El “tributo para mantillas”: un privilegio del Principado de Asturias en el marco de los nacimientos reales.

 

The Tribute for Mantillas: a privilege of the Principality of Asturias in the framework of royal births

 

Ana María Lobeto Álvarez[1]

Consejería de Educación del Principado de Asturias

alobetoalvarez@gmail.com

 

Recepción: 31/05/2023 Revisión: 22/09/2023 Aceptación:25/09/2023 Publicación:15/12/2023

 

DOI: https://doi.org/10.5944/eeii.vol.10.n.19.2023.37671

 

Resumen

El “tributo para mantillas” fue, en el marco de los nacimientos reales, un servicio especial del Principado de Asturias hacia la Corona, que consistía en la entrega de un tributo cuando el que nacía era varón y estaba llamado a ser el heredero. El servicio está documentado desde 1707, por lo que se le puede atribuir un origen francés.  Consistía en el pago de una cantidad de dinero que se obtenía de los fondos propios de la provincia y que, en algunos casos, era convertida en dotes para doncellas casaderas.

El tributo era, por tanto, un privilegio del Principado de Asturias y su entrega se celebraría según un ceremonial concreto. El último episodio tuvo carácter simbólico y ocurrió en 1977.

Palabras claves: nacimientos, mantillas, príncipe de Asturias, princesa de Asturias.

 

Abstract

The “tribute for mantillas” was, within the framework of royal births, a special service from the Principality of Asturias to the Crown, which consisted of the delivery of a tribute when the person being born was male and called to be the heir. The service has been documented since 1707, so a French origin can be attributed to it. It consisted of the payment of an amount of money that was obtained from own funds of the province and that, in some cases, was converted into dowries for marriageable maidens.

The tribute was, therefore, a privilegie of the Principality of Asturias and its delivery would be celebrated according to a specific cerimonial. The last episode was symbolic and occurred in 1977.

Keywords: births, mantillas, prince of Asturias, princess of Asturias.

 

Sumario

1. El tributo o privilegio de mantillas

2. Origen del tributo. La vinculación con el heredero de la Corona

3. El tributo de mantillas en el nacimiento del príncipe Luis y su entrega directa en manos del rey, en 1707

4. Mantillas para el nieto del rey, en 1771

5. El nacimiento malogrado del hijo de Fernando VII, María Isabel de Braganza

6. Las mantillas se gestionan mediante Real Orden, en 1830

7. Las mantillas durante el reinado de Isabel II

8. La tradición sobrevive en 1907

9. Conclusiones

10. Fuentes bibliográficas y documentales

11. Imágenes

 

1. EL TRIBUTO O PRIVILEGIO DE MANTILLAS

El tema del “tributo o privilegio de mantillas”, está relacionado con los nacimientos de los primogénitos del rey, llamados a ser príncipes de Asturias. Es una muestra más de las especiales relaciones que se fueron gestando históricamente entre la Corona y el Principado de Asturias, tras la creación del título en 1388.

La referencia a esta cuestión en los actos de investidura del príncipe de Asturias en 1977 hace pensar en una tradición histórica suficientemente documentada. Sin embargo, constan escasas noticias sobre este tributo en la bibliografía. Durante el transcurso de la investigación para la realización de la tesis doctoral de la autora de este artículo, llamó la atención la aparición de esta cuestión en la documentación relacionada con los nacimientos reales, en las comunicaciones celebradas al respecto entre Palacio y la Diputación del Principado.

Leyendo con detenimiento las actas, no se aclara el origen del tributo; sí podemos constatar que las referencias comienzan en 1707, cuando apenas había llegado al trono Felipe V. Estaba casado entonces con María Luisa Gabriela de Saboya y tuvieron un hijo, el príncipe Luis, que sería rey durante un cortísimo espacio de tiempo, en 1724. Con él comienza una lista de notificaciones de las que hemos podido entresacar noticias acerca del pago de una cantidad de dinero por parte del Principado, que se manifestó en diferentes formas según los reinados y que fue utilizada para distintos objetivos.

La hipótesis de la que partimos es de la incorporación de este tributo con la llegada de los Borbones y su uso como elemento de vinculación con el Principado de Asturias, en el mismo momento del embarazo de la reina. Utilizando una metodología de análisis histórico basada en la lectura minuciosa de las fuentes y su análisis en el contexto histórico correspondiente, trataremos de esbozar la evolución de las mantillas y de entender cómo llegaron a 1977.

 

2. EL ORIGEN DEL TRIBUTO. LA VINCULACIÓN CON EL PRINCIPADO DE ASTURIAS

El tributo o privilegio de mantillas constituye un ejemplo de “pago especial” que correspondía entregar al Principado de Asturias, con ocasión del nacimiento del príncipe heredero.

La ceremonia de investidura de Felipe de Borbón con los atributos históricos de príncipe de Asturias celebrada en el Real Sitio de Covadonga en 1977 propició que el tributo de mantillas se considerara como uno de los símbolos históricos más representativos del Príncipe de Asturias. El acto tuvo una parte religiosa y otra institucional, en la que don Luis Saénz de Santamaría, presidente de la Diputación Provincial, dijo las siguientes palabras:

“Como presidente de la Diputación Provincial de Oviedo me honro en entregaros, alteza, el título de príncipe de Asturias, la venera acreditativa de tal distinción y el simbólico tributo para mantillas como testimonio de fidelidad, adhesión y respeto a vuestra persona”[2].

El origen y evolución histórica del título han sido ampliamente estudiados y en cuanto a la venera, existe tanto constancia documental como gráfica, a partir de la representación en las obras de arte. Sin embargo, la ausencia de publicaciones acerca del origen de este privilegio y la aparente inexistencia de elementos semejantes en otros modelos, tanto los invocados -Delfinado, Ducado de Gerona- como otros históricos -Principado de Viana, Principado de Gales, Principado de Jaén- (BENITO RUANO: 1990, pp. 53-62) dificultan su concreción, haciendo necesaria una lectura minuciosa de las actas para escribir un relato que explique qué era el tributo, cómo se elegían los comisionados encargados de su gestión, qué cantidad se debía pagar y en qué se podía aplicar en caso de que la Corona devolviera o perdonara el pago.

 

3. EL TRIBUTO DE MANTILLAS EN EL NACIMIENTO DEL PRÍNCIPE LUIS Y SU ENTREGA DIRECTA EN MANOS DEL REY, EN 1707

Las primeras referencias directas del servicio de mantillas que se pueden leer en las actas aluden al nacimiento en 1707 del príncipe Luis.  La notificación es recibida en forma de Real Despacho que, en este caso, se emite con motivo del nacimiento de un varón, reclamándose a Asturias el nombramiento de una persona encargada de ir a la corte para ir a cumplimentar al rey[3]. La Junta de Diputación eligió a un caballero de nombre Juan de la Malleza y Prado y se aprueba la cantidad de mil doblones para las mantillas, así como una ayuda de 300 doblones para la manutención del caballero[4]. No aparecen, por desgracia, alusiones a los motivos de la petición y tampoco se cita en el Real Despacho referencias al origen de este tributo, del que no nos constan antecedentes.

Teniendo en cuenta que el Principado de Asturias fue uno de los territorios que apoyó a la causa borbónica frente a la de los Austrias en la Guerra de Sucesión que entonces se estaba librando, no resulta extraño suponer que la colaboración sería del agrado de las instituciones. Sin embargo, las intenciones políticas debían ir acompañadas por el desembolso de una fuerte cantidad de dinero que las arcas del Principado no se podían permitir, haciendo necesaria la gestión del pago de otros tributos que se debían a la Corona, como era el arbitrio de dos reales en fanega de sal. Por ese motivo, el Principado solicitó la prórroga en el pago para poder hacer cumplimiento del tributo, y fue en el marco de esta negociación donde se cita por primera vez la palabra “mantillas”.

Los mil doblones para mantillas fueron finalmente recibidos, como se indica en una carta remitida por el presidente del Consejo de Castilla y fechada el 23 de noviembre, con el compromiso de facilitar el aplazamiento del pago del arbitrio al que antes aludíamos [5].

En cuanto al encargado de la ejecución del pago, Juan de la Malleza, tuvo que delegar el encargo en otra persona, pues se hallaba en el ejército. El elegido fue el presidente de la Audiencia de Castilla, quedando sin aclarar si se procedió al pago de los 300 doblones que se habían aprobado como ayuda de costa, o el Principado los pudo ahorrar.

 

Imagen nº.1: Retrato del príncipe de Asturias futuro Luis I (c.1719), de Miguel Jacinto Meléndez. Fuente: http://www.museobbaa.com/wp-content/uploads/2018/04/Austrias-y-Borbones.pdf. Consultado el 31-05-2023

 

Felipe V tuvo otro hijo varón, Fernando, nacido en 1713, no siendo necesario el tributo pues estaba vivo su hermano Luis, que era el príncipe de Asturias. En 1724 subió al trono, pero murió sin descendencia a los pocos meses, regresando la Corona a Felipe V. En ese momento, el heredero contaba con 11 años y no nos constan referencias en las actas de que se ejecutara la solicitud del tributo. Quizá estaba fuera de lugar por la edad del príncipe.

 

4. MANTILLAS PARA EL NIETO DEL REY EN 1771

La siguiente mención a mantillas en relación con los nacimientos, corresponde al infante Carlos Clemente Antonio, nacido el 19 de septiembre de 1771 como primer hijo del que entonces era príncipe de Asturias, don Carlos -futuro Carlos IV- y de su esposa, María Luisa de Parma. La referencia tiene un carácter especial, al tratarse del hijo del príncipe de Asturias y no del hijo del rey, por lo que adquirirá rasgos diferentes.

 

Imagen nº.2: María Luisa de Parma, princesa de Asturias (c.1765), de Mengs.

Fuente: http://www.museobbaa.com/wp-content/uploads/2018/04/Austrias-y-Borbones.pdf. Consultado el 31-05-2023

 

En una carta fechada a 28 de agosto, el presidente del Consejo de Castilla pregunta acerca del tipo de celebración de festejos públicos con los que el Principado acostumbraba a celebrar el nacimiento de “personas reales herederas de la Corona”. La Diputación responde refiriéndose a los actos celebrados en 1707, con motivo del nacimiento del príncipe Luis, tomándolos como modelo a seguir para el caso presente[6].

En este caso, se hace constar los deseos del rey de que los gastos para festejos se empleen en doncellas pobres y sin recursos señalados. Lo hace en una carta fechada a 28 de septiembre[7] y firmada por el conde de Aranda, quien pide al Principado que evite “todo motivo de regocijo y demostración pública por el feliz alumbramiento de la Princesa Nuestra Señora”. Nos resulta muy curioso que a pesar de que se tratara del nieto del rey, se aluda de forma directa al tema de las mantillas, indicando que los mil doblones se repartan en el Principado en dotes para doncellas[8].

 

5. EL NACIMIENTO MALOGRADO DEL HIJO DE FERNANDO VII Y MARÍA ISABEL DE BRAGANZA

Durante el reinado de Fernando VII, se van aclarando las funciones de la Diputación asturiana con relación a esta cuestión. En las actas aparecen de nuevo noticias en 1818, con ocasión del segundo embarazo de María Isabel de Braganza, segunda esposa de Fernando VII, que no llegaron a fructificar por muerte del feto en el parto, ocurrido el 26 de diciembre de ese año. Con fecha de cuatro de diciembre anterior, el Principado había reconocido su obligación de “hacer el reverente obsequio de mil doblones para mantillas”, que se harían llegar por medio de comisarios encargados de la felicitación al rey[9].

Nos interesa especialmente la indicación de que el procedimiento del año 1707 se siguiera como modelo[10], pues ello indica que no se conocían precedentes anteriores a esa fecha, y contribuye a considerar este tributo como producto de la influencia de la tradición francesa.

 

6. LAS MANTILLAS SE GESTIONAN POR REAL ORDEN EN 1830

Los precedentes de 1707, 1771 y 1818 fueron la base y a partir de ellos, se procede a una regulación más ordenada de este privilegio. Fernando VII, a través de la publicación de la Pragmática Sanción de 1789[11], había restablecido el sistema de sucesión tradicional en el trono, por el que las hembras tenían el mismo derecho a reinar que los varones[12]. El anuncio del embarazo de su tercera esposa a principios de mayo de 1830 puso en marcha la maquinaria preparatoria del programa de sucesión, en el que la condición de la heredera como princesa de Asturias, la convertía en adjudicataria de la “práctica observada por el Principado en los casos de nacimiento de un Infante heredero inmediato de la Corona”[13], generándose entre la Corona y la Diputación, interesantes comunicaciones al respecto.

Por Real Orden de 18 de julio de 1830 se determinó el carácter y procedimiento para el pago del servicio. Una novedad importante es que se destinó de forma concreta el uso del tributo, estipulando que los “10 doblones (sic) con que el Principado está en práctica de contribuir bajo el título de mantillas en los casos de nacimiento del Serenísimo Señor Infante, heredero inmediato de la Corona, se distribuyan en 24 dotes para doncellas que estén para casarse”[14]. Así quedaba clara la decisión de revertir el pago de las mantillas, en beneficio de los habitantes del Principado. 

Parece ser que en palacio quisieron conocer los antecedentes históricos, pues un comisionado certificó la entrega al rey de los documentos que acreditaran esta práctica del Principado, en relación con el nacimiento del infante heredero. Interesa en este caso fijarnos en el uso del lenguaje, pues se habla de “la práctica observada por ese Principado en los casos de nacimiento de Infante heredero inmediato de la Corona”: poniendo al Principado como sujeto, se da a entender que fue del territorio de dónde salió la propuesta, que como sabemos, arrancó como una petición expresa del rey, en 1707. No se aumenta la cuantía[15] y desde la Diputación asturiana se acata la instrucción[16] generándose la correspondencia consiguiente[17].

Hasta este momento, solo nos constaba el pago del tributo y la entrega de este en palacio -salvo en el caso en el que fue repartido en dotes-. Es a partir del nacimiento de la princesa Isabel, hija de Fernando VII, cuando apreciamos que al Principado se le concede un papel destacado, en forma de participación de sus comisionados en el acto de bautizo. El Principado, a su vez, agradecerá al rey la “conservación de sus Privilegios”[18], entre los que ocupaba un papel importante las mantillas, que con un siglo escaso de vida se ponían a la altura de otros privilegios históricos de raíz medieval.

El segundo embarazo de la reina María Cristina alentó las esperanzas del príncipe varón, lo que a su vez desencadenó una petición por parte del Procurador General del Principado al diputado en corte, de que “consulte … lo que corresponda en punto a Mantillas para el Serenísimo Príncipe en el caso dichoso de su Nacimiento”[19]. La fecha del acta es del 1 de febrero y por la dificultad para las comunicaciones propia de la época, los diputados asturianos desconocían que la reina había dado a luz el día anterior, 30 de enero a una niña, la infanta Luisa Fernanda, que sería la última hija del rey.

7. LAS MANTILLAS DURANTE EL REINADO DE ISABEL II

Las referencias al privilegio de mantillas aparecen en las comunicaciones emitidas con motivo de cuatro de sus doce embarazos: Fernando Francisco -11 de julio de 1850-, María Isabel -20 de diciembre de 1851-, María Cristina -5 de enero de 1854-, y Alfonso -28 de noviembre de 1857-. De los cuatro, solo sobrevivió la segunda -que llegaría a ser princesa de Asturias- y el cuarto -que se convertiría en el rey Alfonso XII-. Ambos casos pueden ser analizados gracias a los detalles que conocemos gracias a la lectura de las actas. Si bien estas se refieren en todo momento a la tradición anterior, destacan como novedades el aumento del número de comisionados y la celebración de una ceremonia particular para la entrega del servicio, que indica un otorgamiento de importancia a esta cuestión por parte de la Corona.

Tras haber nacido un feto muerto en mayo de 1849, el segundo embarazo de Isabel se convirtió en una nueva oportunidad de difusión pública de la imagen real y una muestra de la necesidad de conjugar los antiguos privilegios con la recién estrenada monarquía parlamentaria. En un contexto de intensas celebraciones por rogativas para el feliz alumbramiento sucedidas entre febrero y junio, en el mes de abril se nombró por la Diputación una comisión para que examinaran los antecedentes relativos a “las prácticas y privilegios que anteriormente tenía el Principado de Asturias de ofrecer a su Príncipe mantillas y demás ceremonias a que estaban llamados los Comisionados que la Diputación designaba al efecto” [20].

Tres días después, se celebró una sesión para establecer los criterios de elección de los comisionados, que debían ser “personajes hijos del país, notables por su posición social y altos merecimientos”. Sus funciones consistirían en representar al Principado en los actos de felicitación, asistir a la ceremonia de bautismo y realizar otras que le encomendaran, insistiendo de nuevo en los “antiguos privilegios”. Es llamativo el interés de la Diputación en asistir a los actos de palacio, aún si naciera una infanta, teniendo en cuenta los derechos que la Pragmática Sanción concedía a las mujeres hijas del rey[21] y lejos parece que quedaban los problemas financieros a los que se había enfrentado el Principado con ocasión del primer tributo.

Los comisionados elegidos para la ceremonia fueron tres títulos -el conde de Revillagigedo, el marqués de Gastañaga y el marqués de Camposagrado- además de los diputados don Ramón Cuervo y don Francisco Bernaldo de Quirós[22]. Sin embargo, la muerte del segundo hijo de la reina, Fernando Francisco, a los cinco minutos de nacer, impidió que los preparativos se pudieran llevar a la práctica.

El tercer embarazo de la reina, en 1851, se festejó con ceremonias religiosas y publicas a partir del quinto mes de gestación. Entonces fueron ocho las personas nombradas como comisionados, de los que seis eran titulados de nobleza y dos, diputados, encargados de la participación en la ceremonia del bautismo y la presentación de la “oferta del servicio de los mil doblones que con el título de mantillas tiene el Principado en casos semejantes”[23]. Ese año nació una niña que recibió el mismo nombre que su madre y el título de Princesa de Asturias: Isabel lo sería hasta el nacimiento de su hermano Alfonso. Resulta llamativa la intención tan honrada de la infanta cuando, veinte y nueve años más tarde, entregó una letra con “valor de quince mil pesetas por devolución de igual cantidad que le fue entregada para el ofrecimiento que en concepto de mantillas hace la Excelentísima Diputación...”, con ocasión del nacimiento de la primera hija de Alfonso XII [24].

 

Imagen nº.3: Isabel II con la princesa de Asturias (1855), Franz Xaver Winterhalter

Fuente: https://www.cervantesvirtual.com/portales/reyes_y_reinas_espana_contemporanea/imagenes_isabel_ii_retratos/imagen/imagenes. Consultado el 31-05-2023.

 

En 1853, un año después, la reina tuvo otro embarazo y cuando en el mes de noviembre entró en su octavo mes, la Diputación acordó nombrar una comisión formada por seis títulos de nobleza -encabezados por don Alejandro Mon- y dos diputados, para que realizaran la “oferta del servicio de los mil doblones que con el título de mantillas hace el Principado en usos semejantes, como consta en estados anteriores”[25]. El nacimiento de otra niña, María Cristina, que además moriría con dos días de vida, volvió a frustrar los preparativos.

Los dos partos siguientes -1855 y 1856- de la prolífica reina tampoco lograron feliz término, por lo que las expectativas en relación al nacimiento de un heredero varón aumentaban. A principios de 1857, tras seis embarazos de los que sólo había sobrevivido Isabel, princesa de Asturias, la reina esperaba un nuevo hijo. Las primeras noticias que aparecen en las actas corresponden al mes de octubre, cuando tratando el tema de la comisión que debía ser nombrada, se compromete el ofrecimiento de los “mil doblones que con el nombre de mantillas se destinen a dicho objeto”[26]. En 21 de octubre se nombraron nueve comisionados: siete nobles -encabezados de nuevo por don Alejandro Mon-, a los que se sumaron dos diputados, encargados de la felicitación y de la organización de todo lo que consideraran necesario y propio a las circunstancias”[27].

El varón tan deseado, llamado Alfonso, había nacido por fin, lo que hizo necesario que el pago de las mantillas se hiciera efectivo. Es por ello que, a falta de fondos disponibles para tal efecto, el presidente de la Comisión que había sido nombrada adelantó la suma correspondiente al concepto de los mil doblones, cantidad que sería reintegrada “por los primeros fondos que se ingresen en Depositaría”[28]. En febrero de 1858, por Real Orden se autorizaría el pago de sesenta mil reales por servicio de mantillas, que en este caso se volvería a aplicar para el sorteo de las dotes de jóvenes huérfanas[29]

Para el nacimiento de Alfonso, las actas de la Diputación contienen un informe redactado por los miembros de la comisión a su vuelta de Madrid, en el que narran con gran detalle los pormenores de la ceremonia de homenaje al príncipe y de la entrega de condecoraciones, a las que se suma el ofrecimiento del “servicio de las mil doblas de oro que por antigua costumbre le presenta en estas ocasiones el Principado”, que fue realizado el día 16 de diciembre, a las 14 horas. La reina, acompañada de su esposo, recibió a la comisión en sus habitaciones, y tras un discurso de don Alejandro Mon, le fue entregado el servicio de las mil doblas, que eran “monedas de oro de reciente cuño acomodadas con esmero en una elegante caja de esmalte y plata, colocada sobre una bandeja del mismo metal”, contestando la reina con palabras de agradecimiento, tras lo que todos se dirigieron a las habitaciones del recién nacido, donde se le rindió homenaje[30].

 

8. LA TRADICIÓN SOBREVIVE EN 1907

El servicio de mantillas sobrevivió durante los reinados de Alfonso XII y Alfonso XIII. En 1880, con ocasión del primer embarazo de María Cristina, segunda esposa de Alfonso XII, los diputados continuaron con el procedimiento anterior y de nuevo aludieron a los antiguos privilegios[31]. Para el nacimiento de la infanta María Teresa, las actas se refieren a la cantidad de 15.000 pesetas como equivalente a las 1000 doblas y el presidente de la Diputación propuso solicitar al ministro de la Gobernación la consignación de esta cantidad en el presupuesto ordinario, que aún no había sido aprobado[32].

La cuestión no estuvo exenta de cierta polémica, sobre todo referida a la constitución de la Comisión: se nombró una lista de quince miembros, encabezados por el conde de Toreno. No se incluyó al señor Posada Herrera y se reservó la Diputación para el final de la lista, lo que provocó malestar entre los diputados. A la vista de esta situación, queda en evidencia que en el seno de la Diputación existían voces discordantes[33].

El último episodio se produjo en 1907, doscientos años después de la aparición de la primera referencia en las actas al tema de las mantillas y corresponde al primer embarazo de la reina Victoria Eugenia. La noticia fue celebrada con el entusiasmo tradicional en estos casos. Sin embargo, las primeras referencias de las actas, correspondientes al octavo mes de embarazo de la reina, se dedican a organizar la representación del Principado en el alumbramiento de la reina, haciendo la previsión, de nuevo, de la oferta del servicio de los mil doblones “que con el título de mantillas viene haciendo el Principado en casos semejantes, en la forma que considere más conveniente”[34]. Se aprueba entonces un libramiento de diez y ocho mil pesetas que incluye las mantillas y otros gastos extraordinarios[35]. La “adquisición de las mil doblas que constituyeron la ofrenda de Asturias a su Príncipe” fueron finalmente aprobadas[36].

 

9. CONCLUSIONES

El tema del tributo para mantillas se repite a lo largo de doscientos años con apenas variaciones: se utilizan fórmulas similares, aparecen referencias históricas vagas e imprecisas, se convierte en dotes para jóvenes casaderas desde 1771 y se mantiene prácticamente la misma cantidad, con la única variedad de su conversión en pesetas a partir del reinado de Alfonso XII. Con independencia de los esfuerzos organizativos y presupuestarios que tuviera que hacer la Diputación con este motivo, tal parece que se trataba, sobre todo, de un instrumento más de conexión entre Corona y Principado, del que ambos obtenían un interés recíproco.

La cuestión que mayor curiosidad me genera es como, tratándose de un compromiso reciente, que claramente irrumpe en los inicios del reinado del primer Borbón, en las actas se hacen frecuentes alusiones a la tradición histórica y antigüedad que lo sustenta. Este hecho se mantiene en 1978, cuando con ocasión de la entrega de distintivos al príncipe Felipe, en Covadonga, se incluye la alusión al tributo de mantillas como muestra de los antiguos rituales que vinculaban al Principado con el heredero de la Corona.

 

10. FUENTES BIBLIOGRÁFICAS Y DOCUMENTALES

10.1. Fuentes bibliográficas

BENITO RUANO, E.: “El Principado de Asturias. Notas y reflexiones de un centenario”, Espacio, Tiempo y Forma, Serie III, Hª Medieval, t.3, pp. 53-62, 1990.

Luces del Auseva. Covadonga 1977. Número extraordinario dedicado a la investidura de A.A.R. Don Felipe de Borbón, como príncipe de Asturias. Iltmo. Cabildo de Covadonga, p. 10, 1977.

10.2 Fuentes documentales

A.H.P.A.  Archivo Histórico Provincial de Asturias.

A.H.P.A. Archivo Histórico Provincial de Asturias. Fondo Junta General del Principado. Libros de actas entre 1692 y 1929. Signaturas 10995, 11014, 11034, 11063, 11064, 11078, 11105, 11144, 11148, 11154.

11. Imágenes

MENGS A.R. (c. 1765): “María Luisa de Parma, princesa de Asturias”. Óleo sobre lienzo. Consultado en http://www.museobbaa.com/wp-content/uploads/2018/04/Austrias-y-Borbones.pdf el 31-05-23.

MELÉNDEZ MIGUEL, J. (c. 1719): “Retrato del príncipe de Asturias, futuro Luis I”. Óleo sobre lienzo. Consultado en http://www.museobbaa.com/wp-content/uploads/2018/04/Austrias-y-Borbones.pdf el 31-05-23.

WINTERHALTER, F.X. (1855): “La reina Isabel II con la princesa de Asturias”. Consultado en https://www.cervantesvirtual.com/portales/reyes_y_reinas_espana_contemporanea/imagenes_isabel_ii_retratos/imagen/imagenes el 31-05-23.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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[1] Ana María Lobeto Álvarez es doctora en Historia por la Universidad de Oviedo, Experta en Protocolo y Ceremonial, Heráldica y Vexilología, y Especialista en Protocolo y Ceremonial del Estado e Internacional. Es profesora de Geografía e Historia del Cuerpo de Profesores de Secundaria del Principado de Asturias. Su línea de investigación está orientada al estudio de la Comunicación Política, el Protocolo y la imagen del poder monárquico en su relación con el Principado de Asturias.

[2] Luces del Auseva. Covadonga 1977. Número extraordinario dedicado a la investidura de A.A.R. Don Felipe de Borbón, como príncipe de Asturias. Iltmo. Cabildo de Covadonga, p. 10.

[3]  A.H.P.A.  Fondo J.G.P.A. Sigs. 10995, 11014 de las Actas Históricas, sesión de 25 de septiembre de 1707. El Real Despacho está fechado en 25 de agosto anterior.

[4]  A.H.P.A.  Fondo J.G.P.A. Sig. 11014 de las Actas Históricas, sesión de 19 de octubre de 1707.

[5]  A.H.P.A.  Fondo J.G.P.A. Sig. 11014 de las Actas Históricas, sesión de 12 de diciembre de 1707.

[6]              A.H.P.A.  Fondo J.G.P.A. Sigs. 10995, 11034 de las Actas Históricas, sesión de 15 de septiembre de 1771.

[7]              A.H.P.A.  Fondo J.G.P.A. Sigs. 10995, 11034 de las Actas Históricas, sesión de 3 de noviembre de 1771.

[8]  A.H.P.A.  Fondo J.G.P.A. Sigs. 10995, 11034 de las Actas Históricas, sesión de 3 de noviembre de 1771.

[9]  A.H.P.A.  Fondo J.G.P.A. Sig. 11063 de las Actas Históricas, sesión de 4 de diciembre de 1818.

[10]  A.H.P.A.  Fondo J.G.P.A. Sig. 11063 de las Actas Históricas, sesión de 7 de diciembre de 1818.

[11]  Aprobada por las Cortes, siendo rey Carlos IV y secretario de Estado, el conde de Floridablanca. No llegó a publicarse por lo que no obtuvo total validez jurídica.

[12] La ausencia de hijos, cuando el rey contaba ya con 46 años, “obligaba” al uso de todos los recursos posibles para asegurar la sucesión directa del rey, a costa de la oposición de su hermano, Carlos María Isidro, lo que provocaría los sucesos posteriores desencadenantes de las Guerras Carlistas.

[13] A.H.P.A.  Fondo J.G.P.A. Sig. 11064 de las Actas Históricas, sesión de 18 de julio de 1830.

[14] A.H.P.A.  Fondo J.G.P.A. Sig. 11064 de las Actas Históricas. Expediente del año 1830.

[15] A.H.P.A.  Fondo J.G.P.A. Sig. 11064 de las Actas Históricas. Expediente del año 1830.

[16] A.H.P.A.  Fondo J.G.P.A. Sig. 11064 de las Actas Históricas. Expediente del año 1830.

[17] A.H.P.A.  Fondo J.G.P.A. Sig. 11064 de las Actas Históricas, sesión de 7 de agosto de 1830.

[18] A.H.P.A.  Fondo J.G.P.A. Sig. 11064 de las Actas Históricas, sesión de 30 de octubre de 1830.

[19] A.H.P.A.  Fondo J.G.P.A. Sig. 11064 de las Actas Históricas, sesión de 1 de febrero de 1832.

[20] A.H.P.A.  Fondo J.G.P.A. Sig. 11144 de las Actas Históricas, sesión de 3 de abril de 1850.

[21] A.H.P.A.  Fondo J.G.P.A. Sig. 11144 de las Actas Históricas, sesión de 6 de abril de 1850.

[22] A.H.P.A.  Fondo J.G.P.A. Sig. 11144 de las Actas Históricas, sesión de 23 de abril de 1850.

[23] A.H.P.A.  Fondo J.G.P.A. Sig. 11144 de las Actas Históricas, sesión de 9 de noviembre de 1851.

[24] A.H.P.A.  Fondo J.G.P.A. Sig. 11078 de las Actas Históricas, sesión de 15 de octubre de 1880.

[25] A.H.P.A.  Fondo J.G.P.A. Sig. 11144 de las Actas Históricas, sesión de 6 de febrero de 1854.

[26] A.H.P.A.  Fondo J.G.P.A. Sig. 11148 de las Actas Históricas, sesión de 19 de octubre de 1857.

[27] A.H.P.A.  Fondo J.G.P.A. Sig. 11148 de las Actas Históricas, sesión de 21 de octubre de 1857.

[28] A.H.P.A.  Fondo J.G.P.A. Sig. 11148 de las Actas Históricas   sesión de 16 de diciembre de 1857.

[29] A.H.P.A.  Fondo J.G.P.A. Sig. 11148 de las Actas Históricas, sesión de 12 de abril de 1858.

[30] A.H.P.A.  Fondo J.G.P.A. Sig. 11148 de las Actas Históricas, sesión de 5 de enero de 1858.

[31] A.H.P.A.  Fondo J.G.P.A. Sig. 11154 de las Actas Históricas, sesión de 12 de agosto de 1880.

[32] A.H.P.A.  Fondo J.G.P.A. Sig. 11154 de las Actas Históricas, sesión de 2 de noviembre de 1882.

[33] A.H.P.A.  Fondo J.G.P.A. Sig. 11154 de las Actas Históricas, sesiones 3 y 4 de noviembre de 1882.

[34]  A.H.P.A.  Fondo J.G.P.A. Sig. 11105 de las Actas Históricas, sesión de 5 de abril de 1907.

[35] A.H.P.A.  Fondo J.G.P.A. Sig. 11105 de las Actas Históricas, sesión de 19 de abril de 1907.

[36] A.H.P.A.  Fondo J.G.P.A. Sig. 11105 de las Actas Históricas, sesión de 24 de julio de 1907.