Análisis normativo sobre aspectos de ceremonial y protocolo de la Cruz Roja española durante la Segunda República.

Normative analysis of ceremonial and protocol aspects of the Spanish Red Cross during the Second Republic.

 

José Manuel Mesa - Göbel[1]

Universidad Nacional de Educación a Distancia

jmesa@invi.uned.es

Recepción: 16/11/2024 Revisión: 02/12/2024 Aceptación: 03/12/2024 Publicación: 30/12/2024

DOI: https://doi.org/10.5944/eeii.vol.11.n.21.2024.43391

 

Resumen

La Segunda República española, se va a caracterizar por ser un período histórico de ruptura con el régimen monárquico anterior. Como un marco jurídico y político de cambio, y que también supone una variación desde el punto de vista del ámbito del ceremonial y el protocolo no solo de los órganos del Estado y de sus instituciones, también de otras de carácter semipúblicas o privadas.  Una de las primeras instituciones que van a verse afectadas por el cambio normativo producido por el nuevo régimen republicano va a ser la Cruz Roja Española, que va a suponer la creación de unos Estatutos a los pocos meses de la proclamación y el Reglamento General de 1933 que va a desarrollar el Estatuto, y en el cual van a regularse cuestiones de protocolo y ceremonial. Se trata por tanto de un breve análisis de estas disposiciones aparecen recogidas en la Gaceta de Madrid.

Palabras claves: Ceremonial, Cruz Roja, derecho, protocolo, república, símbolos.

 

Abstract

The Second Spanish Republic will be characterized by being a historical period of rupture with the previous monarchical regime. As a legal and political framework of change, and that also represents a variation from the point of view of the scope of ceremonial and protocol not only of the State bodies and their institutions, but also of others of a semi-public or private nature. One of the first institutions that will be affected by the regulatory change produced by the new republican regime will be the Spanish Red Cross, which will involve the creation of Statutes a few months after the proclamation and the General Regulations of 1933 that the Statute will develop, and in which protocol and ceremonial issues will be regulated. This is therefore a brief analysis of these provisions that appear in the Madrid Gazette.

Keywords: Ceremonial, Red Cross, law, protocol, republic, symbols.

 

Sumario

1.      Introducción.

2.      Proclamación de la República española y primeras medidas con relación a la Cruz Roja Española.

3.      Los Estatutos de la Cruz Roja Española de 1931. 

4.      El Reglamento General de 7 de agosto de 1933.

5.      Conclusiones

6.      Bibliografía.

 

1. INTRODUCCIÓN.

La proclamación de la Segunda República española, tras un periodo histórico caracterizado por la monarquía alfonsina, instaura en España un nuevo régimen de Estado y político, que supone “una importante actividad legislativa como mecanismo de  legitimación de su instauración como régimen del Estado y medio directo para romper con  la  monarquía,  de  dicha  labor  legal  no  quedará  exenta  de intervención  el  ceremonial,  el  protocolo,  el  derecho  premial” (MESA GÖBEL, 2016: 23) así desde el punto de vista del ceremonial y el protocolo “se rompe con la regulación protocolaria del Antiguo Régimen” (SÁNCHEZ GONZÁLEZ, 2011: 30). Ello trae como resultado que distintas instituciones van a ver como su régimen normativo es modificado o sustituido, también en el ámbito del ceremonial, entendido como “El conjunto de formalidades y elementos que acompañan a actos públicos y privados destinados a destacar y proporcionar honor a personas o instituciones en el ámbito de lo profano o de lo sagrado” (OTERO ALVARADO, 2011: 74), y el protocolo como “el conjunto de formalidades que se observan en una acto de carácter público o privado” (SÁNCHEZ GONZÁLEZ, 2011: 21), por tanto el protocolo entendido como norma, establece las reglas que se deben de aplicar a aquellos actos que organizan los organismos y administraciones públicas en sus distintos niveles de competencia” (PULIDO POLO, 2016: 63). En tal sentido existe una intervención por parte del Estado republicano para regular con carácter general a distintas instituciones, como es la Cruz Roja Española y adecuar su normativa a los nuevos principios del instituido régimen político. Y se plantea esa intervención desde los primeros momentos por parte del Gobierno Provisional de la República, toda vez que una semana después de la proclamación ya se establecen las primeras disposiciones que afectan a dicha institución respecto a su estructura y funcionamiento. De forma paralela otras instituciones también van a llevar a cabo modificaciones sustanciales como por ejemplo la que afecta a la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, con el cambio de su denominación pasando a denominarse Academia Nacional de Jurisprudencia y Legislación, y de su escudo que es autorizada por el ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, a petición del presidente de la señalada Academia.

El planteamiento metodológico parte con carácter general de una investigación de naturaleza cualitativa, y dado que “el conocimiento científico se adquiere mediante la observación y reflexión crítica desinteresada y metódica de los hechos que son comprobados por la experiencia” (RAMOS FERNÁNDEZ, 2013: 12), las características propias de esta investigación pasan por un metódico estudio y localización de fuentes de información, cuya recopilación e interpretación nos posibilitan un acercamiento y análisis en detalle de la materia tratada para alcanzar las conclusiones específicas que deriven de ella. Se parte del análisis e indagación del ceremonial y el protocolo en la Segunda República con carácter general, desde la perspectiva del protocolo oficial del Estado, pero centrándonos en esta investigación en sus órganos e instituciones, y específicamente en la Cruz Roja Española. Para ello se ha llevado una amplia consulta bibliográfica con relación a la Segunda República y su protocolo y ceremonial, sobre la base de la escasa literatura académica de calidad que se aproxime detalladamente, y desde una perspectiva científica, de aquellos aspectos relacionados con el ceremonial y protocolo del periodo republicano y más concretamente de sus instituciones. Para ello se aborda un estudio de carácter histórico y a su vez jurídico, teniendo como fin primordial analizar e indagar sobre el protocolo en la Segunda República, y con respecto a una institución específica como es la Cruz Roja y aspectos que va a regular en el ámbito de la investigación que se presenta. Por lo que ha sido primordial la consulta de las distintas disposiciones legislativas de aplicación a partir del año 1931, accediendo para ello a distintas fuentes y disposiciones de la Gaceta de Madrid y a otros recursos bibliográficos y electrónicos, siempre desde la perspectiva de la dificultad y limitación de acceso a la existencia de fuentes para desarrollar la investigación.

 

2. PROCLAMACIÓN DE LA REPÚBLICA ESPAÑOLA Y PRIMERAS MEDIDAS CON RELACIÓN A LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA.

Una de las primeras medidas que va a tomar el Gobierno Provisional de la República con respecto a la Cruz Roja española es decretar el 20 de abril de 1931 su dependencia directa de la Dirección General de Sanidad, del ministerio de Gobernación, que está facultado para disponer las normas de reorganización que estime convenientes y necesarias, por lo que “la asociación se dispuso prontamente a acatar a las autoridades del nuevo régimen con el que mantuvo cordiales relaciones” (ALTED VIGIL, 1991: 224). Por tanto, la proclamación de la República “supuso transformaciones en el régimen interno de la Institución, variaciones no esenciales pero sí de importancia” (CLEMENTE BALAGUER, 1986: 157).

Para dar cumplimiento a lo establecido en esta disposición el ministerio de Gobernación por una Orden de 29 de abril  dispone el cese de sus funciones a la denominada Asamblea Suprema de la Cruz Roja Española, exceptuando las funciones desarrolladas por la Secretaría General y la Inspección General,  y las funciones de la >Asamblea sean asumidas por el Director General de Sanidad como Delegado del ministerio de Gobernación y por el Inspector General de Instituciones sanitarias, como Subdelegado del mismo ministerio. Y por tanto ser el medio para la creación de su Comité Central por una Orden de fecha 5 de junio de 1931 donde se establece que dicho Comité ostenta la representación de la Cruz Roja Española ante el Gobierno y las autoridades de la República, Comité Internacional de Ginebra y la Liga de Sociedades de la Cruz Roja. Y que es, este Comité, quien debe llevar a cabo la revisión de los Estatutos de dicha institución. El Comité Central de la Cruz Roja una vez haya procedido a lo establecido en la presente Orden, es sustituido por otro Comité acorde a los nuevos reglamentos o disposiciones que se aprueben, por lo que sus funciones y ámbito de actuación tienen término.

El Comité Central de la Cruz Roja lo componen: como presidente el ministro de Gobernación, Delegado del Gobierno de la República; el Director General de Sanidad como vicepresidente, Delegado del ministerio de Gobernación y quien puede llevar a cabo la funciones de presidente por delegación del  ministro de Gobernación; el Inspector General de Instituciones Sanitarias, Subdelegado del ministerio de Gobernación y que por delegación del Director general puede llevar a cabo las funciones de vicepresidente; lo compone además un representante del ministerio de la Guerra, que se encuentre en activo en el Cuerpo de Sanidad Militar, un representante también del ministerio de Marina en activo en el Cuerpo de Sanidad de la armada y un representante del ministerio de Estado; un tesorero, un contador y un secretario. Además de ocho personas consejeros de sanidad, médicos y enfermeras entre otros.

Otra decisión que establece el Gobierno Provisional de la República, y ante la reiterada constatación del indebido uso de la bandera de la Cruz Roja por parte de particulares, y destacando que la utilización de dicho símbolo es exclusivo y propio de la referida institución y de la sanidad militar, consecuencia de ello el ministerio de Gobernación con una Orden de 14 de octubre de 1931,  prohíbe expresamente y se solicita con carácter general impedir el izado de la bandera de la Cruz Roja en establecimientos y vehículos que no sean de la institución o que correspondan, en su caso, a los servicios sanitarios militares, tomando en consideración dicha prohibición en aplicación de lo dispuesto en el Convenio de Ginebra de 21 de junio de 1929.

 

3. LOS ESTATUTOS DE LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA DE 1931.

Resultado del mandato establecido en la Orden de 5 de junio de 1931, de revisión de su normativa, por Decreto de 13 de octubre de 1931, se disponen sus Estatutos, y que van a sustituir los aprobados por Real Decreto de 16 de abril de 1924. Destacando en los nuevos, por una parte que la Cruz Roja española se encuentra reconocida oficialmente y que su funcionamiento se produce bajo el amparo del Gobierno de la República (artículo 1). Además, con relación a su régimen jurídico, el artículo 31 dispone que toda vez que la organización de esta institución depende de distintos ministerios, los Estatutos y el Reglamento General orgánico deben de ser aprobados en todo caso por parte de la Presidencia del Consejo de Ministros. Y dentro del ámbito de investigación que desarrollamos, en su artículo 10 se establece formalmente que la presidencia de honor de la Cruz Roja Española recae en la persona del Presidente de la República, en tal sentido los Estatutos de 1924 establecía que por delegación de Alfonso XIII la jefatura suprema la ejercía la Reina y en su defecto la Infanta que el Rey designase. Con relación a su gobierno, representación, dirección y administración se constituye un Comité Central y que sustituye a la denominada Asamblea Suprema, con sede en Madrid y con la siguiente composición:

·         Presidente.

·         Vicepresidente.

·         Contador general.

·         Tesorero general.

·         Inspector general médico.

·         Secretario general.

·         Vocales asociados (8)

Respecto del cargo de presidente, hay que destacar que expresamente se dispone que no puede ser nombrado como tal persona con representación o cargo político, estableciéndose como excepción que los cargos sean electivos. Tampoco puede ostentar la presidencia del Comité Central un militar en activo. En los supuestos de presidentes de comités locales el cargo también es incompatible con autoridades militares y políticas.

La representación la ostenta el presidente del Comité Central, o en su caso quien lo represente reglamentariamente en los actos en los que asista o intervenga como persona jurídica, así como en las relaciones con otros comités extranjeros de la Cruz Roja, con el Comité Internacional de Ginebra, con el Consejo de Gobernadores, con la Dirección General de la Liga de Sociedades de la Cruz Roja y con carácter general con el gobierno de la República. Con relación a la representación en los actos de ámbito local, corresponde a los presidentes locales, salvo que el presidente o el Comité Central determine que sea un delegado especial quien ostente la representación en dichos actos (artículo 18).

El Estatuto regula en su artículo 31 aspectos relacionados con los distintivos, disponiendo que sólo pueden ostentarse aquellos distintivos que los convenios internacionales consideran como distintivos de neutralidad. Detallando de forma expresa que los uniformes son los que son autorizados para hacer uso en actos y con los requisitos establecidos, por parte del gobierno de la República. Quedando sometido el uso indebido o incorrecto de estos, a la aplicación de disposiciones del Código Penal así como de otras normas establecidas por el Gobierno de la República.

Respecto a la simbología, se prohíbe en las banderas, escudos, sellos, brazaletes y otros materiales de la Cruz Roja, no hacer uso de otra cruz que no sea la de color rojo sobre fondo blanco, tal como señalan los Tratados Internacionales. Además de la prohibición de la utilización del nombre, escudo o emblema de la institución en marcas de fábrica, rótulos, membretes, comerciales, anuncios y documentos similares (artículo 31).

Se dispone, además en los Estatutos la prerrogativa para poder otorgar recompensas, diplomas de gratitud, menciones honoríficas y condecoraciones, ya sea a los socios como a personas (nacionales y extranjeras) que no tengan la condición de socios, y que además se encuentren autorizadas por el Gobierno de la República, o en su caso sean aprobadas a posteriori. Los Estatutos de 1924 también recogían para premiar méritos conceder por parte de la Asamblea Suprema o en su representación el Comisario Regio menciones honoríficas, diplomas de gratitud, medallas de primera, segunda y tercera clase y conmemorativas, y pasadores especiales. Mientras que la concesión de la placa de honor y mérito correspondía a la Reina. Los requisitos para su concesión se deben de establecer reglamentariamente. Por lo que respecta a los méritos que se contraen por servicios propios de la Cruz Roja, a petición de los interesados, pueden ser anotados en sus expedientes personales que como funcionarios públicos tengan en sus respectivas carreras.

Por un Decreto del Ministro de Trabajo, Justicia y Sanidad, de 29 de noviembre de 1935 va a modificarse la composición del Comité Central que queda configurada por un:

·         Presidente.

·         Vicepresidente.

·         Inspector Médico

·         Director del Hospital Central

·         Dos representantes de cada uno de los ministerios de Guerra y Marina.

·         Un representante del ministerio de Trabajo.

·         Un representante del ministerio de Hacienda.

·         Doce representantes de quienes prestan su actividad profesional en la Cruz Roja española.

·         Doce vocales asociados elegidos por la Asamblea General. Entre ellos se designará al contador, al tesorero y al secretario.

 

El presidente y vicepresidente son nombrados directamente por el Gobierno, mientras que el ministerio de Trabajo, Justicia y Sanidad designa al Inspector Médico y al Director del Hospital Central, mientras que los representantes de los ministerios serán nombrados por el Ministro del ramo.

Por su parte la Comisión Permanente se estructura en su composición de la siguiente manera:

·         Presidente.

·         Inspector general.

·         Director del Hospital.

·         Un representante del ministerio de la Guerra.

·         Tres vocales asociados que ejerzan cargos en el Comité Central.

·         Un Médico.

·         Una dama enfermera.

·         Un beneficiario de los que forman parte del Comité Central

 

El gobierno de la República motiva la modificación de lo establecido en los Decretos de 13 de octubre de 1931 y 2 de junio de 1933, por la necesidad por parte del Estado de fiscalizar, acorde a su derecho, las funciones de los organismos, corporaciones y entidades que llevan a cabo y desarrollan fines de interés general. Señalando el propósito respecto a la Cruz Roja Española, que en el Comité Central exista representación de los beneficiarios, de quienes dedican su actividad profesional a dicha institución y del Gobierno de la República. Además de significar y establecer que sea el ministerio de Trabajo, Justicia y Sanidad quien ejerza las funciones de inspección y protección de los servicios de la Cruz Roja en tiempo de Paz. Mientras que se mantiene que el ministerio de la Guerra sea quien intervenga en los servicios de dicha institución en tiempos de guerra.

 

 

 

4. EL REGLAMENTO GENERAL DE 7 DE AGOSTO DE 1933. 

Las normas de desarrollo del Estatuto de la Cruz Roja Española se establecen con la aprobación por parte del ministerio de Gobernación, por Decreto de 7 de agosto de 1933, de su Reglamento General y donde en su contenido normativo se van a regular distintas disposiciones con relación a sus símbolos, uniformidad, gracias, recompensas, entre otras. Aunque los Estatutos de 1924 hacen referencia a la aprobación de unos nuevos Reglamentos Orgánicos estos no llegaron a desarrollarse ni aprobarse, llevando a cabo dicha tarea el Gobierno de la República.

Así pues, en su Capítulo II, Título I, De la Institución, su articulado delimita cuestiones relacionadas con los símbolos (escudo, bandera, lema, brazal) de la institución. Respecto del escudo, o tal como expresa el artículo 6, del signo heráldico, este debe de ser uniforme para todas las organizaciones de la Cruz Roja Española, con el siguiente diseño: cruz de color rojo, formada por cinco cuadrados iguales, y sobre fondo blanco, acorde a lo establecido en los Tratados Internacionales.  Y su leyenda es In hoc signo salus.

Con relación a la bandera, regulada en el artículo 7, se establece que su diseño es de forma cuadrada y de color blanca, y en el centro de esta la cruz roja en ambas caras, formada por cinco cuadrados iguales y exactos, con las siguientes dimensiones: la distancia desde los bordes de la bandera hasta los extremos de los brazos de la cruz es igual a las dimensiones de cada uno de los cuadrados que la forman. Y se prohíbe de forma expresa que este símbolo lleve emblema o inscripción en ella. También se regula su uso en los vehículos de la institución, disponiendo que estos deben portar una bandera de la Cruz Roja, de acuerdo con las dimensiones y caracteres establecidos y respecto de las propias dimensiones y tipo de cada uno de los vehículos que se utilicen. 

Por su parte, el artículo 9 establece el diseño de la bandera nacional cuando es acompañada por la de la Cruz Roja, por lo que de acuerdo con los convenios internacionales la bandera de España toma las mismas dimensiones y forma que la de la Cruz Roja, con las siguientes características: respecto a la franja del centro de color amarillo, su ancho debe ser la mitad del ancho total de la bandera y la de cada una de las franjas restantes, la superior roja y la inferior morada, un cuarto del mismo. Por lo que respecta al escudo nacional su altura es la mitad del ancho de la banda amarilla, en cuyo centro campea, equidistante del asta y borde exterior de la bandera; sobre la faja central, a la mitad de la altura del escudo, por los lados izquierdo y derecho de éste, equidistantes de ellos y del asta y borde de la bandera, en ambas caras de la bandera se incluyen las iniciales C y R de color azul y con las dimensiones proporcionadas tal como las disposiciones del ministerio de Marina establecen.

También se va a regular la presencia de símbolos en los edificios y dependencias de la Cruz Roja Española. En el exterior de ellos deben contar con el escudo de la institución, y tal como dispone el artículo 10, rótulo expresivo y asta de bandera, donde, cuando el Gobierno de la República establezca días de fiesta oficiales o en su caso la Cruz Roja de forma propia declare fiesta, debe izarse la bandera nacional con las características y dimensiones establecidas para la institución. En los supuestos de alteración del orden público o de guerra, se establece izar la bandera nacional y la de la Cruz Roja con las dimensiones establecidas, debiendo permanecer izadas hasta transcurridas veinte y cuatro horas tras la finalización de los supuestos que han dado lugar a la alteración del orden público o una vez firmado el armisticio en caso de guerra.

Con relación a los supuestos de luto, el izado de la bandera nacional y la de la Cruz Roja a media asta, tendrá lugar cuando también se lleve a cabo en los edificios oficiales, pero se prohíbe que se ice a media asta la de la institución en estos supuestos. El artículo 12 regula el uso de la bandera de la Media Luna Roja en el Protectorado de España en África, debiendo ser realizada la petición por parte del Jefe de Estado del Imperio de Marruecos o de su Jalifa y autorizada por el Gobierno de la República, para ser utilizada por el personal y formaciones y personal de la Cruz Roja en dichos territorios.

El artículo 11 regula el brazal o brazalete como distintivo, que se conforma por una faja de franela blanca de trece centímetros de ancho, forrada de tela blanca en el interior y sobre la franela exterior, en su centro, una cruz de pañete rojo, formada por cinco cuadrados con veinte y seis milímetros de lado. Debe portarse en el brazo izquierdo, además, ser lisa, y sin bordado, inscripciones o adornos, pero en su reverso se estampa la diligencia de su registro con el sello correspondiente del organismo que la expide. Teniendo por tanto el brazal o brazalete carácter personal e intransferible.

El Título IX del Reglamento aborda la regulación de las cuestiones que hacen mención del uso de uniformes, a los saludos y a los distintivos de la Cruz Roja Española. El Capítulo I establece el régimen jurídico del uso de los uniformes y de los saludos que deben de prestarse. Así pues, en aquellos actos de servicio de Cruz Roja, su personal debe de hacer uso del uniforme establecido por el Gobierno (artículo 390), mientras que los asociados tienen derecho al uso del uniforme que les corresponda según su clase y categoría, para la asistencia a los actos oficiales en exclusiva, teniendo que recibir autorización expresa por parte del presidente del Comité del que forma parte para aquellos actos propios de la Cruz Roja (artículo 391). El Estado en todo caso, garantiza el uso del uniforme de la institución, pero el uso de este por aquellos que no tengan derecho a ello debe denunciarse por parte por las autoridades tanto del gobierno como judiciales (artículo 392). Además se prohíbe su utilización como disfraces de carnaval, o en bailes o fiestas de disfraces tal como señala el artículo 393.

Respecto a los saludos que deben prestarse por parte de los miembros de la institución, se establece que cuando vistan el uniforme, el saludo es obligatorio ante generales, jefes y oficiales tanto de la Armada como del Ejército, así como para el resto de las autoridades, realizándose en la forma establecida en las ordenanzas militares en vigor y de aplicación. Y respecto del saludo entre los asociados de la institución este será recíproco tal como establece el artículo 395.

El Capítulo II establece las disposiciones que regulan los distintivos. Distinguiendo el diseño de estos respecto al género de los asociados, así para los hombres se establece como distintivo, fuera de los actos de guerra y en los que sea obligatorio el uso de uniforme, un botón roseta que puede ser de seda o de esmalte, con el emblema de la institución. Por su parte el distintivo de las asociadas es una medalla de esmalte blanco con el emblema de la institución (artículo 397). Para aquellos que son directivos de comités y delegados, el distintivo que debe de utilizarse de uniforme es una escarapela blanca y roja, que incluye en su centro las iniciales C.C. en oro para quienes pertenezcan al Comité Central y las iniciales C.L. en plata para quienes sean miembros de los comités locales.

Cuando se asista a actos oficiales de la Cruz Roja, pero sin uniforme, deben portar la medalla que ha sido aprobada por el ministerio de la Guerra con fecha 6 de marzo de 1919, y que debe colgar del cuello por un cordón blanco y rojo. En los casos de actos propios de la institución debe portarse una roseta de esmalte con su emblema y circundado con una faja con la leyenda en oro Cruz Roja Española – Comité Central, para los miembros de este comité, mientras que para los miembros de los comités locales deben portar la inscripción Cruz Roja Española – Comité Local. Por lo que respecta a la propiedad de los distintivos a los distintos comités que hacen entrega de los mismos, que deben devolverlos al finalizar o cesar en su mandato (artículo 398), careciendo por tanto de carácter privativo de la persona a la que se le concede y existiendo un deber de devolución a quien los conceden. Los modelos que se establezcan de los distintos distintivos deben de ser publicados formalmente en la revista oficial de la Cruz Roja por parte del Comité Central con la periodicidad establecida, así como la regulación expresa de uso, en la cartilla de uniformidad, distintivos y saludos tal como establece el artículo 399.

El Título X, regula todo lo relacionado a las Gracias y Recompensas. El Capítulo I establece las disposiciones generales donde se dispone que el Comité Central se encuentra facultado para premiar los méritos que por los servicios que presten a la organización contraigan sus asociados y organismos, así como aquellas personas y colectividades que no formen parte de la Cruz Roja (Artículo 400). Y distinguiendo dos clases de premios por méritos y servicios: Gracias y Recompensas (Artículo 401).

Por lo que respecta a las Gracias, se regulan y determinan en el Capítulo II, en los artículos 402 a 404, estableciendo en primer lugar, en qué consisten y enumerándolas en las siguientes categorías:

·         Oficios laudatorios.

·         Votos de reconocimiento consignados en actas.

·         Menciones honoríficas.

·         Diplomas de gratitud.

·         Publicaciones de retratos y fotografías en la revista oficial de la Cruz Roja.

·         Exención de los derechos reglamentarios sociales.

·         Solicitud y recomendación al Gobierno para la concesión de honores y condecoraciones del Estado.

·         Colocación de retratos en la galería de bienhechores y miembros ilustres.

Por lo que respecta al título de presidente honorario, los comités locales tienen la facultad de otorgar dicho título a aquellas personas que consideren ser acreedoras de recibir dicha distinción, pero para ello deben recibir la autorización previa y expresa   del Comité Central. Además, aquellos asociados que han destacado en su cargo durante más de quince años, cuando cesen en esta responsabilidad, pueden recibir el nombramiento honorífico de este cargo.

Con relación a las Recompensas, su definición viene establecida expresamente en el artículo 405, disponiendo que se entiende por tal la concesión de condecoraciones propias de la Cruz Roja Española, que existen en ese momento y aprobadas por el Gobierno de la República, así como aquellas que puedan ser creadas y autorizadas en el futuro y con la característica esencial de estar supeditada su creación a la autorización del Gobierno de la República.

También tienen la consideración de Recompensas las cantidades en metálico que sean concedidas por el Comité Central, por méritos a camilleros o a colectividades de camilleros, y que tengan por destino sus Montepíos y Mutualidades. Con relación al procedimiento y régimen de concesión, su competencia corresponde en exclusividad al Comité Central. El orden de los grados de las condecoraciones de la Cruz Roja es el siguiente:

·         Medalla de bronce o de tercera clase.

·         Medalla de plata o de segunda clase.

·         Medalla de oro o de primera clase.

·         Placa de segunda clase.

·         Gran Placa de Honor y Mérito.

Con relación a la Medalla de bronce se reserva exclusivamente al personal subalterno y de camilleros, no pudiendo compartirla con él ningún otro sector de la Asociación. Y respecto de la Medalla de oro, salvo supuestos excepcionales, esta no puede concederse a quienes no ostenten la Medalla de plata, con dos años de antigüedad. Y la Placa de segunda clase no se concederá a quien no esté en posesión de la medalla de oro y la de plata, con cinco años de efectividad tal como establece el artículo 408.

El artículo 409 regula la concesión de la Medalla de Constancia de la Cruz Roja, para los miembros de la institución que tienen veinte y cinco años de servicio, sin distinción de sexo ni categoría y con un expediente personal sin ninguna nota desfavorable. Excluyéndose de la concesión de esta condecoración a todas aquellas personas que son ajenas a la asociación. Se excluye con carácter general de dicha condecoración a todas las personas ajenas a la institución.

Se dispone también la creación y utilización de pasadores, para recordar hechos o servicios sociales de reconocida importancia, así como, a su vez, poder proponer al Gobierno la creación de medallas conmemorativas, que tienen también la condición de condecoración. Los pasadores y medallas conmemorativas deben ser de una sola clase, y concederse en exclusiva a aquellas personas participantes en los hechos o servicios que se perpetúen, pudiendo concederse con carácter general a personas ya sean miembros o no de la Cruz Roja. El uso de las condecoraciones se permite sobre los uniformes del Ejército y de la Armada, de diplomáticos, consulares y demás civiles del Estado, pero debiendo en todo caso cumplir con las disposiciones que al respecto se establecen por parte de los distintos departamentos ministeriales.

Al Comité Central se le faculta el poder restablecer cuando lo considere oportuno la categoría y título de Socio de Mérito de la Cruz Roja Española. Pero en todo caso para llevar a cabo la rehabilitación de este título debe señalar de forma detallada los requisitos de concesión y detallar la consideración de que se trata de una recompensa extraordinaria, estableciendo el procedimiento con la tramitación del correspondiente expediente y votación previa para su concesión.

Por su parte el Reglamento y con relación a las Recompensas establece los derechos de expedición de los títulos y los diplomas concedidos por la institución y que fija en las siguientes cantidades, exceptuando del pago de estos derechos de expedición a los camilleros con respecto a la concesión de la medalla de bronce y con relación a otras recompensas que les concedan:

·         Medallas de constancia y conmemorativas: Cinco pesetas.

·         Medalla de plata o de segunda clase: Veinte y cinco pesetas.

·         Medalla de oro o de primera clase: Setenta y cinco pesetas.

·         Placa de segunda clase: Ciento veinte y cinco pesetas.

·         Gran Placa de Honor y Mérito: Doscientas cincuenta pesetas.

Ahora bien, el Reglamento faculta al Comité Central para reducir el pago de derechos cuando lo considere oportuno hasta un cincuenta por ciento y libre de gastos. En todo caso, los condecorados deben obtener los títulos y diplomas de su concesión en un plazo máximo de tres meses, perdiendo los derechos inherentes a la misma transcurrido este plazo. Pero para este supuesto se establece una cláusula de rehabilitación expresa, por la cual cuando han transcurrido seis meses desde la caducidad del derecho de concesión, y por solicitud debidamente justificada se puede solicitar la obtención del título o diploma que le corresponda, pero con un recargo del veinte y cinco por ciento de los derechos de expedición.

La solicitud de rehabilitación debe remitirse al Comité Central que es quien debe resolver definitivamente la cuestión, sin que exista posibilidad de un recurso con carácter posterior. El Capítulo finaliza estableciendo la potestad al Comité Central de establecer las recompensas dinerarias estime, la fijación de su cuantía, destinado a los camilleros y grupos de camilleros, con destino a sus Montepíos y Mutualidades y por haber prestado servicios destacados.

 

5. CONCLUSIONES.

Del análisis del presente artículo podemos sacar varias conclusiones en relación al desarrollo normativo relacionado con el ceremonial y protocolo durante la Segunda República con carácter general y específicamente respecto de la Cruz Roja española y dentro del ámbito de investigación que se plantea. En primer lugar, la intervención del Estado republicano desde el punto de vista normativo en la regulación interna de distintas instituciones, no solo de la Cruz Roja, también de las Academias Nacionales, donde también se regularán aspectos de protocolo y ceremonial. Intervención que busca en todo momento plasmar el ideario republicano del nuevo régimen político, que se lleva a cabo legislativamente en distintos niveles y por tanto afectando a todos los órganos del Estado y atrás instituciones. En segundo lugar la creación del Reglamento General de la Cruz Roja Española con una amplia y extensa regulación en su articulado de esos aspectos protocolarios, de derecho premial, del uso de los símbolos, etc., con el fin de proyectar el ideario público de la República tal como hemos indicado. Y resultado de unos nuevos Estatutos y la impronta del Gobierno con su intervención en todos los ámbitos oficiales y del Estado, incluidas instituciones semipúblicas o privadas, tal como ya hemos señalado, no solo en la Cruz Roja, también en distintas Academias como en la de Medicina, la de Jurisprudencia y Legislación, entre otras. Por tanto intervención del Gobierno de la República, que abordará la regulación interna de todas ellas desde los primeros momentos de la proclamación de la Segunda República española en abril de 1931.

 

6. BIBLIOGRAFÍA.

ALTED VIGIL, A. (1991).La Cruz Roja Republicana Española en Francia, 1945-1986”, Historia Contemporánea, 6, 1991, p. 224. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=149867.

CLEMENTE BALAGUER, J.C. (1986). Historia de la Cruz Roja Española. Madrid. Cruz Roja Española, D.L. https://a3w-cruzroja.odilo.es/portalArchivo/resultados.

Decreto de 20 de abril de 1931. (21 de abril de 1931). Decreto disponiendo que la Cruz Roja Española, con su actual organización y servicios, pase a depender directamente de la Dirección general de Sanidad. Gaceta de Madrid, 111, 257-258. https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1931/111/A00257-00258.pdf

Decreto de 13 de octubre de 1931. (14 de octubre de 1931). Decreto dictando nuevas normas para el funcionamiento de la Cruz Roja Española. Gaceta de Madrid, 287, 251-255.

Decreto de 7 de agosto de 1933. (10 de agosto de 1933). Decreto aprobando el Reglamento general orgánico de la Cruz Roja Española. Gaceta de Madrid, 222, 948-976.

Decreto de 29 de noviembre de 1935. (3 de diciembre de 1935). Decreto modificando en los términos que se indican los de 13 de Octubre de 1931 y 2 de Junio de 1933, relativos a la Cruz Roja Española. Gaceta de Madrid, 337, 1891.

MESA GÖBEL, J. M. (2016). “Segunda República, ceremonial y protocolo”. REVISTA ESTUDIOS INSTITUCIONALES3 (5), 23–78. https://doi.org/10.5944/eeii.vol.3.n.5.2016.18391.

Orden de 29 de abril de 1931. (30 de abril de 1931). Orden disponiendo cese en sus funciones la Asamblea Suprema de la Cruz Roja Española, a excepción de cuanto se refiere a Secretaría general e Inspección general médica. Gaceta de Madrid, 120, 423.

Orden de 5 de junio de 1931. (7 de junio de 1931). Orden relativa a las funciones del Comité de la Cruz Roja Española. Gaceta de Madrid, 158, 1233-1234.

Orden de 14 de octubre de 1931. (17 de octubre de 1931). Orden impidiendo que la bandera de la Cruz Roja sea izada fuera de los establecimientos, vehículos del Instituto y Servicios Sanitarios Militares.Gaceta de Madrid, 290, 331.

OTERO ALVARADO, M. T. (2011). Protocolo y empresa: el ceremonial corporativo, Editorial UOC.

PULIDO POLO, M. (2016). Manual de Organización de actos oficiales y empresariales. Madrid. Editorial Sintesis.

RAMOS FERNÁNDEZ, F. (2013). “Método científico e interferencias comerciales en la construcción de la ciencia del protocolo. una reflexión crítica para un proceso innovador y creíble”. Vivat Academia, (125), 1–16. https://doi.org/10.15178/va.2013.125.1-16

Real Decreto de 16 de abril de 1924. (17 de abril de 1924). Real decreto aprobando los nuevos Estatutos por los que en lo sucesivo ha de regirse la Cruz Roja Española. Gaceta de Madrid, 108, 346-351.

SÁNCHEZ GONZÁLEZ, D.M. (2011). Fundamentos del ceremonial y el protocolo, Madrid, Editorial Sintesis.

 

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[1] Doctor en Derecho y Ciencias Sociales. Licenciado en Derecho; Máster Universitario en Protocolo, Comunicación y Relaciones Externas, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria; Especialista Universitario en Protocolo y Ceremonial del Estado e Internacional, Universidad de Oviedo; Experto Universitario en Relaciones Institucionales y Protocolo, UNED.