatal como autonómico. La doctrina ha venido alertando de que, en materia de derecho premial, el legislador español “ha legislado con escasa continencia, originando lagunas, fragmentaciones, contradicciones y discordancias y una evidente y alarmante pérdida de calidad de las normas reguladoras sobre esta materia, tanto en su técnica como en su coherencia sistemática y su contenido ordenador” (GARCÍA-MERCADAL, 2010: 16). Con este trabajo, se reflexionará sobre este asunto, y se advertirá de la necesidad, o no, de dotar de mayor homogeneidad a las normas de esta naturaleza.

En este sentido, y desde una perspectiva histórico-normativa, para la elaboración de este trabajo se ha empleado una metodología fundamentalmente cualitativa, en la que ha primado la consulta de fuentes primarias, esto es, las normas y reglamentos específicos de cada uno de dichos Cuerpos consultivos; y de fuentes secundarias, es decir, la bibliografía existente sobre los mismos y los recursos online, principalmente las páginas web de cada una de dichas instituciones. En cualquier caso, hay que reseñar que no existe bibliografía específica que haya analizado en profundidad estos distintivos privativos.

La tarea investigadora ha pasado por varias etapas. La primera, de búsqueda de información relevante y consulta de normativa histórica y actualmente vigente, permitiendo comprobar la evolución de esta cuestión a nivel nacional y autonómico. La segunda, de análisis y clasificación de la información recopilada, identificando la materia cuyo estudio se aborda y contextualizándola. La tercera, de búsqueda del material gráfico que acompaña al texto. Y cuarta, de redacción del texto y organización del contenido en su conjunto, estructurándolo en epígrafes y subepígrafes con la intención de dotarlo de coherencia y cohesión, con una detallada descripción de las insignias, acompañadas de sus respectivas ilustraciones. En último lugar, se concluye este trabajo dando respuesta a la hipótesis formulada, con indicación de los aspectos clave del estudio realizado.

 

3. EL CONSEJO DE ESTADO Y SUS DISTINTIVOS PRIVATIVOS

El Consejo de Estado de España hunde sus raíces en el siglo XVI, cuando fue fundado, el 1 de julio de 1526, por el emperador Carlos V, quien buscaba establecer un cuerpo que gestionara todos los asuntos de la Monarquía, especialmente los relativos a política exterior. Durante su reinado, esta institución acabó consolidándose como el núcleo del sistema político imperial, compuesto por nobles y prelados de alto rango, con una función meramente consultiva, pero de crucial importancia. A lo largo de los siglos, su relevancia dependió del contexto histórico particular, por ejemplo, disminuyendo su influencia durante los reinados de Felipe III y Felipe IV, por la presencia en la Corte de los validos. En la materia que se aborda, se ha afirmado que “no se tiene constancia de que los consejeros de Estado usaran un uniforme especial en la primera etapa de vida del Consejo. Entrado el siglo XVII debió asentarse el uso de utilizar el traje de corte con golilla” (BARRIOS PINTADO, 1984: 714).

A partir de 1706, el Consejo de Estado se redujo a una Secretaría de Estado, pues había perdido gran parte de su influencia al crear Felipe V, en 1701, un Consejo, denominado del Despacho o de Gabinete, el cual fue reestructurado en 1703 y en el que se tomaban las principales decisiones, sobre todo en los temas relacionados con Guerra y Hacienda, que fueron agrupados en una única Secretaría de Estado a partir de 1717. Parece que los secretarios de Estado y del Despacho hicieron uso de un uniforme concedido por Felipe V, “parecido al que usaban los Mariscales de Campo y los Tenientes Generales” (ESCUDERO LÓPEZ, 2020: 556).

Desde entonces, el Consejo de Estado permanecerá casi inactivo hasta 1792, fecha en la que Carlos IV lo restablece, funcionando hasta 1797. En este año se adoptó el Real Decreto de 25 de julio 1797, “el cual dispuso que en los días de gala y media gala vistieran los ministros del Consejo un uniforme” (BARRIOS PINTADO, 1984: 715). Parece que esta disposición no fue ejecutada debidamente, pues el Cuerpo no se volvió a reunir hasta 1808, con motivo de los graves sucesos de la Guerra de la Independencia.

Fue en este contexto, a principios del siglo XIX, y en el marco de la Constitución de 1812, cuando se dio a este órgano un rango constitucional, con competencias sólo consultivas. Con la muerte del Rey Fernando VII en 1833, se procederá a la supresión del Consejo de Estado que era prácticamente inexistente, pasando, en 1834, a denominarse Consejo Real de España e Indias.

Durante la España isabelina se estableció, de manera inequívoca, la doble naturaleza del Consejo Real, esto es, sus funciones consultivas y jurisdiccionales. Así, este organismo pasó a contar, además de con secciones consultivas relacionadas con los diferentes ministerios, con una Sección de lo Contencioso que ejercía funciones de tribunal, permitiendo audiencias públicas para las partes involucradas. En 1858, durante el gobierno de O’Donnell, se recuperó la denominación de Consejo de Estado, lo que dio inicio a una etapa de notable relevancia tanto por la importancia de los asuntos sometidos a su consulta, como por el desarrollo doctrinal en el ámbito administrativo. En este contexto, se promulgó en 1860 la primera Ley orgánica del Consejo de Estado, que lo definía como el Cuerpo Supremo consultivo del Gobierno en los asuntos de gobernación, administración y en los contencioso-administrativos de la Península y Ultramar.

En esta época, y en el marco del proceso de profesionalización que sufrió la Administración del Es­tado a principios del siglo XIX, en la que se produjo, también, un refuerzo de la etiqueta palaciega, con la proliferación de uniformes, tanto para los Cuerpos del Ejército como para las Órdenes y corporaciones nobiliarias, “se producirá una traslación de este distintivo a la sociedad civil” (CÓLOGAN Y GONZÁLEZ-MASSIEU, 2021: 29).

En este sentido, y en relación con la materia que se estudia, se adoptarán para el Consejo de Estado disposiciones importantes relativas a los distintivos privativos de sus miembros. Así, mediante un Real Decreto, de 4 de mayo de 1863, se concedió a los consejeros el uso de un nuevo uniforme, “uno de gala para los actos solemnes y otro pequeño para las audiencias públicas, para las sesiones que celebre el Consejo en pleno y demás que correspondan” (CORDERO TORRES, 1944: 263). No obstante, el Consejo de Estado no debió ver conveniente este extremo, pues en una consulta efectuada en relación al traje con que los Consejeros, Fiscal y Secretario debían concurrir a las audiencias públicas, y acerca de la conveniencia de reformar lo dispuesto anteriormente sobre esta materia, la Reina Isabel II vino a dejar sin efecto dicha disposición, mediante otro Real Decreto, de 22 de febrero de 1865, determinando que los Consejeros, Fiscal y Secretario usen en las vistas de pleitos, la toga y el birrete. Se encuentra, en esta disposición, el antecedente directo del uso de este traje por parte de los miembros del Consejo de Estado.

Volviendo a sus antecedentes históricos, la función jurisdiccional del Consejo de Estado comenzó, sin embargo, a ser desvinculada en 1888, separación que se concretó en 1904, cuando se atribuyó la jurisdicción contencioso-administrativa al Tribunal Supremo, dejando al Consejo de Estado concentrado exclusivamente en su función consultiva. En este reinado de Alfonso XIII se volverá a recoger, en el Reglamento interno aprobado por Real Decreto de 10 de enero de 1906, el distintivo privativo del uniforme para los miembros del Consejo de Estado, recuperando el modelo aprobado en 1863 (Reglamento interno, 1906, Capítulo IX, artículos 70 a 73). No obstante, el Reglamento nada dispuso en relación con aquélla toga y birrete, concedidos por Isabel II. En estos mismos términos de uso del uniforme privativo se pronunciarán los Reglamentos internos del Consejo de Estado, de 1924 y 1929.

Ilustración 1 Emblema del Consejo de Estado. Fuente: www.consejo-estado.es

 

En este orden de ideas, la atribución del uso de insignias privativas a los miembros del Consejo de Estado se recogerá, por primera vez, durante el Régimen de Franco, en el Reglamento orgánico de 1945, aprobado por Decreto de 13 de abril, en cuyo Capítulo VIII se hizo indicación expresa del emblema, con el llamado “ojo” de la Administración, así como el uso de toga y birrete para aquellos actos a los que el Consejo de Estado acudiese en corporación, permitiéndose el uso de uniforme en los demás actos. Sobre éste, no obstante, se determinó que el modelo sería adoptado por la Comisión Permanente, debiendo ajustarlos, en la medida de lo posible, al modelo tradicional.

Tras la restauración democrática, la Constitución de 1978 recogió expresamente al Consejo de Estado en su artículo 107, configurándolo como el supremo órgano consultivo del Gobierno, dedicado a emitir dictámenes que aseguren la conformidad con la Constitución y el ordenamiento jurídico, habiendo sido este órgano objeto de desarrollo posterior, mediante una Ley Orgánica de 1980, que reguló su composición y competencias, y que es el texto en vigor. El Reglamento de funcionamiento interno fue adoptado, también, en 1980. Ambos textos han sido objeto de modificaciones puntuales posteriores, siendo la más importante la efectuada en 2004 que, entre otros extremos, incorporó a los ex presidentes del Gobierno como consejeros natos con carácter vitalicio (en caso de petición de éstos), creando, también, como nuevo órgano del Consejo, la Comisión de Estudios.

En relación con la materia que se estudia, las insignias privativas de los miembros del Consejo de Estado vienen reguladas en su Reglamento de funcionamiento interno, concretamente en la Sección 6ª, sobre Disposiciones comunes, recogiéndose lo dispuesto en el texto anterior de 1945, pero con la particularidad de que se suprime el uso del birrete, y no se recoge el tradicional uniforme.

Así, el presidente, los consejeros permanentes y natos, el secretario general, los Mayores y Letrados vestirán la toga tradicional en las sesiones y cuando el presidente así lo determine. Esta toga está formada por una pieza de paño de color negro, a modo de túnica, larga hasta los pies, prolongándose hasta los 30-35 centímetros por encima del suelo, con vueltas de raso de color rojo para el presidente, consejeros permanentes y natos y secretario general; y de color azul para los Mayores y Letrados. Los puños son también de color rojo o azul, en función de la categoría, sin vuelillos de encaje. La toga lleva una pieza de terciopelo negro, a modo de sobre túnica, y sobre la que se disponen las insignias. Dispone, también, de 3 botones a cada lado, en la parte superior central, con el emblema del Consejo de Estado. Sobre la toga no se hace uso de muceta.

Como emblema, el Reglamento dispone que además del Escudo de España, el Consejo de Estado hará uso del «ojo» de la Administración, con el lema praevidet providet y la Corona Real. Este emblema se reproducirá en todas las medallas, placas y botones de los miembros del Consejo. El presidente del Consejo de Estado tiene tratamiento de Excelencia, y tendrá los mismos honores y emolumentos que los ministros del Gobierno. Los consejeros y el secretario general tienen, también, tratamiento de Excelencia y lo conservarán aun cuando cesaren en el cargo, salvo que hubiesen sido separados del mismo. Sobre el tratamiento del resto de miembros del Consejo de Estado el Reglamento nada dice al respecto, pero la práctica recurre al tratamiento de Ilustrísima.

Ilustración 2 Foto de grupo con ocasión de la toma de posesión de cincoconsejeras y consejeros del Consejo de Estado, marzo de 2023.Fuente: www.consejo-estado.es

 

Ilustración 3  Visita de S.M. el Rey al Consejo de Estado, abril de 2021 Fuente: www.consejo-estado.es

 

El Reglamento dispone que las insignias de los miembros del Consejo, por su parte, serán las siguientes:

a)      El presidente hará uso de un collar del que pende la medalla y una placa, ambos dorados.

b)      Los consejeros permanentes, hacen uso de una medalla y placa dorada.

c)      Los consejeros natos y electivos hacen uso de una medalla dorada.

d)      El secretario general, hace uso de una medalla y placa plateadas.

e)      Los Mayores, hacen uso de una placa plateada.

f)       Los Letrados, llevan un botón de solapa plateado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ilustración 4 Medalla y placa de consejero del Consejo de Estado. Fuente: Colección particular, Madrid.

 

 

4. LAS INSIGNIAS PRIVATIVAS DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS AUTONÓMICOS

Como se abordó anteriormente, fue a raíz de la etapa jurídico-política emanada de nuestra Constitución de 1978 cuando se generalizaron en España la figura de los Consejos Consultivos autonómicos. En este fenómeno, fue crucial, sin duda, el antiguo artículo 23.2 (hoy artículo 24) de la Ley Orgánica de 1980 del Consejo de Estado, que determinó que su dictamen será preceptivo para las Comunidades Autónomas en los mismos casos previstos en esta Ley para el Estado, cuando hayan asumido las competencias correspondientes. No obstante, como se ha recordado, “no debe olvidarse que ya tres Estatutos de Autonomía -el catalán, el canario y el extremeño, aprobados, respectivamente en 1979, 1982 y 1983- habían previsto en su tenor literal la institucionalización de Consejos consultivos, sin que nadie pusiera en duda la constitucionalidad de tales previsiones (…)” (BLANCO VALDÉS, 1997: 104).

En este orden de ideas, con la citada Ley de 1980, se abrió la puerta a que las Autonomías creasen estos órganos, ante la necesidad de dicho dictamen preceptivo, a lo que el Tribunal Constitucional dio su visto bueno, en su histórica sentencia 204/1992, de 26 de noviembre, determinándose que la intervención del Consejo de Estado constituía y constituye una garantía del interés general y de la legalidad objetiva y de los derechos e intereses legítimo de los ciudadanos, y que esta garantía podía ser sustituida por las Comunidades Autónomas mediante la creación de órganos consultivos en sustitución del Consejo de Estado. Para que esto fuese posible, el Tribunal exigió que estos Consejos Consultivos fuesen órganos equivalentes al Consejo de Estado en cuanto a su organización y competencias, lo que fue considerado, y con razón, como “toda una invitación a la emulación” (BIGLINO CAMPOS, 2003: 47), debiendo dichos órganos ser dotados de características de organización y funcionamiento homogéneas que asegurasen su independencia, objetividad y rigurosa calificación técnica.

En este sentido, han proliferado en toda España estos órganos, los cuales recurren al uso de toga, insignias privativas y tratamientos protocolarios, siguiendo la emulación o ejemplo marcado por el Consejo de Estado. Se abordará a continuación todos estos órganos y sus respectivas insignias, de acuerdo con su antigüedad, lo que ayudará a fijar un orden de precedencia entre ellos. Se advierte a los lectores de que, a pesar de su previsión en el Estatuto de Autonomía de Cantabria, dicha Comunidad Autónoma es la única que, hasta la fecha, no ha procedido a la creación de ningún Consejo Consultivo. Las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla tampoco disponen de un órgano de esta naturaleza.

 

4.1. Cataluña.

El Consell Consultiu de la Generalitat de Cataluña es, probablemente, uno de los más antiguos de España. Aunque hunde sus raíces en tres órganos creados en el contexto de la II República española, a saber, la Comisión de elaboración del Apéndice de derecho civil catalán al Código Civil, la Comisión Jurídica Asesora estatal creada en el año 1931, por el Gobierno de la República y la Oficina de Estudios Jurídicos de la Mancomunidad de Cataluña, su constitución como tal se producirá en el año 1981, fruto del mandato del artículo 41 del Estatuto de autonomía de 1979. De ese mismo año fue la adopción de su Reglamento de funcionamiento interno, en el que ya se recogían las insignias de sus miembros y el uso de una toga. Fruto de la reforma del Estatuto de Autonomía del año 2006, pasó a denominarse Consell de Garanties Estatutàries, institucionalizándose en 2009. Al año siguiente se adoptó su Reglamento de funcionamiento interno, que ha sufrido diversas modificaciones.

En relación con la cuestión que se estudia, el Reglamento interno actualmente vigente, en su disposición sobre Honores, tratamientos y precedencias, establece que “los consejeros vestirán toga en aquellos actos en los que la presidencia así lo indique por razones de relevancia o de solemnidad” (Reglamento interno del Consell Consultiu de la Generalitat de Cataluña, 2010, artículo 25). Asimismo, dispone que, en estos actos, los consejeros lucirán una placa con el emblema del Consejo y el presidente o presidenta, además, un distintivo de su condición. No obstante, el Reglamento no profundiza ni en la descripción del emblema, ni en el distintivo del presidente o presidenta. En cualquier caso, el emblema ha venido tradicionalmente a ser el propio de la Generalitat, esto es, un escudo de oro palado de gules.

 

Ilustración 5 Emblema del Consell de Garanties Estatutàries de Cataluña.

 

Sobre el tratamiento de los miembros del Consell, el Reglamento establece que, de acuerdo con su condición de altos cargos, de especial relieve institucional, el presidente recibe el tratamiento de Honorable y los consejeros el de Ilustre. Estos tratamientos son vitalicios.

Asimismo, se establece un orden de precedencia interno: en primer lugar, el presidente o presidenta, seguido del vicepresidente o vicepresidenta y, posteriormente, los consejeros por orden de antigüedad y, en el caso de la misma antigüedad, por orden de más edad. A los antiguos consejeros se les concede el privilegio de ocupar un lugar preferente en los actos institucionales que organice este Consell de Garanties Estatutàries.

 

4.2. Islas Canarias

El Consejo Consultivo de Canarias es, junto al de Cataluña, uno de los más antiguos de España. Creado en el año 1984, en desarrollo del Estatuto de Autonomía autonómico, se ideó con una doble vertiente, como órgano de dimensión reflexiva y racionalizadora, dirigido a velar por la correcta interpretación del bloque constitucional en su aplicación al archipiélago de Canarias, y por otro, como institución de apoyo al quehacer administrativo ordinario. Al poco tiempo de su creación se adoptó su Reglamento de funcionamiento interno, consignándose en el mismo, y de acuerdo con la materia que se aborda, que “los consejeros vestirán toga en aquellos actos en que el presidente lo disponga por razones de relevancia o solemnidad, llevando una placa con el emblema del Consejo” (Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo de Canarias, 1985, artículo 23). Por su parte, el presidente llevará, además, un distintivo de su dignidad. El Reglamento, no obstante, no desarrolló ni las características de la placa, ni el distintivo específico para el presidente, ni el emblema.

La reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, de 1996, vino a dar una nueva redacción al precepto referido al Consejo Consultivo, como órgano consultivo supremo en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Fruto de esta modificación es la actual normativa reguladora de la institución, del año 2002, y su Reglamento de funcionamiento interno, adoptado en 2005, que fue objeto de modificación en 2014.

De acuerdo con este último instrumento normativo, “en los actos del Consejo Consultivo que el presidente considere de especial relevancia o solemnidad, los miembros del Consejo vestirán la toga tradicional con vuelillos y, además, llevarán placa y cordón con emblema del Consejo Consultivo, y el presidente el distintivo de su cargo” (Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo de Canarias, 2005, artículo 21, punto 2). Además, se establece que en los actos de etiqueta o de protocolo en los que no se utilice la toga, el presidente podrá usar, además de la placa y medalla, una banda de color rojo, con emblema del Consejo Consultivo en el lazo.

Ilustración 6 Placa y medalla del Consejo Consultivo de Canarias. Fuente: www.condecoracionesycoleccionismo.com

 

No obstante, el Reglamento no desarrolla las características de estas insignias privativas, ni aborda la descripción del emblema, el cual parece haberse configurado, no obstante, como un libro abierto al que se sobrepone el escudo de Canarias, con la leyenda Lex Et Ius. Este emblema se representa tanto en la placa, como en la medalla de los consejeros.

Sobre el tratamiento de los miembros del Consejo Consultivo de Canarias, éste será el de Excelencia. Con todo, los honores, precedencia y tratamiento que recoge el Reglamento de organización interno, se conservarán al pasar a la situación de miembros eméritos, salvo en el caso de separación.

 

4.3. Islas Baleares

En el año 1993, siguiendo lo dispuesto en la ya referida sentencia del Tribunal Constitucional, se procedió a la creación del Consejo Consultivo de las Illes Balears, como máxima autoridad consultiva en el territorio de la comunidad autónoma, que actúa de filtro de legalidad y control jurídico previo sobre las materias que indica la Ley. Con la modificación del Estatuto de Autonomía, en 2007, debió adoptarse una nueva normativa reguladora de este órgano, que vio la luz en el año 2010, si bien ha sido objeto de varias modificaciones puntuales posteriores. Su Reglamento de organización interno fue adoptado en 1993 y modificado en 2003, aunque este último quedó obsoleto con las diversas reformas legislativas introducidas, de manera que debió procederse a una actualización de este, que adecuase su funcionamiento a las nuevas previsiones legales y a las necesidades de esta institución. El texto actualmente vigente es de 2020.

Tanto en el Reglamento de funcionamiento interno de 1993, artículo 4, como en el Reglamento del año 2003, artículo 7, se recogieron una serie de honores, como el tratamiento de Honorable señor para sus miembros. No obstante, la modificación efectuada en el año 2020, artículo 9.3, rebajó el tratamiento de los consejeros al de señor o señora.

Con todo, en ninguno de estos textos se recogió el uso de insignias privativas.

 

4.4. Andalucía

El Consejo Consultivo de Andalucía fue creado en el año 1993, de acuerdo con la competencia de autogobierno atribuida a la Comunidad Autónoma en su Estatuto de Autonomía, con la finalidad de dotar al Gobierno y a la Administración de la Comunidad Autónoma y sus respectivos entes institucionales, de un órgano consultivo de carácter técnico-jurídico. Años más tarde, en 2005, dicha ley fue modificada, para adaptar cuestiones de estructura y funcionamiento. Por una ley de 2024, esta última ha quedado derogada, ante la necesidad de abordar mejoras técnicas y organizativas, y la actualización de su regulación actual. Su Reglamento orgánico interno fue aprobado en 1994, pero también fue objeto de una modificación en 2005.

 

Ilustración 7 Medalla del Consejo Consultivo de Andalucía. Fuente: www.juntadeandalucia.es

 

De acuerdo con la disposición sobre Honores y distinciones, se establece que “en los actos públicos y solemnes organizados por el Consejo en los que intervengan sus miembros usarán la toga y la medalla del mismo” (Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de Andalucía, 2005, artículo 6). Esta medalla ostentará en una de sus caras el escudo de Andalucía, y en la otra, el emblema. La medalla pende de un doble cordón, con colores blanco y verde trenzados, con hilo dorado y pasador del mismo color, con el escudo de Andalucía. El emblema está formado por el libro de la Ley, con la palabra Andalucía, la bandera de la Comunidad Autónoma y la leyenda Consejo Consultivo Custodia Legis. Sobre el tratamiento de los consejeros, el Reglamento establece que el mismo es impersonal.

 

 

Ilustración 8  Emblema del Consejo Consultivo de Andalucía. Fuente: www.consejoconsultivodeandalucia.es

 

4.5. Galicia

El Consejo Consultivo de Galicia fue creado en el año 1995, si bien su actual regulación es del año 2014, con algunas modificaciones introducidas en el año 2023. Como tal, constituye el supremo órgano consultivo de la Xunta de Galicia y de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma, y actúa con independencia respecto de cualquier órgano. En garantía de ella, goza, como todas estas instituciones de autonomía orgánica y funcional, no estando sus miembros ligados por ningún mandato imperativo. Su Reglamento de funcionamiento interno fue adoptado en el año 2015, en el que se regulan las insignias privativas de sus miembros.

En este sentido, de acuerdo con la disposición sobre Honores y precedencias, se establece que “la persona titular de la presidencia del Consejo Consultivo y los consejeros y consejeras vestirán la toga tradicional en las sesiones o actos solemnes, y cuando la persona titular de la presidencia así lo determine” (Reglamento de organización y funcionamiento del Consello Consultivo de Galicia, 2015, artículo 10). Igualmente, dichos miembros dispondrán de una credencial expresiva de su condición. El Reglamento no realiza una descripción de la misma, pero la práctica ha sido el uso de una medalla ovalada de oro, con el escudo de la Xunta de Galicia en el centro, pendiente de un cordón de seda azul. Asimismo, tanto el presidente como los consejeros llevan bordado el emblema del Consejo en la toga, con la leyenda Ius Semper Primum.

 

 

Ilustración 9 Toma de posesión de Andrés Lago Louro como presidente del Consello Consultivo de Galicia. Fuente: www.ccgalicia.es

 

Ilustración 10 Andrés Lago Louro, Presidente del Consello Consultivo de Galicia (detalle del emblema y medalla). Fuente: www.ccgalicia.es

 

 

4.6. Comunidad Valenciana

De acuerdo con el artículo 43 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, el Consejo Jurídico Consultivo de dicha comunidad es la institución de carácter público, que se constituye en órgano consultivo supremo del Consell, de la Administración autonómica y, en su caso, de las administraciones locales de la Comunidad Valenciana en materia jurídica. Fue creado en 1994, aunque su normativa de creación ha sufrido varias modificaciones a lo largo de los años, siendo la más estructurante, la de 2018. Dos años después de su creación fue adoptado su Reglamento interno, que ha sido objeto de varias modificaciones, la última en 2019, en el que se regula expresamente la materia que se estudia, esto es, los distintivos de los miembros. Con todo, como norma general, se prevé que la persona titular de la Presidencia, los consejeros y las consejeras, la persona titular de la Secretaría General y las letradas y los letrados, vistan toga en los actos en que así sea determinado por la Presidencia.

 

Un conjunto de letras blancas en un fondo blanco

El contenido generado por IA puede ser incorrecto.

Ilustración 11 Emblema del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana y diseño de la medalla de consejero del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana. Fuente: www.cjccv.es

 

En este orden de ideas, en virtud del artículo 45 de dicho texto, sobre Insignias de los miembros, se establece una distinción en función de su categoría respectiva. Para el titular de la presidencia, se prevé el uso de un collar con medalla y placa dorados, y un bastón de mando como símbolo de autoridad. Las consejeras y los consejeros harán uso de una medalla y una placa dorada. La secretaría general del Consejo hará uso de una medalla y placa plateada. Las letradas y letrados harán uso de un botón de solapa. Todas estas insignias harán uso del emblema de la institución, que aparece recogido en el apéndice del Reglamento interno, con el lema Secundum Patriae Supremas Leges.

Sobre los tratamientos protocolarios, el Reglamento establece que la persona titular de la Presidencia tendrá el tratamiento de Honorable, que conservará aún después de cesar en el cargo salvo que se la remueva por incumplimiento de su función, por incompatibilidad no aceptada, o por inhabilitación declarada por resolución judicial firme. La Secretaría General, las consejeras y los consejeros por elección tendrán el tratamiento de Ilustrísima o Ilustrísimo, con las mismas condiciones ya expresadas. Las consejeras y los consejeros natos tienen el tratamiento vitalicio de Molt Honorable Senyora o Molt Honorable Senyor.

Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana

Ilustración 12 Toma de posesión de los nuevos miembros del Cuerpo de Letrados y Letradas, 2024, del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana. Fuente: www.cjccv.es

 

4.7. La Rioja

El Consejo Consultivo de La Rioja fue creado en el año 1995. Por Decreto de 1996, se aprobó el Reglamento interno del Consejo Consultivo, que vino a regir su vida institucional durante este período. No obstante, la reforma operada en el Estatuto de Autonomía de La Rioja en 1999, llevó a la adopción de un nuevo instrumento jurídico de regulación, en 2001, con el que se reconoció al Consejo Consultivo su papel como órgano consultivo superior de la Comunidad Autónoma. Su actual Reglamento, adaptado a aquella disposición, fue aprobado en 2002.

De acuerdo con la disposición sobre Estatuto protocolario, se establece que “en los actos públicos y solemnes, los miembros del Consejo Consultivo podrán usar la toga, la placa y la medalla del mismo según el diseño aprobado por el propio Consejo” (Reglamento orgánico y funcional del Consejo Consultivo de La Rioja, 2002, artículo 21). Sobre el tratamiento de los miembros del Consejo Consultivo de La Rioja, el mismo es impersonal.

 

Ilustración 13 Emblema del Consejo Consultivo de La Rioja. Fuente: www.ccrioja.es

 

4.8. Castilla-La Mancha

De acuerdo con el artículo 13.4 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, el Consejo Consultivo es el órgano consultivo superior de la Junta de Comunidades y de las Corporaciones Locales de dicha Comunidad Autónoma. El órgano fue creado en el año 1995, como un órgano fundamentalmente técnico-jurídico, integrado por juristas, en cuya elección participan las Cortes y el Consejo de Gobierno y al que se puede incorporar los ex presidentes de la Junta de Comunidades, de las Cortes y del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. Dicha Ley tuvo una vigencia limitada pues, con la reforma estatutaria llevada a cabo en 1997, fue preciso adoptar una nueva normativa para el Consejo Cultivo en 2003, que fue objeto de varias modificaciones posteriores.

La cuestión que es objeto de estudio se recoge en el Reglamento de funcionamiento interno, aprobado por primera vez en 1996, pero que ha sufrido posteriores modificaciones. De acuerdo con la disposición sobre Honores, tratamiento y precedencias de sus miembros, “en los actos públicos en que intervengan los consejeros, vestirán toga con la medalla distintiva del Consejo, cuando así lo disponga el presidente y, en todo caso, cuando lo requiera la relevancia y solemnidad de los mismos” (Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, 1996, artículo 7).

Sobre la medalla, el Reglamento dispone que ostentará en una de sus caras el escudo de Castilla-La Mancha, y en la otra, el emblema de este, que está formado por el escudo de Castilla-La Mancha y el Libro de la Ley con la palabra de Castilla-La Mancha y la leyenda Consejo Consultivo, In lege Sapientia.

Sobre el tratamiento, el Reglamento realiza una equiparación, estableciendo que el presidente del Consejo Consultivo tendrá el rango de consejero de Gobierno, y los consejeros del Consejo Consultivo tendrán el rango y consideración de Viceconsejeros del Gobierno de Castilla-La Mancha.

Ilustración 14 Medalla del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. Fuente: www.condecoracionesycoleccionismo.com

 

4.9. Región de Murcia

Para el supuesto de la Región de Murcia, el Consejo Jurídico es el órgano consultivo superior, en materia de gobierno y administración de dicha comunidad. Este órgano fue creado en el año 1997, si bien su normativa de constitución ha sido objeto de varias reformas a lo largo de los años. Su funcionamiento se rige por el Reglamento de Organización y Funcionamiento interno, aprobado por el Consejo de Gobierno por Decreto, en 1998.

De acuerdo con dicho instrumento normativo, artículo 41 sobre Insignias, éstas serán las siguientes: el presidente del Consejo hará uso de un collar con medalla; los restantes consejeros, una cadena con medalla; el Letrado-secretario general, un cordón con medalla; y los demás Letrados, un botón de solapa. Estas insignias están formadas por el emblema del Consejo Jurídico que, de acuerdo con el Reglamento, está formado por el escudo de la Comunidad Autónoma, orlado de la leyenda Consejo Jurídico-Región de Murcia y del lema Plura Consilio Quam Vi, sobre hojas de sabina. Con todo, los miembros del Consejo jurídico y el Letrado-secretario general vestirán la toga tradicional con vuelillos sobre fondo rojo carmesí o cartagena, en las sesiones extraordinarias y cuando el presidente así lo determine.

 

Ilustración 15 Emblema del Consejo Jurídico de la Región de Murcia. Fuente: web.cjrmurcia.es

 

Sobre el tratamiento del presidente, el Reglamento interno establece que el mismo será el de Excelencia y que tendrá los mismos honores que los consejeros del Gobierno. Los consejeros tienen, por su parte, el tratamiento de Excelencia, sin otros honores.

Ilustración 16 D. Antonio Gómez Fayrén, presidente del Consejo Jurídico de la Región de Murcia (detalle del collar). Fuente: web.cjrmurcia.es

 

 

 

4.10. Comunidad Foral de Navarra

El Consejo de Navarra, creado en 1999, se configura como el órgano consultivo superior de la Comunidad Foral de Navarra, separado de los órganos decisorios, dotado de autonomía orgánica y funcional, con un ámbito propio de competencias y cuyos miembros gozan de un régimen que propicia una rigurosa cualificación técnica y asegura su neutralidad e imparcialidad. Sus funciones como tal órgano consultivo están, en este sentido, perfectamente delimitadas en cuanto órgano protector de la legalidad constitucional, foral y general. Además de su ley de creación, la institución está regulada por un Reglamento de organización y funcionamiento interno, aprobado por un Decreto del año 2000.

En dicho Reglamento, en la disposición sobre Honores y distinciones, se establece que “en los actos públicos y solemnes en que intervengan como tales, los miembros del Consejo podrán usar toga y la medalla de este” (Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra, 2000, artículo 6). Ésta tendrá en una de sus caras el escudo de Navarra, y en la otra, el emblema del Consejo. Sobre su diseño, el Reglamento indica que éste será aprobado por el Consejo de Navarra. En la práctica, la medalla consiste en un círculo cuartelado en cruz, con las cadenas del escudo de Navarra en cada uno de los cuarteles, pendiente de un cordón de seda de color rojo.

Sobre el tratamiento del Consejo de Navarra, el Reglamento establece, de modo general, que el tratamiento del Consejo es impersonal. No obstante, el tratamiento del presidente es el de Excelencia, y los restantes consejeros tendrán el tratamiento de Ilustrísima.

Ilustración 17  Juramento del Sr. D. José Luis Goñi como presidente del Consejo de Navarra. Fuente: www.navarratelevision.es

Ilustración 18 Escudo de Navarra. Fuente: www.sppme.com

 

4.11. País Vasco

Con antecedentes en la II República española, el País Vasco procedió a la creación, en el año 1999, en el seno de los servicios jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de la llamada Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, ejerciendo dicho órgano la función consultiva, de acuerdo con los principios de independencia jerárquica, orgánica y funcional, así como de colegialidad de sus miembros en el ejercicio de dicha labor. En este momento, la Comisión Jurídica únicamente ejercía la función consultiva respecto de la actividad de Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sus organismos autónomos, los entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas y las demás entidades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los anteriores, así como la Universidad del País Vasco. Posteriormente, en el año 2004, el Parlamento de Euskadi procedió a una reforma de la institución, otorgándole un carácter más amplio de organización consultiva para toda la Comunidad.

Su Reglamento de organización interna es del año 2006. Salvo el emblema, recogido en el artículo 6, cuyo diseño debe ser aprobado por el Pleno, dicho instrumento no recoge el uso de insignias privativas ni de toga en las ceremonias solemnes. Tampoco se prevé ningún tratamiento para los miembros de esta Comisión Jurídica.

 

4.12. Extremadura

Aunque la figura de un Consejo consultivo estuvo prevista en el antiguo Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Extremadura, de 1983 (al igual que en el de Cataluña y Canarias), parece que el legislador extremeño no dio desarrollo a dicha disposición. Habrá que esperar varios años para que, en el marco de la reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura, se prevea nuevamente la existencia de un órgano de carácter consultivo, cuya creación y regulación correspondía a la Asamblea de Extremadura mediante ley. Siguiendo este mandato, el legislador extremeño procedió a crear, en 2001, el Consejo Consultivo de Extremadura. Para su organización y funcionamiento, se adoptó el correspondiente Decreto, en 2004. Sobre la materia que se estudia, en la disposición sobre Honores y distinciones, se dispuso que “en los actos públicos en que intervengan como tales, los miembros del Consejo y los letrados podrán usar toga y la medalla del mismo, las cuales serán preceptivas cuando así lo requiera la relevancia y solemnidad de aquéllos” (Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo de Extremadura, 2004, artículo 12). Se determinó que la medalla del Consejo tendría en una de sus caras el escudo de Extremadura, y en la otra el emblema del Consejo, cuyo diseño debía ser aprobado por el Pleno.

No obstante, a efectos de ejecutar las políticas de racionalización y efectividad en la gestión de recursos públicos autonómicos, ¾y en sintonía con lo efectuado también por la Comunidad de Madrid¾, mediante una ley del año 2015 dicho órgano fue suprimido, creándose, en su lugar, la Comisión Jurídica de Extremadura, dentro de la Abogacía General de la Junta de Extremadura. Dicha supresión fue confirmada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en la medida en que dicha disposición no vulneraba el Estatuto de Autonomía de dicha Comunidad Autónoma. La Ley reguladora de la nueva Comisión Jurídica no prevé insignias privativas ni tratamientos para sus miembros.

 

4.13. Castilla y León

El artículo 24 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, a partir de la reforma producida en 1999, prevé que el Consejo Consultivo sea el superior órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, estableciendo que una Ley de las Cortes regulará su composición y competencias. En este sentido, mediante una disposición normativa de 2002, y de acuerdo con aquella previsión, quedó constituido este órgano consultivo, cuyas funciones son ejercidas con autonomía orgánica y funcional, con el fin de garantizar su objetividad e independencia. Posteriormente, la Mesa de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en dicha ley, modificada en 2013, aprobó un año más tarde, el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo de Castilla y León, que regula las insignias privativas de sus miembros. Así, de acuerdo con el artículo 12, relativo al Emblema e insignias del Consejo, el Reglamento establece que las insignias privativas serán una medalla y una placa, en las que se recoja el emblema del Consejo, y que el presidente, los consejeros, el Letrado Jefe y los Letrados, deberán usar, conjuntamente con la toga de color negro con vuelillos sobre fondo carmesí tradicional, en los actos públicos y solemnes del Consejo Consultivo.

El emblema adopta la antigua forma de sello rodado, incorporando en el círculo central el signum de los símbolos de la Comunidad, timbrado por corona real abierta, con castillos y leones contracuartelados ¾en sintonía con lo establecido por el Estatuto de Autonomía¾, y en la corona circular externa figura la leyenda Consejo Consultivo de Castilla y León y en la interna la locución latina Omnibus Aequa, alusiva al modo de ejercicio, por el Consejo, de la función consultiva. La placa lleva un reverso liso, pero sobre la medalla, se establece que el mismo portará el blasón de Castilla y León sobre un fondo carmesí tradicional. El Reglamento hace una distinción en función del cargo que se ocupe en el Consejo Consultivo. El presidente y los consejeros portarán medalla y placa. El Letrado Jefe y los Letrados portarán solamente la placa.

Ilustración 19  Emblema del Consejo Consultivo de Castilla y León. Fuente: www.cccyl.es

 

Sobre el tratamiento del Consejo Consultivo, se establece que el mismo es impersonal. Con relación al presidente y los consejeros, se determina que tendrán el tratamiento de Excelencia y estarán equiparados a los consejeros de la Junta de Castilla y León.

 

El presidente del Consejo, Agustín Sánchez de Vega, presenta la memoria 2022 de la institución con el presidente de la Junta, Alfonso Fernández Mañueco

Ilustración 20 l presidente del Consejo Consultivo de Castilla y León, Agustín Sánchez de Vega, presenta la memoria 2022 de la institución, con el presidente de la Junta, Alfonso Fernández Mañueco. Fuente: www.abc.es

 

4.14. Principado de Asturias

El Consejo Consultivo del Principado de Asturias, creado en el año 2004, es el superior órgano de consulta de la Comunidad Autónoma, con preeminencia sobre cualquier otro del mismo carácter. Como órgano de naturaleza jurídica estatutaria, está configurado como órgano auxiliar en el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias. Su Reglamento interno fue adoptado en el año 2005, habiendo sido este objeto de varias modificaciones.

De acuerdo con la disposición relativa a los Derechos y obligaciones de los consejeros, “cuando lo requiera la relevancia o solemnidad de los actos públicos en que intervengan, los miembros del Consejo podrán usar la toga y el emblema propios del Consejo” (Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo del Principado de Asturias, 2005, artículo 15). Así, el Reglamento sólo recoge el uso de dicho traje, pero no prevé el uso de ninguna insignia privativa y tampoco desarrolla las características del emblema de la institución, aunque en la práctica, el mismo parece revestir el carácter de un logotipo corporativo.

Sobre el tratamiento protocolario, el Reglamento establece que el presidente tendrá los mismos honores, preeminencias y tratamiento que los titulares de las Consejerías del Principado de Asturias. Por su parte, los Vocales, consejeros o consejeras, tendrán los mismos honores, preeminencias y tratamiento que los titulares de las Viceconsejerías del Principado de Asturias.

 

4.15. Comunidad de Madrid

En el caso de la Comunidad de Madrid, el Consejo Consultivo autonómico fue creado en el año 2007, como superior órgano consultivo del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Madrid. Su Reglamento de funcionamiento interno fue adoptado al año siguiente, en 2008. A pesar de que el Reglamento incluyó, en su artículo 15, una serie de disposiciones sobre Derechos, honores y precedencias de los consejeros, en el mismo nada se dispuso acerca de las insignias privativas de los miembros o del uso de toga en ceremonias solemnes.

En cualquier caso, y con el objetivo de priorizar la prestación de los servicios esenciales y reducir aquellos gastos que no fuesen absolutamente imprescindibles, en consonancia con la estabilidad presupuestaria y la austeridad, sostenibilidad y racionalización del sector público, mediante una ley del año 2015 el Consejo Consultivo de Madrid fue suprimido, creándose en su lugar una Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid. Dicha comisión no hace uso de ningún distintivo privativo, toga o tratamiento.

 

4.16. Aragón

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su reforma del año 2007, vino a introducir la figura del Consejo Consultivo de Aragón, como órgano consultivo del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, dando continuidad a las funciones que, hasta la fecha, había venido realizando la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón. Su creación es, siguiendo aquella previsión, del año 2009. Posteriormente, por Decreto de 2010, se aprobó su Reglamento de organización y funcionamiento interno. En ninguno de estos textos legales se recogen insignias para uso privativo de sus miembros.

En cuanto al tratamiento protocolario del presidente y de los miembros del Consejo Consultivo de Aragón, el Reglamento establece que éstos tendrán el tratamiento que dispongan las normas correspondientes de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de los tratamientos que les pudiesen corresponder por otros cargos o funciones que ejerzan. Igualmente les corresponderán los honores y precedencias que disponga la correspondiente normativa de la Comunidad Autónoma.

 

5. CONCLUSIONES

Del presente trabajo, en el que se ha procedido al análisis de los distintivos privativos del Consejo de Estado y de los Consejos Consultivos autonómicos de España, se pueden extraer una serie de conclusiones relevantes.

La primera de ellas es la importancia que estas instituciones o Cuerpos consultivos atribuyen a los distintivos simbólicos, materializados en el uso de una toga y de insignias privativas ¾ninguno recurre al distintivo del uniforme¾, como elementos fundamentales de su ceremonial, con los que se pretende, también, fortalecer el sentido de pertenencia de sus miembros. Sin duda, esta atribución de distintivos simbólicos se ha realizado, para los Consejos Consultivos autonómicos, siguiendo el modelo del Consejo de Estado, que fue agraciado con el distintivo del uniforme y toga en el siglo XIX, y posteriormente, de insignias privativas, a mediados del siglo XX.

La segunda de ellas es, lamentablemente, la falta de homogeneidad en el tratamiento que el legislador autonómico ha dado a esta cuestión. La casuística de las diferentes Autonomías es, como se ha puesto de manifiesto, muy variopinta: se recogen insignias diferentes, se prevé el uso discrecional de la toga, con y sin vuelillo, y los Consejos consultivos recogen múltiples y diferentes tratamientos protocolarios para sus miembros, algunos equiparados a los respectivos de los miembros del Gobierno autonómico. Sin duda, desde una perspectiva comparada a nivel jurídico-institucional, se pone de relieve lo que ha venido alertando la doctrina, esto es, la falta de homogeneidad en la adopción de estas normas.

La última de ellas es que, como corolario de lo anterior, los especialistas en ceremonial y protocolo deben conocer y manejar muy bien esta temática ¾a lo que se espera haber contribuido con el presente trabajo¾, identificando cada uno de estos Consejos consultivos autonómicos en particular, a través de sus distintivos privativos, y recurriendo al uso correcto de los tratamientos establecidos en cada uno de sus Reglamentos internos. Sin duda, el correcto conocimiento de esta materia permitirá a los profesionales del ceremonial y protocolo establecer un marco ordenado y efectivo que redundará en el éxito de su trabajo.

 

6. REFERENCIAS Y BIBLIOGRAFÍA

Barrios Pintado, Feliciano (1984). El Consejo de Estado de la Monarquía española (1521-1812). Madrid: Consejo de Estado.

Beitia Ruiz de Arbulo, Iñaki (2010). “Comisión Jurídica Asesora de Euskadi”, en Revista española de la función consultiva (14), pp. 351-364.

Biglino Campos, Paloma (2003). Consejos consultivos y comunidades autónomas: la institución en Castilla y León. Valladolid: Cortes de Castilla y León, Secretariado de Publicaciones e Intercambio Editorial de la Universidad de Valladolid.

Blanco Valdés, Roberto (1997). “La función consultiva autonómica y su institucionalización tras la STC 204/1992: algunas reflexiones a propósito de la Ley del Consejo Consultivo de Galicia”, en Autonomies, Revista Catalana de Derecho Público (22).

Blanquer Criado, David (1994). Consejo de Estado y Autonomías. Madrid: Tecnos.

Cólogan y González-Massieu, Jorge (2021). Uniformes Nobiliarios – Protocolo y Etiqueta en España. Islas Canarias: Gaviño de Franchy Editores.

Consejo Consultivo de Canarias (2011). El Consejo consultivo de Canarias, presentación de Millán Hernández, Carlos de. Tenerife: Gaviño de Franchy Editores.

Cordero Torres, José María (1944). El Consejo de Estado. Su trayectoria y perspectivas en España. Madrid: Instituto de Estudios Políticos.

Escudero, José Antonio (1979). Los orígenes del Consejo de Ministros en España: la Junta Suprema de Estado. Madrid: Ed. Nacional.

ESCUDERO LÓPEZ, José Antonio (2020). Los Secretarios de Estado y del Despacho (1474-1724). 4 volúmenes. Madrid: Boletín Oficial del Estado.

Fernández del Torco Alonso, Juan (1996). El Consejo Consultivo de Canarias. Tenerife: Editorial Benchomo.

Font i Llovet, Tomás (1995). “Función consultiva y Estado autonómico”, en Revista de Administración Pública (138).

Font i Llovet, Tomás (1987). “Los Consejos Consultivos de las Comunidades Autónomas”, en Autonomies, Revista Catalana de Derecho Público (8).

Furió Ceriol, Fadrique (1993). El Concejo y Consejeros del Príncipe. Madrid: Tecnos.

García Fernández, Javier (1991). “Las funciones consultivas en el Estado democrático”, en Documentación Administrativa (226), pp. 20-29.

García-Mercadal y García-Loygorri, Fernando (2010). “Penas, distinciones y recompensas: nuevas reflexiones en torno al Derecho premial”, en Revista Emblemata (16).

Garrido Mayol, Vicente (2003-2004). “Veinticinco años de función consultiva”, en Revista de Derecho Político (58-59). Madrid: UNED.

Generalitat de Catalunya (2011). La Comissió Jurídica Assessora de la Generalitat de Catalunya. 75 anys d’història. Barcelona: Generalitat de Catalunya.

González Casanova, José Antonio (2010). El Consell Consultiu de la Generalitat, 1981-2009. Barcelona: Consell de Garanties Estatutàries de la Generalitat de Catalunya.

Granado Hijelmo, Ignacio (2003-2004). “El Consejo Consultivo de La Rioja: organización y funcionamiento”, en Anuario Jurídico de la Rioja (9), pp. 63-82.

Hernández González, Manuel Jesús (2015). Consejo Consultivo de Canarias, inventario del Fondo Patrimonial. Tenerife: Gaviño de Franchy Editores.

Jordana de Pozas, Luis (1971). “El Consejo de Estado (1944-1970)”, en Revista de Administración Pública (64), pp. 10-11.

Jordana de Pozas, Luis (1961). “El Consejo de Estado español y las influencias francesas a lo largo de su evolución”, en Estudios de Administración Local y General. Madrid: Instituto de Estudios de Administración Local.

López Menudo, Francisco (1996). “El Consejo de Estado como presunto modelo de los órganos consultivos autonómicos”, en Documentación Administrativa (244-245).

López Menudo, Francisco (1991). “Los Consejos Consultivos de las Comunidades Autónomas: composición y organización”, en Revista Andaluza de Administración Pública (6).

Méndez Urna, Jorge Luis (2011). La sede del Consejo Consultivo de Canarias. Tenerife: Gaviño de Franchy Editores.

Molas Batllori, Isidre (1992). “El Consejo Consultivo de la Generalidad de Cataluña”, en Anuario de Derecho Constitucional y Parlamentario (4).

Ortega Muñoz, Milagros (2016). “El Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha”, en ALONSO GARCÍA, María Consuelo. Derecho público de Castilla-La Mancha: libro homenaje al profesor Luis Ortega. Madrid: Iustel, pp. 197-221.

Pérez Hernández, Antonio (1965). El Consejo de Estado. Madrid: Centro de Formación y Perfeccionamiento de Funcionarios.

Portugal Bueno, María del Carmen (2017). “El derecho premial civil de las comunidades autónomas: análisis de los reglamentos de honores y distinciones vigentes”, en Revista de Estudios Institucionales, IV (6), pp. 49-66.

Portugal Bueno, María del Carmen (2017). “El derecho premial como herramienta de comunicación política: análisis de los reglamentos de honores de las comunidades autónomas”, en Sphera Publica, 2 (17), pp. 155-166.

Ríos Rull, Fernando (2001). “El Consejo Consultivo”, en Rodríguez Rodríguez, Juan José (coord.), García Rojas, José Adrián (coord.). Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Madrid: Marcial Pons, pp. 337-362.

Ruiz Miguel, Carlos (1994). “Los Consejos Consultivos autonómicos”, en Revista Vasca de Administración pública (39).

Ruiz Miguel, Carlos (1995). Consejo de Estado y Consejos Consultivos autonómicos. Madrid: Dykinson.

Sánchez Navarro, Ángel J. (2007). Consejo de estado, función consultiva y reforma constitucional. Madrid: Editorial Reus.

Soler Sánchez, Margarita (2021). La función consultiva en la Comunitat Valenciana. XXV Aniversario del Consell Jurídic Consultiu. Valencia: Tirant Lo Blanch.

Trujillo Fernández, Gumersindo (1991). “La función consultiva en las Comunidades Autónomas: sus órganos específicos y sus relaciones con el Consejo de Estado”, en Documentación Administrativa (226), pp. 153-197.

 

6.1. Fuentes jurídicas

Consejo de Estado:

Real Decreto de 22 de febrero de 1865. Determinando que los Consejeros, Fiscal y Secretario usen en las vistas de pleitos, la toga y el birrete. Gaceta de Madrid (en adelante, GM) No. 54.

Real Decreto de 10 de enero de 1906. Por el que se aprueba el Reglamento para el régimen interior del Consejo de Estado. GM No. 12.

Real decreto de 24 de octubre de 1924. Aprobando con carácter definitivo el Reglamento para el régimen interior del Consejo de Estado. GM No. 299.

Real decreto-ley de 21 de junio de 1929. Aprobando las refundiciones, que se insertan, de las disposiciones legales vigentes relativas a la organización y atribuciones del Consejo de Estado y a su régimen interior. GM No. 173.

Decreto de 13 de abril de 1945. Por el que se aprueba el Reglamento orgánico del Consejo de Estado. Boletín Oficial del Estado (en adelante, BOE) No. 116.

Ley Orgánica 3 de 1980. Del Consejo de Estado. 22 de abril de 1980. BOE No. 100.

Real Decreto 1674 de 1980. Por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado. 18 de julio de 1980. BOE No. 209.

 

Consell de Garanties Estatutàries de Catalunya:

Ley 1 de 1981. Del Consejo Consultivo de Cataluña. 25 de febrero de 1981. Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (en adelante, DOGC) No. 114.

Decreto 429 de 1981. Por el que se aprueba el Reglamento provisional de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de la Generalidad de Cataluña. 2 de noviembre de 1981. DOGC No. 181.

Ley 2 de 2009. Del Consejo de Garantías Estatutarias. 12 de febrero de 2009. DOGC No. 5321.

Acuerdo del Pleno del Consejo de 2010. Por el que se aprueba el Reglamento del Consejo. 25 de mayo de 2010. DOGC, No. 5645.

 

Consejo Consultivo de Canarias:

Ley 4 de 1984. Del Consejo Consultivo de Canarias. 6 de julio de 1984. Boletín Oficial de Canarias (en adelante, BOC) No. 077.

Decreto 464 de 1985. Por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo de Canarias. 14 de noviembre de 1985. BOC No. 144.

Ley 5 de 2002. Del Consejo Consultivo de Canarias. 3 de junio de 2002. BOC No. 77.

Decreto 181 de 2005. Por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo de Canarias. 26 de julio de 2005. BOC No. 148.

Decreto 75 de 2014. Por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo de Canarias aprobado por Decreto 181/2005, de 26 de julio. 3 de julio de 2014. BOC No. 134.

 

Consejo Consultivo de Islas Baleares:

Ley 5 de 1993. Del Consejo Consultivo de las Illes Balears. 15 de junio de 1993. Boletín Oficial de las Islas Baleares (en adelante BOIB) No. 83.

Ley 5 de 2010. Reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears, que deroga expresamente la Ley 5/1993. 16 de junio de 2010. BOIB No. 94.

Decreto 118 de 1993. Por el que se aprueba el Reglamento orgánico del Consejo Consultivo de las Illes Balears. 14 de octubre de 1993. BOIB No. 134.

Decreto 24 de 2003. Por el que se aprueba el Reglamento orgánico del Consejo Consultivo de las Illes Balears. 28 de marzo de 2003. BOIB No. 51.

Decreto 38 de 2020. Por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de las Illes Balears. 28 de diciembre de 2020. BOIB No. 215.

 

Consejo Consultivo de Andalucía:

Ley 8 de 1993. Que crea el Consejo Consultivo de Andalucía. 19 de octubre de 1993. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (en adelante, BOJA), No. 118.

Ley 4 de 2005. Del Consejo Consultivo de Andalucía. 8 de abril de 2005. BOJA No. 74.

Ley 2 de 2024. Del Consejo Consultivo de Andalucía. 31 de julio de 2024. BOJA No. 12 (Extraordinario).

Decreto 89 de 1994. Por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de Andalucía. 19 de abril de 1994. BOJA No. 55.

Decreto 273 de 2005. Por el que se aprueba del Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de Andalucía. 13 de diciembre de 2005. BOJA No. 250.

 

Consejo Consultivo de Galicia:

Ley 9 de 1995. Del Consejo Consultivo de Galicia. 10 de noviembre de 1995. Diario Oficial de Galicia (en adelante DOG) No. 229.

Ley 3 de 2014. Del Consello Consultivo de Galicia. 24 de abril de 2014. DOG No. 80.

Ley 2 de 2023. Por la que se modifica la Ley 3/2014, de 24 de abril, del Consello Consultivo de Galicia. 14 de marzo de 2023. DOG No. 55.

Decreto 91 de 2015. Por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consello Consultivo de Galicia. 18 de junio de 2015. DOG No. 124.

 

Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana:

Ley 10 de 1994. De creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana. 19 de diciembre de 1994. Diario Oficial de la Comunidad Valenciana (en adelante, DOCV) No. 2419.; Ley 11 de 2018. De modificación de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana. 21 de mayo de 2018. DOCV No. 8303.

Decreto 138 de 1996. Por el que se aprueba el Reglamento del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana. 16 de julio de 1996. DOCV No. 2814.

Decreto 37 de 2019. Por el que se aprueba el Reglamento del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana. 15 de marzo de 2019. DOCV No. 8516.

 

Consejo Consultivo de La Rioja:

Ley 3 de 1995. De Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 8 de marzo de 1995. Boletín Oficial de la Rioja (en adelante BOR) No. 30.

Decreto 33 de 1996. Por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Consultivo de la Rioja. 7 de junio de 1996. BOR No. 76.

Ley 3 de 2001. Del Consejo Consultivo de La Rioja. 31 de mayo de 2001. BOR No. 66.

Decreto 8 de 2002. Por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional del Consejo Consultivo de La Rioja. 24 de enero de 2002. BOR No. 12.

 

Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha:

Ley 8 de 1995. Del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. 21 de diciembre de 1995. Diario Oficial de Castilla-La Mancha (en adelante, DOCM) No. 62.

Ley 11 de 2003. Del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. 25 de septiembre de 2003. DOCM No. 143.

Acuerdo de las Cortes Regionales de 1996. Por el que se adopta el Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. 27 de junio de 1996. DOCM No. 30.

 

Consejo Jurídico de la Región de Murcia:

Ley 2 de 1997.  Del Consejo Jurídico de la Región de Murcia. 19 de mayo 1997. Boletín Oficial de la Región de Murcia (en adelante BORM) No. 131.

Decreto 15 de 1998. Por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Jurídico de La Región de Murcia. 2 de abril de 1998. BORM No. 97.

 

Consejo de Navarra:

Ley Foral 8 de 1999. Del Consejo de Navarra. 16 de marzo de 1999. Boletín Oficial de Navarra (en adelante BON) No. 37.

Decreto Foral 90 de 2000. Por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra. 28 de febrero de 2000. BON No. 32.

 

Comisión Jurídica Asesora de Euskadi:

Decreto 187 de 1999. De creación de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco. 13 de abril de 1999. Boletín Oficial del País Vasco (en adelante BOPV) No. 71.

Ley 9 de 2004. De la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi. 24 de noviembre de 20024. BOPV No. 238.

Decreto 167 de 2006. Por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi. 12 de septiembre de 2006. BOPV No. 181.

 

Consejo Consultivo de Extremadura (extinguido):

Ley 16 de 2001. Del Consejo Consultivo de Extremadura. 14 de diciembre de 2001. Diario Oficial de Extremadura (en adelante DOE) No. 1.

Decreto 146 de 2004. De aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo de Extremadura. 28 de septiembre de 2001.

Ley 19 de 2015. Por la que se deroga la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, reguladora del Consejo Consultivo de Extremadura. 23 de diciembre de 2015. DOE No. 248.

 

Consejo Consultivo de Castilla-León:

Ley 1 de 2002. Reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León. 9 de abril de 2002. Boletín Oficial de Castilla y León (en adelante, BOCYL) No. 76.

Ley 4 de 2013. Por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León. 19 de junio de 2013. BOCYL No. 126.

Resolución de la Mesa de las Cortes de Castilla y León. Por la que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo de Castilla y León. 5 de febrero de 2024. BOCYL No. 36.

Resolución de la Mesa de las Cortes de Castilla y León. Por la que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo de Castilla y León. 16 de julio de 2015. BOCYL No. 137.

 

Consejo Consultivo del Principado de Asturias:

Ley 1 de 2004. Del Consejo Consultivo del Principado de Asturias. 21 de octubre de 2004. Boletín Oficial del Principado de Asturias (en adelante BOPA) No. 256.

Decreto 75 de 2005. Por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo del Principado de Asturias. 14 de julio de 2005.

Decreto 106 de 2005. Por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo del Principado de Asturias. 19 de octubre de 2005,

Decreto 41 de 2006. Por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo del Principado de Asturias. 11 de mayo de 2006.

 

Consejo Consultivo de Madrid (extinguido):

Ley 6 de 2007. Reguladora del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid. 21 de diciembre de 2007. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (en adelante, BOCM) No. 309.

Decreto del Consejo de Gobierno 26 de 2008. Por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid. 10 de abril de 2008.

Ley 7 de 2015. De Supresión del Consejo Consultivo. 28 de diciembre de 2015. BOCM No. 309.

 

Consejo Consultivo de Aragón:

Ley 1 de 2009. Del Consejo Consultivo de Aragón. 8 de abril de 2009. Boletín Oficial de Aragón (en adelante, BOA) No. 68.

Decreto del Gobierno de Aragón 148 de 2010. Por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo de Aragón. 7 de septiembre de 2010. BOA No. 184.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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[1] Jorge Cólogan y González-Massieu (San Cristóbal de La Laguna, Tenerife, 1984) es Doctor en Derecho, Máster en Derecho Nobiliario y Premial, Genealogía y Heráldica, y Máster en Protocolo, Ceremonial y Organización de Eventos. Ejerce como Delegado en Cabo Verde de la Fundación Canaria para la Acción Exterior – Gobierno de Canarias. Ha sido autor de varios trabajos publicados en el Boletín de la Real Academia de la Historia; en los Anales de la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía y en la Revista Hidalguía, de la Real Asociación de Hidalgos de España. Es autor del libro Uniformes Nobiliarios – Protocolo y etiqueta en España, vencedor del Premio Dalmiro de la Válgoma 2024, concedido por la Confederación Internacional de Genealogía y Heráldica, y autor del libro Ordens, condecorações e medalhas de Cabo Verde, la primera y única obra, hasta la fecha, sobre el derecho premial cabo-verdiano.