La carrera diplomática en Ley Orgánica de 1883, cuestiones de protocolo y ceremonial

The diplomatic career in the Law of 1883, questions of protocol and ceremonial

 

María Gómez Requejo[1]

Universidad Europea de Madrid

e-mail mar.gomez@telefonica.net

 

Recepción: 03/12/2024  Revisión: 21/12/2024 Aceptación: 22/12/2024 Publicación: 30/12/2024

DOI: https://doi.org/10.5944/eeii.vol.11.n.21.2024.43614

 

Resumen

Durante el siglo XIX se introdujeron grandes cambios en la carrera diplomática derivados de los Congresos de Viena y Aquisgrán. Uno de ellos fue la regulación de las categorías de sus miembros, lo que abrió el camino a su progresiva profesionalización. En España la profesionalización se fue introduciendo mediante distintas leyes, una de las más importantes fue la Ley Orgánica de la Carrera Diplomática de 1883, que establecía las oposiciones como forma de acceso a la misma, oposiciones que se planteaban en base a conocimientos teóricos. Pero los representantes diplomáticos requerían, además, una formación práctica específica que no se impartía en las facultades ni estaba prevista en la ley. La obra Guía práctica del diplomático español, de Antonio de Castro Casaléiz, intentó cubrir ese vacío formativo, incluyendo, junto a temas técnico-administrativos y de Derecho Internacional, cuestiones prácticas de ceremonial y protocolo.

En este trabajo se analizará tanto la normativa como la propuesta de formación práctica que formulaba Antonio de Castro Casaléiz en temas de protocolo y ceremonial, quien consideraba de gran importancia las competencias que el diplomático debía adquirir en estas materias para el desempeño de su puesto.

Palabras claves: protocolo, ceremonial, diplomáticos, diplomacia, profesionalización.

 

Abstract

During the nineteenth century, great changes were introduced in the diplomatic career derived from the Congresses of Vienna and Aachen. One of them was the regulation of the categories of its members, which opened the way to its progressive professionalization.

In Spain, professionalization was introduced through different laws, one of the most important was the Law of the Diplomatic Career of 1883, which established official exams as a form of access to it, exams that were based only on theoretical knowledge. But diplomatic representatives also required specific practical training that was not taught in the faculties nor was it provided for in the law. The book Practical Guide to the Spanish Diplomat, by Antonio de Castro Casaléiz, tried to fill this training gap, including, along with technical-administrative and international law issues, practical issues of ceremonial and protocol.

This paper will analyse both the regulations and the proposal for practical training formulated by Antonio de Castro Casaléiz in protocol and ceremonial issues, who considered the skills, that the diplomat should acquire in these matters for the performance of his position, to be of great importance.

Key words: protocol, ceremonies, diplomacy, diplomats, professionalization.

 

Sumario

1.      Introducción.

1.1.   Hipótesis y objetivos.

1.2.   Metodología.

1.3.   Marco teórico.

2.      La Carrera Diplomática en la Ley Orgánica de 1883, cuestiones de protocolo y ceremonial.

2.1.   El diplomático profesional en la Ley Orgánica de 1883: categorías, formación y oposiciones.

2.2.   La Guía práctica del diplomático español: una propuesta de formación en protocolo y ceremonial.

3.      Conclusiones.

4.      Bibliografía.

 

1. INTRODUCCIÓN

“Siempre que este funcionario no tenga como base de sus estudios la ciencia del Derecho Internacional, la historia de la Diplomacia y el conocimiento perfecto del ceremonial de Cancillería es casi imposible que pueda servir a su país como diplomático(DE CASTRO CASALÉIZ, 1886, V1:23)

El diplomático es un funcionario nombrado por un Estado, que desempeña funciones diplomáticas ante otro Estado. Entre esas funciones están las de representar al Estado de origen, proteger sus intereses y negociar con el Gobierno del Estado ante el cual está acreditado. Esta explicación tan simplista incluye las dos ideas que recoge la cita ut supra y que se desarrollan en este trabajo: por un lado la profesionalización -un funcionario es una persona que desempeña profesionalmente un empleo público-  para lo cual se le supone una formación determinada y  por otro lado la representación -el diplomático representa al Estado que le ha nombrado- lo que le lleva frecuentemente a participar en actos de protocolo oficial, otra parte de la formación que no debería descuidarse.

En este trabajo se revisará la profesionalización de la carrera diplomática durante el siglo XIX en España a través de las leyes que fueron regulando el acceso a la misma, examinando con especial detalle la Ley Orgánica de la Carrera Diplomática de 1883. La revisión de la mencionada ley se centrará en las exigencias de formación a los aspirantes a diplomáticos, especialmente la que les ayudarían en sus tareas de representación en actos de protocolo, y la propuesta que de Castro Casaléiz presentó para complementar esa formación a nivel de práctica protocolaria.

 

1.1. Hipótesis y objetivos

La hipótesis de la que se parte es la carencia de formación teórica y práctica en protocolo y ceremonial de quien adquiría la condición de diplomático de carrera a través de las oposiciones que la Ley Orgánica de las Carreras Diplomática, Consular y de Intérpretes de 14 de marzo de 1883 establecía y que eran unas competencias necesarias para el desarrollo de su labor diplomática dado el nivel de solemnidad de los actos en los que participaba, y las relaciones de alto nivel que establecía.

Para ello se establecen los siguientes objetivos:

1)      Ahondar en el estudio de la profesionalización de la carrera diplomática en el XIX y concretamente en la Ley Orgánica de las Carreras Diplomática, Consular y de Intérpretes de 14 de marzo de 1883 y el Reglamento que la desarrolla.

2)      Averiguar qué tipo de formación en protocolo y ceremonial se ofrecía a los futuros diplomáticos en los temarios de la carrera universitaria de Derecho y qué conocimientos se les exigía para superar la oposición y convertirse en funcionarios.

3)      Analizar la propuesta de Castro Casaléiz para cubrir la parte práctica de la formación en protocolo y ceremonial de quienes se iban a dedicar a la diplomacia tanto como funcionarios en el Ministerio de Estado en Madrid, como en las distintas misiones diplomáticas en el extranjero.

4)      Reflexionar sobre el alcance de la propuesta de formación práctica que ofrecía Antonio de Castro Casaléiz.

 

1.2. Metodología

Para la elaboración de este trabajo se ha empleado una metodología fundamentalmente cualitativa en la que prima la consulta de textos impresos y recursos online. En este sentido hay  reseñar que no hay bibliografía específica que analice en profundidad la Ley Orgánica de 1883 y su Reglamento de desarrollo, por lo que el trabajo de investigación se ha centrado en el análisis de la normativa y de los libros y manuales a disposición de los aspirantes a funcionarios de la carrera diplomática en la época. Se han utilizado dos tipos de fuentes: primarias y secundarias. La pertinencia de este tipo de fuentes en la investigación científica en materias de ceremonial y protocolo proporciona entre otras ventajas, la posibilidad de realizar un análisis temporal  que puede acotarse fácilmente y la obtención de información de gran relevancia, ya que los documentos que se utilizan aparecen publicados en boletines oficiales. Este tipo de documentos son los que PULIDO POLO (2015:1153) califica como “fuentes de información de especial relevancia en el ámbito del ceremonial y el protocolo (…) que proporcionan gran número de datos susceptibles de ser analizados (…) desde una perspectiva relacionista”.

Una vez establecida la hipótesis y definidos los objetivos de la investigación, la tarea investigadora ha pasado por tres etapas.

La primera ha consistido en buscar y seleccionar la información relevante, identificando fuentes y buscando recursos en bibliotecas digitales y en la Gazeta Histórica del Boletín Oficial del Estado. En el estudio de la perspectiva histórica han sido fundamentales dos textos: Historia de la diplomacia española. Edad Contemporánea. El siglo XIX (vol. 11) de Miguel Ángel Ochoa Brun (2017) y Dinámica de la Sociedad Internacional de Rafael Calduch Cervera (1993). Sus referencias, aun siendo generales, han sido de gran utilidad a la hora de enmarcar la normativa en el contexto histórico. Al mismo tiempo y durante esta etapa se han recopilado todas las leyes relativas a la carrera diplomática aprobadas en el siglo XIX, al objeto de comprobar la evolución de la profesionalización de la diplomacia durante el siglo y la influencia de las prescripciones de los Congresos de Viena y Aquisgrán en la legislación española.

Con este fin también se han buscado los manuales de Derecho Internacional que los alumnos de la época tenían a disposición, para comprobar su contenido, en especial el relativo a  protocolo y ceremonial. Al mismo tiempo y con idéntica finalidad, se ha analizado el contenido de la primera convocatoria de oposiciones para ocupar las plazas de funcionarios de carrera que la Ley Orgánica de 1883 y su Reglamento de desarrollo preveían.

El libro Guía práctica del diplomático español (1886), de Antonio de Castro Casaléiz, disponible en la Biblioteca Digital Hispánica de la Biblioteca Nacional, ha sido fundamental en esta fase para conocer qué aspectos de protocolo y ceremonial debería conocer un diplomático.

En la segunda etapa se ha procedido a analizar y clasificar la información recopilada, para determinar su utilidad en la investigación. La información se ha categorizado, priorizando la misma en función de su relevancia para el desarrollo del tema a tratar. En este sentido se ha considerado relevante toda la información recopilada priorizando la contemporánea a la Ley Orgánica de 1883 y que ha sido mencionada en el párrafo anterior.

Para finalizar se ha procedido a organizar el texto en distintas partes: por un lado la presentación del tema y contextualización; por otro el desarrollo, con exposición de datos que apoyan la hipótesis y para finalizar, la conclusión en la que se recapitulan los puntos clave y su relevancia. El contenido del texto final se ha estructurado en epígrafes y subepígrafes al objeto de darle coherencia y cohesión.

 

1.3. Marco teórico. 

1.3.1. Precisión terminológica.

El desarrollo de esta investigación gira en torno a tres conceptos clave: diplomacia, protocolo y ceremonial.

Respecto al primero de ellos, el diccionario de la lengua española define la diplomacia como la rama de la política que estudia las relaciones internacionales y añade otras dos acepciones más que hacen referencia tanto al procedimiento que regula esas relaciones, como a la forma en la que se llevan a cabo a través de embajadas, cancillerías, legaciones, etc. lo que se entiende como “Servicio de los Estados en sus relaciones internacionales”. La diplomacia se ejecuta a través de los agentes diplomáticos, representantes, emisarios, embajadores, enviados, etc.  cuya función es representar ante otros Estados al Estado que los nombra. Al profesional que ejerce esta misión se le suponen unos conocimientos teóricos, los que son transmitidos a través de la formación académica, y prácticos, que  hacen referencia a las habilidades necesarias para llevar a cabo sus tareas y que se adquieren por la práctica mediante el desarrollo continuado de las mismas. Fundamental en el desarrollo de esa labor son los conocimientos en materia de protocolo y ceremonial dado el nivel de solemnidad de los actos en los que va a participar y las relaciones de alto nivel que mantendrá en el Estado ante el cual está acreditado. Son relaciones recíprocas  que entrañan “la necesidad de realizar periódicamente numerosos actos y ceremonias, en los que intervienen tanto unos agentes como otros, y las normas o reglas a que se someten tales actos y ceremonias constituyen (…) el protocolo diplomático” (LÓPEZ NIETO, 2006:166).

En lo que se refiere al protocolo, que el diccionario de la lengua  define como “conjunto de reglas establecidas por norma o por costumbre para ceremonias y actos oficiales o solemnes”, lo interpretamos aquí en el sentido más oficialista del término, que identifica protocolo con norma y que LOPEZ NIETO (2006:22) considera como “conjunto de normas -decreto o costumbre- establecidas para que se cumpla el ceremonial de los actos públicos organizados por el Estado”. En esta posición también se sitúa VILARRUBIAS (2010:39) cuando dice del protocolo ser “la traducción escrita de los usos, costumbres y tradiciones de un determinado país o territorio en fórmulas reglamentadas”. Y de la misma manera se refiere a él SANCHEZ GONZÁLEZ (2017:22) cuando habla del protocolo en sentido estricto y lo identifica con la regulación de “las ceremonias oficiales del Estado y la participación de las autoridades en ceremonias no oficiales” apuntando así que el protocolo “es fundamentalmente derecho”. Este aspecto normativo también lo subraya PANIZO (2023: 20) cuando se refiere al protocolo como ”reglas para ceremonias, es decir, el protocolo es la parte normativa que se ha de aplicar a la hora de organizar una ceremonia”.

Respecto al ceremonial, en el diccionario de la lengua se identifica con la  ”serie o conjunto de formalidades para cualquier acto público o solemne”. Así lo consideran tanto PANIZO (2023:20) cuando vincula ceremonial con el “aspecto organizativo o de producción que ha de aplicar esas normas [las de protocolo]”, como  LOPEZ NIETO (2006:23) quien lo liga al de protocolo, del que considera forma parte indisoluble, cuando señala que “si se habla de reglas  en el caso del protocolo, es porque esta palabra se reserva para el ceremonial oficial, que es el único que cuenta con normas o reglas legales”.

En definitiva los conocimientos del diplomático en esta materia abarcarían lo que SANCHEZ GONZALEZ (2017:22-23) incluye en su análisis del protocolo como “normas, usos y costumbres para ceremonias y actos oficiales o solemnes” entendiendo por tales aquellos “que se celebran públicamente con pompa o ceremonia extraordinaria (…) [con] acompañamiento suntuoso, numeroso y de gran aparato”.  Normas que LÓPEZ NIETO (2006) clasifica en dos grandes grupos; en el primero incluye las que regulan el derecho premial y el segundo las que regulan tratamientos, símbolos, precedencias y celebración de actos públicos.

 

1.3.2. Perspectiva histórica.

El análisis de la figura del diplomático profesional en la Ley Orgánica de 1883 hay que hacerlo desde una doble vía, por un lado, teniendo en cuenta la perspectiva histórica, cuyos antecedentes están en los grandes congresos internacionales del XIX y por otro el desarrollo normativo regulando la carrera diplomática y que conduce a la Ley mencionada.

 

1.3. 2.1. Antecedentes.

Para entender la evolución de la figura del diplomático profesional hay que mencionar tres grandes hitos históricos: la paz de Westfalia (1648) y los congresos de Viena (1815) y Aquisgrán (1818).  Seguiremos en este punto lo que recogen OCHOA BRUN (2017)  y CALDUCH (1993) en sus libros: Historia de la Diplomacia Española y Dinámica de la Sociedad Internacional.  Para ambos autores la figura de los representantes permanentes, con una misión diplomática ante un estado extranjero se consolida entre las monarquías europeas tras la Paz de Westfalia en 1648. Esta necesidad de mantener un representante permanente hace que se empiece a configurar un cuerpo específico de agentes especializados, en principio nombrados por el monarca entre los nobles y cargos de la Corte, en el entendido de que los diplomáticos representaban al soberano, no al Estado. Las características de la diplomacia tras la Paz de Westfalia son las siguientes: existencia de pocas normas de derecho diplomático; el agente diplomático actuaba como representante del soberano; no existe la carrera ni la profesión de diplomático; las funciones del enviado iban más allá de la negociación e información a su soberano, ya que intervenía en la política interior del Estado receptor; como última característica, se empieza a establecer la jerarquía diplomática (CALDUCH, 1993:374-375).

Será a partir del Congreso de Viena (1815) cuando se produzca el cambio más significativo en esta materia. El Derecho Internacional comienza a desarrollarse mediante normas específicas obligatorias para los distintos países. Son normas que establecen rangos, precedencias, privilegios, inmunidades y formas de acreditación y retirada del personal diplomático. Al mismo tiempo se establece la jerarquía del personal diplomático. También hay que tener en cuenta que en esta época los diplomáticos comienzan a ejercer sus funciones como representantes de los Estados, tras el surgimiento de las repúblicas y el constitucionalismo. La carrera diplomática ya no dependerá directamente del monarca, si no de la administración del Estado, lo que, en palabras de CALDUCH (1993:376) “conferirá a los diplomáticos un estatus funcionarial y burocrático”. Además, en el Congreso de Viena se establece la jerarquía del personal diplomático por el oficio que desempeña: 1º Embajadores, legados y nuncios. 2º Enviados y ministros. 3º Encargados de negocios.

El congreso de Aquisgrán (Aix-la-Chapele) en 1818 fue una reunión diplomática entre Francia y  las cuatro naciones victoriosas de las guerras napoleónicas, la denominada Cuádruple Alianza (Rusia, Prusia, Austria e Inglaterra). En dicho congreso se revisaron temas de precedencia y se estableció una nueva categoría diplomática, la de ministros residentes, que se situó entre el puesto 2 y 3 de las acordadas en Viena. Las cuestiones de precedencia que allí se solventaron fueron: reconocer el carácter representativo solo a la primera categoría; establecer una precedencia para los embajadores, que se fijó en la notificación oficial del embajador a la Corte ante la cual se acreditaba y que el puesto de decano del cuerpo diplomático recayese en el Nuncio en los países católicos. Además, cada estado debía establecer el modo en el que se recibiría a los empleados diplomáticos (CALDUCH, 1993).

 

1.3.2.2. Características de la diplomacia en la España del XIX.

La época en la que se enmarca la normativa objeto de estudio es la que DE URBINA (2001:31) identifica como de “Expansión mundial del protocolo europeo, inspirador del protocolo internacional”, que abarca desde mediados del siglo XIX hasta la primera década del XX y que, en lo que respecta al protocolo, supuso “la imitación primero y la adopción después de las fórmulas protocolarias europeas, de las que nació (…) un protocolo básico, único y universal, denominado protocolo internacional”. Un protocolo al que el mismo autor reconoce diferencias basadas en costumbres locales y relacionadas con “detalles formalistas del ceremonial” (DE URBINA, 2002: 32).

Las características de la diplomacia en esta época, en líneas generales, y siguiendo a OCHOA (2017), son las siguientes: en primer lugar, los nombramientos irregulares e inadecuados, cuando no injustos, que reflejan el clientelismo, lo que provoca desaires, rencores y envidias entre los nombrados.  En este sentido señala:

 “En otras épocas, los diplomáticos eran nombrados o destituidos por regia decisión o arbitrio de un magnate de la Corte. En el Siglo XIX es más bien el indeseable juego de la política de los partidos, de las luchas por las actas de diputados, la búsqueda del favor  de tal o cual personaje influyente  lo que determina una designación aspirada” (OCHOA, 2017: 256).

En segundo lugar, de las características viene condicionada por la inestabilidad política en España en gran parte del siglo XIX, lo que origina una movilidad continua y cambios permanentes en las representaciones; cambia el gobierno y cambia el embajador. En palabras del Conde de Casa Valencia en una alusión a su misión en Londres destaca “la absurda y perjudicial costumbre que teníamos en España y no existía en país alguno de Europa de cambiar las representaciones en el extranjero cuando en el poder entraba un nuevo ministerio” (CONTE,1903: 410). Conviene aquí mencionar que durante el XIX la aristocracia de linaje seguía ocupando los puestos de jefatura de misión a la que, bien avanzado el siglo, se fue incorporando lo que Ochoa denomina “Nobleza de la Política (…) que acostumbraba a alternar ministerios en Madrid por embajadas en el extranjero”[2]  Los individuos que Ochoa incluye en el grupo Nobleza de la Política ocupaban sus puestos en las embajadas más importantes, el resto de embajadas se fue ocupando con personal de carrera, aquellos que ascendían “por el regular camino del escalafón” (OCHOA, 2017: 254).

Las consecuencias de nombramientos inadecuados y movilidad constante se reflejan en la calidad de la diplomacia española: no hay continuidad ni en las tareas ni en los propósitos de la representación diplomática y hay una deficiente calidad de la diplomacia y la política exterior en España.

 

1.3.2.4. La diplomacia en la legislación del XIX.

Al estudiar la evolución de la carrera diplomática en la legislación del siglo XIX debemos mencionar las tres normas más importantes que preceden a la que es objeto de estudio en esta investigación. La primera de ellas es el Real Decreto de 17 de julio de 1816 publicado en la Gaceta de Madrid el 23 de julio siguiente. No se trata de un decreto específico para la carrera diplomática si no de un inserto en un decreto en el que se hacen nombramientos de agregados para las embajadas de Londres, París, Viena, Países Bajos, Berlín y la Corte de Rusia. El rey, preocupado por los riesgos que los jóvenes podrían correr en países extranjeros al ser destinados a legaciones y embajadas y al objeto de formar a buenos servidores del Estado solicita, mediante este decreto, que no se le propongan para agregados, oficiales de embajada o secretarios de ministerio, a jóvenes menores de 20 años. Tenemos por tanto el primer requisito, los 20 años cumplidos. A dichos jóvenes se les suponen -y así lo menciona el Real Decreto- estudios de religión y humanidades desde los 14 años, que habrían de complementar con estudios de un año de “filosofía moral, otro de geografía e historia nacional, dos de derecho natural de gentes y otros dos de derecho público y economía política” dichos estudios se seguirían en una universidad que, además, debería certificar el aprovechamiento de los mismos.

La segunda norma es el Real Decreto sobre arreglo de la Carrera Diplomática de 1851, que publica la Gaceta de Madrid de 9 de marzo. Es una norma que se dicta para dotar a la carrera de una organización “más uniforme y regular (…) en consonancia, así con las necesidades del servicio público, como con las alteraciones que, guiados por  las actuales tendencias y económicas, han introducido en esta parte casi todos los Estados de Europa”, según recoge su exposición de motivos. Esas “alteraciones” que menciona la norma supusieron un reajuste en las categorías que recoge el artículo 1º, y que quedan como sigue:  1º) Embajadores extraordinarios. 2º) Enviados extraordinarios y Ministros plenipotenciarios. 3º) Ministros-residentes. 4º) Encargados de Negocios. 5º Secretarios de legación de primera clase. 6º Secretarios de legación de segunda clase. 7º) Agregados efectivos.

En el afán de dotar a la carrera diplomática de una organización estable y una forma de acceso progresivo, se establecían unas condiciones en la elección de sus miembros. Este aspecto se refleja también en la exposición de motivos que indica que los individuos que quieran acceder a la carrera deben cumplir unos requisitos de formación y además pasar un examen. Estos requisitos se recogen en el artículo 2º que señala en primer lugar la necesidad de haber seguido “con aprovechamiento” los estudios que comprendiesen las siguientes materias: historia general; geografía; literatura general; economía política; derecho público; derecho internacional e historia de los tratados. Y conocimiento de “una lengua viva además de la francesa”.

En segundo lugar, se requería acreditar esos conocimientos mediante un examen especial que daba acceso a la categoría de Agregado. A partir de ahí se ascendía por escala, previa permanencia en el cargo anterior durante un periodo de tres años. De esa forma de ascenso por escala se exceptuaba la categoría de ministro plenipotenciario ya que, como aconseja la exposición de motivos, el Gobierno debería “emplear en los altos puestos diplomáticos, no solo a los individuos del ramo que se hayan distinguido en el desempeño de sus cargos, sino también a aquellas personas que en la esfera política hayan demostrado su aptitud ocupándose hábilmente de los más importantes negocios del Estado”, reconociendo así la figura del embajador político.

Para concluir este somero repaso de las principales normas relativas a la carrera diplomática durante el XIX nos referiremos a la inmediatamente anterior a la que es objeto de estudio, la Ley Orgánica de la Carrera Diplomática 31 de mayo de 1870 publicada en la Gaceta de Madrid de 27 de julio del mismo año. Ley que se desarrolla por un Reglamento Orgánico de la misma fecha de emisión y publicación. Esta Ley vuelve a reestructurar la carrera, que divide en las siguientes categorías: 1ª) Embajadores. 2ª) Ministros Plenipotenciarios de primera clase. 3ª) Ministros Plenipotenciarios de segunda clase. 4ª) Encargados de Negocios. 5ª) Secretarios de primera clase. 6ª) Secretarios de segunda clase. 7ª) Secretarios de tercera clase. 8ª) Agregados. Indicando que todas las categorías, salvo las dos primeras, serían desempeñadas por “los individuos de la carrera diplomática”, manteniendo, por tanto, la facultad del Gobierno de nombrar para dichos puestos a individuos de fuera de la carrera.

La ley mantenía también el ascenso por escala previa permanencia de una serie de años en el puesto anterior, además de haber servido con “aprovechamiento y aplicación” durante ese periodo. Los requisitos para acceder a la carrera se establecían en el artículo 6 de la Ley: ser español y mayor de 18 años; acreditar buena conducta moral; acreditar que escribía “con buen carácter de letra” y haber sido aprobado en el examen que prescribía el Reglamento en sus artículos 11 a 15. Respecto al examen, la ley utiliza indistintamente, para referirse al mismo, los términos examen especial y oposición.

Había dos tipos de examen, uno para Agregados y otro para Secretarios de tercera clase. El examen al que se sometería quien accedía a las plazas de Agregado, comprendía las siguientes materias: Gramática castellana; Geografía; Historia general; Historia particular de España; elementos de Derecho; además debería poseer el idioma Francés u otra lengua viva. Para acceder a la categoría de Secretario de tercera clase necesitaba, además, haber servido con aprovechamiento y buena nota “tres años por lo menos de Agregado”. El examen era teórico práctico. La parte teórica incluía las siguientes materias: historia política de Europa y América y de los tratados generales de paz y de comercio desde la paz de Westfalia; derecho natural de gentes; derecho internacional privado; derecho internacional marítimo y nociones de economía política y administración. Otra lengua viva además del idioma francés. La parte práctica requería “la formación de un expediente con su extracto e informe, redacción de notas, fórmulas de Cancillería y conocimientos generales de todos los reglamentos que abraza la carrera” (artículo 13 del Reglamento de 1870).

Ambos exámenes se convocarían anualmente fijando el número de plazas y se llevaría a cabo ante un tribunal presidido por el subsecretario de Estado, dos jefes de Secretaria y “los profesores de la Universidad Central que se consideren necesarios según las materias de que trate el artículo anterior”.

La primera convocatoria con arreglo a esta Ley para ambas categorías lleva fecha de 20 de julio de 1872 y aparece publicada en la Gaceta de Madrid de 9 de agosto del mismo año. En la misma se reproduce el texto íntegro de los artículos de la Ley y el Reglamento relativos a las condiciones que debe cumplir el aspirante y las materias y tipos de examen a superar. Se da un plazo para presentar solicitudes hasta el 15 de septiembre y se fija la fecha del examen el 2 de octubre del mismo año.

Tras el cambio de régimen que se produce con la Restauración Borbónica esta normativa se suspendió mediante decreto de 7 de enero de 1876, publicado en la Gaceta de Madrid el 12 de marzo del mismo año, cuyo artículo único derogaba la normativa de 1872 y remitía a la aplicación del Real Decreto de 1851 mientras se dictase una nueva ley:

“El Ministerio-Regencia del reino, teniendo presente altas consideraciones de interés público y de conveniencia política, de cuya oportunidad dará cuenta en su día a la Representación Nacional, declara en suspenso las leyes y reglamentos vigentes en las carreras diplomática, consular y de intérpretes, resolviendo que, en lo sucesivo, y hasta tanto se modifiquen, se rijan por las disposiciones que estaban en vigor anteriormente”

Esa nueva Ley, que será objeto de estudio en el epígrafe siguiente, se promulgó en 1883 y estuvo en vigor hasta la promulgación de la que la derogó, la Ley Orgánica de 27 de abril de 1900.

 

2. la carrera diplomática en LA LEY ORGÁNICA DE 1883, cuestiones de protocolo y ceremonial.

La profesionalización de la carrera diplomática durante el XIX tiene un hito normativo muy importante con la promulgación de la Ley Orgánica de las Carreras Diplomática, Consular y de Intérpretes de 14 de marzo de 1883 (en adelante Ley Orgánica de 1883), publicada en la Gaceta de Madrid el 15 del mismo mes y año y la normativa que la desarrolla, el Reglamento de 23 de julio de 1883 (en adelante Reglamento de 1883) publicado en la Gaceta de Madrid el 25 del mismo mes y año.

Es la primera vez que un texto normativo habla de oposición (en la de 1870 hablaban de examen especial y, aunque se emplea el término oposición para referirse al mismo, se trata de una oposición restringida a los secretarios de tercera clase). Además, da detalles pormenorizados de todas las cuestiones técnico-organizativas relacionadas con esta forma de acceso.

La ley no preveía el examen práctico, que si se recogía en la de 1870, y  tampoco detallaba  cuestiones de protocolo y ceremonial que deberían ser conocidas por los diplomáticos, ya que a menudo participaban en ceremonias de la Corte tanto en España como en el país ante el que estaban acreditados, por lo que estos conocimientos eran muy necesarios. Ante estas carencias el diplomático Antonio De  Castro Casaléiz hizo una propuesta en 1885 dirigida a complementar la normativa teniendo en cuenta esa parte práctica tanto técnico-administrativa como la relativa a protocolo y ceremonial.  

 

2.1. El diplomático profesional en Ley Orgánica de 1883: categorías, formación y oposiciones.

En este epígrafe se analizarán la Ley Orgánica de 1883 y su Reglamento de desarrollo desde la perspectiva de los conocimientos de protocolo y ceremonial que se le habían dado al aspirante a diplomático en su formación y se le exigían en las oposiciones.

Al ser unas oposiciones dirigidas solo a última categoría de la carrera, conviene empezar recogiendo las categorías que reconoce la Ley Orgánica de 1883.

 

2.1.1. Categorías diplomáticas

El artículo 1º de la Ley Orgánica 1883 califica a la carrera diplomática como especial y la divide en 8 categorías: 1ª) Embajador. 2ª) Enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario de primera clase. 3ª) Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de segunda clase. 4ª) Ministro residente. 5ª) Secretario de primera clase. 6ª) Secretario de segunda clase. 7ª) Secretario de tercera clase. 8ª) Agregado. En el artículo 2º reconoce que estos cargos serán desempeñados por  miembros de la carrera diplomática, pero los correspondientes a la 1º y 2ª categoría  “podrán también conferirse a personas extrañas a la misma en quienes concurran especiales circunstancias, méritos extraordinarios o relevantes servicios”, como se puede comprobar hay un cambio respecto a la normativa anterior, ya no hay una reserva de nombramiento si no que cualquier miembro de la carrera puede optar a cualquiera de los puestos, aunque el gobierno  pueda nombrar libremente a los miembros de esas dos primeras categorías (lo que de facto sería habitual).

Los miembros de la carrera diplomática tenían unos puestos reservados, que también dependían del Ministerio de Estado, como eran los de Grefier Habilitado y Rey de Armas de la Insigne orden del Toisón de Oro y el de Primer Introductor de Embajadores. Además, siendo cesantes en la carrera, podían desempeñar otros cargos en el Ministerio de Estado, como eran los de Vocales de las Asambleas supremas de las Órdenes de Carlos III e Isabel la Católica; Vocales de la Junta administrativa de la obra pía de los Santos Lugares de Jerusalén y segundo Introductor de Embajadores (artículo 11, párrafo 1º de la Ley Orgánica1883).

 

2.1.2. Oposiciones

El artículo 6º de la Ley Orgánica de 1883 reconoce la oposición como única vía de acceso a la carrera diplomática y solo para la 8ª categoría; para ir ascendiendo a partir del acceso como Agregado, se requería permanecer en la categoría inmediata anterior al menos tres años y no tener nota desfavorable en el expediente. La ley también establece los requisitos que tienen que concurrir en quienes se presenten a la oposición: ser español, acreditar buena conducta moral y tener título de Licenciado en Derecho Civil o Administrativo y aprobada en Universidad la asignatura de Derecho Internacional; como último requisito incluye el de hablar y escribir correctamente el francés y traducir además el inglés o el alemán (art. 6º).

Respecto al temario de las oposiciones y otros aspectos relacionados con las mismas, la Ley Orgánica de 1883 remite a la legislación de desarrollo. El Reglamento de 1883 desarrolla esta cuestión en su Capítulo III “Del ingreso de los empleados en la carrera diplomática” (arts. 25 a 47). En el art. 25 indica que las oposiciones las convoca el Ministerio de Estado mediante un anuncio en la Gaceta de Madrid en el que se indicará la fecha del examen y el número de plazas de agregado a cubrir. En dicho anuncio se publicará el nombramiento del tribunal que oirá a los opositores, dando detalles de su composición (art. 27). Una vez publicado el nombramiento en la Gaceta, el Tribunal se constituye y acuerda el programa de las materias sobre las que versa la oposición y que son las siguientes: 1) Historia política moderna y de los Tratados de paz y comercio. 2) Derecho internacional en toda su extensión y 3) Economía política, Estadística, sistema comercial español, tarifas, régimen colonial y movimiento comercial. El programa detallado se publicará en la Gaceta un mes antes de la celebración de las oposiciones, en dicho programa no se incluyen los exámenes de lenguas (art. 28) cuya dinámica se detalla en el artículo 30, y que consistía en: traducir al francés una página completa de un libro en castellano y seguida de la lectura en voz alta de la misma para comprobar ortografía y pronunciación. Respecto a la segunda lengua, se solicitaba una traducción al castellano de una página de un libro en cualquiera de los dos idiomas, inglés o alemán.

 Quien quisiese presentarse a las oposiciones debería presentar, con una antelación mínima de ocho días previos al examen, los documentos que justificasen el cumplimento de los requisitos que solicitaba la ley (art. 26).

El procedimiento el día del examen comenzaba con el acceso de los miembros del tribunal a la sala y la lectura por el Secretario de la lista de opositores. El opositor tenía una hora para responder a las preguntas que se le formulasen y que eran dos por cada una de las tres categorías de materias que aparecían en el artículo 28. A continuación realizaban el examen de idiomas.

Una vez finalizado el examen, el Tribunal deliberaba y procedía a votar sobre la aptitud del aspirante a agregado. Cerrada la lista de aptos, el Tribunal calificaba y se establecía un orden para ingresar en la carrera, en caso de empate primaba la mayor edad y en ningún caso se calificaba a más aspirantes que plazas disponibles hubiese (art. 31).

Las primeras oposiciones se convocaron mediante disposición del Ministerio de Estado de 4 de mayo de 1885 que aparece publicada en la Gaceta de Madrid número 126 de 6 de mayo de 1885. Se convocan 10 plazas de Agregado y se fija la fecha del 8 de junio para los tribunales de oposición. Asimismo, se nombra a las personas que formarán parte del Tribunal que aparecen identificados por tratamiento, cargo, nombre y dos apellidos en un listado individual, en el que además se detalla el puesto que ocuparán en el Tribunal.

La disposición recoge también el temario detallado por cada una de las materias que se recogían en el art. 28 del Reglamento 1883. De una revisión del temario podemos deducir el contenido en materia de protocolo y ceremonial:

·         Historia política moderna y de los Tratados de paz y comercio (66 temas). Ninguno de los 66 temas se dedica a protocolo y/o ceremonial.

·         Derecho internacional en toda su extensión (72 temas). Se han encontrado menciones a protocolo y/o ceremonial en los siguientes temas:

·         Tema 10: Igualdad de los Estados. Desigualdad de hecho. Derecho a la dignidad y al honor. Títulos de los Estados. Presidencias honoríficas. Forma de la correspondencia epistolar entre soberanos. Ceremonial de los buques en alta mar y en los puertos.

·         El tema 19 contiene un epígrafe relativo a la clasificación de los agentes diplomáticos.

·         El tema 20 contiene un epígrafe sobre dos actos ceremonial diplomático: presentación de credenciales y las audiencias.

·         El tema 21 contiene dos epígrafes: redacción de las comunicaciones y documentos diplomáticos y las relaciones de los agentes diplomáticos con los súbditos de su país, en los que también podrían encontrarse detalles de protocolo.

·         Los temas 23 a 25, en los que se habla de los cónsules contienen epígrafes sobre su nombramiento y clasificación y el origen de sus privilegios.

·         Economía política, Estadística, sistema comercial español, tarifas, régimen colonial y movimiento comercial (67 temas). Ninguno de ellos relacionado con protocolo y/o ceremonial.

 

2.1.4. Cuestiones de protocolo y ceremonial en la normativa de 1883.

La Ley Orgánica de  1883 no recoge ningún detalle de protocolo o ceremonial en su articulado, mención que si contiene el Reglamento 1883 que dedica el Capítulo X a “Honores, uniformes y condecoraciones de los empleados diplomáticos” (arts. 68 a 72). Hay que señalar que el Reglamento 1883, en los primeros artículos del Capítulo I menciona dos ceremonias, presentación de credenciales (art. 5) y de recredenciales (art. 4) cuyo contenido no detalla, ni tampoco menciona de forma general ante quién se realizan.

Respecto al contenido del Capítulo X podríamos clasificarlo de la siguiente manera:

1)      Honores. - Se limitan a los tratamientos que reciben los diplomáticos según la categoría que ocupan en el listado del artículo 1º de la Ley Orgánica 1883. Los individuos de las dos primeras categorías tendrán el tratamiento de Excelencia; los de la tercera categoría, Señoría Ilustrísima y los de cuarta y quinta el de Señoría.

2)      Etiqueta. - Empleo de uniforme, que según el art. 69 será “el uniforme de la carrera, con arreglo al modelo aprobado” en el que no podrán introducir modificaciones en las insignias distintivas de su cargo.[3]

3)      Condecoraciones. – El artículo 70 recoge las condecoraciones a diplomáticos “como premio a los servicios prestados en la carrera”. Las que correspondían según la categoría eran las siguientes: 1) Grandes Cruces, para las categorías 1 a 4. 2) Encomiendas de número a los Secretarios de primera clase. 3) Encomiendas ordinarias a los Secretarios de segunda clase y  4) Cruz de Caballero a los Secretarios de tercera clase y Agregados.

En caso de contar con una condecoración previa superior a la que podía obtener por su categoría, solo podría usarla si también la tuviera su jefe inmediato (art. 72).

Respecto a las condecoraciones extranjeras el artículo 71 advertía de la prohibición para los diplomáticos de lucir condecoraciones extranjeras, salvo autorización expresa.

Estas son las tres únicas menciones que aparecen en el Reglamento 1883 que podríamos relacionar con protocolo y ceremonial, fuera de esto ni ley ni reglamento tienen contenido que pueda incluirse en este apartado.

 

2.1.3. Formación previa del opositor.

Cabe preguntarse si en los estudios universitarios de quien se presentaba a este tipo de oposiciones, y que una vez aprobadas se convertía en funcionario diplomático, contenían  algún tipo de formación en cuestiones de protocolo y ceremonial. Para ello se ha revisado el contenido de la asignatura Derecho Internacional en el manual Principios de Derecho Internacional de Andrés Bello publicado en Madrid en 1883. En el citado manual, en su volumen primero encontramos el Capítulo VIII “De los títulos y de las precedencias” (BELLO, 1883:243-251) en el cual habla de los títulos y precedencia de las naciones y  la práctica relativa al rango de los Estados y de los agentes diplomáticos, y a los honores reales. En las 9 páginas de este capítulo el autor recoge un listado con los principales acuerdos en materia de rango de los agentes diplomáticos y sus prerrogativas a los que se llegaron en los congresos de Viena y Aix-la-Chapelle, que ya se han mencionado en el epígrafe 1.3.2. de este artículo.

Respecto al rango de los Estados y al hablar de la precedencia de unas naciones sobre otras menciona varios criterios. El primero de ellos es la fortaleza del Estado: “un vasto y poderoso Estado es, en la sociedad universal, mucho más importante que un Estado pequeño, la razón dicta que el segundo ceda el paso al primero en todas las ocasiones en que sea necesario que el uno de los dos ceda al otro” (BELLO, 1883:245), reafirmando que esa cesión no tiene mayor alcance que el de ordenar en una situación de igualdad.

Otro criterio que maneja es el de la antigüedad: “Una nueva Nación no puede desposeer a otras del lugar que tienen ya ocupado [restando importancia a la forma de gobierno] el hecho de mudar un pueblo su gobierno, ni sube ni baja en la escala de las Naciones” (BELLO, 1883:245). En todo caso “si los tratados o un uso constante fundado en un consentimiento tácito, han fijado el rango de las Naciones, es preciso atenerse a ellos” (BELLO, 1883:246).

En lo que respecta a los honores reales, hace mención a la dignidad -imperial o real- del soberano y a las prerrogativas relativas a su precedencia; las insignias y el modo de tratarse entre ellos (hermanos). En lo que respecta a la precedencia: “Los reyes ceden el paso a los emperadores y los soberanos sin título de emperador o rey ceden a los que si lo tienen” (BELLO, 1883:248).

No recoge el libro ninguna otra mención a protocolo y ceremonial ni al papel de los agentes diplomáticos en los actos de protocolo en el estado ante el cual estaban acreditados.

 

2.2. Guía práctica del diplomático español: una propuesta de formación en protocolo y ceremonial para diplomáticos.

Ante las carencias de la formación previa y el escaso reflejo en la normativa de aspectos prácticos de protocolo y ceremonial, el diplomático Antonio de Castro Casaléiz[4] publica la Guía práctica del diplomático español (1886) en adelante la Guía. La obra consta de dos volúmenes -1.628 páginas- en los que recoge por un lado temas de práctica técnico-administrativa y formularios de documentos de contabilidad, aranceles, etc., necesarios para el funcionamiento y organización de la misión diplomática y/o consular y por otro lado temas relacionados con protocolo y ceremonial. Para señalar la importancia de estos últimos baste con decir que les dedica un 57% del contenido total de ambos volúmenes. La obra está dirigida tanto a los diplomáticos que iban a prestar sus servicios como funcionarios del Ministerio de Estado en Madrid, como a los que harían lo propio en el extranjero, tal y como indica el autor en las primeras páginas del primer volumen.

 

2.2.1 Justificación de la necesidad de la Guía

Es muy interesante conocer los motivos que a juicio del autor justificaban la necesidad de la Guía y que aparecen en las primeras páginas de la misma. El primero tenía que ver con el desarrollo del conocimiento del Derecho Internacional,”(…)  al que hemos dado tan poca importancia, que hasta la fecha ha podido adquirirse el título de Abogado sin cursar siquiera esta asignatura” (DE CASTRO CASALÉIZ, 1886, V1:8).  Ese descuido del estudio del Derecho Internacional había tenido como consecuencia una participación muy limitada en los grandes asuntos internacionales, que el autor achaca  a la indolencia, al desinterés con el que España encaraba estos temas:

“dormida sobre sus laureles (…) sin ocuparse jamás de las variaciones que el tiempo imprime a la vida de los pueblos, y arrullada por sus glorias pasadas no se ha dedicado más que al estudio de la Teología (…) los españoles han descuidado cuanto no se relaciona directamente con su independencia y su religión, que han constituido siempre sus únicos ideales. Por esta razón y gracias a este aislamiento, que nos ha hecho incurrir en muchísimos errores y que nos ha proporcionado mil desgracias, hemos llegado solos, sin el menor apoyo ni defensa, a los momentos críticos de la decadencia” (DE CASTRO CASALÉIZ, 1886, V1:18).

 

El segundo motivo se basaba en los conocimientos prácticos que debía poseer el diplomático y la dificultad de adquirirlos, ya que la parte de práctica de la diplomacia no se enseñaba en las facultades ni se recogía en los tratados y manuales de la época. Práctica que, como hemos recogido en párrafos anteriores, se refería tanto a la parte técnico-administrativa como a la de protocolo y ceremonial, siendo esta última la que más interesa al objeto de esta investigación.

 

2.2.2 Estructura de la Guía

Como se indica en el primer párrafo de este epígrafe, la Guía iba dirigida a quienes fueran a seguir la carrera diplomática, ya fuera al servicio de las misiones diplomáticas de España en el extranjero o como funcionarios en los distintos negociados del propio Ministerio de Estado. Teniendo en cuenta esta doble opción, la obra se divide en dos volúmenes. El primero, de gran utilidad para los funcionarios que trabajaban en España y el segundo para aquellos que lo hiciesen en el extranjero.

En lo que respecta al contenido de protocolo y ceremonial en los dos volúmenes de la Guía, podríamos hacer la siguiente clasificación:

Volumen 1.- Organización, protocolo y ceremonial en España.

1)      Familia Real de España (DE CASTRO CASALÉIZ, 1886, V1:30-34)

Incluye el detalle de todos los miembros de la familia real, con sus títulos tratamientos, grado de parentesco, fecha de nacimiento, estado civil y nombre de los hijos en su caso. Habla sobre el título grande del rey de España, añadiendo una explicación histórica sobre su origen e indicando en qué ocasiones debe usarse.

2)      Símbolos: escudo y bandera (DE CASTRO CASALÉIZ, 1886, V1:39-50). 

Sobre el escudo y la bandera de España incluye una breve reseña histórica del origen de ambos e indica sus usos. Sobre el escudo realiza una descripción heráldica y  explica en detalle el uso en documentos oficiales. Respecto a la bandera recoge, además de la reseña histórica, la legislación relativa a la misma y remite al tomo segundo para explicar su empleo en el ceremonial marítimo.

3)      Rango de las casas soberanas de Europa (DE CASTRO CASALÉIZ, 1886, V1:54-56).

Recoge un listado con el rango de las 17 casas soberanas reinantes a finales del siglo XIX. Las ordena por fecha de fundación, lo cual recoge entre paréntesis como un añadido al listado y señala unos criterios de protocolo para supuestos de concurrencia y que son los siguientes:

a)      Los soberanos se ceden el paso, según edad o antigüedad en el trono (para conocer estos datos remite al Almanaque de Gotha que publica las listas de los soberanos por fecha de nacimiento y de acceso al trono.

b)      Los hijos y hermanos de soberanos ocupan el puesto inmediatamente anterior al de los embajadores.

c)      En los congresos, actos públicos y firmas de tratados, las naciones se ordenan por orden alfabético.

d)      En la firma de tratados cada cancillería, al redactar el tratado correspondiente “nombra en primer lugar a su Soberano y a su Plenipotenciario, firmando éste en el sitio de preferencia” (DE CASTRO CASALÉIZ, 1886, V1:55).

 

4)      Organización y estructura del Ministerio de Estado (DE CASTRO CASALÉIZ, 1886, V1:97- 110).

Realiza una explicación histórica de la evolución del ministerio y establece la composición en 1885, indicando las precedencias de sus secciones y, por tanto, de los titulares de las mismas (p. 59). Destaca al Introductor de Embajadores de quien dice tiene rango de Ministro Plenipotenciario (p. 59). Incluye un listado de todos los organismos dependientes del Ministerio de Estado. Recoge también en las páginas 65 y siguientes la forma en la que se comunican los cambios de gabinete desde el Ministerio de Estado a las distintas legaciones y consulados, incluyendo plantillas de todos los documentos que se emiten sobre este particular.

En este apartado recoge un detalle de ceremonial para un acto muy concreto, las comidas que celebra el ministro de Estado con representantes diplomáticos extranjeros. Acompaña a la explicación un croquis de la mesa, con presidencia francesa y ordenación de invitados en alternancia derecha/izquierda respecto de cada una de las presidencias (p. 72). Señala que habitualmente se ordenan por orden de antigüedad pero que en “cuestiones de etiqueta que pueden surgir en un momento dado por circunstancias especiales, quien puede resolverlas con mayor seguridad es el Introductor de Embajadores, a quien siempre suele someterse, previamente, un croquis con el proyecto de colocación de los convidados” (DE CASTRO CASALÉIZ, 1886, V1:73). Recoge además modelo de todos los documentos relativos a comunicaciones del ministerio con los diplomáticos acreditados en España; las que acreditan a los distintos funcionarios españoles ante los Estados extranjeros; respondiendo a honores y distinciones extranjeros recibidos por la Familia Real (págs. 74 a 89).

Es también de gran interés para el protocolo el cuadro sinóptico que aparece en la página 154 en el que se listan los rangos diplomáticos y sus equivalentes civiles, militares y de la armada.

5)      Condecoraciones, tratamientos en España.

El capítulo relativo a las condecoraciones (DE CASTRO CASALÉIZ, 1886, V1: 247-356)  se abre un listado con todas las órdenes existentes en España. El listado está ordenado por rango, incluye la fecha de su creación y la indicación del organismo del que depende su concesión.  A continuación, detalla la historia de cada todas y cada una de ellas y todo lo relativo al ceremonial vigente. Acompaña a la explicación una amplia colección de plantillas de documentos, que van  desde el decreto de concesión al detalle del ceremonial para su imposición, para todos los grados de las distintas órdenes. A todo ello hay que añadir el  detalle del procedimiento para solicitar la concesión y cómo llevar el registro de las concesiones.

 

El capítulo dedicado a los tratamientos honoríficos (DE CASTRO CASALÉIZ, 1886, V1:358 y sts.) incluye un listado de todos los tratamientos habituales en la época que comienza con un listado detallado de los correspondientes a los soberanos, príncipes y princesas europeos. El listado se completa con todos los cargos que tienen derecho a tratamiento honorífico, ordenados por rango:  Alteza; Eminencia; Excelencia; Señoría Ilustrísima y Señoría.

6) Documentos de Cancillería, las cartas reales[5] (DE CASTRO CASALÉIZ, 1886, V1:409-486).

De Castro Casaléiz hace un estudio muy detallado de este tipo de documentos -obligación principal de Cancillería- para que se redacten con exactitud. Para este autor es importantísimo

“conocer a fondo todo lo que se refiera a la redacción y forma de las Cartas Reales (…) donde el más pequeño descuido o la menor ligereza pueden prejuzgar graves cuestiones internacionales, sentar precedentes perjudiciales o cuando menos, suscitar enojosas cuestiones de etiqueta, en las que siempre sale perdiendo el más débil” (DE CASTRO CASALÉIZ, 1886, V1:409).

El detalle con el que explica es muy minucioso: incluye los títulos de quien envía y quien recibe; el tamaño y tipo de letra en el que deben ir escritos; el tono de la carta; el tratamiento que le da al receptor; la frase de saludo; el empleo de la primera persona del plural; el idioma en que se redactan (francés); el lugar destinado a la fecha; las frases de cierre; el lugar destinado a la firma; el tipo de papel y el sello seco del Estado. Incluye modelos de todas ellas y cuadros sinópticos con las fórmulas más habituales para redactarlas en distintos idiomas.

Entre las Cartas de Cancillería más importantes están las Credenciales y Recredenciales y a ellas dedica un capítulo especial. Las Cartas Credenciales “las dirige el Soberano que envía un representante a otro Monarca, expresando en ellas con qué categoría le envía y no autorizan al representante para ninguna clase de negociación, a menos que no se inserte en ellas la Plenipotencia necesaria” (DE CASTRO CASALÉIZ, 1886, V1:445). Para las dos primeras categorías que establecía la LEY ORGÁNICA de 1883 las Credenciales eran Cartas de Ceremonia. Las Cartas Recredenciales son aquellas “con que se da por terminada la misión del Representante cuya dimisión ha sido admitida, o que las necesidades del servicio obligan a trasladar a otra Corte, son iguales que las recredenciales” (DE CASTRO CASALÉIZ, 1886, V1:447).  En las páginas siguientes facilita distintos modelos de Cartas Credenciales y Recredenciales, así como otras Cartas de Cancillería y telegramas (felicitaciones, pésames, agradecimientos, etc.)

 

7) Ceremonial y etiqueta en la Corte de España.

A este apartado le dedica la Guía las páginas  487 a 813, y se centra en describir “varios ceremoniales de la Corte de España” que indica claramente “dependen de la voluntad del Soberano” (DE CASTRO CASALÉIZ, 1886, V1:487). Comienza haciendo una revisión histórica de las principales ceremonias de la Corte con base en las Etiquetas de 1651, entre las que describe están las siguientes: primera entrada de los reyes en palacio tras su acceso al trono; entrada de las reinas en la Corte; la recepción de la rosa, el estoque y el capelo; la recepción de cardenales y legados de Su Santidad; recibimiento de embajadores y príncipes soberanos extranjeros y el bautismo de príncipes herederos.  En lo que se refiere a las ceremonias celebradas en la Corte y contemporáneas al autor, detalla las siguientes: imposición de birretas cardenalicias; recepción de la rosa de oro; matrimonios reales; nacimiento y presentación de príncipes; bautismos y misas de purificación y Te Deum; imposición de las fajas benditas; imposición al rey de la Orden de la Jarretera; los funerales reales y el juramento de la reina regente. Todas estas ceremonias se describen con gran lujo de detalle que alcanza al lugar de celebración; asistentes, su ordenación y ubicación espacial. Además, incluyen croquis explicativos; forma de invitar; secuencia de los actos; cortejos ceremoniales; indumentaria recomendada; cartas y notas que se intercambian, etc.

Respecto a la recepción de embajadores recoge el texto articulado de la normativa que estableció Felipe V en 1717 y la aprobada por Alfonso XII en 1875. Teniendo en cuenta esta última normativa, detalla los distintos tipos de audiencia para entrega de credenciales según la categoría de quien hace esa presentación. En la primera categoría están las audiencias públicas, las de mayor solemnidad, que se realizan en el salón del Trono y están reservadas a la presentación de credenciales de Nuncios y Embajadores. En la segunda categoría están las audiencias particulares, que se llevan a cabo en la antecámara y se reservan a la presentación de credenciales de  Ministros Plenipotenciarios y Residentes. Incluye una tercera categoría, la de la audiencia privada, en la que no está presente el Ministro de Estado. De todo este tipo de audiencias relacionadas con la recepción de distintas categorías de diplomáticos incluye ejemplos recientes dando todo tipo de detalles: lugar destinado a las ceremonias; autoridades asistentes y lugar que ocupan; secuencia de los actos; traslados; recibimientos; precedencia entre los representantes diplomáticos[6]; documentos mediante los que se les convoca, etc. Recoge también las acciones a seguir  en caso de fallecimiento de un representante extranjero en Madrid y el distinto nivel de ceremonial según la categoría del fallecido.

 

Volumen 2.-Organización, protocolo y ceremonial internacional.

1)      Misiones diplomáticas españolas en el extranjero (DE CASTRO CASALÉIZ, 1886, V2: 5 -88).

Realiza un detallado estudio de las categorías diplomáticas y el rango de los miembros de la misión diplomática, sus privilegios y el alcance de su desempeño en negociaciones, congresos internacionales y firmas de tratados, por ejemplo.

Mención especial, aunque se encuentra en capítulo aparte (DE CASTRO CASALÉIZ, 1886, V2: 431-437) merece el caso de fallecimiento de un jefe de misión diplomática. Detalla el procedimiento a seguir por el Secretario de mayor categoría en esa embajada que deberá en primer lugar: notificar el fallecimiento tanto al gobierno del país de origen como al del de residencia y sellar e inventariar todos los bienes del difunto. Para todo lo relacionado con los funerales debería “entenderse con el Decano del Cuerpo Diplomático, teniendo al corriente, por telégrafo a su Gobierno, de todo cuanto ocurra” (DE CASTRO CASALÉIZ, 1886, V2:431). Respecto a ese tipo de funerales pone como ejemplo los funerales de un diplomático ruso que tuvieron lugar en Bruselas el 17 de abril de 1886, de los que detalla todos los aspectos ceremoniales (DE CASTRO CASALÉIZ, 1886, V2: 433-435). En lo que se refiere a la forma de comunicar oficialmente el fallecimiento de otros miembros de la misión diplomática, incluye modelo de nota en la página 436.

2)      Ceremonial diplomático en las principales cortes europeas.

En este capítulo -al que dedica las páginas 89 a 184-se incluye el ceremonial de presentación de cartas credenciales de los embajadores de España en cortes extranjeras en el bien entendido que, tal y como reconoce el propio autor “(…) es imposible indicar una regla fija determinando la recepción (…) en cada una de las Cortes del mundo” (DE CASTRO CASALÉIZ, 1886, V2:92) por lo que elige las más importantes: Alemania, Austria, Gran Bretaña, Italia, Rusia y Turquía, así como la República Francesa. El ceremonial de otras Cortes -a las que califica de menos importantes- dice que es muy similar, aunque simplificado, por lo que conociendo el ceremonial en España y en las principales Cortes europeas, sería  fácil adaptarse a la versión simplificada. Respecto a otras repúblicas instauradas en las antiguas colonias de América del Sur, indica que “han adoptado un Ceremonial parecido al español” y en Estados Unidos “la solemne entrega de credenciales se reduce a una simple visita, en la que no se pronuncian discursos y a la que no asiste el ministro de Negocios Extranjeros” (DE CASTRO CASALÉIZ, 1886, V2:93).

El ceremonial de presentación de cartas credenciales, al igual que hizo en el primer tomo de la Guía, se describe con gran detalle: espacios; autoridades presentes; traslados; discursos y quienes los pronuncian; cartas y notas que se intercambian; etc. Todo ello para las distintas categorías de diplomáticos y con ejemplos de actualidad en el momento de editarse la Guía.

Se complementa este detalle con el capítulo que dedica a las audiencias de soberanos en las páginas 287 a 291 con motivo de la presentación de las Credenciales. Pone como ejemplo algunos discursos de embajadores de distintas nacionalidades y el discurso de respuesta del jefe del Estado ante el cual se acreditan. También incluye en este apartado una serie de modelos de documentos para solicitar audiencia, por distintos motivos, al jefe del Estado ante el que se está acreditado (DE CASTRO CASALÉIZ, 1886, V2:264-273).

También da cuenta de otras ceremonias en las que el diplomático estará presente, entre otras: el juramento de un príncipe heredero; banquetes y audiencias.

Mención especial merecen las ceremonias en torno al fallecimiento del soberano ante cuya Corte está acreditado el embajador y la proclamación del sucesor. Recoge como ejemplo el fallecimiento del Rey de Italia, Humberto I y explica todo el detalle del ceremonial: avisos; cortejos; ubicación de los diplomáticos extranjeros; croquis de distribución de espacios; secuencia del acto, etc. De gran importancia son los documentos mediante los que se notifica el fallecimiento del monarca  ante el que está acreditado el diplomático español y las acciones respecto al luto en la Corte. Incluye plantillas de documentos para expresar el pésame en la forma correcta y aquellos mediante los cuales se confirman las credenciales del embajador ante el sucesor.

3)      Imposición de órdenes y condecoraciones (DE CASTRO CASALÉIZ, 1886, V2:203-230).

Recoge en detalle el ceremonial a seguir para la imposición del collar de la Orden del Toisón de Oro que se concede a un extranjero y que por representación expresa del rey de España, llevará a cabo el diplomático español que se designe. Incluye toda una serie de documentos relacionados con este ceremonial y que son: notificación oficial de la concesión a la embajada de España ante el soberano al que se va a condecorar; nombramiento oficial del diplomático que hará la entrega; listas de invitados; acta de concesión y detalle del ceremonial. El detalle del ceremonial se incluye en una instrucción que va acompañada de un croquis del espacio con ubicaciones de los invitados y de los objetos ceremoniales.

4)      Otros actos: bodas, banquetes y recepciones (DE CASTRO CASALÉIZ, 1886, V2:233-249).

Se incluyen en este apartado la participación en otros actos como son el matrimonio de un príncipe extranjero (pone como ejemplo el de Portugal en mayo de 1886) y recepciones y banquetes. De todos ellos incluye: listados de invitados; secuencia de la ceremonia; y ubicación de invitados en el espacio, facilitando planos de planta y croquis de distribución tanto individual (puesto en mesa) como de los distintos grupos de invitados (en la iglesia en que se celebra la ceremonia matrimonial). En el caso de recepciones y banquetes, incluye también la forma correcta de aceptar y rechazar una invitación; meseros; consejos de ubicación de invitados y las notas mediante las cuales se informa al invitado de dónde estará ubicado durante el banquete y a quién tendrá a derecha e izquierda.

Respecto a los usos y costumbres que el diplomático debe guardar cuando es invitado a estos actos públicos solemnes, las páginas 252 y 253, contienen unas indicaciones sobre mesas de banquete: cómo fijar la presidencia y su ubicación; dónde se encuentra el puesto de honor y la distribución del resto de puestos alrededor de la mesa. También da indicaciones sobre cómo se sube y baja de un carruaje y como componer cortejos para acceder a un espacio determinado. Menciona los tratamientos oficiales de distintas autoridades y recomienda hacerlo en francés.

Una recomendación muy importante si se comete algún fallo es “apresurarse a excusarse, y si es posible corregirlo, porque regularmente los Gobiernos de las cortes a cuyo ceremonial se ha faltado, suelen advertir el descuido y protestar” (DE CASTRO CASALÉIZ, 1886, V2:254). Por lo que es imprescindible, en cuanto el embajador llega a la Corte ante la cual se va a acreditar,

“ponerse al corriente de todos los detalles de Ceremonial, no solo en la parte relativa a las audiencias Reales y actos de Etiqueta oficial en el palacio del Soberano, sino también en todo cuanto se refiere a las visitas que se deben hacer al llegar, rango de los Altos Funcionarios y costumbres especiales de la sociedad” (DE CASTRO CASALÉIZ, 1886, V2:254).

5)      Ceremonial marítimo español (DE CASTRO CASALÉIZ, 1886, V2:256-291).

Recoge en este apartado toda la normativa relativa al ceremonial marítimo recogida en el Real Decreto de 7 de octubre de 1886. Da detalle del ceremonial en distintos tipos de buques y las insignias, banderas, estandartes que han de arbolar; asimismo da cuenta de los saludos y honores a la familia real y otras autoridades cuando embarcan en un buque. Al tratarse de una mera reproducción del texto de la norma, no se detallará el contenido de este apartado más que por la referencia general que se indica.

6)      Ceremonial en la Santa Sede (DE CASTRO CASALÉIZ, 1886, V2:436-556).

Dedica un capítulo que podríamos llamar introductorio a explicar las peculiaridades de las misiones diplomáticas acreditadas cerca de la Santa Sede. Para ello hace una breve reseña de qué es la Santa Sede; la figura del Papa, sus títulos  y prerrogativas; los Concilios generales y su forma de tomar decisiones. También recoge dos menciones especiales, la primera a Ley de Garantías del Gobierno de Italia mediante la cual se reconocen las prerrogativas del Papa y se articulan las relaciones Iglesia-Estado. Y la segunda a las prerrogativas de la Corona de España recogidas en el Concordato de 16 de marzo de 1851.

Las cuestiones de ceremonial comienzan con la descripción de las categorías de los dignatarios de la Corte Pontificia y su rango, pero advierte de que, además del rango, se toman en consideración su posición social o personal, por lo que en supuestos de concurrencia, se debe “consultar casi siempre al Prefecto de las Sagradas Ceremonias antes de resolver nada, porque como ordinariamente toma las órdenes del Santo Padre para establecer una diferencia de rango entre dos personajes de su Corte, es la que puede dar las soluciones más acertadas” (DE CASTRO CASALÉIZ, 1886, V2:478).

Menciona una figura importante, la de gentil-hombre de Embajada, un cargo con puesto reconocido en el protocolo de la Santa Sede y que equivale al de gentil-hombre de un cardenal. Su misión era ser el enlace entre el embajador y el cardenal; también ejercía como maestro de ceremonias en las recepciones en la Embajada de España y acompañaba al embajador en las audiencias solemnes.

Detalla la ceremonia de presentación de Cartas Credenciales, un acto de gran solemnidad que explica en gran detalle: asistentes; traslados; indumentaria de gran gala; cargos; honores; espacios; rituales de saludo (de rodillas y besando el pie del Santo Padre); las palabras que pronuncia en el discurso, que se hace en francés, y que son contestadas por el Pontífice habitualmente en italiano. De esta ceremonia incluye croquis de la sala con los puestos que ocupa cada uno con referencia al trono del Papa y que complementan la explicación vertida en el texto. También incluye plantilla de invitaciones y cartas para todo tipo de recepciones, audiencias, etc. (todas ellas en francés).

A continuación, explica distintas ceremonias que tenían lugar con motivo de festividades religiosas, principalmente en Semana Santa y Navidad. Un detalle curioso era el relativo al archivo y custodia de todos los documentos relacionados con la organización del acto de que se tratase, que era tarea del Mayordomo de Su Santidad, el cual lo utilizaba para “adoptar las disposiciones necesarias en las funciones siguientes, según las circunstancias” (DE CASTRO CASALÉIZ, 1886, V2:500).

Otras ceremonias que explica en gran detalle, incluyendo listados ordenados por rango, documentos, planos y croquis de ordenación, programa detallado, rituales, cartas e invitaciones, etc. son las recogidas en las páginas 505 a 523 de la Guía: imposición de las insignias de la Orden del Toisón de Oro a un Cardenal; beatificaciones y canonizaciones  de un nacional; consistorios; reales presentaciones e imposición de la birreta cardenalicia.

Mención aparte merecen las ceremonias y rituales relacionadas con la muerte del Papa y la elección y coronación del sucesor. Elige como ejemplo el fallecimiento de Pío IX, ceremonial del que fue testigo presencial lo que le permite describirlo con gran fidelidad en las páginas 526 a 555.

 

2.2.3. Alcance de la propuesta

La Guía era una excelente propuesta ya que proporcionaba a los futuros diplomáticos una formación práctica que no se le facilitaba de ninguna otra forma, pero no pasó de ser un libro de consulta, una fuente de referencia destinada a proporcionar, de forma rápida y eficaz, datos específicos sobre un tema concreto. Así lo reconoce el propio autor cuando señala que ha escrito la Guía “para que pueda ser consultada por los que deseen estudiar extensamente el punto de que se trate” (DE CASTRO CASALÉIZ, 1886, V1: 9). Esto sucedía porque la diplomacia carecía de una escuela especializada en la que se impartiera este tipo de formación tan específica.

Sobre la Escuela Diplomática, el autor expone que algunas naciones habían intentado establecer ese tipo de instituciones en el convencimiento de su necesidad de cara a formar a los futuros diplomáticos. Intento que abandonaron por no dar los resultados que se pretendía. Aunque reconoce que en Inglaterra, Austria, Alemania e Italia sí se impartían estos conocimientos prácticos necesarios para el desempeño de las funciones de Jefe de Misión, eran cursos dirigidos a Secretarios de Embajada y la formación era jurídico administrativa (DE CASTRO CASALEIZ, 1886, V1:22). Razón por la cual él no incluye este tipo de institución en su propuesta de formación práctica.

En España necesidad de un centro de formación para diplomáticos no se valoró hasta 1911, año en el que se promulga el Real Decreto de 21 de diciembre mediante el cual se crea el Instituto Libre de Enseñanza de las Carreras Diplomática y Consular y Centro de Estudios Marroquíes, dependiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación[7]. En dicho sentido y tal y como señala su exposición de motivos, se pretendía que se cursaran “las materias científicas indispensables al desempeño de las mencionadas carreras”, indicando en su artículo 2º las materias a impartir, entre las que no hay ninguna referencia a temas de ceremonial y protocolo.

 

3. CONCLUSIONES

Este trabajo de investigación partía de la hipótesis de la carencia de formación teórica y práctica en protocolo y ceremonial de quien adquiría la condición de diplomático de carrera a través de las oposiciones que establecía la Ley Orgánica de las Carreras Diplomática, Consular y de Intérpretes de 14 de marzo de 1883 y el Reglamento que la desarrollaba. Conocimientos teórico-prácticos que eran absolutamente necesarios para el desarrollo de su labor diplomática, al participar con asiduidad en actos oficiales con presencia de altas autoridades del Estado.

Para confirmar la hipótesis se establecieron los siguientes objetivos:

El primer objetivo requería ahondar en el estudio de la evolución de la carrera diplomática en el XIX centrándonos en lo que sobre la misma se establecía en la Ley Orgánica de las Carreras Diplomática, Consular y de Intérpretes de 14 de marzo de 1883. Como se ha podido constatar, la Ley Orgánica de 1883 supuso un hito importante en la profesionalización de los miembros de la carrera diplomática, al establecer el acceso a la misma mediante oposición para adquirir la condición de funcionario. En el epígrafe 2.1. se presenta el resultado de ese estudio exponiendo las principales características y carencias que presenta la ley mencionada.

El segundo objetivo consistía en averiguar qué tipo de formación en protocolo y ceremonial se brindaba a los futuros diplomáticos en los temarios de la carrera universitaria de Derecho, y qué conocimientos se les exigían para superar la oposición y convertirse en funcionarios. En los subepígrafes 2.1.2 y 2.1.3. se da cuenta de los resultados del examen de los temarios tanto de la asignatura Derecho Internacional, que se impartía en las Universidades de la época, como de los de las oposiciones; constatándose en ambos casos la presencia de un escaso contenido teórico en aspectos de protocolo y ceremonial.

El tercer objetivo requería analizar lo que proponía de Castro Casaléiz para cubrir la parte práctica de la formación en protocolo y ceremonial de quienes se iban a dedicar a la diplomacia tanto como funcionarios en el Ministerio de Estado en Madrid, como en las distintas misiones diplomáticas en el extranjero, y que no era ofrecida de ninguna otra forma. Este análisis se ha realizado en el epígrafe 2.2., en el cual se hace una revisión en profundidad del contenido de los dos volúmenes de la obra en cuestiones de práctica de protocolo y ceremonial. Se ha constatado el afán del autor por incluir la explicación de todas las particularidades que requiere cualquier acto de protocolo.

El último objetivo requería la reflexión sobre el alcance de esta la propuesta de de Castro Casaléiz. En el epígrafe 2.2.3. se habla del alcance, que quedó muy restringido al ser la obra un manual de consulta, ya que ni siquiera se planteaba la existencia de una institución en la que se impartiesen estos conocimientos. Para la creación de una escuela que impartiese estas enseñanzas hubo que esperar más de treinta años, momento en el cual ya se había derogado la Ley Orgánica de 1883 por una posterior en 1900. El estudio de esa institución y sus enseñanzas tanto teóricas como prácticas en materia de protocolo y ceremonial se deja para un futuro trabajo.

En conclusión, la Ley Orgánica de 1883 supuso un gran paso en la profesionalización de la carrera diplomática, al establecer como vía de acceso a la misma la oposición, de forma que los agentes diplomáticos pasaban a formar parte del cuerpo de funcionarios del Estado. A estos funcionarios se les exigía una formación teórica previa a nivel de lo que hoy sería un Grado Universitario en Derecho. Dicha formación teórica no incluía un contenido destacado en temas de protocolo y ceremonial, que eran necesarios para el desarrollo de su trabajo. Y, sobre todo, carecía de una exigencia de conocimientos prácticos. Esa parte de práctica, fundamentalmente protocolaria, se incluía en la obra de Antonio de Castro Casaléiz, que al carecer de una institución en la que se pudiera impartir, quedó como obra de referencia para quien necesitase consultarla.

 

 

 

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[1] Licenciada en Derecho (UAM) y Grado en Protocolo (UMH). Máster en Genealogía y Heráldica (UNED). Profesora de la Universidad Europea de Madrid. Miembro de la Sociedad de Estudios Institucionales y el INSTUREG. Académico correspondiente de la AICYP.

[2] Este doble carácter sienta las bases de lo que hoy se continúa practicando con la distinción entre embajador de carrera y embajador político.

[3] El uniforme diplomático ha sido estudiado en profundidad en el artículo de DE LA SERNA RAMOS, M. (2018): Uniforme diplomático español: origen y evolución, publicado en la Revista de Estudios Institucionales Vol.5 Núm.8 (2018). Vista de El uniforme diplomático español: origen y evolución

[4] Antonio de Castro y Casaleiz (1856-1918) Diplomático español que inició su carrera como secretario de embajada ante la Santa Sede en 1876. Durante los años 1885 a 1898 fue cónsul en París, Viena, Guatemala, Caracas y El Cairo. En 1899 fue nombrado director de la Sección de Política para Europa y África del Ministerio de Estado. Fue ascendido al rango de ministro plenipotenciario en 1902 y designado embajador en Roma  en 1905. En 1914 fue nombrado embajador de España en Viena donde falleció en 1918. Asimismo, fue Rey de Armas de la Orden del Toisón de Oro y de él se destacan tanto “sus modales afables” como “su perfeccionismo para cuanto se relacionaba con el protocolo”, tal y como se recoge la reseña biográfica que le dedica la Real Academia de la Historia en su web. Antonio de Castro y Casaléiz | Real Academia de la Historia

[5] Diferencia el autor dos tipos habituales de cartas que los soberanos se intercambian entre sí. Por un lado, están las Cartas de Cancillería o ceremonia, que son aquellas mediante  las que un soberano participa a otro u otros soberanos asuntos de gran importancia. Por otro lado, mediante las denominadas Cartas de Gabinete, un soberano de alto rango se comunica con otro de rango inferior “para darle prueba de deferencia” (DE CASTRO CASALEIZ, 1886, V1:410). A las que habría que añadir las cartas autógrafas, destinadas a asuntos de carácter personal y que llevan “la anterfirma de Mano Regia” (DE CASTRO CASALEIZ, 1886, V1: 412).

[6] En temas de precedencia cuando concurren individuos del Cuerpo Diplomático de la misma categoría “La regla para acordar la precedencia entre los Jefes de Misión de la misma categoría, es la fecha de presentación de Credenciales” fundamenta este criterio en la práctica que se observa en la mayoría de las cortes europeas (DE CASTRO CASALEIZ, 1886, V1:555).

[7] Sobre los orígenes y evolución de la Escuela Diplomática se puede encontrar cumplida información en el libro de TOGORES Y JIMÉNEZ (2018) “La Escuela Diplomática: setenta y cinco años de servicio al Estado”.