La influencia del Reino de Mallorca en el protocolo actual en España.
The influence of the Kingdom of Mallorca in the current protocol in Spain.
Cristina Puig Alorda
CESAG – Universidad Pontificia de Comillas
cpuig@cesag.org
Recepción: 11/01/2023 Revisión: 18/01/2023 Aceptación:06/02/2023 Publicación: 30/06/2023
DOI: https://doi.org/10.5944/eeii.vol.10.n.18.2023.36551
Resumen
Las Leyes Palatinas han sido fuente de inspiración para todas las casas reales europeas; grandes reinos han seguido la misma organización que aparece en las leyes del rey de Mallorca para formar y planificar su propia casa. La Casa de su Majestad el Rey tiene una figura esencial que es el jefe de la Casa, subordinados a este oficio siguen el resto, en donde no pasan desapercibidos los cuatro oficios más destacados de las Leyes Palatinas: mayordomo, camarlengo, canciller y maestro racional. Evidentemente, las casas reales se han ido modernizando según los tiempos, sin embargo, los oficios que estableció el rey Jaume III en La Almudaina (Palma de Mallorca) siguen vigentes aún hoy, en pleno siglo XXI.
Es en las Leyes Palatinas de 1337 dónde podemos encontrar por primera vez en un texto escrito, cómo se organiza la corte de un monarca en su palacio. Durante siglos hemos podido comprobar que, otras casas reales, siguen la misma organización palatina, siguiendo el mismo orden y jerarquía que aparece en las Leges Palatinas de Jaime III. La Casa Real española actual no es diferente, pues hay una clara inspiración en el texto mallorquín, ya que los oficios y la organización de la casa del rey Felipe VI, son prácticamente los mismo que ya existían en la corte de Jaume III de Mallorca.
Palabras claves: protocolo; Reino de Mallorca; organización casa; rey Jaime; casa real.
Abstract (maximun 300 words)
The Palatine Laws have been a source of inspiration for all the European royal houses; The great kingdoms were based on the laws of the King of Majorca to form and organize their own house. The House of His Majesty the King has an essential figure who is the Head of the House, subordinate to this position the others follow him, with which the four most outstanding offices of the Palatine Laws do not go unnoticed: butler, chamberlain, chancellor and rational. conductor Obviously, the royal houses have been modernizing in the meantime, however, the offices established by King Jaume III in La Almudaina (Palma de Mallorca) are still in force today, in the middle of the 21st century.
In the Palatine Laws of 1337 we can observe for the first time the written description of these offices, so it is correct to conclude that the organization of the current Royal House is based on and inspired by said laws, like the rest of the houses. prior to that of King Felipe VI.
Keywords: protocol; Kingdom of Mallorca; Home organization; King Jaime; real home.
Sumario
1. Introducción
1.1. Jaime I de Aragón.
1.2. Jaime II.
1.3. Rey Sancho de Mallorca.
1.4. Jaume III y su época.
2. Clasificación de los cuatro pilares fundamentales.
3. Similitudes y diferencias entre la normativa de Jaume III y otra legislación de la época.
4. Síntesis y conclusión.
5. Referencias bibliográficas.
Summary
1. Introduction
1.1. Lames I of Aragon.
1.2. James II.
1.3. King Sancho of Majorca.
1.4. Jaume III and his time.
2. Classification of the four fundamental pillars.
3. Similarities and differences between the regulations of Jaume III and other legislation of the time.
4. Synthesis and conclusion.
5. Bibliographic references.
INTRODUCCIÓN
Esta investigación se ha llevado a cabo a lo largo de varios años, empezó en el año 2012 en el Archivo del Reino de Mallorca, situado en la ciudad antigua de Palma. La intención inicial era analizar en profundidad las Leyes Palatinas de Jaime III, sin embargo, había un escrito en dónde se podía intuir que las Ordinacions de Pere IV de Aragón eran muy similares a las leyes publicadas por el rey de Mallorca, Jaime.
Una vez visitado el Archivo de Simancas y el Archivo de la Corona de Aragón y leer sus escritos y documentos, era evidente que, aquellas leyes de Aragón, eran una copia de las Leges Palatinae. Entre estos documentos, se estudiaron los dos textos; las amenazas del rey de Aragón a su cuñado, el rey de Mallorca; la organización de la corte de la reina y se llevó a cabo un análisis exhaustivo de los diferentes oficios reales, tanto de la Baja Edad Media como de los reinos españoles posteriores hasta llegar al actual.
Autores como Bofarull (1867), Cateura Bennasser (1984), Durliat (1991), Fernández y Vázquez (2016), Palacios Martín (1975) y Piña Homs (1985) son autores en los cuales me he documentado y he extraído toda la información para llevar a cabo este trabajo de investigación; en ellos me he inspirado y en ellos he encontrado gran parte de la información que a continuación expongo; además de sus libros, artículos, reuniones y citas con ellos en propia persona.
De esta parte surge la hipótesis principal: ¿Hay alguna influencia de las Leges Palatinas en la corte española del siglo XXII?
Así pues, se puede llegar a los objetivos de esta investigación:
· ¿Permanecen los mismos oficios en la corte de Felipe VI que en la de Jaume III?
· ¿Era la organización del palacio del rey de Aragón la misma que la del rey Jaume III?
· ¿Era la organización del palacio de la reina de Aragón la misma que la de Constanza de Aragón y Entenza, reina de Mallorca?
· ¿Cómo han evolucionado estos oficios a lo largo de los siglos?
El origen del protocolo en las Islas Baleares y de la organización de palacio de las casas reales europeas lo encontramos en las Leyes Palatinas de Jaume III, aprobadas el 9 de julio de 1337 y que actualmente existe un códice miniado en la Royal Biblioteca de Bruselas. Estas leyes fueron promulgadas para regular “la etiqueta, oficios y servicios palatinos propios de las cortes medievales. Con ellas, Jaume III quería ejercer su soberanía con prestigio y dignidad desde un pequeño reino feudal de la Corona de Aragón, el Reino de Mallorca” (Homs, 1982, p.65).
Diferentes autores destacan en la originalidad de estas Leyes y, además, pueden afirmar que no fueron copiadas ni de la corte francesa ni de la inglesa (Willemsen, 1955 y Durliat, 1990). Por su parte, Sevillano (1973) observa que realmente lo que lleva a cabo Jaume III es una recopilación de los cargos de palacio que establecieron sus antecesores Jaume II y el rey Sancho de Mallorca, por lo que la afirmación de este autor reduce, en parte, la originalidad del monarca.
Estas leyes son “un conjunto de leyes y ordenanzas para el régimen del palacio real del rey Jaume III” (Jaume III, 1991); unas normas que administraban la Casa del Rey y en las que se especificaban las funciones de los diferentes cargos y trabajadores. Regulaban el ceremonial de la corte y una organización más eficaz. Y todo ello con un solo objetivo, “defender mejor el estado mallorquín contra las divisiones internas y los peligros externos” (Jaume III, 1991, p.19).
En la Baja Edad Media, la curia del rey estaba compuesta por los grandes oficiales de la Corona, los consejeros del Príncipe, los funcionarios de la administración central y la totalidad de los servidores de la Sacra Domus Regia, los cuales eran el círculo del rey. Los cuatro grandes pilares u oficiales de la corte de Jaume III eran el mayordomo, el camarlengo, el canciller y el maestro racional (Jaume III, 1991, p.23).
1.1. Jaime I de Aragón.
El Rey Jaime I, el Conquistador, (1208-1276) fue Rey de Aragón (1213-1276), Rey de Valencia (1239-1276) y Rey de Mallorca (1229-1276). Fue este monarca el que creó el Regnum Maioricarum et Insulae Adyacentes. En el resto de la actual España se llevaba a cabo la tercera unión entre los reinos de León y de Castilla (1230) con Fernando III, el Santo, y al que le siguió el reinado de su hijo Alfonso X, el Sabio, fruto de su unión con Beatriz de Suabia.
Jaime I da constancia de su voluntad en la Carta de Franquicias (1 de Marzo de 1230) de Mallorca[1] de que la isla quedara pacificada en forma de que todos fueran libres yendo y viniendo, cristianos, judíos o sarracenos; además de reconocer a todos los mallorquines la condición de hombres libres, reconoce la continuidad cristiana y la reposición del Reino de Mallorca. “Siempre serán considerados como ciudadanos de la Corona de Aragón y les querrá y defenderá en cualquier parte, como fieles suyos, prohombres y leales”.
Con los reyes propios, las Baleares florecieron; pues traicionado el Reino de Mallorca desde dentro, pagados por los de fuera, sufre la opresión de los virreyes, casi todos catalanes[2].
La actitud de los mallorquines iba en contra de la opresión económica por parte de Cataluña, iniciado en los tiempos desafortunados de Pedro, el Ceremonioso, con la derrota y muerte del Rey de Mallorca.
1.2. Jaime II
De la unión de Jaime I con la Reina Violante nació el futuro Jaime II (1243-1311), el cual heredó de su antecesor el Reino de Mallorca y los condados del Rosellón y la Cerdeña (1276-1311), heredando su hermano Pedro III los reinos de Aragón y Valencia.
A la muerte de su padre no rindió vasallaje a su hermano el Rey de Aragón, Pedro el Grande, pues según el testamento de Jaime I, había dos reinos independientes; pero al no haber Cortes en Mallorca, el Rey debía acudir a las Cortes de Barcelona para rendir vasallaje al Rey de Aragón y así, éste mantiene el control político y económico del Reino de Mallorca (Tratado de Perpiñá 1279) y el Reino de Mallorca sigue siendo vasallo del de Aragón.
La historia política, económica y social del antiguo Reino de Mallorca estuvo marcada por las tensiones existentes entre reino y rey, ciudad y parte foránea y bipartidismo banderizo[3]. En 1249 los Jurados constituyeron la más alta representación del poder insular. Era un órgano colegiado dividido en cuatro estamentos (caballeros, ciudadanos, mercaderes y artesanos) que representan una viva imagen de los cónsules romanos según el cronista Juan Dameto, que Bestard cita en su obra.
En 1249 se creó en Valencia, por orden del monarca, una magistratura de seis jurados, uno de los cuales tiene que ser caballero con mandato anual, gratuito y obligatorio. Los jurados salientes nombrarán a sus sucesores ante el baile real y los nuevos jurados juran el cargo ante el Rey, o en su defecto o ausencia, ante el baile real.
Las funciones de un jurado tienen un carácter directivo y ejecutivo. Los jurados aconsejan al lugarteniente real, veguer y baile cuando los requieran[4].
1.3. Rey Sancho de Mallorca.
Fruto del matrimonio entre Jaime II y Esclaramunda de Foix reinó en Mallorca entre 1311 y 1324. Al morir sin descendencia de su matrimonio con María de Nápoles, el heredero legítimo es su sobrino Jaime III, hijo de su hermano Fernando de Mallorca (1278-1316) y de Isabel de Sabran.
A finales del siglo XIII había una gran preocupación por el protocolo real, en la corte catalana de Pedro IV, pues se instituyeron las ordenaciones y las leyes que se debían mantener para la magnificencia real de la monarquía. La simple idea de la necesidad de su escritura en castellano muestra una mayor preocupación cortesana propia de un noble no educado en la corte itinerante mucho más militarista y de intriga palaciega que era la Castilla de estos años, sino una corte mucho más estable, esplendorosa y ritual de Cataluña, cuenta Elena Gascón en su obra[5].
1.4. Jaume III y su época
El rey Jaume III (1315-1349) fue educado por su tío Sancho, rey de Mallorca, y heredero de la corona del reino. El rey Jaume II de Aragón no llegaba a aceptar este testamento, pues pretendía que el Reino de Mallorca retornara a la Corona de Aragón, pero se encontró con la oposición de los cónsules y prohoms de la época los cuales eran leales al que fuera su rey y, por tanto, a su testamento al no existir heredero directo del rey Sancho.
En 1327 Jaume III de Mallorca viajó a Barcelona para rendir homenaje a Jaume II de Aragón y reiterar el compromiso de casarse con Constanza, hija del heredero de la Corona aragonesa. (Homs, 1982, p. 61-ss).
Mientras reinara en Aragón el suegro de Jaume III, Alfonso IV el Benigno, los dos reinos mantendrían la concordia y la paz, sin embargo, al morir Alfonso subió al trono su hijo Pere IV el Cerimoniós, lo cual provocaría trágicas consecuencias (Martínez Ferrando, 1960).
2. CLASIFICACIÓN DE LOS CUATRO PILARES FUNDAMENTALES
El mayordomo o maestro de hostal, se trataba del director superior de la Casa del rey. Uno de los tres mayordomos era descendiente de la nobleza de la época y tenía autoridad y precedencia por encima del resto, aunque éste sólo ejercía las funciones en las grandes fiestas religiosas.
El más antiguo era el que ponía la mesa para el rey, preparaba los alimentos reales, elegía los menús según los deseos del monarca, tenía la lista de invitados con el orden de precedencia, precedía al rey cuando éste iba a palacio para sentarse a la mesa, además de velar para que hubiera comida en abundancia y reprimiendo las faltas que se puedan cometer. También era el mayordomo el que invitaba en nombre del rey (Jaume III, 1991, p.24-28).
Según las Leyes Palatinas, estaban subordinados al mayordomo tres o cuatro escuderos que llevaban la comida a la mesa, uno de ellos también era noble, teniendo preeminencia sobre el resto. Esta regla también se aplicaba a los que cortaban la carne al rey, los que servían el agua y el vino y los botelleros, es decir, en todos los rangos, el personal más antiguo tenía prevalencia sobre los otros. Además de ello, todos los subordinados podían sustituir a su superior si era necesario, aunque nunca sin dejar en segundo plano sus funciones. Encontramos otros oficios que dependían de la autoridad del mayordomo, véase escuderos, botellero mayor, sub-botellero, servidores de agua, panadero real, comprador, sub-comprador, cocineros especiales, cocineros comunes y argentero de la cocina real entre otros.
En la corte del rey de Jaume III, no todo el mundo podía entrar en la cocina puesto que el rey estaba obsesionado por su seguridad y la de los miembros de su corte, por las continuas amenazas que sufría de su cuñado Pere IV de Aragón. Este miedo era tan grande que incluso el escudero dormía en la misma cocina haciendo de vigilia toda la noche. (Jaume III, 1991, p.24).
El camarlengo era el segundo de los grandes oficios de la corte, concretamente comprendía lo que afectaba a la persona y a las estancias reales. Uno de los tres camarlengos que era de origen noble era conocido como el camarlengo mayor, el cual dirigía a los demás y tenía autoridad sobre los otros dos. Habitualmente le sustituían los otros dos, puesto que él solo ejercía sus funciones en las grandes fiestas religiosas. Entre sus funciones estaba la de llevar el sello secreto del rey, entregar al monarca la ofrenda que éste hacía en la misa, presentar a su Señor, probar los alimentos procedentes de la oficina del apotecario y dormir al pie de la cama real. En definitiva, eran los protectores del rey (Jaume III, 1991, p.25).
Los oficios que dependían del camarlengo eran barberos, médicos, cirujanos, ugieres de armas, sargento de armas, mensajeros, sastres, cosedora, apotecario, confitero, escribanos secretarios, ugieres armados, sirvientes armados, ugieres de palacio real y también el secretario calculator bomus el cual tenía que estar en situación de informar al rey sobre el estado de sus finanzas (Jaume III, 1991, p.31).
El canciller, junto al maestro racional, está en la cabeza de los órganos de gobierno y de la administración central. Era una figura muy influyente en el estado y tenía autoridad para aconsejar al rey sobre la audiencia real y sobre la iglesia. Esta figura es legum doctor o doctor en leyes (Jaume III, 1991, p. 33-34).
El Consejo del rey representa la autoridad suprema junto al monarca y estaba formado por el canciller, vicecanciller, auditores, promotores, mayordomo, camarlengo, maestro racional, clérigos y secretarios, además de todas aquellas personas a las que el rey pidiera su opinión. También, en las Leyes Palatinas, aparecen las precedencias de este Consejo:
● A la derecha del rey se sentaba un conde, barón o en su defecto, caballero.
● A su izquierda, los prelados o clérigos ordinarios, los cuales tenían el papel de velar por la “cosa pública”. En el caso de que se tratarán temas que perjudicarán a los intereses personales del rey, se situaba su propia defensa (Jaume III, 1991, p. 34-35)
Los clérigos dependían del canciller, era el sacerdote más antiguo el que preguntaba a diario al rey a qué hora debía celebrarse la misa; era también aquél que probaba la hostia y el vino primero, antes que el monarca, por el posible envenenamiento (Jaume III, 1991).
Y, por último, encontramos al maestro racional o lo que es lo mismo, maestro de cuentas, el cual manejaba los fondos reales, tenía bajo su autoridad la administración financiera y verificaba las cuentas del tesorero. Estaban subordinados a él su propio escribano, tesorero, escribano del tesorero y el escribano de las cuentas (Jaume III, 1991, p. 43).
Todo este servicio del rey gozaba de un rango honorable en la sociedad mallorquina y en la de Perpinyá aunque existían dos categorías de sirvientes (Vicens Vives, 1979, p.112):
● Los oficiales superiores de palacio, los de cámara, los mayordomos y camarlengos, escuderos, caballeros, clérigos, legistas y funcionarios. Estos oficios les correspondían a los nobles y se reservaban los primeros rangos de escuderos para los hijos de dichos nobles. A cargo de éstos últimos había servidores que poseían el privilegio militar, como los jóvenes escuderos o donceles. El personal militar de la corte solía ser burgués ennoblecido comprando un feudo con permiso real.
● Los empleados de finanzas.
3. SIMILITUDES Y DIFERENCIAS ENTRE LA NORMATIVA DE JAUME III Y OTRA LEGISLACIÓN DE LA ÉPOCA.
Se puede establecer una comparativa entre la Corona de Aragón y la Corona de Mallorca. Se destaca también que, en la corte de la reina Leonor de Sicilia, reina de Aragón, había una administración financiera dirigida por un tesorero en calidad de alcailde general (Deibel, 1928, p.339). Además, existían varios cargos por debajo del tesorero como el bajotesorero, el escribano de ración, escribanos de la tesorería, etc (Schwarz, 1914, p.115).
Esta corte estaba formada según los modelos de organización de la corte del rey de Mallorca, Jaume III y de su cuñado, Pere IV el Ceremoniós. Pues si bien es cierto que la organización y administración de la corte del rey de Mallorca, Jaume III, era original, tanto que su cuñado y enemigo el rey de Aragón, creó una corte muy similar y de exitoso funcionamiento de este sistema a sí mismo al apropiarse de las Leyes Palatinas de Jaume III y ordenar su traducción al catalán antiguo. (Pagés, 1941)
El mayordomo aragonés se encontraba a la cabeza de la Casa Real y era uno de los principales personajes del reino, tanto que dirigía dos grandes servicios, del almacén del rey y su tesoro y el del escribano de ración. El guardián de este almacén era sustituido por un camarero, que dependía del mayordomo y tenía bajo su autoridad a un pequeño número de subordinados (Jaume III, 1991, p.49-53). También podemos observar en las páginas de dicha publicación que el séquito del rey de Mallorca era menos numeroso que el de Aragón pues los diferentes cargos que asumía una persona en Mallorca, en Barcelona se encargaban dos o tres.
Otra diferencia era la manera en que los coperos presentaban la copa real en Aragón, donde la solemnidad era mayor que en Mallorca. En cambio, en Aragón no se introdujo la figura del camarlengo mayor, a diferencia de Mallorca, en donde la creación de dicho cargo coincidía con la desaparición de la figura del portero mayor.
4. SÍNTESIS Y CONCLUSIÓN.
Las Leyes Palatinas regulaban aquello que en la actualidad conocemos como precedencias protocolarias y que bien podríamos calificar como uno de los antecedentes de las mismas.
Aunque bien es verdad que, a raíz de esta investigación, podemos llegar a la conclusión de que el trasfondo de la elaboración de estas leyes fue, ni más ni menos, la seguridad del rey. Por este motivo, el mismo monarca ordenó que se adoptaran excesivas medidas antes de comer, beber, pasear o salir del palacio en el caso de entrar extranjeros y hubiese factores externos.
Era hasta tal punto que Jaume III desconfiaba de Pere IV, El Ceremoniós, que hacía probar la comida a los sirvientes, oficiales o caballeros antes de comerla él mismo e incluso al sacerdote antes de comulgar. El rey creó una organización nueva para su corte, una nueva manera de administrar la casa con la intención de poder vivir en paz, tranquilamente y sin amenazas.
En la Baja Edad Media ya se puede hablar de la existencia de unas normas protocolarias de origen consuetudinario, que fueron plasmadas posteriormente en las Leyes Palatinas, texto que estamos analizando. En ellas se organizaba y se hablaba de los cuatro oficios fundamentales que formaban los pilares de una corte real con multitud de funciones y subordinados, por tanto, una clara precedencia de unos cargos sobre otros en las que se tenían que guardar las diferencias y el orden correspondiente.
En definitiva, dentro del personal del palacio real, había varios grupos según los rangos, bien sean funcionarios de la administración central, oficiales de alto rango como los nobles o caballeros. En caso de ausencia de un cargo, el que estaba por debajo le sustituía.
Así cabe hablar de las Leyes Palatinas como el primer orden de precedencias en Mallorca. Por primera vez, un rey establecía este orden en las islas Baleares. Al ser robadas, copiadas y divulgadas por Pere IV al matar a Jaume III en la batalla de Llucmajor en el año 1349 pasaron a denominarse Ordinacions de Pere IV, el Ceremoniós. En estas normas taxativas del Reino de Aragón se establecía la administración del palacio real, los oficios y además se detallaba el sistema de autocoronación y posterior entronización a sus esposas, que seguirían en el futuro los reyes aragoneses, tomando la corona de las manos del obispo de la ciudad, ya que de lo contrario se reconocía un vasallaje a la Santa Sede; al contrario que en el Reino de Castilla (Durán Gudiol, 1989)
El Reino de Aragón siempre recibió una gran influencia de Italia y Atenas, por su cercanía y orientación al Mediterráneo y sus posiciones en Córcega. Es por ello que su protocolo se proyectó hacia dichos territorios, además de Francia y del pequeño Ducado de Borgoña, donde el duque Felipe, El Bueno, de Borgoña, alrededor del año 1450, decidió imponer su autoridad frente a las demás monarquías europeas, a través de un protocolo fastuoso y unas precedencias similares a las de las Leyes Palatinas, que años más tarde, con Felipe II, llegarían a la corte española nuevamente. (Fernández Vázquez, 2012, p. 737-754).
Es por todo ello que se puede concluir que el primer protocolo habido en el Reino de Mallorca influyó directamente en el sistema de precedencias actual y, por tanto, en el protocolo que aún hoy seguimos utilizando.
5. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.
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Martínez Ferrando, J.E. [Ed.], (1960), La tràgica història dels Reis de Mallorca, Barcelona: Ed. Aedos.
Pagés, A. [Ed.], (1941), Chronique catalane de Pierre IV d’Aragón, III de Catalogne, París-Tolosa: Ed. A. Pagés.
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[1] Reino de Mallorca. Comunidad Balear. (2005). Antonio R. Artigues. Ed. Venus SL. (Palma). P. 66-67 y 130.
[2] BIS (P. 20).
[3] BESTARD, B. Elecciones en el antiguo Reino de Mallorca. Artículo recuperado el 20 de Noviembre de 2013 en www.diariodemallorca.es/palma/2011/05/22/elecciones-antiguo-regimen-mallorca/671910.html HYPERLINK "http://www.diariodemallorca.es/palma/2011/05/22/elecciones-antiguo-regimen-mallorca/671910.html"
PLANAS ROSSELLÓ, A. (2005) Los Jurados de la Ciudad y Reino de Mallorca (1249-1718) Ed. Lleonard Muntaner. Palma de Mallorca. P. 18.
[5] GASCÓN VERA, E. Enrique de Villena: ¿castellando o catalán? Wellesley College. Centro Virtual Cervantes. Recuperado 27 Noviembre de 2013.