La violencia de género: estudio comparativo entre España y Ecuador, protocolo para una justicia de género
Gender-based violence: A comparative study between Spain and Ecuador, protocol for gender justice
Rafael Díaz Moya[1]
UNED
Carlos Ernesto Herrera Acosta.[2]
Universidad Nacional de Chimborazo (UNACH)
Recepción: 3/03/2025 Revisión: 20/03/2025 Aceptación: 13/05/2025 Publicación: 27/06/2025
DOI: https://doi.org/10.5944/eeii.vol.12.n.22.2025.44791
Resumen
Este trabajo analiza los protocolos de violencia de género en Ecuador y España, con especial atención a la situación de las mujeres indígenas en Ecuador. El objetivo es comparar los marcos jurídicos, institucionales y socioculturales que configuran la respuesta a la violencia de género en ambos países. Mediante una metodología mixta (entrevistas cualitativas y revisión documental), se evidencian las barreras estructurales que enfrentan las mujeres indígenas ecuatorianas: pobreza multidimensional, analfabetismo (16,4% frente al 9,2% nacional) y prácticas tradicionales de justicia que perpetúan graves desigualdades. En España, aunque existe un marco legal integral (Ley 1/2004 y Ley 10/2022), persisten desafíos en la coordinación institucional y en la integración de mujeres inmigrantes en los protocolos de protección. Se concluye que, si bien ambos países han desarrollado estos sistemas, Ecuador se enfrenta a los retos de garantizar la seguridad jurídica en la justicia ordinaria y articular esta con la indígena para garantizar una protección efectiva y culturalmente adecuada.
Palabras clave: violencia, género, Ecuador, España, justicia, indígena.
Abstract (maximun 300 words)
This paper analyzes gender violence protocols in Ecuador and Spain, with special attention to the situation of indigenous women in Ecuador. The objective is to compare the legal, institutional and sociocultural frameworks that shape the response to gender violence in both countries. Using a mixed methodology (qualitative interviews and documentary review), the structural barriers faced by Ecuadorian indigenous women are highlighted: multidimensional poverty, illiteracy (16.4% compared to 9.2% nationally) and traditional justice practices that perpetuate serious inequalities. In Spain, although there is a comprehensive legal framework (Law 1/2004 and Law 10/2022), challenges persist in institutional coordination and in the integration of immigrant women in protection protocols. It is concluded that, although both countries have developed protocols, Ecuador faces the challenges of guaranteeing legal security in the ordinary justice system and articulating this with the indigenous justice system to guarantee effective and culturally appropriate protection.
Keywords: violence, gender, Ecuador, España, justice, indigenous
Sumario
1. INTRODUCCIÓN.
2. DEFINICIÓN CONCEPTUAL DE VIOLENCIA DE GÉNERO.
3. MARCOS LEGALES COMPARADOS.
3.1. El estado de la violencia de género en Ecuador.
3.1.1. El sistema indígena de dinámicas de identidad.
3.2. La violencia de género en España.
4. LA JUSTICIA INTERCULTURAL ANTE LA VIOLENCIA DE GÉNERO.
5. METODOLOGÍA.
6. RESULTADOS Y DISCUSIÓN.
6.1. Los datos de la violencia de género en España.
6.1.1. Discusión.
6.2. Los datos de la violencia de género en Ecuador.
6.2.1. Discusión.
7. CONCLUSIONES.
8. BIBLIOGRAFÍA.
1. INTRODUCCIÓN
Los antecedentes más representativos de la defensa de los derechos de la mujer en América destacan a tres mujeres que lucharon, en las circunstancias del siglo XVI, por los derechos de la mujer y cuya labor ha pasado desapercibida para la ciencia como fueron Doña Marina en México, Inés Suárez, la primera española en Chile y, referidos a lo que hoy es Ecuador, la india Catalina. Esclavizada y posteriormente cristianizada, su papel como intérprete de Pedro de Heredia la posicionó como mediadora cultural para ejercer de herramienta de control (LÓPEZ & VIVAS, 2021: 94-97). Sus actos de resistencia evidenciaron cómo las mujeres podían subvertir las estructuras de poder coloniales a pesar de las violencias sistémicas (LÓPEZ & VIVAS, 2021: 22) que se reprodujeron e incrementaron con posterioridad a la independencia de la Gran Colombia de la Corona de Castilla por parte de los criollos, en lo que se ha denominado “colonialismo interno” (BURGOS, 1977: 42).
La modernización que empezó por parte del Estado ecuatoriano a partir de la Revolución Liberal de 1895, siguiendo con la Juliana de 1925 y hasta mediados del siglo XX tenían como objetivo la protección infantil, la sexualidad, la partería y la salud de la mujer. Dichas reformas consistieron en una menor participación de la Iglesia en áreas clave como la educación dirigida especialmente hacia salud infantil y maternal, así como un cambio de valores consistente en considerar a la mujer como analfabeta, con el consiguiente rechazo social, a las que no cumplieran con las normas morales —sexuales— establecidas en un entramado paterno-estatal (CLARK, 2012: 109).
Paradójicamente, los patrones de paternalismo y maternalismo establecidos por los regímenes liberales en Hispanoamérica, como el ecuatoriano, pretendían asegurar a la mujer indígena en su atención. No sin grandes dosis de confusión se racializó el proyecto corporativista del Estado, lo cual hacía no considerar la cosmovisión indígena, en un entorno político dominado por el paternalismo y el autoritarismo enmascarado en un marco liberal (MANLEY, 2017: 6, 68) que continúa hasta nuestros días, sin una confrontación clara de aquellas.
Por ello, las iniciativas de aplicación de un modelo de democracia decolonial (LANDER, 1993; 14)[3] no ha surtido los efectos beneficiosos que propugnan algunas asociaciones indígenas hacia la mujer. Por una parte, aunque la democracia liberal feminista se centra en el empoderamiento individual, el modelo de democracia feminista comunitario prioriza la acción colectiva y el protagonismo de mujeres subalternas, en la alegación del desafío contra el colonialismo, el extractivismo, el patriarcado y el neoliberalismo. Sin embargo, aunque el principio de este planteamiento desafía las jerarquías de género y las estructuras coloniales inherentes a la democracia liberal, prioriza un enfoque colectivo que incluye a la naturaleza como sujeto político donde la interdependencia y la complementariedad de roles entre géneros en las comunidades no está definido, sino que se basa en su cosmovisión ancestral, hecho imposible de aplicar sin la participación política de la mujer en las grandes instituciones del Estado (GALLARDO et. al., 2024: 4-19).
Prueba de ello, es la falta de educación formal de la mujer indígena que las lleva a cotas de analfabetismo elevadas como, por ejemplo, en lo que respecta a la alimentación. Las indígenas de Chimborazo, en su mayoría rurales, dependen más de alimentos cultivados localmente, lo que limita su exposición a otro tipo de nutrientes y donde la comprensión del sistema de etiquetado nutricional queda al margen de su conocimiento debido a que en las comunidades no se instauran políticas que aborden simultáneamente la inseguridad alimentaria y las barreras educativas para maximizar su impacto (OROZCO et al, 2016: 47-48).
El reconocimiento legal de la justicia indígena es un componente importante de la democratización en la región, pero también conlleva el riesgo de institucionalizar sesgos de género perjudiciales dentro de las formas indígenas de derecho, las cuales tampoco presentan una acción decidida de defensa de la mujer indígena dentro de la comunidad, en lo relativo a los debates sobre su legitimidad, especialmente en casos de castigo físico, donde la desigualdad de género es una de las principales fallas de la justicia indígena, afectando a la violencia.
A pesar de los sesgos de género, las mujeres indígenas, a menudo, defienden los sistemas locales de justicia por lo que, es necesaria una agenda que ilustre la centralidad del género y la etnicidad para comprender los desafíos de las formas democráticas de política contra la violencia de género. Su desplazamiento en la aplicación de la justicia les impide integrar los tribunales de justicia indígena, limitando su acceso en condiciones de igualdad y no discriminación (LAVINAS, 2012: 3-27), por lo que se evidencia una “discrepancia entre normatividad y realidad” (ATUPAÑA-CURUNDI, 2022: 1518-1519) que requiere situar las diferentes vertientes del concepto de violencia de género en virtud de la situación concreta de cada comunidad, ya sea en la Sierra, en la Costa o en la Amazonía.
2. DEFINICIÓN CONCEPTUAL DE VIOLENCIA DE GÉNERO
El desarrollo conceptual es clave para generar una teoría aplicada a la práctica. Es necesario partir de la base conceptual que se entiende como “una idea acerca de algo o de una acción”. RODGERS se centra en el enfoque evolutivo del desarrollo conceptual en la consideración de que los conceptos dependen del contexto cultural, más que de un fenómeno de orden estructural o discriminatorio de carácter patriarcal, sino de la propia evolución de su ancestralidad (JARAMILLO Y CARNAVAL, 2020: 178).
Por su parte, para analizar el concepto, WALKER Y AVANT determinan la necesidad de aclarar y refinar una noción existente. Esta estrategia divide el concepto en sus partes y examina las relaciones entre ellas. Así, se identifican atributos esenciales, antecedentes y consecuencias. Por ejemplo, al aplicar el análisis a la violencia de género en las comunidades indígenas es necesario delimitar la existencia o no de atributos definitorios como la desigualdad de poder, el abuso físico/psicológico, o la coerción basada en roles de género, entre otros; distinguir antecedentes, como la existencia de normas ancestrales, la existencia de inequidades educativas o económicas; y la existencia de consecuencias, como por ejemplo la violación de derechos humanos, si existen daños físicos y mentales o la afectación de la salud reproductiva. Este examen riguroso ayuda a definir la violencia de género en las comunidades indígenas de otros escenarios o de conceptos cercanos, como la violencia doméstica. El análisis revela que la violencia de género puede no ser siempre de naturaleza sexista exclusivamente, sino que tenga un componente de ancestralidad y de cosmovisión estructural, es decir, no meramente un conflicto interpersonal aislado entre hombre y mujer.
“Por fim, a análise é uma estratégia que permite ao pesquisador teorista dividir um todo em partes a fim de melhor compreendê-las. Para tanto, examina e reexamina a relação entre elas, assim como suas relações com o todo. É uma estratégia útil para as áreas que possuem uma literatura do tipo teórica já existente, já que permite o esclarecimento, o refinamento ou o aprimoramento de conceitos, declarações ou teorías” (BARROS, 2025:38 )
El concepto de violencia de género en el contexto indígena, en comparación con otros entornos como el español, donde no se presenta esta realidad, requiere delimitar su definición de una forma específica, por lo que no es posible la expresión terminológica genérica sino como la expresión de un fenómeno evolucionado de la propia cosmovisión de la justicia en comparación con la transformación que ha generado la justicia española derivada de la “interconexión entre los ámbitos jurídicos nacionales, internacionales, de derechos humanos y penal internacional" (CARRERA, 2019: 41) por lo que la especificidad del entorno indígena y lo polifacético del hecho violento y sus consecuencias hace necesaria una estrategia que incluya estas manifestaciones.
Como expresa MAQUEDA (2006: 4) el hecho de ser una mujer, en sí mismo, no es el condicionante de la violencia. En la cosmovisión indígena se producen una multitud de violencias aceptadas por las prácticas comunitarias que no son consideradas como tales, como por ejemplo el hostigamiento. Otro ejemplo claro de que la realidad social está alejada del concepto jurídico estándar es la defensa de la mujer ante el marido agresor en los casos de denuncia externa de alguna persona extracomunitaria.
Por lo tanto, aplicando la teoría de WALKER Y AVANT, la síntesis de conceptos se basa en datos observacionales o empíricos para construir un concepto nuevo o reformular uno existente basado en la observación desde datos cualitativos hasta evidencias cuantitativas para generar definiciones claras. En las comunidades, si realizamos una síntesis del concepto de violencia de género se puede, por ejemplo, combinar la información de entrevistas a mujeres, estudios de otras zonas para formar un nuevo concepto integrado, como “violencia de género en comunidades indígenas” (ARIZA, 2010: 99).
La derivación se refiere a “la redefinición de un concepto al trasladarlo de un contexto a otro, utilizando analogías y metáforas para adaptarlo” (OLSZEWSKI Y COALSON, 2019: 77). En el ámbito de la violencia de género, esta estrategia permite trasladar conceptos del ámbito social al comunitario, interpretando la violencia no solo como eventos aislados, sino como fenómenos estructurales de impacto colectivo en la cosmovisión indígena.
Por lo tanto, para definir la violencia de género en el ámbito de la justicia de las comunidades indígenas se requiere comprender las particularidades culturales, históricas y sociales que moldean este fenómeno en estos contextos específicos. La violencia de género en poblaciones indígenas presenta dimensiones y manifestaciones propias que requieren un análisis especializado. Las mujeres indígenas experimentan la violencia de manera más severa debido a la carga adicional de la herencia cultural y la discriminación estructural, por lo que, un aspecto fundamental para entender la violencia de género en comunidades indígenas es la coexistencia y a veces tensión entre los sistemas de justicia ordinaria y la jurisdicción indígena (SALGADO, 2017: 61-72). Esta dualidad jurídica presenta tanto oportunidades como desafíos para abordar la violencia de género, porque requiere un diálogo intercultural que respete la autonomía de los pueblos mientras garantiza la protección de derechos fundamentales de las mujeres indígenas.
Por otra parte, la XII Cumbre de Mujeres Juristas del ICAM celebrada en 2025 subrayó que la tecnología y la inteligencia artificial (IA) repercuten profundamente en la igualdad de género. En el ámbito indígena, estas reflexiones cobran más fuerza. Por un lado, existe una brecha digital: muchas comunidades originarias carecen de acceso a Internet o dispositivos inteligentes, lo que agrava su aislamiento jurídico y cultural. La falta de recursos puede impedir a las mujeres indígenas denunciar violencia o recibir información legal. Por otro lado, los contenidos digitales pueden reproducir prejuicios contra la mujer: como advirtió Emilio Puccio (Parlamento Europeo), plataformas como YouTube difunden a veces mensajes sexistas que refuerzan estereotipos. Además, la digitalización de la justicia introduce nuevos retos: aplicaciones de e-justicia u inteligencia jurídica podrían ignorar las lenguas y normas locales, sesgando sentencias en contra de la mujer indígena. La igualdad de género digital implica garantizar derechos de conectividad y privacidad en contextos rurales y pluriculturales (ICAM, 2025: 1).
Desde un enfoque decolonial-interseccional, se entiende que las mujeres indígenas sufren opresiones múltiples: género + etnia + clase, enmarcadas en la lógica de un machismo que se entrelaza con racismo de la propia comunidad y el institucional. Las críticas de las propias mujeres indígenas subrayan que el feminismo hegemónico suele invisibilizar las realidades que no cuenta con los saberes ancestrales ni con las formas propias de resistencia femenina (LUGONES, 2008: 92).
Considerando todos los elementos analizados, podemos proponer una definición que capture la complejidad del fenómeno:
La violencia de género en comunidades indígenas constituye un fenómeno multidimensional que se manifiesta en la intersección de múltiples sistemas de opresión (patriarcal, colonial, racista y clasista), afectando específicamente a mujeres, niñas y diversidades sexuales indígenas. Esta violencia comprende no solo agresiones físicas, sexuales, psicológicas y económicas en el ámbito familiar y comunitario, sino también violencias estructurales e institucionales que limitan su autonomía y acceso a derechos. Se caracteriza por estar imbricada en relaciones de poder históricamente desiguales, exacerbadas por procesos de despojo territorial y erosión cultural, creando condiciones muy particulares de vulnerabilidad. Su abordaje requiere un enfoque intercultural que reconozca tanto los derechos colectivos de los pueblos indígenas como los derechos individuales de las mujeres, promoviendo diálogos entre sistemas normativos propios y estatales, siempre respetando la participación protagónica de las mujeres indígenas en la definición de estrategias para su prevención, atención y erradicación. Esta definición reconoce los siguientes factores:
- Multidimensionalidad: incluye violencia doméstica e institucional, así como agresiones simbólicas y económicas que resultan de roles tradicionales patriarcales o desvalorización cultural.
- Contexto intercultural: toma en cuenta normas ancestrales y la participación de la comunidad. Por ejemplo, requiere que las autoridades indígenas articulen sus propias sanciones garantizando la protección de la mujer.
- Dimensión estructural: incluye la relación entre la violencia de género y la dinámica del poder (expropiación de territorios, racismo, pobreza). Esto implica que fenómenos como la criminalización de saberes tradicionales o la explotación laboral de mujeres campesinas son también formas de violencia sexista desde la cosmovisión indígena.
- Dimensión digital: incorpora las nuevas expresiones tecnológicas de la violencia (ciberacoso, vigilancia digital) y exige medidas de protección en el ámbito digital.
- Acceso a la justicia intercultural: resalta el derecho de las mujeres indígenas a acceder a sistemas judiciales plurales. Las decisiones de la justicia indígena deben respetar los derechos humanos de la mujer (tal como exige el Art. 171 CPE) y existir mecanismos eficaces de coordinación con la justicia ordinaria
- Énfasis en la resistencia comunitaria: la definición valora las estrategias propias de denuncia y sanación cultural (rituales de reconciliación, énfasis en el Buen Vivir o sumak kawsay) y las reconoce como parte esencial de las soluciones.
3. MARCOS LEGALES COMPARADOS
En Ecuador, el concepto de violencia contra las mujeres se reconoce tanto desde la normativa estatal como desde las prácticas propias de las comunidades indígenas. Por un lado, el marco legal –consagrado en la Constitución de 2008 y en leyes orgánicas como la Ley Orgánica para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres– define la violencia en términos amplios, abarcando agresiones físicas, psicológicas, sexuales y patrimoniales, y la concibe como una manifestación de relaciones de poder desiguales en un contexto relacionado con el ataque a la Pachamama (AMNESTY INTERNATIONAL, 2019: 7).
La Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia de Género contra las Mujeres en Ecuador (2018) define la violencia contra las mujeres como cualquier acto que, ya sea de forma directa o indirecta, menoscabe la integridad física, psíquica, sexual o patrimonial de la mujer (BOIRA, MUÑOZ & NUDELMAN, 2021: 2). Este enfoque, al privilegiar la tipificación penal y el castigo, se centra en la reparación de la vulneración de derechos individuales, pero sin considerar los efectos a nivel comunitario ni los saberes ancestrales que forman parte de la identidad de las poblaciones indígenas, por lo que difícilmente se cumple la reparación del daño desde la justicia ordinaria.
Por otro lado, de las entrevistas realizadas en diciembre de 2023 y en abril de 2025 se deduce que la justicia ancestral no ha producido ninguna evolución, concibiéndose como el conjunto de saberes tradicionales dentro de su propia cosmovisión. Dentro de las comunidades indígenas como las de la Zona 3 del Ecuador, incluyendo Chimborazo (Sierra) y Pastaza (Amazonía), la justicia ancestral se fundamenta en sistemas de saberes transmitidos de generación en generación, en los que la violencia se evalúa por su capacidad de alterar el equilibrio de la comunidad y la relación armónica con la naturaleza. En este marco, se entiende que la violencia –ya sea física, verbal o simbólica– afecta a toda la red social y espiritual. Por ello, la solución no reside únicamente en la sanción del agresor, sino en la restauración del tejido comunitario. La reparación colectiva entiende la violencia como un desequilibrio que afecta la armonía social, espiritual y ecológica de la comunidad, extendiendo su impacto más allá del individuo para comprometer aquella integridad colectiva antes de la individualidad de la justicia ordinaria[4].
Sin embargo, en España la violencia de género abarca un concepto que protege integralmente la desigualdad y la subordinación, centrándose en la relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres por la diferencia subjetiva entre sexos, quedando definido principalmente en la Ley 1/2004 de Protección Integral contra la Violencia de Género que establece una serie de medidas preventivas, procedimientos judiciales especializados y servicios de apoyo a las víctimas (BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO, 2004: 1) y en la Declaración de Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (AG ONU, 1993), sin considerarse otro tipo de justicia aplicable (INSTITUTO DE LA MUJER, 2016: 1). Contrariamente a la justicia indígena, el concepto de medidas punitivas garantizadas por la normativa española, hacen que se incremente la percepción de las situaciones de riesgo dentro de la pareja que pueden conducir a la violencia de género contra las mujeres (OSUNA-RODRÍGUEZ, AMOR & DIOS, 2023, 1-2).
3.1. El estado de la violencia de género en Ecuador
El reconocimiento legal de la justicia indígena es un componente importante de la democratización en la región. Sin embargo, también plantea el riesgo de institucionalizar sesgos de género perjudiciales dentro de las formas indígenas de derecho. Para entender el atractivo del pluralismo legal para las mujeres hay que poner en común la accesibilidad de la justicia indígena y sus implicaciones para la soberanía estatal en la afección a la violencia contra las mujeres (LAVINAS, 2012).
Como se dedujo de la entrevista con juezas de violencia de género en la provincia de Alausí en diciembre de 2023, corroborado por numerosos estudios contra la violencia de género en Ecuador, como reflejan las fuentes analizadas, existe una brecha entre el sistema de derecho penal especializado en violencia contra la mujer de Ecuador y las necesidades y expectativas de las mujeres que acuden a los tribunales penales especializados.
Coincidimos con TAPIA (2021: 848-865) en el alto índice de abandono de las denuncias, las cuales nunca llegan a una resolución. Mientras que las mujeres indígenas buscan un sistema de protección, el sistema jurídico sólo establece medidas penales contra el agresor, sin considerar el “después”. Denunciar al cónyuge de la comunidad ante la justicia ordinaria plantea múltiples dificultades: en primer lugar policiales, por su inadecuada actuación debido al desconocimiento; en segundo lugar procesales, siendo una fuente de estrés para la mujer, llevando a retirar la denuncia cuando los juzgados aprueban una orden de protección; en tercer lugar por los bajos índices de condena; y, finalmente, por la ausencia de una red de servicios sociales que procure atención continuada posterior a la denuncia, evidenciándose que existe la “necesidad de enfoques más integrales y centrados en las sobrevivientes que vayan más allá de la mera reforma legal”.
Se han propuesto diferentes sistemas de actuación como el Theory U (ROMERO, 2022), del que no se han obtenido los resultados esperados debido a que no se ha tenido en cuenta la cosmovisión indígena para provocar un cambio sistémico comunitario basado en la conciencia debido a varias razones: en primer lugar, porque se utilizó para explorar las causas sistémicas de la violencia de género y catalizar la generación de políticas públicas capacitando en liderazgo consciente exclusivamente a los miembros de la Asamblea Nacional; en segundo lugar, porque sólo se llegó a explorar temas como el patriarcado sistémico, el feminismo y la interseccionalidad sin aplicación práctica; y, en tercer lugar, porque la implementación de tecnologías sociales no tuvieron en cuenta la forma integral de entender y relacionarse con el mundo, basada en una profunda conexión con la naturaleza y la vida en comunidad, ni tampoco los elementos únicos diferenciadores de cada pueblo indígena.
El problema reside en no querer ver el conflicto desde la multiculturalidad, achacable a las dos partes, Estado-comunidad que provoca un conflicto étnico cuya característica principal es la vulnerabilidad social de la mujer por una situación endémica de desprotección estatal que presenta las siguientes características (CABODEVILLA & AGUIRRE, 2013: 25-43):
a) Patrón histórico de invisibilización del impacto de género en los conflictos interétnicos indígenas.
b) Incapacidad estatal para la protección de la mujer víctima de violencia de género ante la inexistencia de programas de protección.
c) No entender la dimensión cultural de la violencia en las comunidades indígenas por lo que no se aplican programas de reeducación in situ.
d) Normalización de la violencia.
Finalmente, se evidencia la necesidad de acciones estatales y sociales integrales para proteger a las mujeres indígenas y garantizar los derechos de los pueblos aislados en contextos de violencia estructural debido a su “diferencia” comunitaria, pero considerando su identidad sin perder su ancestralidad de grupo, siendo la única posibilidad de éxito en la incursión de programas estatales intracomunitarios.
3.1.1. El sistema indígena de dinámicas de identidad
El desarrollo de las dinámicas de género en Ecuador desde el siglo XIX presenta un contexto histórico y sociocultural donde las estructuras patriarcales y el rol tradicional asignado a las mujeres fomentaron la normalización de la violencia en el ámbito doméstico. En el siglo XIX, las leyes y prácticas culturales justificaban la subordinación femenina como parte del orden social. Considerando un sistema jurídico que sostenía prácticas discriminatorias, por ejemplo, las mujeres casadas no podían participar en actividades económicas o legales sin la autorización de sus esposos, limitando su capacidad de acción frente a situaciones de violencia doméstica, hecho que provocaba que no existieran medios para combatir la violencia de género debido al mantenimiento de estructuras sociales y culturales de exclusión, especialmente dentro de las propias comunidades indígenas, aunque parezca paradójico (GOETSCHEL et al: 469-478) .
Es específico del Ecuador el concepto de la multidimensionalidad de la violencia de género, definido como aquella situación que provoca cada sistema de relaciones y que refleja y perpetúa históricamente tanto la discriminación como una particular estructura de organización que combinan etnia, género y clase en perjuicio de la mujer. Además, el concepto de “entronque patriarcal” incrementa las desigualdades de género, a pesar de reconocer los derechos colectivos, pero, sin embargo, el modelo multicultural ecuatoriano, margina las necesidades de la mujer indígena dificultando su capacidad para cuestionar esas estructuras (FIALLO, 2022: 33-42). Aunque la mujer indígena es la “guardiana de la identidad colectiva […] como reproductora y transmisora de la cultura de su grupo” se le obliga a no poder zafarse de su imaginario histórico al que se ven adheridas consistente en mantener la indumentaria, la lengua y la costumbre, (PRIETO et. al., 2005: 164) dentro de un conglomerado más amplio que la reduce a lo que denominamos “ruralidad ancestral”.
Este espacio de control social se convierte en la más amplia exposición de la noción de las fronteras corporales, donde lo masculino se considera como no problemático y donde las políticas de género se basan en una visión bipolar que sitúa a la mujer como la víctima y al hombre como el portador del poder que evita reproducir la “naturalización de dicho orden” (ANDRADE, 2001:16).
Como expone BOURDIEU (1977: 31), en una sociedad donde no existen grupos culturales o sociales distintos (exogámicos) no hay razón para establecer preferencias matrimoniales específicas. En sociedades con grupos exogámicos, el matrimonio preferente o arreglado puede tener como objetivo mantener ciertas tradiciones, alianzas entre grupos o preservar la identidad cultural. Sin embargo, en una sociedad homogénea sin estos grupos diferenciados, tales preferencias carecen de fundamento, aunque existen. Esta idea contrasta con el concepto de matrimonio endogámico, donde se busca la unión dentro del mismo grupo social, económico o cultural. En una sociedad sin distinciones grupales significativas, la noción de preferencia matrimonial pierde su propósito principal de mantener límites sociales o culturales. Por sí sola, esta razón cuestiona no sólo la razón del grupo como comunidad definido donde se le confiere a cada uno de sus miembros una identidad social igualitaria. El problema recae en esa identidad, la cual es distinta y le confiere a cada miembro: masculino y femenino una personalidad distinta que se fija antes de su nacimiento. Por otra parte, se encuentra la noción de norma y la de comportamiento regido por la obediencia a las mismas. Por todo ello, aunque parece contradictorio según las configuración de las comunidades indígenas, no se acepta que una mujer indígena pueda manipular su identidad social — los límites de las clases a las que cada uno pertenece dentro de la comunidad— porque la estructura de grupo, y por tanto la identidad social de los individuos que lo componen, aún dentro del sistema matrimonial, depende de la función que es fundamental para su construcción y organización BOURDIEU (1977: 38-39). Esto afecta al despertar de la conciencia social y al conocimiento de la división del trabajo desde niñas:
“The child constructs its sexual identity, the major element in its social identity, at the same time as it constructs its image of the division of work between the sexes, out of the same socially defined set of inseparably biological and social indices. In other words, the awakening of consciousness of sexual identity and the incorporation of the dispositions associated with a determinate social definition of the social functions incumbent on men and women come hand in hand with the adoption of a socially defined vision of the sexual division of labour” (BOURDIEU,1977: 93)
Todo este entramado confluye en un sistema entroncado dentro de la autoafirmación de clase indígena, también dentro de las comunidades, como defensa, protección, fortalecimiento y exaltación como medio de control social para su sometimiento político con la exclusión de la mujer (FOCAULT, 1978: 123). Por otro lado, tampoco ayudan numerosos textos que plantean a la mujer indígena como problema “en nombre de la especificidad” pero sin tratarla específicamente. Es decir, nos encontramos, como a finales del siglo XVIII, donde se implementaba un complejo debate en torno a la mujer con la “escuela de mujeres” de Mme de Genlis (FOCAULT, 1988: 37) , donde el problema de las mujeres que leían, que escribían, de lo que leían y de lo que escribían, se convirtió en el campo de batalla simbólico de toda una serie de conflictos y transformaciones sociales, políticas y morales, a los efectos de protegerla, pero exclusivamente a través de una concepción (y prescripción) de la naturaleza y función ideal como modelo de conducta para su control social dentro de la comunidad.
Cada uno de estos aspectos de la autoridad en la comunidad ayuda a definirla como un sistema de normas para el control social en el contexto de las jerarquías sociales. En la medida en que se entiende que la autoridad ordena el comportamiento social, haciéndolo predecible y manejable porque está regido por normas, incluso aquellas relaciones sociales que parecen funcionar de forma más arbitraria —como en el caso de la crianza de los hijos y los juicios públicos— adquieren una gran autoridad, en la medida en que las acciones de quienes ocupan posiciones jerárquicas se explican en relación con las propias normas (FOCAULT, 1988: 121).
Este conjunto de preceptos o protocolos que se aplican sobre las mujeres tiene un fin, que no es otro que considerarla como “base de la identidad étnica” de la comunidad como símbolo que expresa su resistencia por la tierra en los ámbitos social, cultural y espiritual. La tierra, por encima de todo como símbolo de identidad cultural y medio de subsistencia sin la retórica izquierdista, como adalid del derecho a la diferencia (JACKSON, 1995: 7) que presenta otras consideraciones principales para su entendimiento (MEISCH, 2011: 113-271):
a) Activismo: Que los indígenas busquen a través de la mujer el reconocimiento del valor de sus tradiciones, es directamente proporcional a la cuestión de su identidad indígena, así como su expresión en el traje típico femenino, que no masculino
b) Disparidad de identidades. A pesar de que los campesinos de la provincia de Carchi, Ecuador, comparten una cultura común con otros pueblos indígenas, no reivindican una identidad común. Existen indígenas que no se consideran indígenas en la reivindicación ancestral, aunque conserven la tradición.
c) Simbolismo femenino: El cuerpo y el ropaje como código de comportamiento que difícilmente puede abandonar, en la alegación de que esa es la representación adecuada de la cultura de la auténtica tradición donde la relación entre identidad y la custodia del páramo, Costa o la Amazonía es inmutable dentro de la familia.
d) Politización de la etnicidad: Desde mediados de la década de 1970, ante la escasez de tierras cultivables, los cabildos se organizaron para reclamar territorios que les habían sido usurpados desde el periodo postcolonial, pero no se preocuparon del papel de la mujer, con la particularidad de que la destinataria de la tierra iba a ser la mujer
e) Diferencias territoriales: Los movimientos masivos de población en los periodos de dominación postcolonial y la importancia de los obrajes y haciendas en los distintos territorios del Ecuador han hecho que la identidad de la mujer indígena esté más ligada a su pueblo que a un grupo étnico concreto. Esta es la explicación por la cual, la diferencia estadística sobre violencia de género en las comunidades es dispar como se observa en la provincia de Cuenca.
Por lo tanto, la mujer de las comunidades indígenas representa la tradición de la propia comunidad, basada en el Sumaq Kawsay, que intenta no contagiarse de la historia y de los movimientos geográficos con el fin de ser considerada la imagen de un pueblo o comunidad indígena con sus propias representaciones ancestrales. A su vez se diferencia de lo mestizo, denominado por varios autores como “esencialismo estratégico”, a través de tres vías independientes pero que chocan unas con las otras.
a) La primera tiene que ver con la definición que realiza NATANSOHN (2013: 30) como la excepción de la diferencia en cuanto a la disparidad de las mujeres indígenas, y que no es otra que el conjunto de fines políticos y de movilización para visibilizar una práctica política feminista que se utiliza para establecer coaliciones y alianzas políticas con el fin de “transformar práticas sociais, discursos e relações sob as quais se constrói a categoria mulher como subordinada”.
b) La segunda tiene que ver con el reconocimiento del pueblo indígena como tal, con el fin de su supervivencia como grupo genuino para el acceso a los programas internacionales de protección, que se diferencia de todo lo demás y que reconoce la peligrosidad de su desaparición, siendo exclusivo del pueblo indígena, pero no como una exposición de errores, aunque tampoco como la utilización catacréstica de la etnia y la religión, sino con el fin de negociar ciertas cuestiones, más bien económicas, pero que no desvirtúen oficialmente su esencia:
“The strategic has been taken as a point of self-differentiation from the poor essentialists. So long as the critique of essentialism is understood not as an exposure of error, our own or others’, but as an acknowledgment of the dangerousness of something one cannot not use […] I see either block unity, highly strategic in the strictest political sense, or these catachrestic claims negotiating questions like national language, nationhood, citizenship. Ethnicity and religion are negotiable signifiers in these fast-moving articulations. The question of essence is one of the players on this catachrestic chessboard” (SPYVAC, 2009: 5-7).
c) El tercero es la mendicidad como modo de vida. Como se demostró en las investigaciones realizadas en la Zona 3 del Ecuador, en agosto de 2022, diciembre de 2023 y abril de 2025, desde mediados de los años 90, las mujeres y los niños indígenas rurales han estado migrando para mendigar y vender comida en las calles de las ciudades como Riobamba, Chambo, Ambato, El Puyo, en la misma línea de los estudios de SWANSON en Tungurahua. La mendicidad y, más recientemente, la venta de comida ha surgido como medios clave para superar la disminución de los rendimientos agrícolas y satisfacer las crecientes demandas de efectivo para las necesidades básicas. Al no poder mantenerse solo con la tierra, desde mediados de los años 90, las mujeres y los niños comenzaron a sumarse a las filas de los hombres en la emigración temporal. Con pocas habilidades comercializables y opciones de empleo limitadas, recurrieron a la mendicidad y la prostitución descubriendo que era un medio viable de obtener ingresos:
“Since then, begging has evolved to become more than merely a survival strategy; it now intersects with conspicuous consumption, status, educational fulfillment, and the drive to be included in consumer culture. While their overall numbers are small, these young women and children are representative of much larger processes. Begging is a symbolically charged activity. Their presence on the streets is a daily reminder of the poverty that” (SVANSON, 2010: 1)
Parte de culpa de todo este sistema lo provoca el esencialismo estratégico de la mujer indígena que atañen actualmente a su reconocimiento como mujer, a la misma altura que el hombre en la comunidad y que le impiden salir de la rueda de la violencia de género. La consecuencia de todo ello la expuso DÍAZ, (2023: 458) en su entrevista al padre Fernando Botero, el cual, denunció la desnaturalización de la mujer indígena debido tanto a problemas políticos como de su reconocimiento como tal:
“Se debería actuar desde la sociedad civil porque no tienen la experiencia que pueden presentar políticos profesionales tanto de derechas como de izquierdas. Por consiguiente, cuando empezaron a reproducir lo que consideraron como lo político, pero sin el consenso, como la base de la representación de las comunidades, perdieron el foco de su propia representación cívica, así como los objetivos de las demandas efectivas de sus propias comunidades. Prueba de ello fue el “manoseo” del presidente del Gobierno Rafael Correa que logró dividir en facciones al indigenismo, acción totalmente contraria a los intereses prácticos tanto de las comunidades indígenas del Páramo como de la Sierra” (BOTERO en DÍAZ, 2023: 460).
Este problema podía haberse mitigado mediante las incipientes políticas de género que surgieron, aunque tímidamente, en los movimientos feministas de los años 80, pero que lograron importantes avances legales en la década de 1990. Sin embargo, no transformaron las relaciones de poder patriarcal intramuros de las comunidades. Con el discurso de cambio radical de la Revolución Ciudadana se generaron expectativas de transformación en los movimientos feministas, incluso reconocidos por la nueva Constitución de 2008, pero no surtieron efecto por el ya conocido “papel mojado” de la normativa ecuatoriana y, en segundo lugar, por la negativa a aplicar un enfoque teórico basado en el concepto de gubernamentalidad de FOUCAULT y el conocimiento de HARAWAY para analizar cómo estas políticas construyen los problemas sociales y sus efectos en los sujetos, especialmente en las comunidades indígenas (GUARDERAS Y CARÓFILIS, 2020: 209-212) .
En los comienzos del siglo XXI Ecuador podía haber evolucionado en consonancia con los países más desarrollados en derechos de las mujeres, pero, sin embargo, se puede catalogar como una década perdida para la erradicación de la violencia de género y las agendas feministas, especialmente atendiendo a la mujer indígena por las siguientes razones:
En primer lugar, los logros socioeconómicos de la Revolución Ciudadana, de 2007 a 2017 beneficiaron a muchas mujeres, pero se basaron en un modelo extractivista con altos costos ambientales y sociales que les afectaron desproporcionadamente.
En segundo lugar, aunque inicialmente se abrieron oportunidades de participación política para grupos feministas, la creciente representación formal de mujeres no facilitó el avance de agendas feministas en igualdad.
En tercer lugar, se desarrolló una relación cada vez más conflictiva entre el gobierno de Rafael Correa y los movimientos sociales, con un estilo de gobierno crecientemente autoritario que debilitó al feminismo.
Finalmente, los avances normativos, como la Constitución de 2008, no fueron plenamente implementados y los derechos de las mujeres fueron erosionados y reemplazados por un discurso sobre el valor de la familia heteropatriarcal (WILKINSON, 2020: 321-322), hechos que tampoco supusieron ningún enfrentamiento con las comunidades indígenas, más bien al contrario.
La creciente participación de mujeres indígenas ha planteado la necesidad de revisar discursos, redefinir agendas y reflexionar sobre las relaciones interétnicas en espacios de mujeres. Esto implica tensiones entre "el etnocentrismo feminista y el esencialismo étnico", especialmente con las mujeres indígenas que enfrentan cuestionamientos dentro del movimiento indígena, siendo acusadas de fraccionarlo y promover rupturas familiares en las comunidades. La incorporación de la perspectiva de género en las organizaciones indígenas sigue realizándose de forma limitada o superficial (ACEVEDO, 2019: 374-376)
En resumen, en Ecuador, las políticas contra la violencia de género en las comunidades tienen su máximo exponente en iniciativas que no provienen del Gobierno de la nación por una falta intencionada de partidas presupuestarias para este fin, tal vez, achacable, como expresa LUCIANO et al. (2005: 130) a la ausencia de institucionalización efectiva que provoca la invisibilización real de la mujer indígena ante la problemática de hacer convivir los derechos ancestrales y el derecho oficial en su conjunto, con el beneplácito de los presidentes de las propias nacionalidades indígenas:
“Diversas estructuras societarias determinadas por las “relaciones de clase” son las responsables de la elevada segregación y preponderancia de prejuicios y de tabúes. El efecto más obvio de esta intrincada interacción racial es la presencia de grandes grupos sociales invisibilizados, como el caso de la población indígena” (RADCLIFFE & PEQUEÑO, 2010: 984 en BARREDO, 2017: 1315).
Finalmente, todo este conglomerado lleva a que la violencia de género en Ecuador presente una grave situación donde, en líneas generales, el 60% de las mujeres reconocen haber padecido malos tratos, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos, hecho que se analiza más adelante.
3.2. La violencia de género en España
Desde el siglo XVIII, la violencia de género en España se entronca históricamente en un contexto social, jurídico y económico que determina las cotas de representatividad en la sociedad española que continuó en el XIX y que se caracterizó por una estructura de país patriarcal en todas las esferas, aunque los cambios más significativos se dieron en el siglo XX.
Cabe destacar que al no judicializarse tanto los malos tratos, el abandono como el abuso sexual de toda tipología permaneció en la sociedad caracterizado como una “normalidad social” permitida en el territorio, y sobre todo por las instituciones del Estado. La desigualdad en el trato hacia la mujer presentaba tal justificación que el papel de honra y honor legitimaba la violencia tanto como las represalias, donde su culpabilización eximía al varón de interpretar sus alegaciones como injurias y calumnias. Por tanto, el impacto de la violencia, especialmente en zonas rurales, criminalizaba el comportamiento de la mujer no teniendo en cuenta sus denuncias ni notarial ni judicialmente transformándose, en caso contrario, en una estigmatización desproporcionada, hecho que aumentaba las dinámicas de exclusión (GÓMEZ, 2005: 106-109).
Por lo tanto, las dinámicas de violencia conyugal y las respuestas femeninas, como en multitud de países, en similitud con España, estuvieron condicionadas por normas sociales, políticas y legales que perpetuaron su subordinación, al tiempo que ofrecían graves resquicios para su resistencia (GARCÍA, 2008: 107-146).
En el siglo XX, la Restauración Borbónica y la Dictadura de Primo de Rivera se pueden considerar como la consolidación del sufragio. Posteriormente en la II República se estableció un marco, aunque sólo teórico y a grandes rasgos, de organización de espacios del movimiento feminista, pero ningún período tuvo en verdadera consideración el gran papel del impulso feminista de la Institución Libre de Enseñanza y del krausismo en la figura de mujeres afines a este movimiento como Concepción Arenal, Emilia Pardo Bazán o Sofía Tartilán, entre otras, las cuales, desde la Revolución de 1868, intentaron la “canalización de la vida de la mujer dirigida hacia un cambio que produjera su acceso a la esfera masculina mediante una educación con fines destinados a su independencia a través del trabajo, superando este antagonismo basado en la sexualidad de los medios de producción” (DÍAZ, 2024: 186) .
Sin embargo, las discusiones de los reformistas sexuales anarquistas, progresistas o algunos miembros de movimientos como el eugenista al hablar sobre las políticas de reproducción y maternidad en la II República no estaban asociadas a la libertad sexual puesto que chocaban con la emancipación de la mujer y el patriarcado, que no estaban de acuerdo. Ni siquiera feministas como Lucía Sánchez Saornil se opuso la reforma sexual pero sí a los pronunciamientos de Gregorio Marañón basados en la maternidad como núcleo de la identidad de la mujer (NASH en LORÉE & BETH, 1999: 31-41).
La Dictadura franquista se configuró como un período de represión para el movimiento de mujeres pero que sirvió para que estas tomaran en conciencia del feminismo.
“Se estableció con el objetivo del conservacionismo de la raza y amparar a la mujer para su gran misión: la de ser madre. Unido a que la Iglesia entró en la vida política para encaminar a la mujer hacia posicionamientos católicos y conservadores alejados de una cosmovisión de ciudadanía centrada en el mundo del trabajo, la perspectiva de la sociedad desde los años 40 del siglo XX estuvo dirigida al mantenimiento de una familia patriarcal en la que la misión de la mujer no fue otra que la caridad cristiana alejada de cualquier” (DÍAZ, 2024: 379).
Los valores católicos se iniciaban con la familia, y ésta representaba un microcosmos de relaciones sociales centradas en la mujer para prepararla para ser el cimiento de la reconstrucción de la vida española del régimen donde el aspecto fundamental iba a consistir en preservar los valores de orientación doméstica en la familia tradicional cristiana donde el destino último era la de ser madre, extendiéndose este planteamiento hasta el inicio de la democracia (MORCILLO, 1999: 54).
Algunos autores como POPEONE (1993), MORGAN (1995), y DENNIS Y ERDOS (1993), consideran que a finales de siglo XX se produjo una crisis de la institución de la familia, no sólo en España, sino en toda Europa consistente en lo que denominan la “cultura del divorcio”.
Sin embargo, coincidimos con otros autores como PÉREZ-DÍAZ, CHULIÁ y MIRANDA (2000: 11) que consideran que la familia nuclear —monogámica— definida como “institución milenaria, surgida del cruce de los usos de la antigüedad clásica, las tradiciones germánicas y el cristianismo y cualificada por las transformaciones de los cuatro últimos siglos” siguió siendo la predominante en occidente, aunque aparecieron otras formas, como expresa la teoría de FUKUYAMA (1999), relacionadas con el “apartamiento de los padres en el desarrollo de los hijos […] condicionando la fuente de transmisión del capital social” consistente en los valores que permiten la cooperación en el grupo de la familia. De este razonamiento, las dos partes —hombre y mujer— saldrían perjudicadas en el síndrome que FUKUYAMA denominó the great disruption (PÉREZ-DÍAZ, CHULIÁ & MIRANDA, 2000: 12).
A partir de 1976, la Transición democrática, hasta la vigencia de la Constitución, va a coincidir con el surgimiento del movimiento feminista (DÍAZ, 1988: 11). La ley del divorcio de 30/1981 de 7 de junio modificó el sistema de convivencia debido a la opción legal de la separación, sin considerar las causas. En el régimen de Franco, la culpabilidad, llevaba aparejada la separación de los hijos y la ausencia de cualquier compensación económica, por lo que no es de extrañar la ausencia de investigaciones, hasta bien entrado el siglo XX sobre la violencia doméstica, lo cual demostraba, contrariamente, en virtud de varias encuestas de opinión, lo extendido de los malos tratos en España (PÉREZ-DÍAZ, CHULIÁ & MIRANDA, 2000: 132-133).
La deslegitimación de la concepción tradicional de la protección familiar no llevó aparejada una política de protección social, siendo desplazada con motivo de tener que atender otros problemas emergentes como la crisis económica surgida a partir de 1975. La escasa sensibilidad hacia las cargas familiares apenas reconoció los costes derivados de asumir cargas familiares. La renta disponible no compensó las necesidades específicas de las familias con hijos (MEIL, 1995: 71-72). Esta situación venía derivada por la poca importancia que la violencia familiar tenía en la idiosincrasia española, la cual se reflejaba en la normativa como un delito contra la “honestidad” de la mujer. No se produjo un cambio hasta 1989 con la aprobación de la Ley Orgánica 3/1989 de 21 de junio donde los actos violentos se iban a conocer como “delitos contra la libertad sexual”. Posteriormente se fue evolucionando a reformas como las del Código Penal de 1995 donde se incluyeron más tipos de acciones contra la mujer catalogados como actos delictivos (PÉREZ-DÍAZ, CHULIÁ & MIRANDA, 2000: 135-136).
En España, se tomaron medidas fragmentadas y diferidas en el tiempo que tenían la característica de no compensar la vida después del maltrato en los casos de denuncia por parta de la mujer, por lo que, en la mayoría de los casos, las mujeres quedaban totalmente desprotegidas y sin ninguna salvaguarda efectiva por el Estado. Este hecho cambió en 1993 con la aprobación del Plan Integral a familias por parte de las Comunidades Autónomas, aunque con un alcance reducido debido a “la limitación de competencias de las CC.AA. en la materia, y en lo que se refiere a la legislación laboral, de Seguridad Social y, sobre todo, en materia fiscal” (MEIL, 1995: 73).
Desde 1990 se estableció una política de ayudas familiares en relación con las pensiones no contributivas consistentes en asignaciones económicas sujetas al requisito de ingresos reducidos como la Ley 26/1990 donde en su artículo 168.7 establecía que “en los casos de separación judicial o divorcio, el derecho al percibo de la asignación señalada en el artículo anterior se conservará para el padre o la madre por los hijos que tenga a su cargo, aunque se trate de persona distinta a aquella que la tenía reconocida antes de producirse la separación judicial o divorcio, siempre que quien tenga los hijos a cargo no supere los límites de ingresos anuales establecidos en los números anteriores”. Por otra parte, el Real Decreto 365/1991 sigue constatando en su artículo 4.3 “siempre que sus ingresos no superen los límites exigidos, en su caso, para poder ser beneficiario de dicha prestación”, el Real Decreto Ley 1/1994 de seguridad social, en su artículo 174.2 se imponían numerosos requisitos para el cobro de la pensión de viudedad del cónyuge maltratador, como, por ejemplo, no contraer nuevas nupcias o pareja de hecho, así como que quedase extinguida la pensión compensatoria, a la muerte del causante de malos tratos en los términos del artículo 97 del Código Civil y la Ley 42/1994.
Sin embargo, el diseño de las políticas de protección social no cubría las necesidades de la mujer porque, principalmente, el Gobierno de España optó por establecer unas políticas distintas de las europeas donde los subsidios familiares fueron de carácter universal, como por ejemplo en el nacimiento de los hijos (PÉREZ-DÍAZ, CHULIÁ & MIRANDA, 2000: 74).
En conjunto era una normativa que, globalmente, no protegía a la mujer porque no se quería admitir la complejidad del fenómeno de la violencia de género desde una perspectiva sociológica. Partiendo de su propia definición, se configuraba como una etiqueta confusa que distorsiona la naturaleza del problema al limitarlo exclusivamente a la violencia masculina contra mujeres en contextos domésticos, mientras ignoraba otras formas de violencia en el hogar. Por otra parte, el argumento simplista como un problema derivado de la desigualdad de género no tenía en cuenta otros factores como la marginación social, la inestabilidad emocional y la ruptura conyugal, hechos que se traspasaban a la normativa, como se ha señalado. Por lo que, derivado de estos condicionamientos la legislación del siglo XX no era efectiva en cuanto a las medidas propuestas puesto que no abordan las raíces del problema y, en algunos casos, incrementaban los conflictos conyugales, es decir, la mala definición del problema y las políticas basadas en perspectivas limitadas impedían reducir significativamente la violencia doméstica por lo que se necesitaba un replanteamiento integral del fenómeno de la violencia contra la mujer (DE MIGUEL, 2006: 175-196).
A pesar del familiarismo tradicional de la sociedad española, las políticas familiares históricamente no han sido prioritarias en la agenda política debido a la instrumentalización ideológica durante el franquismo y la falta de consenso sobre el concepto de política familiar. Se evidencia que la familia ha sido utilizada como elemento propagandístico más que práctico, situándola dentro de un modelo de bienestar mediterráneo caracterizado por su dependencia de redes familiares privadas y ausencia de una política explícita donde, en el contexto actual, las formaciones políticas han comenzado a incluir medidas explícitas relacionadas con la familia en sus agendas, destacando diferencias ideológicas significativas que, en la práctica, tampoco se materializan como en otros países de la Unión Europea (AYUSO & BASCÓN, 2020: 6-13).
Sin embargo, el carácter explícito de la política familiar va ligado al grado de institucionalización, pero sin descartar objetivos legítimos que llevan acompañados otros ocultos y escasamente accesibles al debate público (FLAQUER, 2000: 14).
Desde la publicación de la Ley 1/2004 sobre la lucha contra la violencia de género, España se puso a la cabeza de los países más avanzados sobre medidas de protección integral hacia la mujer. Marcó un cambio paradigmático en la lucha contra la violencia machista al reconocer su carácter estructural y su abordaje multidisciplinar porque la ley se desarrolló como respuesta a demandas sociales, impulsadas por el movimiento feminista y casos emblemáticos. En cuanto a su estructura, la norma introduce medidas en tres áreas clave: derechos para las víctimas, transformación de la estructura patriarcal a través de educación y sensibilización, y endurecimiento de penas para agresores. Además, creó instituciones especializadas, como los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, pero lo más destacable fue la reducción del grado de tolerancia social hacia la violencia de género con el consiguiente aumento de denuncias y condenas (PASTOR-GOSÁLBEZ et al., 2021: 111-115).
Ya sea desde un marco constructivista o construccionista como corrientes que comparten la crítica al modelo clásico de acceso al conocimiento, la violencia de género en España tiene que analizarse desde diferentes representación del problema identificando los mismos y las soluciones a los datos investigados (LÓPEZ, 2011: 11-14).
4. LA JUSTICIA INTERCULTURAL ANTE LA VIOLENCIA DE GÉNERO
Ecuador se caracteriza por su composición intercultural, con una población en 2022 16.938.986 personas donde el 48,7% son hombres y el 51,3% son mujeres. De ellos, 13.122.337 son mestizos; 1.302.057 indígenas; 1.305.000 montubios; 814.495 afroecuatorianos; 395.097 blancos u otros (INEC, 2022). Con todos estos datos macro, se evidencia que la diversidad demográfica del país abarca varios grupos indígenas, cada uno con prácticas culturales y tradiciones jurídicas distintas que requiere un sistema de justicia inclusivo y equitativo que responda a las necesidades específicas de la población.
La Constitución ecuatoriana de 2008 representa una piedra angular en el reconocimiento legal de la interculturalidad y la equidad de género. La norma suprema declaró oficialmente a Ecuador como un Estado plurinacional e intercultural, haciendo hincapié en la coexistencia y el estatus igualitario de los sistemas jurídicos indígenas junto con el marco judicial nacional. El artículo 171 reconoce explícitamente los sistemas de justicia indígena al tiempo que ordena el cumplimiento de las normas de derechos humanos, incluida la igualdad de género. Estas disposiciones crean oportunidades para el diálogo entre los sistemas de justicia tradicional y estatal. Sin embargo, la aplicación práctica de estos principios constitucionales se ha enfrentado a obstáculos debido a ambigüedades en la jurisdicción y a la resistencia institucional (CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008, art. 171)
Como se ha expuesto, los sistemas de justicia indígena en Ecuador funcionan sobre la base de costumbres y normas ancestrales, y a menudo hacen hincapié en las prácticas restaurativas frente a las medidas punitivas. Estos sistemas forman parte integral del tejido social de las comunidades indígenas, proporcionando mecanismos para la resolución de conflictos que tienen resonancia cultural. Sin embargo, la coexistencia de estos sistemas con el marco jurídico nacional plantea retos, sobre todo a la hora de garantizar que las prácticas indígenas se ajusten a los principios constitucionales y a las normas internacionales de derechos humanos. A pesar de los puntos fuertes de los sistemas de justicia indígena, la desigualdad de género sigue siendo un problema generalizado. Las prácticas tradicionales reflejan a menudo normas patriarcales que pueden marginar la voz de las mujeres y limitar su acceso a la justicia. Por ejemplo, en la provincia de Chimborazo, las mujeres indígenas se enfrentan a importantes barreras a la hora de solicitar reparación por sus quejas, especialmente en casos de violencia doméstica. La imbricación de las normas culturales con las prácticas jurídicas perpetúa las disparidades de género, lo que exige reformas que promuevan la inclusión (CERVONE & CURURI, 2017: 120-149).
El gobierno ecuatoriano ha emprendido varias iniciativas para salvar la brecha entre los sistemas de justicia indígena y el marco jurídico nacional, centrándose en la inclusión de la perspectiva de género. Un esfuerzo notable es la integración de la perspectiva de género en los sectores de seguridad ciudadana y justicia. Este enfoque tiene como objetivo fortalecer la capacidad del Estado para hacer frente a la violencia de género y garantizar que los mecanismos de justicia sean accesibles a todas las mujeres, independientemente de su origen cultural (IDB PROJETC, 2022). Un reto importante para lograr la justicia intercultural y de género consiste en armonizar los sistemas jurídicos indígenas con el sistema judicial nacional. A menudo surgen conflictos relativos a la jurisdicción, especialmente en casos de violencia de género. Garantizar que las prácticas indígenas cumplen los mandatos constitucionales y las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos requiere un diálogo y una colaboración continuos entre las instituciones estatales y las autoridades indígenas. Como señala TAPIA (2022: 13-15), los complejos factores sociales y políticos que impactan en los proyectos feministas de reforma legal, demuestran cómo los supuestos postcoloniales sobre género, raza, clase y familia permanecen incrustados en el derecho penal liberal, sin considerar a la justicia indígena a pesar de estar reconocida en la Constitución de 2008.
Históricamente, la expansión penal no necesariamente se ha traducido en una mayor protección para las mujeres. Es necesaria una llamada a 'desaprender' y deshacer la penalidad basada en derechos, considerando la protección a través de una lente feminista postcolonial, en similitud con las democracias más avanzadas de Europa:
“From the criminal law side, the deterrence argument seems to be among the most important ones, in the pure tradition of the utilitarian penal theories of Beccaria and Bentham. The KU v Finland judgment of 2 December 2008 is a perfect illustration of this. As to the assumption by the Court that criminal remedies are, in any event, the most effective in terms of deterrence, the Report on Decriminalisation of the Council of Europe clearly shows that the effectiveness of general deterrence based on criminal law depends on various factors and that such an approach ‘is not the only way of preventing undesirable behaviour’. If deterrence could be seen as a common-sense basis for criminalisation, it should also be recalled that worldwide substantial empirical research has shown its weak and dubious effect, except for people who do not need it. Under the umbrella of Durkheim’s work, the need to reinforce the symbolic function of criminal law is also invoked by some in support of the use of it to enforce human rights, especially when it comes to Articles 2 and 3 of the Convention” (LAVRYSEN & MAVRONICOLA, 2020: VI).
Mientras que los discursos sobre la igualdad de género ofrecen a las mujeres una serie de alternativas, no parecen hacer lo mismo con los hombres, ya que se comprueba la dificultad de desarrollar actitudes masculinas alternativas, en ausencia de ideologías de apoyo, como se demuestra en las investigaciones realizadas en la Amazonia en diciembre de 2023 y en abril de 2025, en los mismos términos que apunta GOICOLEA (2014: 399). Los jóvenes activistas sitúan acertadamente el problema y los motivos de la movilización colectiva, pero no comprenden el encuadre de los problemas y desconocen sus soluciones porque consideran la justicia indígena como la única viable, no considerando el acudir a la ordinaria.
El impacto de las jerarquías de género en la familia va mucho más allá de sus estructuras internas. En estos contextos, la familia ha sido durante mucho tiempo una institución central para la configuración, no sólo de discursos y prácticas de género normativos, sino también para la construcción de la nación patriarcal, en ausencia de instituciones políticas y de la sociedad civil eficaces, donde la lucha de diferentes corrientes feministas por el acceso a espacios institucionales, con la bandera del cuestionamiento de prácticas patriarcales del Estado, pero beneficiándose de las mismas, se han enfrentado con otras feministas que representan otros intereses e identidades que no usan la agitación y la confrontación directa como estrategia política, lo que produce su desilusión por la solución del problema debido a la partidización del movimiento para su propio beneficio, como ocurre con el Pachakutic, movimiento que no cumple con algunos de sus planteamientos como erradicador del patriarcado y machismo en las comunidades[5]:
“This may be partly due to the fact that some groups such utilize agitation and direct confrontation as a political strategy, thus forcing many feminists to take a position either for or against them, but it is also because they are challenging the comforts that some feminists have benefited from over the years comforts derived from their own class positions and/or complicity with state and international development interests. This skepticism of autonomous feminism is changing, however, and it must be acknowledged that feminists from all strands have become disillusioned to varying degrees by the bureaucratization, “partyization,” and/or “NGOization” of feminist struggles. In the process, they have represented the interests and identities of some but not all women (LIND, 2012: 194).
Tampoco la acción de la justicia indígena ha resuelto con eficacia los casos de violencia contra la mujer, especialmente en los casos de menores. Las comunidades indígenas de la Amazonía no acuden a la justicia ordinaria o estatal más que en un reducido 3% de los casos, sometiéndose a los castigos como el calabozo, trabajos forzados, multas, latigazos, tratamientos a la víctima, siembra de chacra, los cuales atentan contra los derechos fundamentales de las niñas por las sanciones, por un lado leves, y por otro, por la no consideración del resarcimiento de los daños, dado que no se ejecutan medidas para disminuir o compensar los efectos negativos del delito cometido (GUEVARA, 2020: 111). Por ello, la búsqueda ecuatoriana de la justicia intercultural y de género no está aislada, sino que forma parte de un movimiento regional más amplio en Hispanoamérica. La colaboración con organizaciones internacionales y la participación en foros mundiales han proporcionado plataformas para compartir buenas prácticas y aprender de las experiencias de otros países. Estos compromisos han sido cruciales para dar forma a políticas y propuestas que son a la vez relevantes a nivel local y globalmente informadas (COE, 2015: 893-894).
Por lo tanto, dado que la familia es una institución central para la construcción de jerarquías de género en las comunidades indígenas, ofrecen escenarios únicos para analizar nuevas formas de acción política feminista que respondan a las jerarquías de género emergentes, así como para avanzar en el análisis interseccional del género y la generación en su activismo sobre los siguientes parámetros:
a) Establecimiento de mecanismos formales de diálogo y coordinación entre las autoridades indígenas y el poder judicial.
b) Procedimientos orales y participativos, donde se tenga en cuenta a la mujer como líder comunitaria que actúe como mediadores o jueces.
c) Decisiones colectivas tomando en cuenta los usos y costumbres del pueblo indígena, pero considerando los mecanismos formales de protección inmediata, estableciendo mecanismos para que en casos graves pueden derivarse al sistema judicial ordinario.
Sin embargo, la jerarquía de género no tiene aplicación práctica en las nuevas acciones jerárquicas de las mujeres indígenas si no interactúa con el resto de los sistemas. Y no lo pueden hacer debido a que enfrentan obstáculos socioeconómicos, lingüísticos, culturales y de desconocimiento de procedimientos legales.
En primer lugar, las de tipo socioeconómico y de acceso geográfico tiene que ver con los obstáculos procesales para el acceso a la justicia de los pueblos indígenas consistentes en varios factores caracterizados por el choque de los derechos colectivos con los individuales, de los derechos territoriales con los universales, de la flexibilidad de las identidades donde no caben definiciones que no sean rígidas, de la terminología de “pueblo” indígena con el derecho internacional que le asigna el término al Estado y de los derechos colectivos especiales con los de la primera y segunda generación (IIDH, 2008: 23)
En segundo lugar, las de tipo participativo donde se constata, no sólo en Ecuador sino en Hispanoamérica, el poco interés real de las autoridades indígenas en la participación de la mujer, como se demostró en la visita realizada a la ECUARUNARI en agosto de 2022 y en abril de 2025, donde se demandaron los mismos problemas de la percepción de los indígenas en 2008, y no se observó ninguna evolución tampoco desde 2022:
“El desencanto de los miembros de los pueblos indígenas no es sólo con los representantes de los partidos tradicionales sino a la clase política en general, lo que incluye a las autoridades indígenas. Mucha de la percepción negativa que tienen los indígenas frente a sus líderes se debe a la mala gestión, a conductas autoritarias y machistas, al poco interés que tienen las autoridades en fortalecer mecanismos de participación ciudadana, a la poca transparencia en las cuentas y al poco interés que muestran las autoridades en fortalecer nuevos liderazgos de jóvenes y mujeres” (IIDH, 2008: 56).
En tercer lugar, las barreras para el acceso a la justicia de los pueblos indígenas se configuran a partir de su relegación a los ámbitos económico, político y social, así como de la inadecuación de los sistemas legales y jurisdiccionales para responder a sus particularidades lingüísticas, culturales y a las dinámicas sociales específicas que los caracterizan. Se evidencia, asimismo, una tensión pendiente entre las modalidades propias de atención y resolución de conflictos y el régimen jurídico nacional, de carácter general.
En consecuencia, los avances en la impartición de justicia han resultado insuficientes para garantizar, de manera efectiva, los derechos de los pueblos indígenas y el acceso a los recursos judiciales. Persiste la imperiosa necesidad de mejorar tanto la calidad de las soluciones ofrecidas como la celeridad en la resolución de los asuntos, sin descuidar la importancia de minimizar los costos económicos que ello conlleva. Cabe destacar que el conjunto de derechos reivindicados por los pueblos indígenas es amplio e incluye, de manera fundamental, el reconocimiento y la consolidación de un orden jurídico y judicial propio (IIDH, 2006: 7).
Finalmente, según las entrevistas realizadas en la visita a la Zona 3 del Ecuador en diciembre de 2023 y abril de 2025, la discriminación y marginación en el sistema judicial sigue resaltándose por parte de las responsables indígenas, sobre todo de la provincia de Pastaza, donde la percepción de la población vulnerable sobre la justicia indica que "las informantes se sienten discriminadas cuando buscaron acudir a la justicia", argumento apoyado por los jueces en Ecuador. En conclusión, las limitaciones estructurales de la justicia indígena tienen que ver con la falta de recursos financieros que les aboca a la falta de asesoramiento sobre el cumplimiento de las sentencias debido a que su autonomía está reducida a límites departamentales y el desconocimiento sobre la aplicación del derecho consuetudinario hace que numerosas comunidades, sobre todo las más apartadas como las amazónicas, cometan errores de aplicación, sobre todo en la aplicación del derecho constitucional de las mujeres:
“Limitaciones a la competencia territorial (para que la jurisdicción indígena solo se aplique dentro del territorio del pueblo indígena), personal (solo entre miembros de un pueblo indígena) y material (asuntos indígenas) […] También encaran el tema de posibles conflictos entre derechos de las mujeres y derechos indígenas, resolviendo que la cultura no puede ser invocada para vulnerar derechos (Ecuador)” (YRIGOYEN, 2012: 189-190).
5. METODOLOGÍA
En virtud de la metodología empleada el estudio busca una finalidad básica, dado que su enfoque realiza una obtención de datos sobre la afectación de la violencia de género en la justicia intercultural de la mujer indígena que son un aporte al conocimiento para determinar estrategias viables de emprendimiento hacia este colectivo. Este trabajo proviene de un estudio de campo previo que se desarrolló en el mes de diciembre de 2023 y en abril de 2025 en la Zona 3 del Ecuador mediante una investigación observacional de tipo cualitativa a través de entrevistas con una codificación abierta mediante unidades de análisis determinadas previamente que ha pretendido conocer las demandas de la mujer indígena de las provincias de Chimborazo, Tungurahua, Cotopaxi y, especialmente, Pastaza. Aunque el método de investigación ha sido el cualitativo, se ha completado con un enfoque cuantitativo, al mero hecho de tener un marco orientativo.
La investigación se ubica en el ordenamiento jurídico nacional e internacional que hace alusión a aspectos fundamentales e importantes de la justicia indígena. En la investigación se ha aplicado el método inductivo, analítico jurídico y jurídico descriptivo. Por las características y los objetivos se trata de una investigación de nivel exploratoria, de tipo documental bibliográfica, de campo, pura, dogmática, y descriptiva, de diseño no experimental. Para la recopilación de la información se han utilizado documentos físicos o escritos, (libros, leyes, jurisprudencias), documentos fílmicos y documentos electrónicos como páginas web. Se ha aplicado la técnica de la observación (guía de observación), el fichaje (fichas bibliográficas y nemotécnicas) y la entrevista (guía de entrevista). Para el tratamiento de la información se han utilizado las técnicas lógicas de la inducción, el análisis y la síntesis.
La violencia en España ha tenido un desarrollo específico desde el final del franquismo y con la implantación de la democracia en 1978. El marco constructivista de la violencia en España expresa que la realidad de la violencia de género no es un ente objetivo, sino una construcción social donde la noción de una realidad preformada de los sujetos que participan activamente en la creación de “verdades” múltiples rompe con el paradigma clásico que entiende la verdad como un dato subjetivo inmutable, mediante el cual los sujetos ordenan e interpretan la realidad, lo que implica que el lenguaje y las representaciones discursivas no solo describan activamente los problemas personales sino que afecta a la esfera pública. Así, los hallazgos empíricos muestran que, en España, la violencia de género se interpreta mayoritariamente como consecuencia de las desigualdades estructurales en las relaciones de pareja heterosexual. Así, se afirma que “la violencia de género viene causada por la desigualdad estructural entre mujeres y hombres” lo que lleva a que las políticas y medidas se orienten hacia la promoción de la igualdad como solución primordial (LÓPEZ, 2011: 22–24). Sin embargo, esta representación del problema tiende a invisibilizar otras manifestaciones, como la violencia entre personas del mismo sexo tanto masculino como femenino, la vicaria, el acoso sexual, el tráfico de mujeres, o la violencia ejercida en España por otras idiosincrasias familiares fruto de la inmigración, distinta a la nacional, que requieren de otra perspectiva más compleja y multidimensional. Este análisis invita a repensar las respuestas institucionales, sugiriendo la necesidad de abordar la violencia de género desde una perspectiva que integre tanto las dimensiones estructurales como las simbólicas, y que reconozca la complejidad inherente a las representaciones sociales (LÓPEZ, 2011: 11-29).
La teoría feminista en España se organiza en torno a seis conceptos centrales no aislados, sino entrelazados: soledad, personalidad, trabajo, clase social, igualdad y diferencia donde las especificidades geográficas e históricas de España han generado una tradición feminista distintiva:
“Egalitarian feminism, based on the principle of equality between men and women and the exercise of individual rights, does not represent the exclusive foundation of spanish feminism [….] On the other hand, spanish feminist thought is characterized by a strong adherence to the presupposition of sexual difference and the recognition of distinct identities” (JOHNSON, 2019: 1).
Por otra parte, las condiciones laborales han sido un campo de batalla crucial para las feministas: “employment transforms personal identity and contributes to the reconfiguration of gender relations” (JOHNSON, 2019: 119). Esta transformación se entiende no solo en términos económicos, sino como un proceso de emancipación que desafía roles tradicionales, enfatizando la necesidad de superar la mera formalidad legal para alcanzar cambios profundos en las relaciones de poder. Con esta perspectiva, se pone de relieve la importancia de políticas públicas y cambios culturales que vayan más allá de la legislación y aborden las raíces de la desigualdad de género. En resumen, los datos nos demuestran que la transformación social exige un enfoque que combine el análisis crítico de las representaciones discursivas con la implementación de medidas prácticas para la equidad.
6.1. Los datos de la violencia de género en España
El informe del Consejo General del Poder Judicial de 2023 establece como eje central la cuantificación de los casos. En la sección dedicada a las denuncias, se señala que se han presentado 199.282 casos, desglosadas en distintas modalidades: entre estos, se destaca que el 31,19% proviene de denuncias directas por parte de las víctimas y un 69,81% de atestados policiales, lo cual refleja el rol central que desempeñan las fuerzas de seguridad en la detección de la violencia de género. En relación con la demografía, el 65,02% son españolas y el 34,98% extranjeras, lo que demuestra la diversidad cultural de las afectadas y la necesidad de políticas que aborden estas diferencias. Además, se indica que “la proporción de mujeres víctimas, expresada en denuncias por cada 10.000 habitantes permite vislumbrar tendencias preocupantes en la incidencia de la violencia de género”. En cuanto a las medidas de protección, se han solicitado 42.495, de las cuales, según los datos, “el 68,7% fueron adoptadas en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, lo que evidencia una alta demanda de medidas cautelares” y de condenas. En particular, “el porcentaje de condenas entre las personas enjuiciadas alcanza el 92,3% en los Juzgados de Violencia contra la Mujer, lo que sugiere una respuesta judicial contundente en la materia” (CGPJ, 2023: 7-14)
En virtud del análisis de los indicadores, la tendencia parece evolucionar hacia un incremento de la violencia si no se fortalece la coordinación entre los órganos jurisdiccionales y las políticas preventivas efectivas integrales. Por otra parte, según la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, la cual amplía la recogida y difusión de datos de todas las formas de violencia contra las mujeres en virtud del Convenio de Estambul y la Ley Orgánica 10/2022, que buscan garantizar la libertad sexual, los datos sobre feminicidios, a pesar de los esfuerzos en prevención y concienciación, siguen siendo alarmantes. El hecho de que en 2024 se hayan registrado 50 feminicidios en la pareja o expareja (dato provisional) indica que la violencia machista continúa siendo una amenaza letal para muchas mujeres. Cada número representa una vida truncada, familias destrozadas y una herida profunda en la sociedad. Además, el problema de los menores subraya la crueldad de la violencia vicaria, donde los niños son utilizados como instrumento para dañar a la madre. Además, la cifra de 379 menores huérfanos desde 2013 es un recordatorio constante del impacto generacional de esta violencia.
Por lo tanto, la necesidad de un enfoque integral todavía necesita profundizar en la comprensión de los factores que subyacen a cada tipo de feminicidio (familiar, sexual, social, vicario) con el fin de diseñar estrategias de prevención más efectivas por lo que la importancia del acceso a la información es el aspecto más importante. El elevado número de llamadas al servicio 016 (84.885 en 2024) demuestra que las mujeres necesitan información y asesoramiento en situaciones de violencia. Además, la tasa de llamadas por millón de mujeres varía significativamente entre comunidades autónomas. Esto podría indicar diferencias en el conocimiento del servicio, barreras de acceso o distintos niveles de incidencia de la violencia.
6.1.1. Discusión
Se observa que los recursos son insuficientes a pesar de su utilidad, la tasa de usuarias activas por millón de mujeres (722,2) sugiere que la protección todavía no llega a todas las mujeres que podrían necesitarlo porque falta responder a las preguntas clave que no están resueltas:
¿Cómo podemos mejorar la prevención de la violencia de género entre los jóvenes?
La prevención de la violencia de género entre los jóvenes es crucial para erradicar este problema desde sus raíces. Las estrategias deben enfocarse en la educación, la promoción de relaciones igualitarias y el cuestionamiento de los roles de género tradicionales. La educación integral en sexualidad y género debe incorporar programas de educación que aborden la igualdad de género, las relaciones saludables y el consentimiento. Estos deben ser adaptados a las diferentes edades y contextos socioculturales demostrándose la eficacia de promover actitudes más igualitarias para reducir la violencia de género (UNESCO, 2018).
En segundo lugar, es importante promover modelos de masculinidad positiva que desafíen las normas tradicionales y fomenten relaciones basadas en el respeto, la empatía y la comunicación no violenta. Las campañas mediáticas y los programas de intervención dirigidos a jóvenes pueden ser efectivos para cambiar actitudes y comportamientos como involucrar a los hombres jóvenes en la prevención de la violencia de género, mostrándoles que pueden ser agentes de cambio (UNFPA, 2010).
Finalmente, es crucial la intervención temprana para identificar y abordar los signos de alerta de violencia de género en las relaciones adolescentes. Los Programas de Intervención Temprana (PIT) pueden ayudar a los jóvenes a desarrollar habilidades para resolver conflictos de manera no violenta y a establecer límites saludables. El acoso escolar es un objetivo importante para una intervención eficaz y debería considerarse un asunto de salud pública, necesitándose más estudios sobre esta realidad olvidada (GAFFNEY, H. et. Al, 2021: 1).
¿Qué tipo de apoyo necesitan las mujeres que han sufrido violencia para reconstruir sus vidas?
El trauma de la violencia de género puede tener efectos duraderos en la salud mental de las mujeres. Es fundamental ofrecer acceso a terapia psicológica especializada en las primeras 24 horas, adaptada a las necesidades individuales de cada mujer. La terapia cognitivo-conductual y la terapia de procesamiento cognitivo han demostrado ser eficaces para tratar el trauma y la depresión en mujeres víctimas de violencia que debe consistir en los siguientes puntos clave (LEWIS, 1992: 36-41).
- Trastornos traumáticos: Puede provocar una excitación crónica del sistema nervioso autónomo, lo que lleva a ansiedad, irritabilidad y respuestas de sobresalto exageradas. Los recuerdos traumáticos se codifican de forma diferente a los recuerdos normales, apareciendo como flashbacks vívidos y pesadillas.
- Intrusión: Se revive el evento como si ocurriera continuamente en el presente, interrumpiendo su vida normal. Estos recuerdos carecen de narrativa verbal y contexto, codificándose como sensaciones e imágenes vívidas. Los niños traumatizados pueden recrear estas escenas en su juego con extraordinaria precisión.
- Terror: Recuerdo permanente del momento del terror no sólo en sus pensamientos y sueños, sino también en sus acciones. Esta recreación puede ser literal o disfrazada, y a veces implica ponerse en riesgo de sufrir más daños (LEWIS, 1992: 39-40). Algunos supervivientes encuentran formas de integrar las experiencias de revivir en sus vidas de forma contenida e incluso socialmente útil. Freud denominó a esta recurrente intrusión de la experiencia traumática la "compulsión a la repetición", que describió como un intento de dominar el evento traumático.
En segundo lugar, el aislamiento social es una característica común en las mujeres que sufren violencia. Es importante fomentar el apoyo social y comunitario a través de grupos de apoyo, programas de mentoría y actividades recreativas. Estos espacios seguros permiten a las mujeres compartir sus experiencias, construir redes de apoyo y recuperar su autonomía mediante el fortalecimiento de las redes de apoyo comunitario para prevenir y responder a la violencia contra las mujeres, hecho que no está desarrollado, aunque el Gobierno de España se comprometió en 2012 a reforzar los protocolos para mejorar las respuestas coordinadas a la violencia de género y a involucrar a las empresas del sector privado en la prevención (UNWOMEN, 2012)
Finalmente, la independencia económica es crucial para que las mujeres puedan salir de situaciones de violencia y reconstruir sus vidas. Es necesario ofrecer programas de capacitación laboral, acceso a microcréditos y apoyo para el emprendimiento. Un estudio del Banco Mundial demostró que el empoderamiento económico de las mujeres tiene un impacto positivo en la reducción de la violencia doméstica porque incrementa la productividad, el crecimiento económico, su acceso a insumos productivos y al crédito aprovechando su talento y habilidades en actividades económicas, aunque los avances en España han sido escasos en esta materia (WORD BANK, 2012: 4-5).
¿Cómo podemos garantizar que todas las mujeres ecuatorianas tengan acceso a los recursos que necesitan tanto en España como en sus países de origen en las que regresan?
Garantizar que todas las mujeres, independientemente de su origen o condición social, tengan acceso a los recursos que necesitan es un desafío complejo que requiere abordar las desigualdades estructurales:
En primer lugar, eliminar las barreras lingüísticas y culturales: considerando la realidad española, los servicios de apoyo deben ser culturalmente sensibles y ofrecerse en diferentes idiomas para garantizar que todas las mujeres puedan acceder a ellos. Es fundamental capacitar a los profesionales para que puedan trabajar con mujeres de diferentes culturas y comprender las barreras específicas que enfrentan las mujeres migrantes sobre necesidad de la supresión de los estereotipos de género, es decir, concienciar sobre la brecha de género tanto en empleo como en salarios (BEVERIDGE, 2014: 48-61).
En segundo lugar, las mujeres que viven en zonas rurales tienen dificultades para acceder a los servicios de apoyo debido a la falta de transporte, la escasez de recursos y el aislamiento geográfico, especialmente en la denominada España vaciada de Aragón y ambas Castillas. Por otra parte, en el caso concreto de la mujer migrante ecuatoriana que vive en zonas rurales se agudiza la separación de su familia y la discriminación en el país de destino. Aunque muchas de ellas adquieren independencia económica, la reconstrucción de su identidad de género está muy condicionada a la herencia aprendida y al condicionamiento del territorio donde se desenvuelve (DUDLEY, 2013: 12). Además, para las mujeres ecuatorianas solteras, la migración también tiene presente una alternativa como el matrimonio, hecho que les provoca estar mucho más expuestas a situaciones de maltrato por la pérdida de la estructura familiar de apoyo y por la residencia en zonas rurales alejadas de núcleos urbanos con deficientes servicios de seguridad pública, como en Aragón, por lo que es necesario establecer servicios móviles, teleasistencia y centros de apoyo comunitario para garantizar especialmente su protección.
Por otra parte, la realidad creada en España no siempre se mantiene al regresar a Ecuador. Las mujeres suelen enfrentarse a presiones para reasumir roles tradicionales dentro del hogar, lo que genera una renegociación de sus identidades, sobre todo si pertenecen a alguna comunidad indígena (BASTIA Y BUSSE, 2011: 27). El retorno implica un proceso complejo de reinserción en la familia y en la comunidad, encontrándose con expectativas conservadoras que contrastan con la garantía de derechos en España. A pesar de estas dificultades, algunas logran conservar cierta autonomía económica invirtiendo en pequeños negocios con los ahorros acumulados, sin embargo, muchas se ven obligadas a reintegrarse en estructuras patriarcales, transfiriendo su estatus de principal proveedora económica a sus esposos o familiares varones (DUDLEY, 2013: 11)
Finalmente existe la necesidad de expandir el apoyo psicológico a las mujeres retornadas, enfocándose en estrategias para preservar el empoderamiento alcanzado en España para que los programas de reintegración involucren a toda la familia con el fin de facilitar la adaptación y evitar que las mujeres pierdan los avances logrados en términos de independencia y liderazgo (DUDLEY, 2013: 89)
¿Cómo podemos involucrar a los hombres en la lucha contra la violencia machista?
La violencia de género es, en gran medida, una manifestación de construcciones sociales y culturales que perpetúan la desigualdad entre hombres y mujeres. Estas construcciones asignan roles y expectativas específicas a cada género, fomentando comportamientos dominantes en los hombres y sumisos en las mujeres. Para desmantelar estas estructuras, es esencial que los hombres cuestionen y redefinan las nociones tradicionales de masculinidad.
Programas como el vasco "Gizonduz" ejemplifican esfuerzos institucionales para implicar a los hombres en la promoción de la igualdad de género, buscando incidir en la construcción de identidades masculinas desde parámetros que respeten la igualdad, promoviendo la reflexión y el cambio de actitudes entre los varones (EMAKUNDE, 2025), aunque se enfrentan con numerosos desafíos:
En primer lugar, su situación administrativa irregular consistente en la falta de documentación legal —las ecuatorianas ingresan con visado de turista y no regresan a los 90 días— puede disuadirlas de denunciar abusos por temor a la apertura de un expediente de expulsión, o pena de multa, lo más beneficioso[6].
En segundo lugar, la precariedad laboral y la dependencia financiera del agresor también limitan las opciones de las víctimas para escapar de situaciones violentas.
En tercer lugar, las diferencias idiomáticas y culturales —la jerga y el modismo ecuatoriano es muy diferente a la concepción española— pueden dificultar el acceso a recursos de apoyo y a su integración en la sociedad de acogida, y la falta de redes de apoyo familiar y comunitario en el país receptor incrementa su aislamiento.
Diversas iniciativas a nivel global han demostrado la eficacia de involucrar a los hombres en la prevención de la violencia de género. El Instituto Promundo implementó un proyecto multi país que incluyó talleres educativos con hombres y jóvenes sobre equidad de género y prevención de la violencia. Los resultados mostraron cambios significativos en las actitudes y comportamientos de los participantes, evidenciando una disminución en el uso de la violencia contra sus parejas (PROMUNDO, 2015).
En España, aunque se han dado pasos importantes, es necesario ampliar y fortalecer programas que involucren a los hombres, adaptándolos a las particularidades culturales y sociales del país. La colaboración con comunidades inmigrantes es esencial para garantizar que las estrategias sean inclusivas y efectivas.
6.2. Los datos de la violencia de género en Ecuador
La pobreza multidimensional y la violencia de género son dos de los problemas más críticos que afectan a las mujeres en Ecuador, particularmente a aquellas pertenecientes a comunidades indígenas y afrodescendientes. Según el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), la tasa de pobreza multidimensional entre mujeres indígenas alcanza el 78,1 %, lo que representa más del doble del promedio nacional (INEC, 2023: 45).

Ilustración 1 Tasa de pobreza por etnicidad. Fuente: Elaboración propia con los datos del INEC 2024.
Además, el 68 % de las mujeres indígenas han experimentado algún tipo de violencia de género (ONU MUJERES, 2023: 12).
Los datos recientes del INEC (2023: 46) revelan que la pobreza multidimensional afecta en mayor medida a las mujeres en zonas rurales. Factores como el acceso limitado a la educación, la falta de oportunidades laborales y la discriminación estructural contribuyen a la perpetuación de este problema. Esta situación refleja desigualdades persistentes en áreas como educación, acceso a servicios básicos y oportunidades laborales. Por ejemplo, el nivel de analfabetismo entre las mujeres indígenas de 15 a 49 años alcanza el 16,4%, mientras que el promedio nacional es del 9,2%.
La violencia de género presenta una problemática extendida en Ecuador, afectando de manera desproporcionada a las mujeres indígenas. Datos del INEC señalan que, en 2019, el 67,8% de las mujeres indígenas reportaron haber sufrido algún tipo de violencia de género a lo largo de su vida, en comparación con el 64,9% de las mujeres a nivel nacional. Además, las mujeres indígenas se enfrentan una mayor prevalencia de violencia física y gineco-obstétrica. El 70% de ellas reportó haber sufrido violencia gineco-obstétrica, en contraste con el 48% del promedio nacional. La violencia letal contra las mujeres ha mostrado tendencias preocupantes en los últimos años. Según el Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos, entre enero y octubre de 2023 se registraron 172 casos de femicidio en el país.

Ilustración 2 Violencia indígena. Fuente: Elaboración propia con los datos del INEC 2024.
Sin embargo, las cifras recopiladas por la Alianza para el Mapeo de los Femicidios en Ecuador indican que, en 2023, 321 mujeres fueron asesinadas por razones de género (ALIANZA PARA EL MAPEO DE FEMICIDIOS, 2024: 34). Guayas fue la provincia con el mayor número de casos (91). La siguiente tabla muestra la distribución de estos casos:
6.3. Discusión
Para abordar la intersección entre la pobreza multidimensional y la violencia de género que afecta a las mujeres indígenas en Ecuador, se proponen integrar los hallazgos cuantitativos y cualitativos relativos a la pobreza multidimensional y la violencia de género en mujeres indígenas de Ecuador investigados, para intentar resolver sus implicaciones con respecto a las políticas públicas considerando la vinculación con marcos teóricos de desarrollo y género mediante tres aspectos fundamentales: la integración de datos cuantitativos y cualitativos, repercusiones en políticas públicas, y líneas de investigación futura.
Desde una perspectiva de desarrollo, como libertad la privación simultánea de salud, educación y empoderamiento económico en mujeres indígenas equivale a una restricción de sus capacidades fundamentales (SEN, 1999: 14). El enfoque de pobreza multidimensional de ALKIRE Y FOSTER (2011) permite cuantificar estas carencias, pero debe complementarse con la noción de “colonialidad de género” que denuncia cómo las jerarquías impuestas desde la colonización y sobre todo por su mantenimiento por parte de los criollos con posterioridad a la independencia del Ecuador en 1822 hasta los años 70 del siglo XX, refuerzan la subalternidad de las mujeres indígenas (LUGONES, 2008: 560).
Además, la performatividad de género ayuda a entender que la violencia no solo es un acto físico, sino un mecanismo de disciplinamiento cultural que reconfigura roles y expectativas en las comunidades (BUTLER, 1990: 33). Incorporar estos marcos teóricos decoloniales en el diseño de programas —como educación comunitaria y justicia restaurativa— permite trascender enfoques meramente asistencialistas.
Respecto a la integración de datos cuantitativos y cualitativos, los datos del INEC (2023) muestran que, en 2022, el 48,7 % de los hogares indígenas vivían en situación de pobreza multidimensional, frente al 25,3 % en la población no indígena (INEC, 2023: 50). Al cruzar esta información con el Registro Único de Violencia contra las Mujeres (DEFENSORÍA DEL PUEBLO, 2023:33), se observa una tasa de 37,4 denuncias por 1 000 mujeres indígenas, superior a la media nacional de 21,9.
En paralelo, estudios etnográficos documentan que en la comunidad Kichwa de Pastaza las limitaciones al transporte y la ausencia de lengua oficial en los servicios de salud agravan la invisibilización de casos de violencia. Estos testimonios cualitativos, que son semejantes a los analizados en diciembre de 2023, ilustran cómo la carencia de recursos básicos —educación bilingüe, acceso a empleo formal— refuerza círculos de exclusión y vulnerabilidad frente al maltrato.
En segundo lugar, con relación a las repercusiones en políticas públicas el fortalecimiento de políticas de empleo digno y educación intercultural, tal como propone el INEC (2023), ha comenzado a reducir la brecha de alfabetización en niñas indígenas del 58 % en 2010 al 42 % en 2020 (INEC, 2023: 73). Sin embargo, la asignación presupuestaria a la Defensoría del Pueblo permaneció estancada en 0,12 % del PBI entre 2018–2022, lo que limitó su capacidad investigativa e independencia, estando actualmente en la misma situación (COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS DE LA ONU, 2024:15).
Asimismo, la Ley Orgánica Integral contra la Violencia de Género, vigente desde 2018, no ha garantizado aún un funcionamiento pleno del Registro Único, según la OPS (2021), debido a retrasos en la interoperabilidad entre ministerios (OPS, 2021: 28) que es casi inexistente. Estos vacíos administrativos sugieren la urgente necesidad de protocolos bilingües y unidades móviles de atención que acorten la brecha entre zonas rurales y centros urbanos mediante:
- Fortalecimiento de políticas públicas: Es esencial que el Estado ecuatoriano implemente políticas efectivas para reducir la pobreza multidimensional, con un enfoque en la educación y el acceso a empleo digno (INEC, 2023: 50).
- Protección y justicia para las víctimas: Se recomienda asignar mayores recursos a la Defensoría del Pueblo y mejorar la independencia de sus procesos de selección (COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS DE LA ONU, 2024: 15).
- Medidas contra la violencia de género: Acelerar la implementación de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la violencia contra las mujeres y garantizar la operatividad del Registro Único de Violencia (DEFENSORÍA DEL PUEBLO, 2023: 33).
Finalmente, las líneas de investigación futura deben orientarse hacia un análisis longitudinal mixto caracterizado por implementar estudios que sigan cohortes indígenas desde 2010 con el fin de medir el impacto diferencial de las políticas educativas interculturales; un proceso de evaluación de servicios comunitarios que analice unidades móviles bilingües de atención a víctimas de violencia en Oriente y Costa, en perspectiva de género y territorio que analice cómo la explotación de recursos naturales (minerías, hidroeléctricas) afecta la autonomía económica de mujeres Shuar y Huaorani (CEPAL, 2019: 102) como se observó in situ en diciembre de 2023.

Ilustración 3 Fuente: Elaboración propia con los datos del INEC 2024.
7. CONCLUSIONES
Este trabajo ha permitido evidenciar las profundas discrepancias entre la norma y la realidad en torno a la violencia de género en Ecuador en comparación con España, resaltando cómo los legados históricos y las dinámicas socioculturales configuran prácticas judiciales y de protección que resultan insuficientes para garantizar la seguridad y dignidad de las mujeres. Se ha demostrado que, si bien España ha avanzado mucho en el desarrollo de un marco legal integral —como lo ilustra la Ley Orgánica 1/2004 y la consolidación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer—, la aplicación de estas normas se ve afectada por una “normalidad social” que perpetúa el patriarcado y minimiza el impacto de la violencia machista.
En Ecuador, la situación se agrava debido a la coexistencia de un sistema jurídico estatal y de sistemas de justicia indígena que, pese a estar reconocidos constitucionalmente, reflejan prácticas tradicionales que reproducen desigualdades de género. Tal desajuste se plasma en la “discrepancia entre normatividad y realidad”, que limita el acceso de la mujer indígena a mecanismos efectivos de reparación. Asimismo, la falta de políticas de protección específicas y la elevada tasa de analfabetismo en comunidades indígenas, evidencian la urgencia de implementar estrategias de atención integrales, aunque tienen en contra su propia historia.
El análisis histórico demuestra que tanto en España como en Ecuador los modelos de protección social y justicia han sido moldeados por discursos que, en muchos casos, han invisibilizado la complejidad de la violencia de género. En España, este legado se origina en estructuras históricas y en un sistema judicial que, aunque muy avanzado en ciertos aspectos, sigue encajando la violencia en un marco normativo que se centra en la “desigualdad estructural entre mujeres y hombres”. Este enfoque, si bien contribuye a la formulación de políticas orientadas a la promoción de la igualdad, ignora manifestaciones de violencia que se relacionan con otros factores, tales como la discriminación en contextos de inmigración y la violencia vicaria, lo que demanda una reevaluación de los mecanismos de intervención.
En Ecuador se observa que la implementación de políticas de justicia intercultural se enfrenta con el difícil desafío de conciliar las prácticas jurídicas tradicionales con los principios de igualdad y derechos humanos consagrados en su propia constitución. La falta de integración efectiva entre estos sistemas deriva en la perpetuación de la violencia contra la mujer, especialmente la indígena, evidenciándose en casos de permanente violencia doméstica y en la ineficacia absoluta de las medidas de protección, lo que refuerza la necesidad de un “cambio de paradigma” que articule estrategias legales, culturales y sociales, como se dedujo de las entrevistas realizadas en diciembre de 2023 en la Zona 3 del Ecuador.
El involucramiento de los hombres se erige como un elemento clave para la transformación de las estructuras de poder y para la erradicación de la violencia machista. Las políticas públicas actuales, como el Plan corresponsable han comenzado a promover la participación masculina, pero se requiere una ampliación de estos esfuerzos para abordar las resistencias culturales y la carencia de personal especializado en Ecuador. Incluir a los hombres no solo favorece la creación de un ambiente de diálogo y corresponsabilidad, sino que también contribuirá a la construcción de relaciones más igualitarias y respetuosas, fundamentales para un cambio cultural a largo plazo. Sin embargo, el problema reside en la difícil concienciación de los varones in situ de las comunidades indígenas, especialmente de la Amazonia.
Por ello, es urgente la necesidad de diseñar políticas y estrategias que integren perspectivas interseccionales. Ecuador tiene que aprender de España que la violencia de género se entrelaza con factores étnicos, culturales y socioeconómicos, y que las soluciones deben ser contextualizadas. En consecuencia, se propone la creación de una red estratégica que articule la labor de instituciones estatales, organizaciones de la sociedad civil y comunidades indígenas, orientada a la promoción de una justicia intercultural y de género que garantice el acceso a la protección y la reparación integral de las víctimas.
Finalmente, se propone abordar la violencia de género y promover una justicia intercultural, no solo mediante reformas normativas, sino también a través de un compromiso social profundo que incluya la transformación de las masculinidades, el fortalecimiento de las políticas de protección social y la coordinación entre los diversos sistemas de justicia. Este enfoque multifacético es crucial para erradicar la violencia machista y para avanzar hacia una sociedad más equitativa en Ecuador.
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[1] Doctor con Mención Internacional en Derecho y Ciencias Sociales con la calificación de sobresaliente CUM LAUDE con Premio Extraordinario de Doctorado por la UNED. PhD. acreditado en la SENESCYT Ecuador. Varias publicaciones. Experto en Derecho de los extranjeros y en investigación cuantitativa (SPSS) y cualitativa (ATLAS.ti).
[2] Máster en Derechos Humanos, Doctor en Ciencias de la Educación: Mención en Investigación y Planificación; Abogado de los Juzgados y Tribunales de Justicia; Docente e investigador de la Universidad Nacional de Chimborazo, Ecuador. Especialista en Protección de los Derechos Humanos en la Unión Europea y en los Estados Miembros;
[3] Edgardo Lander, La colonialidad del saber: eurocentrismo y ciencias sociales perspectivas latinoamericanas, Faces, UNESCO, 1993, p. 14. El concepto de democracia decolonial emerge de la teoría decolonial, la cual desafía la visión tradicional de la democracia y propone una nueva forma de entenderla desde las perspectivas de los pueblos subalternizados y colonizados. Un hito histórico significativo en estos sucesivos procesos de separación lo constituye la ruptura ontológica entre cuerpo y mente, entre la razón y el mundo, tal como ésta es formulada en la obra de Descartes.
[4] Entrevista realizada al pueblo Waorani en diciembre de 2023 y al pueblo Shuar en abril de 2025.
[5] Pachakutik, El alma del pueblo. https://pachakutik.com.ec/#Blog El Movimiento de Unidad Plurinacional Pachakutik (MUPP-18) es un movimiento político ecuatoriano de izquierda, plurinacional e intercultural, que se creó como iniciativa de la CONAIE y los movimientos sociales, el 1 de noviembre de 1995, como una expresión de la lucha y la resistencia social contra el neoliberalismo y el capitalismo depredador; y que aglutina a todos los sectores democráticos del país y a los diferentes movimientos sociales por un país justo, equitativo, soberano, libre de violencia machista y patriarcal
[6] La Sentencia del Tribunal Supremo nº 366/2021, de 17 de marzo, se adhiere a la jurisprudencia marcada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Se plantea en el litigio si la expulsión del territorio español es la sanción preferente para imponer a los extranjeros que hayan incurrido en las conductas del art. 53.1 a) de la LOEX, o si la sanción principal es la multa cuando no concurran circunstancias agravantes añadidas a su situación irregular, teniendo en cuenta la eventual incidencia en la cuestión de la STJUE de 2 de marzo de 2022 -asunto C-409/20. Disponible en https://www.iustel.com/diario_del_derecho_municipal/noticia.asp?ref_iustel=1238676 [Consultado el 15/05/2025].