Jura de Bandera Española en Líbano

Pledge of Spanish flag in Lebanon

 

Juan José Bolívar Martín[1]

juanjobolivar92@gmail.com

Javier Eiroa Escalada[2]

javier.eiroa@gmail.com

 

Recepción: 16/10/2023 Revisión: 03/12/2023 Aceptación: 15/04/2024 Publicación: 21/06/2024

 

DOI: https://doi.org/10.5944/eeii.vol.11.n.20.2024.38666

 

Resumen

En 1999 se acometió la profesionalización de las Fuerzas Armadas Españolas y desapareció el Servicio Militar Obligatorio. El juramento o promesa ante la bandera es un acto solemne previo e indispensable para ser militar, que a partir de 2004 también puede realizar personal civil, en un acto en el que de forma individual y pública manifiesta el compromiso con España, la fidelidad y lealtad a la nación, así como el compromiso de contribuir al bien común, ser un buen ciudadano y defender los intereses colectivos.

La diferencia entre el acto exclusivamente militar y el destinado a personal civil radica en que el primero se desarrolla en dos partes: tras realizar la promesa y besar la bandera, los soldados desfilan bajo el arco formado por la bandera y el sable de la autoridad militar que les ha tomado juramento mientras que la celebración civil solo tiene la primera parte.

Tras una revisión de los antecedentes históricos, en el presente artículo se realiza un estudio de la normativa sobre la materia en España y se analiza la organización, el ceremonial y el protocolo del acto destinado a personal civil desarrollado en Líbano.

Finalmente, se extrae una serie de conclusiones, en los que más allá de las dificultades logísticas lo importante es el símbolo profundo del acto.

Palabras claves: Jura de bandera, protocolo, ejército

 

Abstract

In 1999 the professionalization of the Spanish Armed Forces was undertaken and the Compulsory Military Service disappeared. The oath or promise before the flag is a solemn act prior and indispensable to be military. Since 2004, this oath or promise can also be taken by civilian personnel, in an act in which individually and publicly citizens manifest their commitment to Spain, fidelity and loyalty to the nation, as well as the commitment to contribute to the common good, be a good citizen and defend collective interests.

The difference between the exclusively military act and the one intended for civilian personnel is that the first is composed by two parts: the first one, the promise and kissing the flag, and a second one, the soldiers march under the arch formed by the flag and the saber of the military authority that has taken their oath. However, the civil celebration consists only on the first part.

After a review of the historical background, this article develops a research of the regulations on this subject in Spain. The organization, ceremonial and protocol of the development of the intended act for civilian personnel in Lebanon.

Finally, a series of conclusions are drawn, in which, beyond the logistical difficulties, the essence is the deep symbol of the event.

Keywords: flag oath, protocol, army.

 

Sumario

1. INTRODUCCIÓN

2. MARCO TEÓRICO

2.1. Justificación

2.2. Objetivos

2.3. Metodología

3. LAS JURAS DE BANDERA

3.1. Definiciones

3.2. Historia

3.3. Normativa

3.4. Caso de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

3.5. Jura de Bandera de Personal Militar

3.6. Jura de Bandera de Personal Civil

4. MARCO EMPÍRICO

4.1. Consideraciones generales

4.1.1. Naciones Unidas

4.1.2. Fuerza Provisional de Naciones Unidas en Líbano

4.1.3. España en Líbano

4.2. Caso práctico. Jura de Bandera en Marjayoun.

4.2.1. Inicio del planeamiento

4.2.2. Enseña Nacional

4.2.3. Invitaciones

4.2.4. Certificado

4.2.5. Acto militar

4.2.6. Otros aspectos prácticos

5. CONCLUSIONES

6. BIBLIOGRAFÍA

7.GLOSARIO

 

1. INTRODUCCIÓN

El presente artículo continúa una línea de trabajo relacionada con el protocolo dentro del ámbito militar. (EIROA ESCALADA Y BOLIVAR MARTÍN, 2021:143) estudiaron la evolución histórica y jurídica del matrimonio militar y (BOLIVAR MARTÍN Y EIROA ESCALADA, 2022:147) analizaron la organización y el protocolo de las cenas militares de gala según las tradiciones en España. En el presente trabajo se estudia el ceremonial y el protocolo seguido en el acto de juramento o promesa ante la Bandera por parte de personal civil en Líbano.

Desde tiempos inmemoriales se ha recurrido al juramento como garantía de verdad o de cumplimiento. En términos generales, el juramento equivale a reconocer la palabra como la mejor garantía. Inicialmente contaba con el aval de la religión y con el transcurso del tiempo se asocia con el honor.

La Defensa Nacional es misión de las Fuerzas Armadas, pero también todos los ciudadanos tienen el derecho y el deber de defender a España, según recoge el Art. 30.1 de la Constitución española de 1978 (CE). El compromiso de servicio a la patria se afirma con el juramento o promesa ante la Bandera que, sin fecha de caducidad, es obligatorio para todo militar y voluntario para el personal civil, sin distinción de género o creencia religiosa.

Históricamente, la división social del trabajo ha supuesto la creación de oficios diferentes, de manera que cada uno de ellos ha requerido unos compromisos específicos para las personas que los ejercen y se ha ido plasmando en juramentos deontológicos que establecen las normas éticas del ejercicio de la profesión. En el caso de la milicia, el uso de las armas implica un compromiso ético que se resume en el juramento a la bandera.

Echando la vista atrás, esta práctica estuvo presente en el Ejército romano donde los soldados, una vez trascurridos los cuatro meses de instrucción, realizaban un juramento de fidelidad en el marco de una ceremonia en donde se les avalaba como miles, el cual les permitía llevar sus armas fuera del cuartel (SUBIRATS SORROSAL, 2013:58). De modo que, el juramento establecía el compromiso de adhesión de los nuevos soldados y, tal y como expone VAN GENNEP (2008:50), representaba también un ritual de paso o de agregación porque permitía al individuo civil recibir la investidura de militar para ejercer esa profesión.

Actualmente, los ejércitos del mundo mantienen esta práctica de la jura o promesa a la Bandera nacional como reflejo de la vocación de servicio de los militares hacia el Estado y muestra su compromiso de lealtad a los poderes públicos y a la patria, porque si el militar es el depositario de la mayor fuerza coercitiva legítima del Estado, sólo una formación integral y la asimilación de unos valores éticos harán que su conducta no se desvíe de lo que le demanda la sociedad.

El ritual del juramento militar sigue siendo un símbolo asociado a la misión divina de protección de la comunidad y al cumplimiento ético de la profesión militar que implica la toma de decisiones fundamentales para el mantenimiento del orden y de la paz.

En el caso de jura de bandera para personal civil, el ciudadano se compromete a contribuir al bien común siendo ejemplar y defendiendo los intereses colectivos de España con la intensidad y dedicación que pueda desarrollar desde el puesto que ocupe en la sociedad, e incluso puede suponer, dentro de sus valores éticos, el apoyo a la seguridad y la defensa de España[3].

 

2 MARCO TEÓRICO

2.1. Justificación

Este trabajo analiza la práctica del juramento a la bandera en España. Es una cuestión de interés desde las perspectivas jurídica, administrativa, sociológica, religiosa y filosófica, ya que el juramento se ha ido renovando a lo largo de la historia, pervive en nuestros días y es reivindicado en la actualidad como instrumento novedoso al servicio de la ética.

Antes de entrar en materia conviene puntualizar que tanto el juramento como la promesa son expresiones que refuerzan las declaraciones de hechos o de voluntad invocando a algo o a alguien y aunque hay diferencias en la forma, el fondo es idéntico.

Por un lado, jurar significa que se pone a un testigo para asegurar el cumplimiento de un compromiso y generalmente se le asocia a un carácter religioso. Mientras que prometer implica adquirir un compromiso personal, sin poner a nada, ni nadie de testigo y se relaciona más con algo aconfesional o meramente civil.

A efectos legales no hay diferencia alguna y en ambos casos, la persona queda comprometida al cumplimiento de sus obligaciones y a las consecuencias derivadas del posible incumplimiento.

Como señala FERNANDEZ-FONTECHA TORRES (2008:1273), la espiritualización de los lazos comunitarios tiene una manifestación ejemplar en el juramento. Y continúa afirmando que si en casi todas las manifestaciones del Estado constitucional existe una cierta transposición del dominio religioso, en el juramento se hace visible la manifestación que ofrece el don de la seguridad a cambio de la lealtad que supone la adquisición de una condición de ciudadano diferente a la posición individual y familiar.

En este sentido, VERDIER (1991:7) afirma que el juramento ha sobrevivido a la muerte de los dioses, perdurando en nuestras sociedades laicas actuales. A pesar de seguir fuertemente ligado a la relación que el hombre mantiene con “los poderes”, conserva su existencia en el Estado aconfesional en contraste con el proceso de desacralización y secularización que se impone en otros frentes.

Sea como fuere, puede afirmarse que a pesar de la tendencia a considerar el juramento como una tradición arcaica con poco recorrido en nuestros días, es una realidad viva en nuestra sociedad. Prueba de ello es que al realizar una revisión normativa se observa que el legislador español va ajustando el juramento a los avatares sociales.

Si partimos de la definición del juramento como:

 “El compromiso, asumido en forma expresa y solemne mediante la apelación a valores éticos profusamente difundidos y compartidos en la comunidad, según un rito y una fórmula prefijados, de seguir en el futuro un comportamiento inspirado en la fidelidad y lealtad respecto a los deberes de orden general o particular” GROSSI (1970:144)

Observamos que mantiene implícita una conexión entre moral y derecho, y remite a la idea de que “si bien el juramento fue en sus albores un acto esencialmente religioso, con el transcurso del tiempo se laiciza y el sustrato subjetivo del mismo llega a ser el honor” (GÁLVEZ, 1975: 32).

En esencia, de manera muy resumida, el juramento es el resultado de combinar tres elementos:

·         Una afirmación. El objeto del juramento es una conducta para el futuro del sujeto que contrae el vínculo. Todo juramento, aunque su fórmula no emplee la palabra honor, lo implica necesariamente; de lo contrario, ese acto solemne carecería de sentido. Quien jura compromete su honor en el cumplimiento de lo que es objeto del juramento.

·         La invocación a los dioses como testigos, supone una garantía.

·         Una maldición destinada al perjuro. Si el juramento supone poner a la divinidad como testigo, en caso de quebrantamiento debe haber un castigo o maldición divina.

En consecuencia, el contenido concreto de un juramento se refleja en la fórmula que impone la norma reguladora del mismo. La redacción de la fórmula es de gran trascendencia, pues debe sintetizar el compromiso exigido con el suficiente grado de solemnidad y coercitividad como para erigir el juramento en garantía de cumplimiento.

Si hay un ámbito social en el que el juramento o promesa despliega todos sus efectos con especial gravedad, es el castrense. El acto adquiere relieve hasta el punto de contar con denominación propia: Jura de Bandera, o más precisamente, Jura o Promesa ante la Bandera de España.

Una larga tradición en la que con cada reforma se ha ido adecuando la forma -los ritos, la fórmula o los símbolos- a los tiempos, pero sin renunciar al fondo -su significado-:

“¿Qué significado tiene hoy día el Juramento de Fidelidad a la Bandera? (…) La Bandera es un símbolo y, como tal, encierra una serie de valores encarnados en ella. (…)  La Bandera es símbolo permanente de unidad, de esfuerzo común, de creación continua, de solidaridad, de historia, de libertad… Cuando depositamos nuestro beso en sus pliegues sellando el juramento, adquirimos un compromiso esencial; prestar continuidad a estos valores que se hacen nuestros por legado histórico. Este Juramento exige un compromiso vitalicio basado en la lealtad, fidelidad y amor a España; es un acto generoso en el que sin pedir nada a cambio se ofrece todo, incluso la propia vida”. (PINTO CEBRIÁN, 1999:120)

Finalmente, constatar que los signos externos -banderas, uniformes, honores o divisas- tienen para los militares una gran importancia, por la especial fuerza legitimadora de la simbología. En el caso de la bandera como símbolo del ejército español, conviene recordar que hasta el siglo XVII las banderas nacionales tenían un valor distinto al actual. No eran consideradas un símbolo de la nación, porque el concepto de nación no se había desarrollado y era el rey quien encarnaba la soberanía. Como enseña nacional, las banderas son un fruto del siglo XIX. La primera bandera española fue el pabellón naval de Carlos III. Es decir, una señal de identificación marítima más que un símbolo. Hasta 1843 no se dotó de ella a los cuerpos del Ejército. Pero tomó rápida consistencia simbólica (CARDONA, 1983:21) y en el siglo XX la bandera llega a ser el símbolo más importante de los ejércitos.

2.2. Objetivos

Hipótesis general: El juramento o promesa a la Bandera tiene sentido y continúa cumpliendo funciones consideradas necesarias o útiles en la actualidad.

En este trabajo se plantean los siguientes objetivos:

·         Analizar los elementos que intervienen en el juramento o promesa.

·         Comprobar cómo el juramento militar a la bandera se ha adaptado al ámbito civil en los tiempos actuales.

·         Describir la teoría protocolaria y organizativa de un acto de tipo social dentro del ámbito militar, mediante un acto real como es la jura de bandera por personal civil celebrada en Marjayoun (Líbano) el 09/10/2022.

 

2.3. Metodología

Este trabajo se fundamenta en que “la investigación social estudia la realidad social, los hechos, actores, relaciones y acciones sociales desde una particular perspectiva: mediante la aplicación del método científico.” (BERGANZA Y RUIZ, 2010: 24).

Para la elaboración de este trabajo se ha empleado una metodología fundamentalmente cualitativa basada en la revisión de la bibliografía sobre la historia y el ceremonial de los juramentos de la bandera en el ámbito castrense en libros, memorias o documentación digital y, por otro lado, la revisión normativa y de la documentación administrativa específica sobre el juramento de la bandera en el ámbito militar y su adaptación contemporánea al ámbito civil.

La investigación documental ha seguido la técnica cualitativa de recopilación de la información empleada para profundizar en el conocimiento del tema objeto de estudio, a través del análisis de los textos de los autores que se incluyen a lo largo del texto. Las fuentes de información sobre las que recae este trabajo han sido:

Fuentes primarias:

·         Fuentes bibliográficas, principalmente españolas. Se ha llevado a cabo un extenso repaso bibliográfico sobre documentos desde la edad antigua a la actualidad y otro material disponible en fuentes abiertas sobre el marco jurídico y materias como metodología y procedimientos del protocolo militar y civil.

·         Normativa, reseñada en el apartado de Bibliografía.

Fuentes de información secundaria:

·         Prensa escrita, principalmente en soporte digital.

·         Blogs.

·         Redes sociales.

Y, en la segunda parte, se emplea la estrategia metodológica del estudio de caso mediante la participación y observación directa en el acto de Juramento a la Bandera para personal civil organizado en Marjayoun (Líbano) en 2022.

Los autores están profesionalmente involucrados en los ámbitos de actuación referidos en este trabajo, de forma que al estudio e interpretación de los datos extraídos del análisis de contenidos hay que sumar la observación directa y la toma de notas descriptivas que se elaboran en el marco empírico como metodología transversal, que sirve también como herramienta válida para elaborar las principales conclusiones.

Con este abordaje metodológico se pretende ofrecer una visión completa –tanto en la faceta externa de la imagen pública, como en su faceta interna de la organización y logística– de la organización de una jura de bandera para personal no militar:

·         En el marco teórico se ha realizado un análisis cualitativo del material estudiado que contempla el origen y la evolución de las juras de bandera.

·         En el marco empírico los autores desarrollan la secuencia del acto organizado en Marjayoun (Líbano) en octubre de 2022.

 

3. LAS JURAS DE BANDERA

La Jura de Bandera es uno de los actos más solemnes y trascendente en la vida profesional de un militar, que con un beso en la bandera materializa un juramento o promesa de obediencia y fidelidad en el servicio a la patria.

La ley 79/1980, de 24 diciembre de 1980, modificó las fórmulas de la Jura de Bandera y la Jura de la Constitución. El primer día que en toda España los soldados juraron Bandera con la nueva fórmula fue el domingo 22 de febrero de 1981, víspera del 23-F[4].

 

3.1. Definiciones

El diccionario de la Real Academia de la Lengua (RAE) define símbolo como “la representación sensorialmente perceptible de una realidad, en virtud de rasgos que se asocian con esta por una convención socialmente aceptada”

Los símbolos son valores objetivos que se desarrollan en un contexto histórico-cultural determinado, y constituyen una base imprescindible de cohesión y convivencia. Por eso puede afirmarse que por su capacidad para simbolizar valores y conceptos el hombre es un “animal simbólico”.

Respecto a la definición de juramento, el Diccionario de la Lengua Española refiere etimológicamente al latín iuramentum, y recoge dos acepciones:

1.       m. Afirmación o negación de algo, poniendo por testigo a Dios, o en sí mismo o en sus criaturas.

2.       m. Voto o reniego.

Y a continuación pone como ejemplo, entre otros usos del término juramento, el de la bandera.

De manera más conceptual, ÁRDAL (1983) define el juramento como el compromiso, asumido en forma expresa y solemne mediante la apelación a valores éticos profusamente difundidos y compartidos en la comunidad, según un rito y una fórmula prefijados, de seguir en el futuro un comportamiento inspirado en la fidelidad y lealtad respecto a los deberes de orden general o particular.

 

3.2. Historia

Se sale del propósito de este trabajo realizar una secuencia pormenorizada de todas las modificaciones habidas en España sobre el juramento de fidelidad a la bandera en el ámbito militar. Sin embargo, al objeto de centrarse en el acto que desarrollamos en el artículo, se considera importante señalar algunos momentos representativos para centrar el acto que en la actualidad se organiza en torno al personal civil.

Griegos y romanos juraban, en general, por todos los dioses, tanto los propios como los importados de sus conquistas. También se juraba por la cabeza como la parte principal del cuerpo y asiento de la inteligencia y por la mano derecha como símbolo de la fidelidad.

De manera más específica, el juramento a una bandera como símbolo de un Estado, proviene del Imperio romano donde sus ciudadanos, de acuerdo a la civitas y a sus derechos y obligaciones hacia la patria o mater, estaban al servicio del Estado durante toda su vida y lo expresaban a muy temprana edad jurando a la bandera o vexillum defender con su vida al Senado y al pueblo de Roma.

La tradición judeocristiana ofrece múltiples manifestaciones de juramento. La historia del sacrificio que Dios pide a Abraham es precisamente la historia del juramento.

Pero es a partir del Nuevo Testamento cuando, tomando la Cruz como símbolo de alianza entre el Antiguo y el Nuevo Testamento, el juramento cobra auténtica fuerza de ley y se le considera fuente de toda verdad y de toda justicia.

Entre los siglos IX y XI se generaliza el uso del juramento como prueba judicial, bajo la forma de Juicio de Dios, también llamado ordalía. Y a lo largo de la Edad Media el juramento adquiere matices de fidelidad regia.

Dando un salto en el tiempo y centrándonos en las juras de bandera, MORENO LUZÓN (2013:341) recoge que hasta 1903 estas se habían ce­lebrado en el interior de los cuarteles y a partir de ese momento[5] se permitió la asistencia de ciudadanos a la ceremonia, dotando al acto de un carácter público. Se trataba de todo un acontecimiento social, destacando los actos que tenían lugar en ciudades como Madrid o Barcelo­na. En 1910, dentro del contexto político de la España de Canalejas, el Ministerio de Gracia y Justicia aprueba una ley por la que se eximía de realizar juramento para ser sustituido por una promesa por el honor en caso de que la fórmula no fuera conforme a la conciencia del afectado. Sin embargo, la misma ley de­jaba, de manera expresa, la jura de ban­dera del Ejército fuera de su aplicación[6].

Si continuamos avanzando en el tiempo, en el año 1927 se hizo una nueva modificación del juramento mediante real decreto[7], en el que Miguel Primo de Rivera expresaba que un acto tan importante debía estar pre­cedido de una celebración litúrgica por parte del capellán castrense.

En el año 1931, una vez procla­mada la República, que hizo de la laicidad su bandera y en la que no podía mantenerse la regulación previa, Manuel Azaña al frente del ministerio de la Gue­rra aprobó medidas acordes con el espíritu laico del nuevo régimen. (ALPERT, 2008). Un elemento importante de la secularización del Ejér­cito fue el cambio en la fórmula para expresar el respeto y adhesión a la nueva bandera tricolor, cambiando el ju­ramento por una promesa y regulando la ceremonia en la que debía realizarse[8]. La nueva fórmula con la pregunta y la réplica las hacía el jefe del Cuerpo sin cruzar el sable con la bandera[9].

Al poco de comenzar la guerra civil, en el bando nacional se restableció[10] la bandera bicolor, roja y gualda como Bandera de España y pocos días después, la Junta de Defensa Nacional dicta la Orden número 143, de 13 de septiembre de 1936[11] para, entre otros aspectos, renovar la fórmula de prestación del juramento a la bandera, que son nuevamente modificados para adaptarla al contexto político mediante una Orden comunicada de 4 de julio de 1941.

Con la llegada de la democracia, tras la entrada en vigor de la CE, en 1980 se aprueba una nueva fórmula[12] de juramento a Dios y a España en la que se expresa la lealtad al Rey, y se mantiene el besar con unción la bandera, finalizando con dos vivas a España y al Rey. Años después desaparecen los Centros de Instrucción de Reclutas (C.I.R,s), de tal manera que los jóvenes que se incorporaban a filas lo hacían directamente a las Unidades de la localidad donde realizaban su periodo básico de Instrucción antes de ocupar sus destinos y finalmente, la suspensión de la prestación del servicio militar[13] a partir del 31 de diciembre de 2002 abre la puerta a la jura de bandera del personal civil.

 

3.3. Normativa

Haciendo un repaso general de la normativa vigente, ni la Constitución Española ni la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional (LODN), contienen mención explícita al deber y requisito de juramento o promesa de los militares.

Tampoco la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, menciona el juramento como tal, aunque su Art. 5 dispone el deber general: “El militar guardará y hará guardar la Constitución como norma fundamental del Estado y cumplirá las obligaciones militares derivadas de las misiones establecidas en la Constitución y en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, con sujeción a las reglas de comportamiento que se definen en esta ley”.

Es consustancial a la condición de militar, hasta el punto de que el Art. 1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar (LCM) define su ámbito de aplicación como “todos los miembros de las Fuerzas Armadas que adquieren condición militar desde su incorporación a las mismas y que, con el juramento o promesa ante la Bandera, asumen la obligación de defender a España y de contribuir a preservar la paz y la seguridad”.

La obligatoriedad del juramento o promesa de los militares ante la Bandera de España es explícita en la LCM, que en el art. 7 dispone que se configura como un “deber de todo militar” y como “requisito previo e indispensable a la adquisición de la condición de militar de carrera, de militar de complemento y de militar de tropa y marinería”.

En un escalón normativo inferior, se reitera esta obligación en el art. 8 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas (RROO FFAA): “Todo militar tiene el deber de prestar ante la Bandera juramento o promesa de defender a España. Mostrará el máximo respeto a la Bandera y Escudo de España y al Himno Nacional como símbolos de la Patria transmitidos por la historia”.

En resumen, en la actualidad la regulación de la Jura de Bandera se encuentra recogida en varias normas:

·         Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar.

·         RD 96/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueban las RROO FFAA.

·         RD 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra (RROO ET)

·         RD 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada (RROO A)

·         RD 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire (RROO EA)

Finalmente, a modo de cláusula escoba se recogen los usos y costumbres que forman parte de la tradición castrense y que se vienen aplicando como tales. Tal es el caso, por ejemplo, del Art. 418 de las RROO ET, que dispone “el Ejército conservará con respeto todas aquellas tradiciones, usos y costumbres que mantengan vivo su espíritu y perpetúen el recuerdo de su historia”.

 

3.4. Caso de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

El art. 104 CE encomienda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, la misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. Reserva a una ley orgánica la determinación de las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Atendiendo a este mandato, el legislador aprobó la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS), de forma que en un único texto legal recoge el principio fundamental de la cooperación recíproca y de coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pertenecientes a todas las esferas administrativas: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales.

El art. 6.3 LOFCS dispone que los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán jurar o prometer acatamiento a la Constitución como norma fundamental del Estado.

En el caso de la Guardia Civil, a los efectos de juramento o promesa la convivencia de dos naturalezas, militar y civil, genera diferencias sustanciales de fondo y forma. Así, los institutos militares juran bandera, mientras que los civiles juran el cargo. El ceremonial que acompaña los actos cambia en consecuencia.

En los miembros de la Guardia Civil prima su condición de militares sobres su pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad por tener la condición de militares profesionales. O, dicho de modo más preciso: al igual que los militares, el juramento o promesa se configura como requisito previo a la adquisición de la condición de militar profesional.

 

3.5. Jura de Bandera de Personal Militar

El juramento o promesa ante la Bandera se efectúa durante la enseñanza de formación en un acto público revestido de la mayor solemnidad, según la secuencia que establece el Art. 7 LCM:

“2. El jefe de la unidad militar que tome el juramento o promesa ante la Bandera pronunciará la siguiente fórmula: «¡Soldados! ¿Juráis o prometéis por vuestra conciencia y honor cumplir fielmente vuestras obligaciones militares, guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado, obedecer y respetar al Rey y a vuestros jefes, no abandonarlos nunca y, si preciso fuera, entregar vuestra vida en defensa de España?».

A lo que los soldados contestarán: «¡Sí, lo hacemos!».

El jefe de la unidad militar replicará: «Si cumplís vuestro juramento o promesa, España os lo agradecerá y premiará y si no, os lo demandará», y añadirá: «Soldados, ¡Viva España!» y «¡Viva el Rey!», que serán contestados con los correspondientes «¡Viva!».

A continuación, los soldados besarán uno a uno la Bandera y, posteriormente, como señal de que España acepta su juramento o promesa, desfilarán bajo ella.

3. El término «soldados» podrá sustituirse por el que convenga para su adecuación a los que vayan a prestar el juramento o promesa.”

Esta secuencia hay que complementarla con lo dispuesto en las RROO FFAA que plasman principios éticos que deben presidir el comportamiento de los militares y algunas de ellas perduraron en el tiempo como acervo común de los militares españoles y elemento esencial en la formación de su espíritu militar y manera de actuar en la vida cotidiana y en el combate.

 

3.6. Jura de Bandera de Personal Civil

La Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas (LRPFA), supuso el fin del servicio militar obligatorio de manera que la mayoría de los jóvenes españoles dejaron de jurar o prometer ante la bandera de España. Pero al mismo tiempo estableció la posibilidad para que aquel ciudadano que lo deseara pudiese comprometerse de manera voluntaria y pública con el país a través de un acto de jura de bandera.

La Disposición Final Sexta de ese texto legal recogía que los españoles que lo solicitaran podían manifestar su compromiso con la defensa de España, prestando el juramento o promesa ante la Bandera, con la siguiente fórmula:

“«¡Españoles! ¿Juráis por Dios o prometéis por vuestra conciencia y honor guardar la Constitución como norma fundamental del Estado, con lealtad al Rey, y si preciso fuera, entregar vuestra vida en defensa de España?»

A lo que contestarán: «¡Sí, lo hacemos!»

El acto de juramento o promesa ante la Bandera se celebrará de forma similar a la establecida en el artículo 3 de esta Ley.

El Ministro de Defensa establecerá el procedimiento para solicitar y ejercer este derecho.”

Las principales diferencias entre el acto militar y el civil es que en el primero se cita a los soldados y en el segundo, a los españoles en general. Además, el acto de juramento o promesa ante la Bandera de España, en el caso de los militares, tiene dos partes. En la primera, se presta juramento o promesa y se pasa de a uno para besar la Bandera, y en la segunda, desfilan de a tres bajo el arco formado por la bandera y el sable de la autoridad militar que les ha tomado el juramento —normalmente el jefe de la Unidad en la que se desarrolla el acto—. Es un gesto que representa la aceptación por parte de España del compromiso de los militares, mientras que el de los civiles sólo se realiza el paso de a uno frente a la Bandera.

Se trataba de una novedad importante, puesto que hasta ese momento prestaban juramento besando la bandera después de que lo hubieran efectuado los nuevos soldados, sin responder a ningún enunciado.

A partir del 1 de enero de 2008, la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar sustituyó a la LRPFA, manteniendo en su Disposición final décima la posibilidad de jura civil pero sometiéndola a una nueva regulación:

“1. Los españoles que lo soliciten podrán manifestar su compromiso con la defensa de España, prestando el juramento o promesa ante la Bandera, con la siguiente fórmula: «¡Españoles! ¿Juráis o prometéis por vuestra conciencia y honor guardar la Constitución como norma fundamental del Estado, con lealtad al Rey, y si preciso fuera, entregar vuestra vida en defensa de España?» A lo que contestarán: «¡Sí, lo hacemos!»

2. El acto de juramento o promesa ante la Bandera se celebrará de forma similar a la establecida en el artículo 7.

3. El Ministro de Defensa establecerá el procedimiento para solicitar y ejercer este derecho.”

En la actualidad, es habitual que las unidades militares distribuidas por toda la geografía nacional organicen estas ceremonias de juramento o promesa ante la Bandera dirigidas al personal civil que, sin querer vincularse a las Fuerzas Armadas con un carácter profesional, puedan manifestar su compromiso con la defensa de España y sirve para afianzar los lazos entre las Fuerzas Armadas y la sociedad a la que sirve.

El procedimiento para solicitar y ejercer este derecho se encuentra regulado en la Orden DEF/1445/2004, de 16 de mayo, por la que se establece el procedimiento para que los españoles puedan solicitar y realizar el juramento o promesa ante la Bandera de España.

En esta Orden se afirma que si bien el juramento o promesa ante la Bandera de España, está legalmente establecido en nuestro Ordenamiento como requisito previo a la adquisición de la condición de militar profesional, “el carácter profesional de la totalidad de los componentes de nuestras Fuerzas Armadas no debe hacer olvidar la necesaria cohesión social que haga sentirse al militar íntimamente ligado al servicio de la sociedad a la que pertenece y a esta parte integrante del gran entramado que constituye la defensa nacional”.

La Orden procura que sean Unidades de las Fuerzas Armadas ubicadas en el entorno más próximo del ciudadano las que, en la medida de lo posible, atiendan las solicitudes de prestación o renovación del juramento o promesa ante la Bandera de España, pero hay libertad en la elección del ejército y la unidad donde quiera realizar este juramento.

Se exige el cumplimiento de los siguientes dos requisitos:

·         Tener la nacionalidad española.

·         Tener cumplidos los dieciocho años de edad en el momento de la jura o promesa ante la Bandera de España.

Como curiosidad cabe destacar que antiguamente se requería también no haber sido declarado incapaz por sentencia judicial firme. Sin embargo, este requisito fue suprimido por la Orden DEF/750/2022, de 28 de julio, que modificaba la Orden citada del 2004.

El procedimiento se inicia a solicitud del interesado, que debe remitir una instancia al Ministro de Defensa a través de la Delegación o Subdelegación de Defensa de su provincia, según un modelo previamente aprobado.

La Delegación o Subdelegación de Defensa la remitirá a la Unidad, Centro u Organismo por el que haya manifestado su preferencia el solicitante. Los Ejércitos y la Armada remitirán a la Subsecretaría de Defensa la relación nominal de los españoles que hayan efectuado el juramento o promesa ante la Bandera, respetando lo previsto en la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

En el caso de los españoles residentes en el extranjero, la instancia se dirigirá a la Consejería de Defensa correspondiente al país de residencia. El acto podrá realizarse en la propia Consejería, Embajada, Oficina Consular o en el lugar en que eventualmente se hallen destacadas fuerzas españolas como es el caso que se estudia en este artículo. Los actos que se realicen en el extranjero no estarán sujetos a la periodicidad anual.

Las Unidades, Centros u Organismos de los Ejércitos y de la Armada que se determinen por el Jefe de Estado Mayor respectivo, incluirán en un acto solemne de carácter anual, la realización del juramento o promesa ante la Bandera de los españoles que lo hubiesen solicitado. En aquellos casos en que el acto de juramento o promesa ante la Bandera no se realice durante la ceremonia de jura de personal militar, se desarrollará de forma similar a la establecida para éste. El Jefe de la Unidad que tome el juramento o promesa entregará un certificado individualizado a cada uno de los que lo hubieren realizado.

Asimismo, existe la posibilidad de renovar el juramento o promesa.  La normativa obliga a esperar, al menos, veinticinco años entre la fecha del juramento o promesa inicial y la de la renovación, aunque según las circunstancias, el titular del órgano responsable del Registro centralizado de los españoles que hayan prestado juramento o promesa ante la Bandera de España (REJUPROES), podrá autorizar la renovación del juramento o promesa sin necesidad de cumplir dicho plazo. El acto de renovación del compromiso puede hacerse con otro ejército y unidad diferente al que prestó originalmente si así lo considera conveniente.

Una vez realizado el juramento a la Bandera, el Jefe de la Unidad que tome el juramento o promesa le entregará un certificado individualizado y posteriormente el compromiso queda inscrito en un registro centralizado (denominado REJUPROES) donde, según lo establecido en el artículo séptimo de la Orden DEF/08/2017, se recogen los datos de todos los españoles que hayan prestado juramento o promesa ante la Bandera de España.

 

4. MARCO EMPÍRICO

4.1. Consideraciones generales

En este apartado se expone y desglosa una ceremonia realizada durante el despliegue de fuerzas españolas en el Líbano durante el año 2022 bajo el mandato de Naciones Unidas. Este tipo de ceremonia es la primera vez que se realiza en una Zona de Operaciones por lo que no existía precedente del cual se pudiese tener referencia y tiene un carácter muy novedoso.

4.1.1. Naciones Unidas

Antes de alcanzar el ecuador del siglo pasado, el mundo ya había sufrido dos guerras mundiales. Para evitar una futura Tercera Guerra Mundial se crea la Organización de Naciones Unidas (ONU) con la finalidad principal de mantener la paz y la seguridad internacionales. Esta organización según JIMÉNEZ BALLESTEROS (2009) “nace con el espíritu de fomentar las relaciones entre los estados miembros, así como la búsqueda de soluciones pacíficas a los conflictos entre dichos estados” aunque con el paso del tiempo también ha ido abarcando campos como proteger los derechos humanos, ayudar humanitariamente, apoyar el desarrollo sostenible y defender el derecho internacional.

Representantes de cincuenta países se congregaron en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Organización Internacional del 25 de abril al 26 de junio de 1945 que se celebró en San Francisco. Durante este período de tiempo y después de diferentes encuentros procedieron a redactar y firmar la Carta de la ONU. Este documento definía la creación de esta nueva organización que sería el instrumento para evitar otra guerra mundial como las que habían tenido lugar.

En 1948 el Consejo de Seguridad autorizó el despliegue en Oriente Medio de observadores militares dando así comienzo a las Operaciones de Mantenimiento de la Paz (OMP). Este camino se inició con la primera misión de vigilar la observancia del Acuerdo de Armisticio entre Israel y sus vecinos árabes[14]

El concepto de Operaciones de Mantenimiento de la Paz viene definido por la misma organización como la ayuda que facilita la ONU para conseguir que los países que se encuentran en conflicto lleguen a una paz duradera. Para alcanzar dicho objetivo la institución puede prestar ayuda en diferentes campos como pueden ser el reparto de responsabilidades, despliegue de tropas militares, fuerzas policiales o personal civil especializado en diferentes campos especialistas en el mantenimiento de la paz.

Trascurridos más de 75 años de su creación, la ONU sigue en su cruzada por salvaguardar la paz y seguridad internacional defendiendo el derecho internacional, protegiendo los derechos humanos y asistiendo humanitariamente a las personas más desfavorecidas.

 

4.1.2. Fuerza Provisional de Naciones Unidas en Líbano

La Fuerza Provisional de Naciones Unidas para el Líbano (FPNUL), también conocida como UNIFIL por sus siglas en inglés (United Nations Interim Force in Lebanon) inició su andadura por acuerdo del Consejo de Seguridad de la ONU el 19 de marzo de 1978. No obstante, ya existía personal de la ONU antes de esta fecha en el citado país.

El 11 de marzo de 1978, un ataque palestino contra Israel se saldó con el fallecimiento de 38 civiles y 71 heridos judíos y conllevó la posterior represión de las fuerzas israelitas con la Operación Litani. Tres días después del ataque palestino contra Israel las fuerzas pertenecientes a las Fuerzas de Defensa de Israel (FDI/IDF) ocuparon toda la zona sur al río Litani[15] exceptuando la ciudad de Tiro. El principal objetivo de las tropas israelitas era alejar de sus fronteras a grupos militantes palestinos como podía ser la Organización para la Liberación de Palestina (OLP) y evitar posibles bombardeos en la zona norte de su país. Durante el transcurso de los primeros días murieron 20 soldados israelitas y unos 2.000 miembros de la OLP.

Tras la deriva que estaba tomando el curso de las diferentes hostilidades en la zona la ONU determinó la creación inmediata de una misión de paz. Esta misión que se constituyó mediante las resoluciones 425 y 426 tendría los siguientes aspectos fundamentales que afrontar:

·         Verificar que las tropas israelitas volvían a sus territorios.

·         Mantener la paz y seguridad entre los diferentes países.

·         Ayudar a Líbano para garantizar su autoridad en la zona.

Dichas resoluciones se han visto modificadas con el transcurso de los años y diferentes acontecimientos acaecidos entre Líbano e Israel. Cabe destacar que los más reseñables fueron los sucedidos en 1996, 2000 y el 2006.

En el 2006 tuvo lugar la denominada “Guerra del Líbano de 2006”[16] que enfrentó principalmente a las FDI y Hezbolá[17] y se prolongó desde el 12 de julio hasta el 14 de agosto al entrar en vigencia la Resolución 1701 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Esta resolución conllevo un aumento de efectivos por parte de la ONU en la zona y actualmente es la resolución bajo la que se encuentran amparados los “cascos azules”[18].

En este momento se encuentran desplegados un total de 10.365 componentes, entre militares y personal civil, de 49 países. Al frente de esta misión se encuentra el excelentísimo General de División D. Aroldo Lázaro Sáenz (de nacionalidad española) que representa la máxima autoridad de Naciones Unidas en la zona.

 

4.1.3. España en Líbano

En el año 2006 España respondía a la petición de la ONU. Esta respuesta estaba constituida por el envío de un millar de efectivos de Infantería de Marina a las playas de Oriente Próximo a bordo del buque Castilla el 15 de septiembre del mismo año. Esta fuerza expedicionaria desembarcaba en las playas de Tiro y serían los primeros de muchos que desplegarían a lo largo de los años en Líbano, la operación “Libre Hidalgo” comenzaba su andadura. Esta operación es, en la actualidad, la más longeva en la que personal español participa en el ámbito internacional.

Trascurridos los primeros meses el departamento de operaciones de paz de las NNUU (DPKO) estableció una división de la zona de acción a vigilar. Estos dos sectores se dividieron en el Oeste (liderado por Italia) y el Este (liderado por España).

Mapa

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Figura 1 Figura 1. Despliegue UNIFIL.. Fuente Departamento de Seguridad Nacional. https://www.dsn.gob.es/en/actualidad/sala-prensa/l%C3%ADbano-unifil-finaliza-su-apoyo-temporal-puerto-beirut Recuperado el 21 de agosto de 2023

 

La zona de responsabilidad de las unidades españolas es la más interior y próxima a Siria. Estas circunstancias conllevan una población más heterogénea en cuanto a religión, costumbres o etnias se refiere y por consiguiente una mayor complejidad a la hora de tratar con la población local.

El contingente español no solo realiza misiones de vigilancia o patrulla la Blue Line[19] sino que, entre otras, también realiza actividades de cooperación cívico-militar. Estas colaboraciones permiten mejorar y adquirir la confianza de la población civil en las tropas españolas.

España construyó para esta misión una Base principal desde la cual controlar este sector y establecer su Cuartel General. Este complejo, que se encuentra en las proximidades de Marjayoun, tiene una gran extensión y muy buenas instalaciones siendo una de las mejores de todo UNIFIL.

 

4.2. Caso práctico. Jura de Bandera en Marjayoun.

4.2.1. Inicio del planeamiento

En Territorio Nacional (TN) las ceremonias de jura o promesa de la Bandera vienen amparadas por diferente normativa. La Ley 36/2015 de Seguridad Nacional estipula que el Gobierno debe promover una cultura de Seguridad Nacional que favorezca la implicación activa de la sociedad en la preservación y garantía del país.

Derivada de la anterior ley, el Gobierno promulga y planea acciones que conllevan un aumento del conocimiento y sensibilización de los ciudadanos acerca de la Seguridad Nacional. Por este motivo, el Ministerio de Defensa (MINISDEF) contribuye con la “Cultura de Defensa” que familiariza y da a conocer el papel crucial que tienen las Fuerzas Armadas en la Seguridad Nacional. Según el MINISDEF, las principales líneas de actuación con las que se materializa esta Cultura de Defensa son las siguientes:

·         Día de las Fuerzas Armadas y día de la Fiesta Nacional.

·         Premios Defensa, Premios de los Ejércitos y la Armada.

·         Subvenciones para promover la cultura de defensa.

·         Cursos, seminarios, jornadas, mesas redondas y conferencias.

·         Concursos de pintura, fotografía, etc.

·         Juras de Bandera de personal civil.

·         Conciertos de Música Militar.

·         Visitas a unidades, centros y organismos militares.

·         Celebración de efemérides.

·         Recreaciones históricas.

·         Convenios de colaboración.

Tal y como se contempla en los puntos anteriores, la Fiesta Nacional instaurada el 12 de octubre, según la Ley 18/1987 de 7 de octubre, es uno de los puntos más relevantes de esta Cultura de Defensa. Además, según la Instrucción 22/0008 “Actos Institucionales en Zonas de Operaciones” emitida por el Mando de Operaciones (MOPS) español y normativa particular del Ejército de Tierra, como son la Instrucción General 01/09 sobre la “Representación Institucional del Ejército”, la Instrucción General 15/11 sobre “Aspectos Institucionales” y/o la Instrucción General 01/22 del “Área Institucional”, también regulan y recalcan la importancia que tiene este día para las FAS. Por lo que tras tener en consideración toda la normativa anteriormente mencionada, en colaboración con la Embajada de España en Líbano, se dispuso celebrar una Jura de Bandera en los días próximos a la fecha señalada para el personal que pudiera estar interesado.

Tras la determinación de realizar este tipo de acto se llevó a cabo un sondeo por parte de la Embajada para comprobar el interés de la actividad propuesta entre los españoles residentes en este país. Según el Instituto Nacional de Estadística en Líbano se encuentran empadronados 818 ciudadanos españoles y la principal ciudad que acoge a estos compatriotas es Beirut, capital del país.

Tenemos que considerar que Líbano es un país que se encuentra formalmente en estado de guerra con cese de hostilidades en su frontera sur con Israel. Dada esta consideración es plausible que no resulte muy atractivo viajar a la Base española que se encuentra a pocos kilómetros de la frontera. No obstante, esta propuesta fue muy gratamente acogida entre los españoles residentes. En la Figura 2 podemos ver el cartel promocional de la Jura de Bandera que se realizó para dar difusión al evento y que se divulgó por las entidades correspondientes.

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Figura 2 Figura 2. Cartel promocional de la Jura de Bandera. Fuente: elaboración propia.

4.2.2. Enseña Nacional

Las enseñas nacionales (piedra angular de un Acto de Jura o Promesa de Bandera) de las diferentes unidades del Ejército de Tierra vienen definidas según la “Regla Número 4. Bandera para unidades de las Fuerzas Armadas” del Real Decreto 1511/1977 de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos y ampliada por la Norma General 01/22. “Simbología del Ejército de Tierra. Anexo I. Enseña Nacional” y podemos encontrar dos modalidades: Bandera o Estandarte.

Interfaz de usuario gráfica, Aplicación

Descripción generada automáticamenteLa Bandera es rectangular y tiene una medida de 1.475 mm de ancho y 1.280 mm de alto y es similar a las banderas que estamos acostumbrados a ver en mástiles o despachos. No obstante, tiene el escudo a una distancia inusual a la estandarizada (distancia del eje del escudo a la vaina: 737,5 mm y altura del escudo 512 mm) y unas letras alrededor del escudo en forma de circunferencia. En la parte superior de la circunferencia se reflejará el Arma, Cuerpo o en su caso, Especialidad Fundamental a la que pertenece la Unidad[20] y en su parte inferior la Unidad (Regimiento, Agrupación,…) y el nombre de la misma todo ello en letras mayúsculas (Ver Figura 3)                                                 Figura 3. Modalidad Bandera  

Interfaz de usuario gráfica

Descripción generada automáticamente con confianza mediaFuente Norma General 01/22.

                                                                                                           .         La segunda versión que nos podemos encontrar cuando realizamos este tipo de acto es la modalidad Estandarte. Esta modalidad se empleaba en unidades montadas como podían ser unidades de caballería o artillería y con el tiempo esta tradición se ha mantenido.

Las principales diferencias con la Bandera son las medidas y los flecos que podemos observar en la Figura 4.

 

         Figura 4. Modalidad Estandarte.

          Fuente Norma General 01/22.

Para esta ceremonia se determinó emplear el formato “Bandera” y la Enseña Nacional que se empleó correspondía al Regimiento Garellano Nº 45 que se encuentra ubicado en la localidad de Munguía (Bizkaia, País Vasco). A continuación, podemos ver una fotografía de la misma durante el día de la ceremonia.

No hay ninguna descripción de la foto disponible.

Figura 3 Figura 5. Enseña Nacional del Regimiento Garellano Nº 45. Fuente: elaboracióin propia.

 

4.2.3. Invitaciones

Para este evento solo se realizaron invitaciones personalizadas, destinadas tanto a las autoridades como para los jurandos debido a motivos evidentes de seguridad establecida en cualquier base de Naciones Unidas.

 

 

 

 

 

Interfaz de usuario gráfica, Texto, Aplicación, Word

Descripción generada automáticamente,Figura 4 Figura 6. Invitación tipo para la Jura de Bandera. Fuente: elaboración propia.

 


Como se contempla en la Figura 6, la invitación responde a lo que según FUENTE LAFUENTE (2007) define como “datos esenciales: a qué invita, motivo, dónde, qué día y a qué hora”. No obstante, se amplían y explican algunos detalles:

·         Escudo superior derecho: Este símbolo representa al Mando de Operaciones que según el Ministerio de Defensa es “el órgano responsable a su nivel del planeamiento operativo, la conducción y el seguimiento de las operaciones militares, tanto de carácter nacional, como de aquellas operaciones multinacionales con participación española”. Es decir, que sin la aprobación de este mando no sería realizable el acto que en este artículo tratamos, por lo que se le otorgó el primer lugar con respecto a prelación en la invitación se refiere.

·         Escudo superior izquierdo: Aunque en UNIFIL no se contempla escudos particulares de los diferentes sectores y se debería utilizar solamente el estandarizado para la misión es comúnmente aceptado para uso interno el que define a la Brigada del Sector Este. Este escudo tiene un carácter marcadamente español y es el que se empleó para remarcar el carácter de acto nacional y evitar mal entendidos con otros países.

·         Escudo trasfondo: Por último, como se observa, queda en un segundo plano el escudo de la ONU porque este acto se celebró bajo su mandato.

 

4.2.4. Certificado

Según la ya mencionada Instrucción General 01/17 en su anexo VII estipula que “El Jefe de la Unidad que tome el juramento o promesa entregará un certificado individualizado a cada uno de los que lo hubieren realizado”.  Por lo que para esta Jura se elaboró el certificado que a continuación se presenta.

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Figura 5  Certificado para el jurando. Fuente: elaboración propia.

 

·         Escudo superior derecho y lateral derecho: Se decidió poner el escudo de España junto con una franja de la Bandera de España en alusión al acto que se estaba realizando. De esta forma conseguíamos que de una simple ojeada el implicado pudiera recordar este día. También podemos observar el guiño que se realiza al Ejército de Tierra en la parte inferior al dejar su escudo como si de sello se tratará, al fin y al cabo, la mayoría de las unidades integrantes de esta Unidad pertenecen a ese Ejército.

·         Escudo superior izquierdo: De nuevo se contempla el escudo que hace referencia al sector de la Brigada española en Líbano. Se vuelve a emplear este escudo para dar ese carácter español.

·         Escudo trasfondo: En este caso se deja en un segundo plano el escudo del Mando de Operaciones que es el que autoriza la actividad.

·         Zona central: En el cuerpo del Certificado el Jefe de la Unidad certifica y da testimonio de la veracidad del acto realizado por el sujeto en cuestión. En esta zona se colocaba la firma y fecha de la autoridad para darle un carácter más personalizado.

·         Zona inferior: A modo de recordatorio se implementa en el Certificado la fórmula que se emplea en el Juramento o Promesa de la Bandera.

 

 

4.2.5. Acto militar

A continuación, se expone la secuencia general que se desarrolló durante el acto y que guarda muchas similitudes con las realizadas en Territorio Nacional:

·         11.00 H.          Recepción de los jurandos. Para determinar esta hora se tuvo en cuenta diversos factores entre los que cabe destacar los siguientes:

o   Tiempo estimado desde Beirut a la Base Miguel de Cervantes en bus.

o   Control de seguridad de las fuerzas libanesas en ciertas zonas.

o   Control de seguridad de la Base.

·         11.15 H.          Exposición estática. Al ser un acto para personal civil fuera de Territorio Nacional se determinó realizar una exposición previa al acto. En esta exposición se mostraban los diferentes medios que se emplean por unidades españolas en Líbano.

·         11.45 H.          Traslado a las tribunas de los jurandos.

·         12.00H.           Recepción autoridades en VIP MESS. Se habilitó una sala especial para que las autoridades correspondientes pudiesen descansar mientras que al grueso de los participantes se les explicaba la secuencia que se desarrollaría con posterioridad.

·         12.00 H.          Fin de recepción de invitados y explicación de la secuencia detallada del acto a los jurandos. Durante este punto se realizó la demostración del itinerario que deberían seguir los implicados para llegar a la Bandera y en qué momento se materializaría.

·         12.15 H.          Fuerza dispuesta en posición inicial. Las unidades militares se encontraban originariamente en su posición de partida. En la Figura 8 dentro de la circunferencia roja podemos observar las unidades a pie y dentro de la circunferencia amarilla las unidades motorizadas que participarían en el desfile motorizado al finalizar el acto.[21]

 

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Figura 6 Distribución inicial de las diferentes unidades. Fuente: elaboración propia[22].

 

·         12.20 H.          Batallón y Llamada. Las Unidades ocupan su posición para el acto militar.

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TRIBUNA DE PRESIDENCIA
 

 

 

 

 

 

 

 


No hay ninguna descripción de la foto disponible.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Figura 9. Distribución diferentes unidades para el acto. [23]

Fuente propia

 

·         12.23 H.          Ocupación acotados autoridades, invitados y jurandos.

            Para la distribución del personal que asistía a este acto, solo se protocolizo una de las dos Tribunas que se encuentra en el Patio de Armas, la tribuna principal. La segunda Tribuna se estableció para la asistencia de personal franco de servicio y que asistió al acto.

            Para esta tribuna principal se tuvieron en cuenta las siguientes consideraciones:

Ø  Presidencia del Acto, donde se situarían el embajador de España en Líbano y el General jefe del Sector.

Ø  Que los jurandos tuviesen un acceso y salida lo más fácil posible para el momento que tuviesen que desplazarse a jurar bandera.

Ø  Resto de autoridades militares y de la embajada. Para estos dos casos creamos dos zonas donde distribuimos a los mismos.

Ø  Finalmente, también contemplamos una zona que no estuviese muy alejada de los jurandos para sus acompañantes desde la cual pudiesen tomar fotos y tener línea de visión directa en todo momento.

En el siguiente croquis se observa, a grandes rasgos, la distribución comentada.

Zona de JURANDOS,Zona acompañantes de JURANDOS,Zona autoridades embajada ,PRESIDENCIAInterfaz de usuario gráfica, Aplicación

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Zona autoridades militares

Figura 10. Distribución de Tribuna de presidencia[24].

Fuente Propia.

 

·         12.28 H.          Incorporación de la Enseña Nacional.

·         12:30 H.          Llegada de la autoridad que preside el acto.

o   Honores.

o   Revista de la Fuerza.

o   Acto de Juramento o Promesa.

§  Lectura por el relator de la reseña de la orden ministerial que regula el derecho de personal civil a prestar juramento o promesa a la Bandera.

§  Movimiento de la Enseña Nacional del Regimiento de Infantería. Garellano Nº 45 para toma de juramento.

§  Lectura de la formula reglamentaria por el General Jefe de la Brigada Multinacional Española desplegada en Líbano.

§  Paso de a uno de los jurandos.

TRIBUNA DE PRESIDENCIAInterfaz de usuario gráfica, Aplicación

Descripción generada automáticamenteUna captura de pantalla de un celular con texto e imágenes

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Figura 11. Itinerario de los Jurandos.

Fuente Propia.

 

§  Regreso de la Enseña Nacional a la formación.

o   Alocución del General de la Brigada Multinacional Española desplegada en Líbano.

o   Acto de Homenaje a los que dieron su vida por España.

o   Retirada de la Fuerza.

o   Desfile de la Fuerza. Despedida de la Enseña Nacional.

 

·         13:30 H.          Finalización del acto militar.

 

4.2.7. Otros aspectos prácticos

·         Vestimenta. La norma general pide que los hombres vayan de traje oscuro y las mujeres de traje corto, pero para esta ocasión se estipuló ser más flexibles. El principal motivo fue debido al lugar donde se realizó (recordar que es Zona de Operaciones) y por el binomio distancia/tiempo que emplearían para llegar al lugar y posteriormente regresar a sus hogares.

·         Beso de la Bandera. Este hecho es un gesto simbólico que supone sellar el compromiso con España. Sin embargo, no es necesario el contacto físico para este compromiso, por lo que en concordancia con las antiguas medidas COVID, en este acto no se materializó el beso de la Bandera.

·         Invitados de los jurandos. Todos los jurandos podían traer acompañantes a la ceremonia. Sin embargo, para esta ceremonia se tuvo que hacer un gran esfuerzo de coordinación para solventar la cuestión de traslado desde su zona de residencia a la Base. Además, se tomaron mayores medidas de seguridad al acceder a un Zona de Operaciones y tener que pasar diversos controles, tanto nacionales como internacionales.

·         Objeción de conciencia. Este apartado es un aspecto que suele surgir a posibles interesados: cualquier ciudadano que lo desee puede participar en este acto de lealtad hacia España, aunque haya mostrado con anterioridad su objeción de conciencia. El hecho de no haber realizado el servicio militar no impide ser partícipe de este acto.

 

5.  CONCLUSIONES

Tras unas pinceladas sobre aspectos sociológicos y filosóficos para contextualizar el juramento a la bandera dentro del marco más amplio de los juramentos, el propósito de este trabajo ha sido realizar un repaso histórico y de las modificaciones normativas habidas en España sobre el juramento de fidelidad a la bandera en el ámbito militar, para analizar el protocolo y el desarrollo del acto que se organizó para personal civil el 9 de octubre de 2022 en Marjayoun (Líbano).

Puede elegirse como síntesis de las innumerables definiciones la de que un juramento es el compromiso asumido en forma expresa y solemne mediante la apelación a valores éticos profusamente difundidos y compartidos en la comunidad, según un rito y una fórmula prefijados, de seguir en el futuro un comportamiento inspirado en la fidelidad y lealtad respecto a los deberes de orden general o particular.

En esta definición se manifiesta implícitamente una conexión entre moral y derecho, y remite a la idea de que en sus albores el juramento fue un acto esencialmente religioso, con el transcurso del tiempo se laiciza y el sustrato subjetivo del mismo llega a ser el honor.

El juramento a la bandera en España es una cuestión de interés ya que el juramento, en general, se ha ido renovando a lo largo de la historia, pervive en nuestros días y es reivindicado en la actualidad como instrumento novedoso al servicio de la ética, ya que sirve para visualizar de manera expresa el compromiso con la integridad y los valores.

La Defensa Nacional es tarea de todos los ciudadanos más allá de la misión específica de las Fuerzas Armadas. La actitud de servicio a la patria se afirma con el juramento o promesa ante la Bandera que, sin fecha de caducidad, es obligatorio para todo militar y voluntario para el personal civil, sin distinción de género o creencia religiosa.

Las Fuerzas Armadas siempre se han considerado como un colectivo especial, pero como integrantes de la sociedad no son ajenos a los cambios producidos a lo largo de la historia. El ámbito castrense, sus costumbres y ceremonias, son herederos de una larga tradición en la que con cada reforma se ha ido adecuando la forma -los ritos, la fórmula o los símbolos- a los tiempos, pero sin renunciar al fondo -su significado-.

Con el fin del servicio militar obligatorio la mayoría de los jóvenes españoles dejaron de jurar o prometer ante la bandera de España. Pero al mismo tiempo se estableció la posibilidad para que los españoles que lo solicitaran pudieran manifestar su compromiso con la defensa de España, prestando el juramento o promesa ante la Bandera.

En la normativa se detallan los requisitos y el procedimiento para que el personal civil pueda solicitar y ejercer el derecho al juramento o promesa ante la Bandera de España. También se reconoce la posibilidad de renovar el juramento o promesa una vez transcurridos, al menos, veinticinco años entre la fecha del juramento o promesa inicial y la de la renovación.

Finalmente, en este trabajo se analiza el juramento desde un punto de vista protocolario y organizativo sobre el acto que tuvo lugar en una zona de operaciones, en Líbano, el pasado mes de octubre 2022, específicamente destinado al personal civil.

Al estar únicamente determinada la fórmula del juramento y el procedimiento general se permite que la Unidad donde se celebre el acto introduzca adaptaciones a la casuística concreta, sin olvidar que el objetivo es la celebración del juramento a la bandera con la mayor solemnidad y vistosidad del acto así como por la importante repercusión social.

En conclusión, queda demostrado el objetivo del trabajo acerca de que el juramento o promesa a la Bandera tiene sentido y continúa cumpliendo funciones consideradas necesarias o útiles en la actualidad a través del análisis detallado de la organización y desarrollo del acto celebrado en una zona tan sensible como es una zona de operaciones militares.

 

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Normativa consultada

Constitución española de 1978.

Decreto nº 77 de 29 de agosto de 1936. Boletín Oficial de la Junta de Defensa Nacional n° 14, de 30 de agosto de 1936.  https://bibliotecavirtual.defensa.gob.es/BVMDefensa/es/catalogo_imagenes/grupo.do?path=15964

https://bibliotecavirtual.defensa.gob.es/BVMDefensa/es/catalogo_imagenes/grupo.do?path=15972

Instrucción 22/0008. Actos institucionales en Zonas de Operaciones.

Instrucción General 01/09 sobre la Representación Institucional del Ejército.

Instrucción General 01/22 del Área Institucional.

Instrucción General 15/11 sobre Aspectos Institucionales.

Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas (LRPFA). (Derogada) https://www.boe.es/eli/es/l/1999/05/18/17

Ley 18/1978, de 7 de octubre, que establece el día de la Fiesta Nacional de España en el 12 de octubre. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1987-22831

Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10389

Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar (LCM). BOE nº 278, de 20/11/2007.  https://www.boe.es/eli/es/l/2007/11/19/39/con

Ley 79/1980, de 24 de diciembre, sobre la fórmula para jurar la Bandera de España. BOE núm. 14, de 16 de enero de 1981,  https://www.boe.es/eli/es/l/1980/12/24/79

Ley disponiendo que en todos los casos en que las leyes exijan la prestación de juramento, a excepción de la jura de banderas del Ejército, sometida a las Ordenanzas del mismo, podrá el requerido, si aquél no es conforme a su conciencia, prometer por su honor. Ministerio de Gracia y Justicia. Gaceta de Madrid, 25 de noviembre de 1910. https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1910/329/A00449-00449.pdf .

Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. (LOFCS). BOE núm. 63, de 14/03/1986. https://www.boe.es/eli/es/lo/1986/03/13/2/con

Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional. (LDN). BOE» n. 276, de 18/11/2005. https://www.boe.es/eli/es/lo/2005/11/17/5/con

Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. BOE 180, 28/07/2011. https://www.boe.es/eli/es/lo/2011/07/27/9

Norma General 01/22. “Simbología del ejército de Tierra”. Marzo 2022.

Orden 169/1999, de 24 de junio, por la que se dictan las normas de desarrollo de la disposición final sexta de la Ley 17/1999, de 18 de mayo de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, para establecer el procedimiento para solicitar y ejercer el derecho de juramentos o promesas ante la Bandera de España. BOE núm. 158, de 3 de julio de 1999. https://www.boe.es/eli/es/o/1999/06/24/169

Orden DEF/1445/2004, de 16 de mayo por la que se establece el procedimiento para que los españoles puedan solicitar y realizar el juramento o promesa ante la Bandera de España. BOE nº 126, 25 mayo 2004.https://www.boe.es/eli/es/o/2004/05/16/def1445

Orden DEF/750/2022, de 28 de julio, que modifica la Orden EF/1445/2004, de 16 de mayo, por la que se establece el procedimiento para que los españoles puedan solicitar y realizar el juramento o promesa ante la Bandera de España. (BOE 04/08/2022). https://www.boe.es/eli/es/o/2022/07/28/def750

Orden DEF/8/2017, de 9 de enero, por la que se modifica la Orden DEF/1445/2004, de 16 de mayo, por la que se establece el procedimiento para que los españoles puedan solicitar y realizar el juramento o promesa ante la Bandera de España. https://www.boe.es/eli/es/o/2017/01/09/def8

Orden Ministerial 100/1994, de 14 de octubre, sobre la regulación de Actos Religiosos en ceremonias solemnes militares. Boletín Oficial Ministerio de Defensa. nº. 205, de 20 de octubre de 1994.

Orden número 143, de 13 de septiembre de 1936. Boletín Oficial de la Junta de Defensa Nacional n° 22, de 16 de septiembre de 1936.

Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada (RROO A) https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1984-12106

Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1977-14944

Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra (RROO ET) https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1983-31306

Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire (RROO EA) https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1984-6194

Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas (RROO FFAA) https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-2074

Real Decreto determinando la fórmula y ceremonial que ha de observarse en el acto de la jura de banderas por los individuos del Ejército; y que por el Ministerio de Marina se dicten las reglas para acoplar la fórmula y el ritual de dicho solemne acto a las características de su vida y organización peculiar. Presidencia del Consejo de Ministros, Gaceta de Madrid, 22 de febrero de 1927. https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1927/053/A01098-01099.pdf

 

7.                  GLOSARIO

Art: Artículo

BOE: Boletín Oficial del Estado.

CE: Constitución española.

CIR: Centros de Instrucción de Reclutas.

DOZ/DPKO: Departamento de Operaciones de Paz/Department of Peacekeeping Operations.

FAS/FFAA: Fuerzas Armadas.

FDI/IDF: Fuerzas de Defensa de Israel/Israel Defense Forces

FPNUL/UNIFIL: Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano/United Nations Interim Force in Lebanon.

LCM: Ley de la carrera militar.

LDN/LODN: Ley de la Defensa Nacional /Ley Orgánica de la Defensa Nacional.

LOFCS: Ley Orgánica de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

LRPFA: Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

MINISDEF: Ministerio de Defensa.

MOPS: Mando de Operaciones.

NNUU: Naciones Unidas.

OLP: Organización para la Liberación de Palestina.

OMP: Operaciones de Mantenimiento de la Paz.

ONU: Organización de las Naciones Unidas.

RAE: Real Academia Española.

RD: Real Decreto.

REJUPROES: Registro centralizado de los españoles que hayan prestado juramento o promesa ante la Bandera de España.

RROO A Reales Ordenanzas de la Armada.

RROO EA: Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.

RROO ET: Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.

RROO FFAA: Reales ordenanzas de las Fuerzas Armadas.

TN: Territorio Nacional.

 

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[1] Jefe de protocolo Nacional de la misión “Libre Hidalgo” rotación XXXVII en la Oficina del Visitante Distinguido para Naciones Unidas en Líbano (Distinguished Visitors Bureau, UNIFIL), Ingeniero en Organización Industrial por la Universidad de Zaragoza y Máster en dirección, organización y producción de eventos corporativos e institucionales por la Universidad Rey Juan Carlos.  Miembro del Observatorio Profesional de Protocolo y Eventos (OPPE) y miembro de la Asociación de Comunicación, RRPP y Protocolo de Córdoba (ACRP).

[2]  Funcionario de la Guardia Civil. Académico correspondiente de la Real Academia de Córdoba, jefe de protocolo del Instituto Español de Ciencias Histórico-Jurídicas, miembro de la Sociedad de Estudios Institucionales, del Observatorio Profesional de Protocolo y Eventos (OPPE) y de la Asociación de Comunicación, RRPP y Protocolo de Córdoba (ACRP).

[3] Orden 169/1999, de 24 de junio, por la que se dictan las normas de desarrollo de la disposición final sexta de la Ley 17/1999, de 18 de mayo de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, para establecer el procedimiento para solicitar y ejercer el derecho de juramentos o promesas ante la Bandera de España. Ministerio Defensa.

[4] El 23 de febrero de 1981, 23-F, tuvo lugar un intento fallido de golpe de Estado perpetrado por algunos mandos militares en España. Los hechos principales sucedieron en las ciudades de Valencia y Madrid.

[5] Real Orden de 18 de marzo de 1903, Colección legislativa núm. 47.

[6] Ministerio de Gracia y Justicia. Ley disponiendo que en todos los casos en que las leyes exijan la prestación de juramento, a excepción de la jura de banderas del Ejército, sometida a las Ordenanzas del mismo, podrá el requerido, si aquél no es conforme a su conciencia, prometer por su honor. Gaceta de Madrid, 25 de noviembre de 1910, 449.

[7] Presidencia del Consejo de Ministros, Real decreto determinando la fórmula y ceremonial que ha de observarse en el acto de la jura de banderas por los individuos del Ejército; y que por el Ministerio de Marina se dicten las reglas para acoplar la fórmula y el ritual de dicho solemne acto a las características de su vida y organización peculiar. Gaceta de Madrid, 22 de febrero de 1927, 1098-1099.

[8] Decretos. Gobierno Provisional de la República. Presidencia. Diario Oficial Ministerio de la Guerra, 28 de abril de 1931, 211-212.

[9] Órdenes. Ministerio de la Guerra. Banderas. Diario Oficial Ministerio de la Guerra, 9 de mayo de 1931, 327-328

[10] Decreto nº 77 de 29 de agosto de 1936. Boletín Oficial de la Junta de Defensa Nacional n° 14, de 30 de agosto de 1936.

[11] Orden número 143, de 13 de septiembre de 1936. Boletín Oficial de la Junta de Defensa Nacional n° 22, de 16 de septiembre de 1936.

[12] Ley 79/1980, de 24 de diciembre, sobre la fórmula para jurar la Bandera de España. Artículo único.

[13] Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas. Disposición adicional decimotercera.

[14] El 14 de mayo de 1948 el Estado de Israel proclamó su independencia, aunque los países árabes no la reconocieron. Esta negativa desencadenó la guerra árabe-israelí de 1948 o también llamada Guerra de la Independencia o Guerra de Liberación entre el recién creado Estado de Israel y los países árabes limítrofes.

[15] Es uno de sus ríos más importantes de la zona sur del Líbano y es una de las principales fuentes de agua contando con alrededor de 140 km de longitud.

[16] También es denominada “Guerra Israel-Hezbolá de 2006”, “Guerra de julio” o “Segunda Guerra de Líbano” dependiendo del punto de vista desde el que hagamos referencia (bando israelí o libanés).

[17] “Partido de Dios” que es una organización musulmana chií de Líbano que tiene una rama política y otra paramilitar que cuenta con diferentes apoyos en el mundo árabe como puede ser Irán o Siria.

[18] Denominación que es otorgada al personal militar de las NNUU sobre las diferentes zonas de despliegue que tiene la NNUU en el mundo.

[19] Denominación que recibe la frontera entre Israel y Líbano establecida por NNUU el 7 de junio de 2000.

[20] Si la Unidad en cuestión está compuesta por diferentes Armas o sin Especialidad no se colocaría esta leyenda.

[21] En las siguientes figuras del Acto se recoge simbología o siglas como SC, EOD, UABA… que hacen referencia a diferentes tipos de vehículos y/o unidades militares que dispone las Fuerzas Armadas en Operaciones y que no son objeto de estudio en este artículo.

[22] Definición/aclaración de las siglas de los vehículos militares que aparecen en la Figura 8:

CN CI: Camión Contraincendios

VEMPAR+LMV: Vehículo Especial Multiplataforma de Abastecimiento y Recuperación + Light Multirole Vehicle, es decir, un camión con un vehículo militar encima.

BMR AMB: Blindado Medio sobre Ruedas Ambulancia.

BMR EOD: Blindado Medio sobre Ruedas.

EOD: Explosive Ordnance Reconnaissance

[23] En la Tribuna de Presidencia estarán tanto jurandos como acompañantes. Se les concedió este honor porque en este acto ellos eran los protagonistas y se decidió ponerlos en la misma Tribuna que las máximas autoridades. También cabe reseñar que en esta Figura aparece la figura de “Relator”, que es la persona designada para narrar la secuencia del acto y explicar algunos puntos del mismo a los asistentes a través de megafonía que se escuchaba en todo el Patio de Armas.

[24] Las flechas negras bidireccionales negras representan los pasillos de acceso y movimiento a la Tribuna de Presidencia. El círculo rojo determina la cabecera de esta Tribuna donde estaban el Embajador y el Jefe del contingente.